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TA MAG - 47-001-2333-000-2018-00417-00.-(13-12-2102)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2018-00417-00.-(13-12-2102)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Santa Marta D.T.C e H., trece (13) de diciembre del año dos mil veintidós (2022).

MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.

PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO.

ACTOR : LIBERTY SEGUROS S.A.

DEMANDADO : CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

RADICACION : 47-001-2333-000-2018-00417-00.

Visto el informe secretarial que antecede, procede el Despacho a adoptar decisión que en derecho corresponda.

I. ANTECENDENTES.

Pues, bien revisado el expediente se vislumbra que mediante auto de calenda veintiuno(21) de abril del año dos mil veintidós(2022) se ordenó al Secretario de la Corporación que procediera de forma inmediata a dar cumplimiento a la orden impartida en el numeral segundo del auto de fecha tres (03) de febrero de dos mil veinte (2020), esto es, notificar en debida forma la admisión de la demanda a la sociedad INGENIERÍA & OBRAS INGEOBRAS S.A. identificada con NIT 900.007.543-4.

En cumplimiento de lo anterior, mediante oficio de calenda 10 de junio de 2022 la Secretaría de la Corporación procedió a efectuar la notificación electrónica a la mencionada sociedad en el siguiente buzón digital ingeobraenliquidacion@hotmail.com, como se puede observar en el numeral 10 del expediente Digital.

de 2022 la Secretaría de la Corporación procedió a efectuar la notificación electrónica a la mencionada sociedad en el siguiente buzón digital ingeobraenliquidacion@hotmail.com, como se puede observar en el numeral 10 del expediente Digital.

II. CONSIDERACIONESPROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACTOR : LIBERTY SEGUROS S.A.

DEMANDADO : CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

RADICACION : 47-001-2333-000-2018-00417-00.

Pues bien, en atención a lo preceptuado en el artículo 207 del CPACA1, normativa que consagra la facultad con que cuenta el director del proceso para efectuar el control de legalidad ante la aparición de irregularidades que puedan desembocar en la vulneración de los derech os de quienes integran la litis, éste Despacho advirtiendo el impase procedimental en comento y a fin de evitar que se acarreen nulidades, adoptará las medidas pertinentes para corregir el curso del proceso.

Aunado a lo anterior, con relación a la facultad de control de legalid ad con que el legislador reviste a quien funge como administrador de justicia, el numeral 5° del artículo 42 del C.G.P., señala: “Artículo 42. Deberes del juez (…)

5. Adoptar las medidas autorizadas en este código para sanear los vicios de procedimiento o precaverlos, integrar el litisconsorcio necesario e interpretar la demanda de manera que permita decidir el fondo del asunto. Esta interpretación debe respetar el derecho de contradicción y el principio de congruencia...”

Asimismo, en lo atinente al saneamiento del proceso, el Honorable

necesario e interpretar la demanda de manera que permita decidir el fondo del asunto. Esta interpretación debe respetar el derecho de contradicción y el principio de congruencia...”

Asimismo, en lo atinente al saneamiento del proceso, el Honorable Consejo de Estado ha señalado ad pedem litterae:

“…Explica la Sala, que el saneamiento procesal llamado también como principio de expurgación, es a su vez una materialización de los principios procesales de eficiencia, efectiva tutela judicial, congruencia y economía procesal, y podría definirse como el acto jurídico procesal propio del Juez, en el que se verifica que todos los elementos jurídicos procesales de la litis estén presente s, reexaminándose la relación jurídico procesal, para comprobar entre otras cosas, que los presupuestos procesales de la acción, estén presentes, y que el Juez sustanciador sea el competente…”

Pues bien, revisado el expediente de la referencia se advierte que, si bien, en el numeral 10 del expediente digital reposa acta de notificación personal a la sociedad INGENIERÍA & OBRAS INGEOBRAS S.A. identificada con NIT 900.007.543-4, lo cierto es, que no obra prueba en el plenario que permita establecer que la dirección electrónica en la cual la Secretaría de la Corporación efectuó la notificación electrónica corresponda a dicha sociedad, de igual forma debe indicarse que revisado el plenario no obra documento alguno del cual se vislumbre la dirección en la cual puede ser notificada la predica sociedad.

Así las cosas, advierte el Despacho que el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, en relación con la notificación a particulares preceptúa lo siguiente:

ser notificada la predica sociedad.

Así las cosas, advierte el Despacho que el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, en relación con la notificación a particulares preceptúa lo siguiente:

1 Artículo 207. Control de legalidad. Agotada cada etapa del proceso, el juez ejercerá el control de legalidad para sanear los vicios que acarrean nulidades, los cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes.PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACTOR : LIBERTY SEGUROS S.A.

DEMANDADO : CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

RADICACION : 47-001-2333-000-2018-00417-00.

“….ARTÍCULO 199. NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL AUTO

ADMISORIO Y DEL MANDAMIENTO EJECUTIVO A

ENTIDADES PÚBLICAS, AL MINISTERIO PÚBLICO, A

PERSONAS PRIVADAS QUE EJERZAN FUNCIONES PÚBLICAS Y A LOS PARTICULARES. <Artículo modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El auto admisorio de la demanda y el mandamiento ejecutivo contra las entidades públicas y las personas privadas que ejerzan funciones públicas, se deben notificar personalmente a sus representantes legales o a quienes estos hayan delegado la facultad de recibir notificaciones, o directamente a las personas naturales, según el caso, y al Ministerio Público; mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales a que se refiere el artículo 197 de este código.

A los particulares se les notificará el auto admisorio de la

el caso, y al Ministerio Público; mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales a que se refiere el artículo 197 de este código.

A los particulares se les notificará el auto admisorio de la demanda al canal digital informado en la demanda. Los que estén inscritos en el registro mercantil o demás registros públicos obligatorios creados legalmente para recibir notificaciones judiciales, en el canal indicado en este.

El mensaje deberá identificar la notificación que se realiza y contener copia electrónica de la providencia a notificar. Al Ministerio Público deberá anexársele copia de la demanda y sus anexos. Se presumirá que el destinatario ha recibido la notificación cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda constatar por otro medio el acceso al mensaje electrónico por parte del destinatario. El secretario hará constar este hecho en el expediente.

(Negrita y Subrayado son del Tribunal)

Pues bien, de conformidad a los preceptos normativos y jurisprudenciales precitados, y en aras de garantizar los principios de celeridad, economía procesal y a efecto de evitar la configuración de posibles irregularidades de tipo proce sal, ésta Agencia Judicial considera necesario requerir a la parte actora a efecto de que allegue al expediente certificado de existencia y representación legal de la sociedad INGENIERÍA & OBRAS INGEOBRAS S.A. identificada con NIT 900.007.543-4., como en efecto se hará constar en la parte resolutiva de esta providencia.

Ahora bien, una vez repose en el plenario el mencionado certificado, se

INGEOBRAS S.A. identificada con NIT 900.007.543-4., como en efecto se hará constar en la parte resolutiva de esta providencia.

Ahora bien, una vez repose en el plenario el mencionado certificado, se ordena a la Secretaría del Tribunal que proceda a efectuar la notificación de la admisión de la demanda a la mencionada sociedad en la dirección electrónica registrada en el certificado de existencia y representación legal , en cumplimiento de lo normado en el artículo 199 de la ley 1437 de 2011.PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACTOR : LIBERTY SEGUROS S.A.

DEMANDADO : CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

RADICACION : 47-001-2333-000-2018-00417-00.

En mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal Administrativo del Magdalena en Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: REQUIÉRASE a la LIBERTY SEGUROS S.A. efecto de que allegue al expediente certificado de existencia y representación legal de la sociedad INGENIERÍA & OBRAS INGEOBRAS S.A. identificada con

NIT 900.007.543-4.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior se ORDENAR a la Secretaría del Tribunal que proceda a efectuar la notificación de la admisión de la demanda a la sociedad INGENIERÍA & OBRAS INGEOBRAS S.A. identificada con NIT 900.007.543-4. en la dirección electrónica registrada en el certificado de existencia y representación legal, en cumplimiento de lo normado en el

NIT 900.007.543-4. en la dirección electrónica registrada en el certificado de existencia y representación legal, en cumplimiento de lo normado en el artículo 199 de la ley 1437 de 2011, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

CÚMPLASE

ADONAY FERRARI PADILLA

Magistrado

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