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TA MAG - 47-001-2333-000-2018-00416-00-(04-08-2021)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2018-00416-00-(04-08-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICADECOLOMBIA RAMAJUDICIALDELPODERPÚBLICO

TRIBUNALADMINISTRATIVODELMAGDALENA Santa Marta D.T.C.H., miércoles cuatro (4) de agosto del año dos mil veintiuno (2021).

MAGISTRADOPONENTEDR. ADONAYFERRARIPADILLA.

PROCESO : CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

ACTOR : INDUSTRIAS BICICLETAS MILÁN S.A ACCIONADO : DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA 7 RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2018-00416-00

Lcompañía INDUSTRIAS BICICLETAS MILÁN S.A., actuando por conducto de apoderado judicial formuló demanda de controversias contractuales encontra del DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA,tendiente a obtenerlas declaraciones que seguidamente se indican: L LADEMANDA La COMPAÑÍA INDUSTRIAS BICICLETAS MILÁN S.A., actuando por conducto de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, formuló demanda contenciosa ante esta Jurisdicción contra el DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA tendiente a obtenerlas siguientes declaraciones y condenas: “PRIMERA: Ruego se declare principalmente, a manera de única pretensión declarativa que hubo incumplimiento, por parte de la entidad demandada, del contrato + 1085 de 2016, cuyo objeto es:PROCESO: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACTOR: INDUSTRIAS BICICLETAS MILAN

ACCIONADO: DPTO MAGDALENA RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2018-00416-00 "COMPRAVENTA DE SIC/METAS YEITS D8 SEGURIDAD PARA LASINSTITUCIONESEDUCATIVASOFICIALESDENTRODELAS

FOLITICAS DE PERMANENCIA DESARROLLADA POR LA SECRETARIA DE EDUCACIOR DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA” y que la entidad en mención se obligue a su cumplimiento, en consecuencia, se reconozcan. las siguientes sumasdedinero:

1. Corno consecuencia de lo anterior cancele indexado y con intereses desdeeldía 1” de enero de 2017, hasta la techa en que se verifique el pago total de la obligación la suma de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS ($574.000.000), correspondiente a la contraprestación económica a que tiene derecho miprohijadoporefecto del contrato de compraventa ++ 1085 de 2016, cuyo objeto es: "COMPRAVENTA DE BICICLETAS Y

KITS DESEGURIDADPARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

DENTRO DE LAS POLITICAS DE PERMANENCIA

DESARROLLADA POR LA SECRETARIA DE EDDCACION DEL

DEPARTAMENTODEL MAGDALENA".

2. Que el Departamento de Magdalenapague a nipatrocinado como consecuencia de mayores valores (Bodegaje, servicios públicos vigilancia o celaduría, gastos de traslado de bodegas) en que ha incurrido por el no recibo de la entidad del objeto contratado

la suma de CIENTO CUATRO MILLONES SETECIENTOS DIEZ

MIL OCHOCIENTOS NUEVE PESOS ($104,710.809),

discriminados así: (...) Sumado a lo anterior habrá de adicionarse la cantidad de

la suma de CIENTO CUATRO MILLONES SETECIENTOS DIEZ

MIL OCHOCIENTOS NUEVE PESOS ($104,710.809),

discriminados así: (...) Sumado a lo anterior habrá de adicionarse la cantidad de $4,731.160, por concepto de viáticos de viajes del representante legal de mi mandante a reuniones. Como se ha dicho, las anteriores sumas deben ser indexadas y ajustadas a los intereses que se causen hasta que se haga efectivo supago. Los gastos se encuentran debidamente documentados como se aportan en el presente instrumento yse relacionan en el numeral 16 comosoportes del anexo número uno.” ll. ANTECEDENTES Para fundamentar sus pretensiones expuso los hechos que seguidamente se transcriben: “PRIMERO: El Departamento de Magdalena, en virtud de convenio interadministrativo 966 de 2016, celebrado con el Ministerio de Educación Nacional convocó proceso contractual”, bajo la modalidad de selección abreviada por subasta inversa, número SI-DM-007-2016, el día 17 de

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ACTOR: INDUSTRIAS BICICLETAS MILAN ACCIONADO: DPTO MAGDALENA RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2018-00416-00 noviembre de 2016, mediante aviso publicado en el SECOPenel link

https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?nu

mConstencia=16-9-423351.

SEGUNDO: Elaviso de convocatoria del proceso, el estudio previo e incluso el pliego de condiciones definitivo señalaron que los objetos a adquirirse por tratarse de bienes de condiciones técnicas uniformes y de común utilización, como era lógico, debían ser contratadas bajo la modalidad de subasta inversa, comoen efecto se adelantó; con el objeto de:

"COMPRAVENTA DEBICICLETAS YKITS DESEGURIDAD

PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES

DENTRO DE LAS POLITICAS DE PERMANENCIA

DESARROLLADA PORLA SECRETARIA DEEDUCAC ION DEL DEPARTAMENTODEL MAGDALENA.Para unplazode "QUINCE (15) días calendario, este plazo se empezará a contara partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato, sin superar el 30 de diciembre de 2016.” y un valor inicial estimado de: NOVECIENTOS CUARENTA Y

CINCO MILLONESDEPESOSMCTE($945.000.000,00) IVA incluido.

Tercero: El proceso contractual se adelantó con observancia a los parámetros legales, siendo adjudicatario INDUSTRIAS BICICLETAS MILÁN S.A., con NIT 804.016.642-5., mediante Resolución 074 del 18 de diciembre de 2016, emanada de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento de Magdalena, delegada mediante Decreto 026 de 2011.

CUARTO: Comoeslógico previo a la adjudicación, el día 16

de diciembre de 2016, se efectuó la audiencia pública presencial de subasta inversa, dentro del Citado proceso contractual, donde hubo 24 lances a la baja, siendo la puja más baja y adjudica, la efectuada por mi mandante la compañía INDUSTRIAS BICICLETAS MILÁN S.A., con NIT 804.016.642-5, por un valor final ajustado de QUINIENTOS

SETENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS

(3574.000.000), así:

CONCEPTO CANTIDAD

|

VALORUNITARIO

| SUBTOTAL BICICLETAS 3.500 $ 147.649 $ 516.771.500

KITS DE| 3.500 $ 16.351 $ 57.228.500

SEGURIDAD PROPUESTA ECONOMICAAJUSTADA $ 574.000.000

Nota: La propuesta económica ajustada fue efectuada pormi mandante en virtud del principio de la buena fe negocial y confiando en el cumplimiento de la entidad contratante, por ello la baja fue porunporcentaje importante, comoquiera que

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ACTOR: INDUSTRIAS BICICLETAS MILAN ACCIONADO: DPTO MAGDALENA RADICACIÓN:47-001-2333-000-2018-00416-00 para mí mandante resultaba un negocio de ejecución instantánea por tratarse de una compraventa y su pago

inmediato, pues la propuesta inicial fue:

CONCEPTO CANTIDAD SUBTOTAL

BICICLETAS 3.500 $ 242.900 $850.150.000

KITS DE| 3.500 $ 26.900 $ 94.150.000

SEGURIDAD

PROPUESTA BOONONVICA _ ————————————— $ 944.000.000

De acuerdo a lo anteriorse tiene quela entidad estatal obtuvo una baja o un ahorro de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES DE PESOS($371,000.000), como quiera que el estudio de mercado, para establecer el propuesto oficial le arrojo un techo o presupuesto oficial de NOVECIENTOS

CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS MVCTE ($945.000.000,00) IVA incluido.

QUINTO: El22 de diciembre de 2016, conformealartículo 41 de la ley 80 de1.993, seperfeccionó contrato de compraventa

11085 de 2016, así:

a.) OBJETO P COMO ELEMENTO SUSTANCIAL:

"COMPRAVENTA DE BICICLETAS Y KITS DE SEGURIDAD

PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES

DENTRO DE LAS POLITICAS DE PERMANENCIA

DESARROLLADA POR LA SECRETARIA DI EDUCACION

DEL DÉPARTAMENTODEL MAGDALENA"

VA1010 CONO ELEMENTO SUSTANCIAL: QUINIENTOS SETENTA YCUATROMILLONESDEPESOS($574.000.000), incluido IVA, conforme a la propuesta económica ajustada:

CONCEPTO CANTIDAD VALORUNITARIO! SUBTOTAL BICICLETAS 3.500 $ 147.649 $ 516.771.500

KITS DEl 3.500 $ 16.351 $ 57.228.500

SEGURIDAD VALORTOTAL DELCONTRATO 4 574.000.000

b.1) FORMA DE PAGO:"El departamento de Magdalena, de

KITS DEl 3.500 $ 16.351 $ 57.228.500

SEGURIDAD VALORTOTAL DELCONTRATO 4 574.000.000

b.1) FORMA DE PAGO:"El departamento de Magdalena, de conformidad con la naturaleza del objeto, cancelará así: Un solopago, porel 100% del valor del contrato una vez se realice la entrega de lo contenido en la ficha técnica debidamente aprobado por el supervisor del contrato, sin perjuicio del respeto al derecho de turno consagrado en la Ley”. Es decir el contrato es de ejecución instantánea y en efecto lo es por tratarse de uncontrato de compraventa. Hasta aquílo tipificado en la precitada norma y que consta en la forma escrita otorgada porlas partes (Elemento formal de la existencia del contrato). Portanto, contrato perfeccionado.

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ACTOR: INDUSTRIAS BICICLETAS MILAN

ACCIONADO: DPTO MAGDALENA RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2018-00416-00

SEXTO: Mi mandante oportunamente y de manera diligente aportó la garantía única' a que estaba obligado conformea la cláusula décimo novena (19) del pluricitado contrato de compraventa, la cual fue aprobada mediante Resolución 270 del 26 de diciembre de 2016, acto administrativo que se conoció por correo electrónico enviado por el supervisor al suscrito dado que por la época en que se otorgó la garantía

Única oficialmente la entidad contratante nunca se pronunció sobre la garantía única, pesealas reiteradas solicitudes de mis asistida.

SEPTIMO: El proceso contractual fue amparado por los certificados de disponibilidad presupuestal $ 926 y $936, ambos del 20 de septiembre de 2016; y por lo Registros presupuestal de compromisos 315859, del 22 de diciembre de 2016, por la suma de $516.771.500, y el Ht 5975, del 30 de diciembre de 2016, por la suma de $ 57.228.500. 8

OCTAVO: Enlo relativo al perfeccionamiento y 10$ requisitos de ejecución del contrato de compraventa que nos ocupa, mi prohijado siempre ha sido diligente y presto en el cumplimiento de todas y cada una delas obligaciones emanadasdel contrato estatal de marras, como también en la contraprestación que le corresponde como vendedor, al punto que nunca ha fue requerido por la entidad contratante o se le llamó la atención por incumplimiento alguno, como quiera que siempre honró sus compromisos.

NOVENO: Oportunamente mi procurado por medio de su representante legal el Ingeniero GERARDO ALEXIS NOLZNA GONZALEZ, se hizo presente en las oficinas de la Gobernación, concretamente la Secretaria de educación Departamental a efectos de entrar en contacto con quien fue designado supervisor, el Ingeniero Marco Mejía A., con la finalidad de fijar los parámetros generales y particulares de ejecución del objeto contractual, el asunto más relevante entre

todos los que se tocaron con el supervisor tuvo que ver con el plazo como quiera que tanto el pliego como el estudio previo instituían un periodo de "QUINCE (15) días calendario, este plazo se empezara a contar a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato, sin superar el 31 de diciembre de 2016, situación que generaba incongruencia para la logística de entrega, no obstante Mi cliente tenía antes del 30 de diciembre todos los bienes vendidos, y propios del objeto y su alcance. Es de destacar que para la fecha no se encontraba el personal que debía recibir los bienes pues los colegios no certificados o mejor las entidades donde debía hacerse la entrega se encontraban en cese de actividades por vacaciones de fin de año, aspecto que lógicamente truncó o trabó el recibo de los bienes vendidos, como quiera que no había personal docente o funcionarios encargadosde recibir.

DECIMO: Como hecho notorio se tiene que los colegios en Colombia, tanto públicos como privados después del día 24 de diciembre, e incluso días antes, y máxime el 31 de diciembre

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ACTOR: INDUSTRIAS BICICLETAS MILAN ACCIONADO: DPTO MAGDALENA RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2018-00416-00 se encuentran cerrados y no hay atención al público, solo existe personal de vigilancia, cuando mucho. Para 2016 el 31 de diciembre era un día sábado, mucho menos había

disponibilidad de personal para la logística de recibo, pues mi cliente tenia perfectamente diseñada y puesta en marcha la logística de entrega, la cual obviamente para que se materialice requiere de recibo por parte del comprador o su encargado o delegado.

UNDECIMO: Al supervisor se le dio a conocer con evidencias la existencia de todos los bienes del objeto del contrato, pues se le enviaron registros fotográficos y fílmicos, incluso se le invitó a las bodegas ubicadas por estrategia de entrega en la ciudad de Barranquilla, lugar al que no acepto acceder por razones que para nosotros son respetables, por tanto es menester precisar que mi prohijada contaba con todas las bicicletas (3.500) y kits de seguridad (3.500), en las circunstancias, condiciones y con los requerimientos técnicos exigidos, listos para ser entregados en la fecha de que trata incluso el contrato, como quiera que si nos atenemosal pliego de condiciones y al estudio previo había más laxitud en el plazo, primando sin lugar a dudaslas estipulacionesdelpliego de condiciones.

DECIMO SEGUNDO: La entidad contratante nunca definió los parámetros o logística de recibo para concretar o materializar la entrega, la cual como se ha dicho estaba lista y presta, en los términos, plazos y condiciones técnico económicas contratadas. Pese a las reiteradas solicitudes de mi asistido para la entrega la entidad no oficializó respuesta alguna, al punto que se sustrajo de su obligación de recibir. Por el contrario mi protegida siempre estuvo en contacto personal y

por correo electrónico solicitando el recibo de los bienes objeto del contrato, la entidad siempre se mantuvo en silencio. Es de destacar que nunca se le llamó la atención a mi protegido, nunca hubo requerimiento alguno en su contra, ni multas o sanciones, pues como fue natural nunca dio lugar a incumplimiento alguno, siendo preciso señalar que la entidad ha incumplido el contrato ante su negativa de recibir y no pagar. Véase que el contrato en su cláusula decima segunda que trata de las OBLIGACIONES GENERALES DE LA ENTIDAD CONTRATARTE,instituye comotal el hecho de: "3.) Prestar su colaboración para el cumplimiento de las obligaciones del contratista', siendo ello prima facie una obligación general incumplida por parte de la entidad; pues la obligación especifica o jurídicamente relevante que no cumplió fue la de recibir en las condiciones y términos del proceso de selección y obviamente el contrato, como quiera que ya se tenían los bienes listos para su entrega, es más por su propia cuenta y riesgo mi prohijado fue proactivo en los logos y calcomanías que debían ir en cada uno de los bienes a entregarse, pese al silencio absoluto de la entidad, que en términos generales se traduce en su desinterés y falta de cumplimiento de sus obligaciones”.

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DECIMO TERCERO: En febrero de 2017, mi poderdante se presentó en la Gobernación de Magdalena, como quiera que previamente se habla comunicado vía Correo electrónico Con la entidad, conla finalidad de requerir nuevamente el recibo de los bienes de que trata el pluricitado contrato de compraventa; siendo noticiado que los recursos con que se había financiado el contrato o proyecto fueron reversados al Ministerio de Educación Nacional, fecha desde la cual ha empezado una cruzada por la entidad en procura de sus legítimos derechos e intereses, ante lo cual la entidad solo mostro interés en solucionar la problemática planteada a inicios del mes de diciembre de 2017.

DECIMO CUARTO: Desde la oportunidad en que mi cliente tiene los bienes para la entrega, es decir, diciembre de 2016, hasta la fecha ha tenido que incurrir en gastos de arrendamiento de bodega, servicios públicos y seguridad para mantenerel bien en la ciudad de Barranquilla siempre con la esperanza o ilusión que la entidad entre en razón y cumpla con su Obligación de recibir y pagar, como se da cuenta en el ANEXO NUMERO UNO que discrimina los gastos en que mi poderdante ha incurrido en la tenencia y custodia de los bienes comprados por la entidad contratante y no recibidos por su desconocida decisión unilateral. Se destaca quela fluctuación o diferencia de los cánones de arrendamiento obedeció que después holgados de tiempo consiguió bodega más económica que incluso incluye servicios públicos domiciliarios por ello en algunos meses especialmente de julio a diciembre de 2017,

este concepto aparece en el recuadro a anexo en mención vacío o no se consigna.

DECIMO QUINTO: Desde enero de 2017 a la fecha micliente ha debido incurrir en gastos de bodegaje, servicios públicos vigilancia para la custodia de los bienes comprados por el Departamento de Magdalena los cuales no ha recibido, gastos que se relacionan en el documento denominado ANEXO NUMERO UNO debidamente soportados con los efectos contables, es más debió tomar una póliza multiriesgo con la compañía de seguros SURAMERICANA (Póliza + 0303947-0), para amparar los bienes objeto de que tarta el contrato de compraventa 41085 de 2016.

DECIMO SEXTO: Se intentó conciliación extrajudicial en derecho ante la procuraduría 43 judicial ll para asunto administrativos, ante la cual las partes conciliaron, no siendo aprobada judicialmente por causas no imputables a la conducta de mi prohijada como contratista, sino que se le trasladó un presunto incumplimiento de asuntos tributarios o contables de uno de sus proveedores, como se da cuenta en la providencia que dispuso su improbación.”

lll. ACTUACIÓN PROCESAL.

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Al proceso se le imprimió el procedimiento del trámite ordinario,

surtiéndose las siguientes actuaciones procesales: e La demanda fue presentadael día trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), correspondiéndole el conocimiento del mismo al Despachopresidido porel infrascrito (fl.389). e Mediante providencia del diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), el suscrito Magistrado impartió ordenación en el sentido de admitir la demanda de la referencia (fl.391). e El referido auto admisorio de la demanda fue notificado al extremo demandante en calenda del primero (01) de marzo de dos mil diecinueve (2019) (fls.392 a 395). e Eldía 06 de marzo de 2019, el apoderadojudicial del extremo acreditó haberefectuado el pago de los gastos procesales (fl.396) e En tal virtud, el día 10 de abril de 2019, se efectuó la notificación personal de la admisión de la demanda a las partes y al Ministerio Publico, Contraloría General de la Republica mediante mensaje enviado a las direcciones de correo electrónico para notificaciones judiciales suministradas por el extremo demandante. (fls.399 a 401). e El diez (10) de julio de 2019 la apoderada judicial del DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA allegó memorial a través del cual contestó la demanda sub examine (fls.411-425). e Mediante proveído del nueve (9) de septiembre de 2020, se dispuso fijar fecha para la celebración de audiencia inicial (fI.488 a 490).

e En calenda 17 de septiembre de 2020 se celebró la audiencia inicial normadaenel artículo 180 de la ley 1437 de 2011 (fls.141 al 144); e El día 07 de octubre de 2020 se llevó a cabo audiencia de pruebas y se prescindir de la etapa de pruebas y audiencia oral de alegaciones y juzgamiento (expediente digital). e El día 22 de octubre de dos mil veinte (2020) los apoderados de las partes allegaron escrito a través de los cuales presentaron alegatos de conclusión (expediente digital).

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IVY. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

IY.I. CUESTIÓN PREVIA Previo al examen del objeto de la Litis, la Sala observa que en el presente asunto la Dra. MARIBEL MENDOZA JIMENEZse declaró impedida al entenderse configurada la causal No. 3 del artículo 142 del Código General del Proceso el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, siendo la apoderada del extremo accionado, DRA. LUISA FERNANDA OSPINO MENDOZA,su sobrina. En este orden de ideas, y por ser procedente, se dispondrá aceptar el impedimento de la Honorable Magistrada. Una vez resuelto lo anterior, y

por economía procesal, se dispondrá resolver de fondo el asunto que nos ocupa. En primer orden se permite anotar la Colegiatura que el denominado medio de control de controversias contractuales se encuentra inserto en el artículo 141 del C.P.A.C.A., señalando que cualquiera de las partes de un contrato estatal podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento, o se declare la nulidad de los actos administrativos contractuales, que se ordene al responsable a indemnizar los perjuicios y que se hagan otras declaraciones y condenas. De guisa, pues, que ello posibilita el que las partes puedan controvertir todos los asuntos relacionados con las diferencias que se presenten entre la entidad estatal y el particular contratista, ya sea, e Sobre la validez o existencia del contrato o una de sus cláusulas. e Sobre la validez de los actos administrativos contractuales que expida la administración. + Quese declare el incumplimiento de una de las partes y se condene al responsable con el pago de perjuicios causados. + Que se hagan otras declaraciones y condenas, en los aspectos relacionados con el equilibrio económico del contrato y del reconocimiento de extracostos del mismo. Así las cosas, se puede afirmar es que todos los actos y hechos susceptibles de control judicial que se originan en la operación administrativa contractual, se demandan en ejercicio del medio de control de controversias contractuales. Ahora bien, conforme se infiere del petitum y causa petendi del libelo, impetra la parte accionante que se declare el incumplimiento por parte del

Departamento del Magdalena del contrato No. 1085 de 2016. Como consecuencia de lo anterior, pretende que cancele indexada y con intereses desde el 01 de enero de 2017 la obligación pactada en el

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ACTOR: INDUSTRIAS BICICLETAS MILAN ACCIONADO: DPTO MAGDALENA RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2018-00416-00 contrato incumplido, además del pago de los gastos en que incurrió la compañía por el no recibo de las bicicletas, sumado a los viáticos en que incurrió el extremo demandante.

Así pues, del escrito demandatorio se corrió traslado a la entidad demandada, presentando contestación de la demanda, oponiéndose a las pretensiones de la demanda, argumentando frente. a los hechos de la demanda, que paralafecha 28 de diciembre de 2016 en reunión de informe de avance de la negociación, el Representante de Industrias Milán propuso una prórroga del término de entrega, debido a que solo tenía para fecha de 28 de diciembre de 2016 la cantidad de 1200 bicicletas, y para mediados de enero de 2017 tendría la totalidad, cifra que aduce no correspondía a lo acordado en las condiciones de la adjudicación. Sobre esta situación, se indica que envían oficio al Ministerio de Educación Nacional pues cualquier modificación al contrato debía ser consultado por este organismo, el cual no contestó, que sin embargo se contactaron de manera verbal con la señora Claudia Ríos quien dijo qué no

se podía prorrogar el termino pues estaban en los últimos días laborales de vigencia presupuestal, y no se podía hacer compras parciales, el convenio era por 3500 bicicletas con las especificaciones y seguridad dadas en el contrato. Porlo cual, señala que no se cumplieron los términos preestablecidos de parte del oferenteproponente y luego contratista del proyecto. RELACIÓNPROBATORIA En este sentido, previo al examen de los argumentos esbozadosporlos extremosdelalitis, la Colegiatura se permite acotar que enelplenario fungen los siguientes elementos probatorios, así:

1. Ena folio 1 al 3 del expediente, se advierte certificado de existencia y

representación de INDUSTRIAS BICICLETAS MILAN S.A.

2. En a folios 21 al 23 del expediente, se avizora Información registrada en el SECOPrespecto del proceso No. Sl-DM-007-2016 en el que se indica: tipo de proceso: Subasta. Objeto: Compraventa de bicicletas y kits de seguridad para las instituciones educativas oficiales dentro de ' las políticas de permanencia desarrollada por la Secretaria de

Educación del Departamento del Magdalena. Página 10 de 26

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3. Ena folios 36 a 37 del expediente, funge Resolución No. 074 del 16 de

diciembre de 2016 por el cual se adjudica el proceso de Selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes por subasta inversa No. SI-DM-007-2016 al

proponente INDUSTRIAS BICICLETAS MILAN S.A.

4. En afolios 38 a 43 del expediente, obra Contrato de Compraventa No. 1085 del 22 de diciembre de 2016.

5. En a folios 42 a 47 del expediente, milita Copia del aviso de convocatoria de fecha 17 de noviembre de 2016.

6. Ena folios 48 a 55 del expediente, reposa acta de audiencia pública de fecha 16 de diciembre de 2016.

7. Ena folio 56 del expediente, se advierte póliza GUO066546,que afianza el contrato No. 1085 de 2016 expedida por la aseguradora

CONFIANZA.

8. En folios 57 del expediente, se avizora Resolución No. 270, del 26 de diciembre de 2016, mediante la cual se aprobó la garantía única SU066546, que afianza el contrato No. 1085 de 20161 expedida por la aseguradora CONFIANZA.

9. En a folio 59 del expediente, funge certificado de disponibilidad presupuestal No. 926 del 20 de septiembre de 2016.

10. En a folio 60 del expediente, obra Certificado de disponibilidad presupuestal No. 936, del 20 de septiembre de 2016 para la movilidad escolar compra de bicicletas.

11. -En a folio 61 del expediente, milita copia del Registro presupuestal de compromisos No. 5859 del 22 de diciembre de 2016, por la suma de $516.771.500 para movilidad escolar compra de bicicletas.

12. En a folio 62 del expediente, milita Registro presupuestal de compromisos No. 5975, del 30 de diciembre de 2016, por la suma de $

57.228.500.

13. En a folio 65 a 66 del expediente, reposa carta de calenda 30 de diciembre de 2016 enviada por el Representante legal de sociedad demandante a la Gobernación del Magdalena.

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14. En folio 67 a 68 del expediente, se observa Copia de la póliza multiriesgo expedida por la compañía de seguros SURAMERICANA No 0303947-0, para amparar el objeto de que tarta el contrato de compraventa 411085 de 2016

15. En a folios 69 a 81 del expediente, se advierte copias de la Facturas concepto de arriendo de locales. - 16. En a folios 82 a 93 del expediente, se advierte copias de facturas de servicios públicos, celaduría, traslados y almuerzos.

17. En a folios 136 a 148 del expediente, copia de correos

electrónicos entre las partes entre diciembre de 2016 a enero de 2017.

18. En a folio 153 del expediente, obra Constancia de Arrendamiento suscrita por el representante legal de la sociedad Almacén

CICLOMARTINEZS.A.

19. En a folios 206 a 250 del expediente, se advierte copias de tiquetes aéreos de Gerardo Molina.

20. En a folios 256 a 282 del expediente, funge auto proferido por este despacho, por medio del cual se improbó acuerdo conciliatorio logrado entre las partes de la referencia.

21. Testimonio rendido por el señor YONNY OLANO PALLARES,en audiencia de pruebas de calenda 7 de octubre de 2020. (Expediente Digital.) | En primera medida, es del caso señalar que no son del recibo las consideraciones expuestas por la parte actora en el escrito de alegatos de conclusión, atinentes al presunto no conocimiento de una prueba documental aportada por la parte accionada, habida cuenta de que en la correspondiente etapa de pruebas de la audiencia inicial celebrada en calenda 17 de septiembre de 2020, el Despacho puso de presente todas las pruebas aportadasporlas partes, sin que se señalase falencia procesal alguna por las partes, de tal suerte de que, aun en el eventual caso de existir irregularidad alguna, la misma se entiende saneada,en los términosdel artículo 207 de la Ley 1437 de 2011.

Efectuadala anterior relación de los medios de pruebasarribados a la contención por parte de los extremos procesales y las decretadas por el

Tribunal a solicitud de estos, se permite señalar la Sala de manera anticipada Página 12 de 26

ePROCESO: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACTOR: INDUSTRIAS BICICLETAS MILAN ACCIONADO: DPTO MAGDALENA RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2018-00416-00 que examinados los medios probatorios aportados al plenario en franco y abierto cotejo con los hechos narrados en ellibelo genitor, se evidencia que en el asunto sub judice habrá lugar a proferir decisión en el sentido de DENEGARlas súplicas de la demanda, previas las consideraciones que pasarán a exponerse seguidamente.

Se tiene entonces en resumen que la parte demandante aduce quela entidad demandada incumplió el contrato No. 1085 de 2016, pues nunca estableció los parámetros o logística para el recibo de la entrega de las bicicletas y kits de seguridad, lo que impidió a la sociedad demandante cumplir con el objeto del contrato. Por su parte la entidad departamental señala, que el contratista incumplió la cláusula del término de entrega de las 3500 bicicletas y sus respectivos kits de seguridad, con lo cual, dejó vencerel termino y no se logró obtenerni una sola bicicleta, y así los dineros para ese proyecto tuvieron que ser devueltos al Ministerio de Educación Nacional, por lo cual el Departamento del Magdalena no incurrió en incumplimiento, pues fue el contratista quien no pudo cumplir con la fabricación de las bicicletas y sus kits

de seguridad en el tiempo pactado en el contrato 1085 de 2016, puesparael 28 de diciembre de 2016 solo tenía 1200 y pretendía entregar la totalidad de las bicicletas para mediados de mes de enero de 2017. En este orden, para efectos de desatarla Litis, se procede a indicar los hechos que se encuentran

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