TA MAG - 47-001-2333-000-2018-00376-00-(13-03-2023)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2018-00376-00-(13-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Magistrada sustanciadora: MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ Santa Marta D.T.C.H., trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2023) RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2018-00376-00
ACTOR: UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA
DEMANDADO: COLPENSIONES
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
ASUNTO: RESUELVE EXCEPCIONES, FIJA EL LITIGIO
E INCORPORA PRUEBAS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 182A de la Ley 1437 de 20111, procede el Despacho a verificar si en el presente asunto se cumplen los presupuestos para proferir sentencia anticipada.
I. ANTECEDENTES
La Universidad del Magdalena , a través de apoderada judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución SUB 132241 del 19 de mayo de 2018 expedida por Colpensiones, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, y, la Resolución SUB 38336 del 12 de febrero de 2018, en cumplimiento de un fallo judicial que reconoce un retroactivo pensional a favor del señor Ospino Rodríguez, pensionado de la Universidad del Magdalena (pág. 1 a 21, archivo 01).
La demanda fue admitida mediante auto de primero (01) de febrero de dos mil diecinueve (2019) (pág. 151 a 153, archivo 01).
pensionado de la Universidad del Magdalena (pág. 1 a 21, archivo 01).
La demanda fue admitida mediante auto de primero (01) de febrero de dos mil diecinueve (2019) (pág. 151 a 153, archivo 01).
En término, la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones, contestó la demanda y propuso las excepciones denominadas: “prescripción”,RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2018-00376-00
ACTOR: UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA
DEMANDADO: COLPENSIONES
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
ASUNTO: RESUELVE EXCEPCIONES PREVIAS, FIJA EL LITIGIO E INCORPORA PRUEBAS.
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“falta de causa para pedir”, “inexistencia de las obligaciones reclamadas”, “cobro de lo no debido”, “excepción de buena fe”, “genérica e innominada”.
Al vinculado señor Martin Ospino Rodríguez, se le notificó la demanda y el auto admisorio mediante aviso (Numeral 03 del expediente digital) y no contest ó la demanda.
II. CONSIDERACIONES
2.1. De las Excepciones
Teniendo en cuenta que COLPENSIONES, no present ó excepciones previas contempladas en el art ículo 100 del C.G.P. y en vista que el Despacho no encuentra probado un hecho que configure alguna ex cepción que deba ser declarada de oficio, se continuará con la siguiente etapa de la audiencia.
Ahora bien, respecto la excepci ón de prescripci ón propuesta por la entidad demandada, es claro para el Despacho que no es una excepción previa de las
declarada de oficio, se continuará con la siguiente etapa de la audiencia.
Ahora bien, respecto la excepci ón de prescripci ón propuesta por la entidad demandada, es claro para el Despacho que no es una excepción previa de las que se encuentran enlistadas en el artículo 100 del Código General del Proceso, por lo que no es la oportunidad procesal para realizar algún pronunciamiento sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 2080 de 2021 que modificó el artículo 175 de l a Ley 1437 de 2011, así que se pospondrá el estudio de la misma para el momento de la sentencia.
Las demás excepciones perentorias formuladas por COLPENSIONES “falta de causa para pedir”, “inexistencia de las obligaciones reclamadas”, “cobro de lo no debido”, “excepción de buena fe”, se resolverán en sentencia.
2.2. De la posibilidad de dictar sentencia anticipada
El artículo 182 A de la Ley 1437 de 2011, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, dispone textualmente:RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2018-00376-00
ACTOR: UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA
DEMANDADO: COLPENSIONES
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ASUNTO: RESUELVE EXCEPCIONES PREVIAS, FIJA EL LITIGIO E INCORPORA PRUEBAS.
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“Artículo 42. Adiciónese a la Ley 1437 de 2011 el artículo 182A, el cual será del siguiente tenor:
Artículo 182A. Sentencia anticipada . Se podrá dictar sentencia
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“Artículo 42. Adiciónese a la Ley 1437 de 2011 el artículo 182A, el cual será del siguiente tenor:
Artículo 182A. Sentencia anticipada . Se podrá dictar sentencia anticipada:
1. Antes de la audiencia inicial: a) Cuando se trate de asuntos de puro derecho; b) Cuando no haya que practicar pruebas; c) Cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento; d) Cuando las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles.
El juez o magistrado ponente, mediante auto, se pronunciará sobre las pruebas cuando a ello hay a lugar, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 173 del Código General del Proceso y fijará el litigio u objeto de controversia.
Cumplido lo anterior, se correrá traslado para alegar en la forma prevista en el inciso final del artículo 181 de este código y la sentencia se expedirá por escrito.
No obstante estar cumplidos los presupuestos para proferir sentencia anticipada con base en este numeral, si el juez o magistrado ponente considera necesario realizar la audiencia inicial podrá hacerlo, para lo cual se aplicará lo dispuesto en los artículos 179 y 180 de este código. (…)”
Como se advierte, la norma traída a colación, permite al conductor del proceso, en aquellos casos de “puro derecho ” o en los que “ no fuere necesario practicar pruebas”, proferir sentencia antes de la audiencia inicial, eventos en los cuales, deberá pronunciarse mediante auto sobre las pruebas cuando a ello hubiere lugar
aquellos casos de “puro derecho ” o en los que “ no fuere necesario practicar pruebas”, proferir sentencia antes de la audiencia inicial, eventos en los cuales, deberá pronunciarse mediante auto sobre las pruebas cuando a ello hubiere lugar y fijar el litigio u objeto de controversia. En tal sentido, procede este Despacho a renglón seguido de conformidad.
2.3. Fijación del litigio
En la demanda se pretende:
“Por inconstitucionales, ilegales y por atentar contra el patrimonio público, solicito que se declare la Nulidad de los siguientes actos administrativos:
1. La Resolución SUB 132241 del 19 de mayo de 2018 expedida por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la Universidad del Magdalena.RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2018-00376-00
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2. Resolución SUB 38336 del 12 de febrero de 2018, expedida por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones en cumplimiento de un fallo judicial.
Que en consecuencia de lo anterior, se ordene a Colpensiones a:
1. Reliquidar la pensión de vejez reconocida al señor MARTÍN OSPINO RODRÍGUEZ en debida forma, ajustándose a la Ley y según lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Administrativo del Magdalena
1. Reliquidar la pensión de vejez reconocida al señor MARTÍN OSPINO RODRÍGUEZ en debida forma, ajustándose a la Ley y según lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Administrativo del Magdalena del 07 de noviembre de 2012 y su adición de fecha 23 de enero de 2013, deb idamente actualizadas al momento del cumplimiento del fallo.
2. Girar a favor de la Universidad del Magdalena la totalidad del valor retroactivo pensional que se genere de la reliquidación pensional del señor MARTÍN OSPINO RODRÍGUEZ, ajustada al fallo judicial del 07 de noviembre de 2012 y la adición a dicha sentencia del 23 de enero de 2013.
3. Ordenar que sobre el valor del retroactivo que deba reconocer Colpensiones no se hagan descuentos a salud, por haberlos pagado el señor Ospino Rodríguez al Sistem a de Seguridad Social, a través de los descuentos que por nómina se efectúan sobre el mayor valor a cargo de la Universidad del Magdalena.
4. Que se condene a Colpensiones a reconocer a favor de la Universidad del Magdalena los intereses por el retardo en el cumplimiento de la sentencia desde la fecha de ejecutoria del fallo judicial, es decir el 23 de febrero de 2013, hasta la fecha efectiva de cumplimiento y pago del mismo”.
Analizados los argumentos expuestos en la demanda y en su contestación, procede a fijar el litigio en los siguientes términos:
El objeto del litigio se contrae en determinar si se debe declarar o no la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) la Resolución SUB 38336 de 12 de
procede a fijar el litigio en los siguientes términos:
El objeto del litigio se contrae en determinar si se debe declarar o no la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) la Resolución SUB 38336 de 12 de febrero de 2018, expedida por Colpensiones en cumplim iento de sentencia judicial proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, el cual condenó a la Universidad del Magdalena a reliquidar la pensión del señor Ospino Rodríguez y ii) La Resolución SUB 132241 del 19 de mayo de 2018, expedida por Colpensiones, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la Universidad del Magdalena contra la Resolución SUB 38336 de 12 de febrero de 2018.
Para lo anterior, se deberá establecer:RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2018-00376-00
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Si efectivamente la entidad demandada debe reliquidar la pensión de vejez al señor Martín Ospino Rodríguez, ajustándose a la Ley y conforme lo ordenado en la sentencia del 7 de noviembre de 2012 y su adición del 23 de enero de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena.
En el evento de acceder a las pretensiones de la demanda, verificar si operó la prescripción parcial o total de los derechos reclamados.
2.4. Pruebas
Pruebas aportadas por la parte demandante
En el evento de acceder a las pretensiones de la demanda, verificar si operó la prescripción parcial o total de los derechos reclamados.
2.4. Pruebas
Pruebas aportadas por la parte demandante
- Resolución Rectoral No. 619 del 06 de mayo de 2004. - Resolución Rectoral No. 253 del 06 de mayo de 2004. - Resolución Rectoral No. 372 del 23 de julio de 2004. - Resolución del ISS 00012994 del 04 de agosto de 2010. - Copia de la Resolución Rectoral No. 774 del 27 de octubre de 2010. - Sentencia del Tribunal Administrativo del Magdalena del 07 de noviembre de 2012. - Adición a la sentencia anterior, del Tribunal Administrativo del Magdalena en fecha 23 de enero de 2013. - Resolución No. 094 del 23 de diciembre de 2013. - Oficio de Colpensiones solicitando a la Universidad del Magdalena certificados laborales para la emisión de Bonos Pensionales 1, 2 y 3. - Oficio GNR-052-17 del 16 de marzo de 2017, través del cual se remiten los certificados laborales solicitados por Colpensiones. - CLEBP 1. - CLEBP 2. -CLEBP 3. (14 folios) - Oficio de Colpensiones a la Universidad del Magdalena solicitando certificados salariales para cumplimiento de sentencia judicial.RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2018-00376-00
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- Oficio GNP-013-18 del 05 de febrero de 2018, remitiendo a Colpensiones certificados salariales del Sr. Ospino Rodríguez. - Certificado salarial de lo devengado por el señor Ospino Rodríguez, enviado a Colpensiones. - Resolución de Colpensiones SUB 38336 del 12 de febrero de 2018. - Recurso presentado contra la resolución SUB 38336 del 12 de febrero de 2018, radicado el 16 de marzo de 2018. - Resolución SUB 132241 del 19 de mayo de 2018. - Copia de Constancia de Notificación de la resolución anterior, recibida en el PAC Colpensiones el 04 de julio de 2018. - Certificado expedido por el Grupo de Nómina y Prestaciones Sociales de la Universidad del Magdalena, sobre los valores pagados por la Universidad del Magdalena y Colpensiones, al señor Martín Ospino
Rodríguez.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 182-A del CPACA y 173 del CGP, respecto a las documentales aportadas con la demanda, se admiten y se incorporan al proceso las obrantes a folios 28 a 147 del expediente, enumeradas previamente, las cuales se valorarán al momento de dictar sentencia.
Pruebas aportadas por la parte demandada
- Copia de la historia laboral del demandante.
Requerimiento a la Administradora Colombiana de Pensionespreviamente, las cuales se valorarán al momento de dictar sentencia.
Pruebas aportadas por la parte demandada
- Copia de la historia laboral del demandante.
Requerimiento a la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones.
Advierte el Despacho que, a la fecha, la entidad demandada no ha aportado el expediente administrativo que contenga los antecedentes de la actuación objeto del proceso solicitados en el auto que admitió la demanda, incumplimiento lo señalado en el artículo 175 del CPACA el cual dispone: “…PARÁGRAFO 1°. Durante el término para dar respuesta a la demanda, la entidad públicaRADICACIÓN: 47-001-2333-000-2018-00376-00
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demandada o el particular que ejerza funciones administrativas demandado deberá allegar el expediente administrativo que contenga los antecedentes de la actuación objet o del proceso y que se encuentren en su poder. (…) La inobservancia de estos deberes constituye falta disciplinaria gravísima del funcionario encargado del asunto.”
Por tal razón, se ordenará requerir a la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones, para que en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente proveído, proceda a remitir el expediente administrativo, so pena de hacer uso de los poderes correccionales del juez
–Colpensiones, para que en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente proveído, proceda a remitir el expediente administrativo, so pena de hacer uso de los poderes correccionales del juez consagrados en el artículo 44 del Código General del Proceso. Para tal efecto, se le recuerda que deberá remitir lo solicitado al correo electrónico del Despacho 003 del Tribunal Administrativo del Magdalena: tadtvo03mag@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Pruebas aportadas por vinculado
No contestó la demanda.
Pruebas solicitadas por la parte demandante
No solicitó pruebas.
Pruebas solicitadas por la parte demandada.
La parte demandada no solicitó pruebas.
Pruebas solicitadas por el vinculado.
No contestó la demanda.
Pruebas de oficioRADICACIÓN: 47-001-2333-000-2018-00376-00
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Considerando las pruebas que obran en el expediente, el Despacho no estima pertinente decretar pruebas de oficio. No obstante, si al momento de dictar sentencia advierte puntos oscuros que deban dilucidarse, hará uso de las facultades de mejor proveer consagradas en el artículo 213 del C.P.A.C.A.
En mérito de las consideraciones que anteceden, el Despacho 03 del Tribunal
sentencia advierte puntos oscuros que deban dilucidarse, hará uso de las facultades de mejor proveer consagradas en el artículo 213 del C.P.A.C.A.
En mérito de las consideraciones que anteceden, el Despacho 03 del Tribunal Administrativo del Magdalena,
RESUELVE
PRIMERO: POSTERGAR para el momento de la sentencia la excepción de “prescripción” de conformidad a las consideraciones que fueron expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: FIJAR EL LITIGIO de la siguiente manera:
“El objeto del litigio se contrae en determinar si se debe declarar o no la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) la Resolución SUB 38336 de 12 de febrero de 2018, expedida por Colpensiones en cumplimiento de sentencia judicial proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, el cual condenó a la Universidad del Magdalena a reliquidar la pensión del señor Ospino Rodríguez y ii) La Resolución SUB 132241 del 19 de mayo de 2018, expedida por Colpensiones, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la Universidad del Magdalena contra la Resolución SUB 38336 de 12 de febrero de 2018.
Para lo anterior, se deberá establecer:
Si efectivamente la entidad demandada debe reliquidar la pensión de vejez al señor Martín Ospino Rodríguez , ajustándose a la Ley y conforme lo ordenado en la sentencia del 7 de noviembre de 2012 y su adición del 23 de enero de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena.
En el evento de acceder a las pretensiones de la demanda, verificar
conforme lo ordenado en la sentencia del 7 de noviembre de 2012 y su adición del 23 de enero de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena.
En el evento de acceder a las pretensiones de la demanda, verificar si operó la prescripción parcial o total de los derechos reclamados”.RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2018-00376-00
ACTOR: UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA
DEMANDADO: COLPENSIONES
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
ASUNTO: RESUELVE EXCEPCIONES PREVIAS, FIJA EL LITIGIO E INCORPORA PRUEBAS.
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TERCERO: INCORPORAR al expediente las pruebas documentales que se allegaron con la demanda, enumeradas previamente.
CUARTO: REQUERIR a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, para que en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente proveído, proceda a remitir el expediente administrativo, so pena de hacer uso de los poderes co rreccionales del juez consagrados en el artículo 44 del Código General del Proceso. Para tal efecto, se le recuerda que deberá remitir lo solicitado al correo electrónico del Despacho
003 del Tribunal Administrativo del Magdalena: tadtvo03mag@cendoj.ramajudicial.gov.co.
QUINTO: Ejecutoriada la presente decisión, devuélvase el expediente al Despacho para correr traslado para alegar de conclusión.
SEXTO: Incorporar esta providencia al expediente digitalizado organizado en OneDrive y déjense las anotaciones correspondientes en el Sistema SAMAI.
Despacho para correr traslado para alegar de conclusión.
SEXTO: Incorporar esta providencia al expediente digitalizado organizado en OneDrive y déjense las anotaciones correspondientes en el Sistema SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIBEL MENDOZA JIMENEZ
Magistrada
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