TA MAG - 47-001-2333-000-2018-00392-00-(09-05-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2018-00392-00-(09-05-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 01
Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Santa Marta D.T.C.H., nueve (9) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Radicación número: 47-001-2333-000-2018-00392-00
Actor: Marcos Torres y Otros Demandado: Fiscalía General de la Nación Medio de control: Ejecutivo Tema: Reiterar orden de embargo
Una vez analizada la actuación, observa el Despacho que las entidades bancarias no han cumplido con lo ordenado en el auto de fecha 19 de marzo de 2021, cuya decisión fue reiterada mediante auto del 21 de mayo de 2021.
Frente a las anteriores decisiones, las entidades bancarias se abstuvieron de efectuar los respectivos embargos , indicando que las cuentas de la Fiscalía General de la Nación en dichas entidades eran de carácter inembargable por recibir recursos del presupuesto general de la nación, sin embargo, se les recordó que jurisprudencialmente se han contemplado excepciones a esto, y una de ellas es cuando se trata de sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas, como lo es en el presente caso.
En virtud de lo anterior, el Despacho reitera la orden determinada en auto del 7 de septiembre de 20201, en donde se dejó por sentado con base en la línea jurisprudencial que sobre el particular ha proferido la Corte Constitucional y el Consejo de Estado que el principio de inembargabilidad no es absoluto y que en el caso en concreto estamos frente a una de sus excepciones, por cuanto el título ejecutivo que pretende ser c obrado se trata de una sentencia judicial.
Constitucional y el Consejo de Estado que el principio de inembargabilidad no es absoluto y que en el caso en concreto estamos frente a una de sus excepciones, por cuanto el título ejecutivo que pretende ser c obrado se trata de una sentencia judicial.
Se insiste entonces, desde esa perspectiva, que podrán ser objeto de embargo las cuentas corrientes y de ahorros abiertas por las entidades públicas aun cuando reciban recursos del presupuesto general de la Nación, cuando se trata del cobro ejecutivo de sentencias o conciliaciones, salvo que, se trate de rubros del presupuesto destinados al pago de sentencias y conciliaciones y al Fondo de Contingencias, los cuales son inembargables, al igual que, las cu entas corrientes o de ahorros abiertas
1 En este evento no opera el inciso 2° del parágrafo del artículo 594 del Código General del Proceso, por cuanto en el auto de 5 de octubre de 2020 se indicó el fundamento legal para la procedencia de la excepción al principio de inembargabilidad de los recursos públicos.Radicación número: 47-001-2333-000-2018-00392-00
Actor: Marcos Torres.
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exclusivamente a favor de la Nación - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Así las cosas, las entidades financieras Citibank y Banco de Occidente, para dar cumplimiento a la orden determinada por este Tribunal, deberán atender lo dispuesto en el inciso anterior. Por Secretaría debe ponérsele en conocimiento de esta providencia a la entidad financiera.
Respecto a lo informado por la entidad financiera Citibank, en cuanto a que
atender lo dispuesto en el inciso anterior. Por Secretaría debe ponérsele en conocimiento de esta providencia a la entidad financiera.
Respecto a lo informado por la entidad financiera Citibank, en cuanto a que la entidad demandada se encuentra embargada por otros procesos previos y, a lo señalado por el Banco de Occidente que “no ha sido posible para Banco de Occidente atender la orden emitida por su Despacho, en consideración a que las dos (2) cuentas bancarias que tiene la Fiscalía General de la Nación en Banco de Occidente se encuentran previamente embargadas”, se reiterará a estas entidades que se realice el registro de la medida cautelar de embargo decretada en el a uto del 7 de septiembre de 2020 y que una vez existan recursos disponibles se hagan los depósitos respectivos, de acuerdo con el estricto turno correspondiente.
En mérito de lo expuesto, el Despacho DISPONE: PRIMERO: REITERAR a la Entidad Financiera Citibank y al Banco de Occidente la orden determinada en auto del 7 de septiembre de 2020.
Por Secretaría PONER EN CONOCIMIENTO esta providencia a la entidad financiera.
SEGUNDO: REQUERIR a la Entidad Financiera Citibank y al Banco de Occidente que, una vez existan recursos disponibles en los productos bancarios a nombre de la Fiscalía General de la Nación afectadas con medidas de embargo previas, se hagan los depósitos respectivos dentro del asunto de la referencia, de acuerdo con el estricto turno correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Magistrada
asunto de la referencia, de acuerdo con el estricto turno correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Magistrada
NOTA: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en e l siguiente
link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
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