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TA MAG - 47-001-2333-000-2018-00423-00-(31-08-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2018-00423-00-(31-08-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLÍA

DE COLOMBIA

RAMA JUDICI L DEL PODER PÚBLICO TRIBUN£AL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta D.T.C. e H., miércoles treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintidós (2022).

MÁ&ISTRÁDO PONENT£ DR. ÁDONAY FERRARI PADILLA.

PROCESO : N Y R DEL DERECHO.

ACCIONANTE : GLORI A DE JESUS ORTEGA FERREIRA.

ACCIONADO : NAC ÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN

NACIONALFOMAG - MUNICIPIO DE REMOLINO.

RADICACIÓN : 47-001 -2333—000-2018-00423-00

LA señora GLORIA DE JESUS ORTEGA FERREIRA, actuando por conducto de apoderado jud cial formuló demanda contra la NACIÓN, MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO — MUNICIPIO DE REMOLINO, tendiente a obtener las declaracione5aque seguidamente se indican:

PETITUM.

La demandante GLORIA DE JESUS ORTEGA FERREIRA, actuando por conducto de mandatario jud cial instauró demanda encausada bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante esta jurisdicción a fin de obtener las declaraciones y condenas que se transcriben seguidamente: "1. Que se declare la Nulidad del acto administrativo ficto o presunto negativo p oducto de la no respuesta a la reclamación administrati a presentada el 9 de mayo de 2018

a La NaciónMinisteric de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, y con el Página 1 de 41PROCESO

ACCIONANTE

ACCIONADO

RADICACIÓN

: N Y R DEL DERECHO,

: GLORIA DE JESUS ORTEGA FERREIRA.

: NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFOMAG - MUNICIPIO DE REMOLINO. : 47-001-2333-000-2018-00423>00 cual se denegó a la docente Gloria De Jesus Ortega Ferreira: (I) La consignación de las Cesantías correspondientes a los años 1997,1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003 inclusive, contemplada su consignación en el articulo 13 dela Ley 344 de 1996. El reconocimiento y pago de los intereses a las(“) cesantías correspondientesa los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 inclusive. y, (ii/) El reconocimiento y pago de la sanción moratoria contemplada en el conjunto normativo Ley 344 de 1996, reglamentada por el Decreto 1582 de 1998 decreto que remite a las normas de los artículos 99 a 104 de la Ley 50 de 1990 porla no consignación del auxilio de cesantías de los años 1997,1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003 en la fecha que establece la ley en el respectivo fondo de cesantía. 2, Que se declare la Nulidad del acto administrativo ficto

o presunto negativo producto de la no respuesta a la reclamación administrativa presentada el 25 de abril de 2018 al Departamento del Magdalena — Secretaria de Educación — Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, y con el cual se denegó a la docente Gloria De Jesus Ortega

Ferreira: (l) La consignación de las Cesantías correspondientes a los años 1997,1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003 inclusive, contemplada su consignación Ley 344 de 1996. en el articulo 13 de la (”) El reconocimiento y pago de los intereses a las cesantías correspondientes a los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 inclusive. y,

(III) El reconocimiento y pago de la sanción moratoria contemplada en el conjunto normativo Ley 344 de 1996, reglamentada por el Decreto 1582 de 1998 decreto que remite a las normas de los artículos 99 a 104 de la Ley 50 de 1990 por la no consignación del auxilio de cesantías de los años 1997,1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003 en la fecha que establece la ley en el respectivo fondo de cesantía. 3 Que se declare la Nulidad del acto administrativo ficto o presunto negativo producto de la no respuesta a la reclamación administrativa presentada el 3 de mayo de 2018 a la Alcadía del municipio de Remolino, y con el cual se denegó a la docente Gloria De Jesus Ortega Ferreira:

(¡) La consignación de las Cesantías correspondientes a Página 2 de 41PROCESO

ACCIONANTE

ACCIONADO

RADICACIÓN

: N Y R DEL E

: GLORIA DE

: NACIÓNM

REMOLINO, : 47-001-2333 los años 1997,1998, 199… contemplada su consign: de 1996. (U) cesantías correspondien 2001, 2002, 2003 inclusi (II/) El reconocimient

ERECHO,

JESUS ORTEGA FERREIRA.

NISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL» FOMAG - MUNICIPIO DE 000-2018-00423—00 ?, 2000, 2001, 2002y 2003 inclusive, ¡ción en el artículo 13 de la Ley 344 El reconocimiento y pago de los intereses a las tes a los años 1998, 1999, 2000, e. y, y pago de la sanción moratoria contemplada en el conjunto normativo Ley 344 de 1996, reglamentada por el De remite a las normas de lo 1990 porla no consigna años 1997,1998, 1999, 2 que establece la ley en e

4. Que como canse restablecimiento del dare

Nación-Ministerio de Edu I Prestaciones Sociales ( Magdalena — Secretari: Remolino (Mag.), a que: años 1997,1998, 1999, 2 el fondo respectivo, (Il) cesantías de los años 19 (III) a que paguen la sa conjunto normativo Ley Decreto 1582 de 1998 de

articulos 99 a 104 dela Le del auxilio de cesantías d 2001, 2002 y 2003 en la respectivo fondo de cesa

5. A las sumas result RESTABLECER EN SU solicita al Honorable Magi y material a mi represen darse como RESTABLEC

6. Que se ordene e resulte como condena se indice de precios al co artículo 187 inciso 4º del C creto 1582 de 1998 decreto que 3 artículos 99 a 104 de la Ley 50 de :ión del auxilio de cesant¡as de los 000, 2001, 2002 y 2003 en la fecha respectivo fondo de cesantía. cuencia de lo anterior, a título de "ho se ordene a las demandadas La ación Nacional - Fondo Nacional de el Magisterio, Departamento del de Educación y el Municipio de

(I) consignen las cesantias de los 700, 2001, 2002y 2003 inclusive en a que paguen los intereses a las 981999, 2000, 2001, 2002, 2003 y ción moratoria contemplada en el 344 de 1996, reglamentada por el reto que remite a las normas de los 50 de 1990 porla no consignación elos años 1997,1998, 1999, 2000, fecha que establece la ley en el tie. antes porlos conceptos que se pide DERECHO AL DEMANDANTE, se "trado, que ordene supago efectivo tado, dado que la condena debe MlENTO DE SU DERECHO. 7 la sentencia, que la suma que

a ajustada tomando como base el 7sumidor de conformidad con el .P.A.C.A. 7. del C.P.A._C.A. 8. intereses moratorios a pa según lo previsto en el

C.P.A.C.A.

PÓ Además, se solici demandante de las cos agencias en derecho, seg También solicitam a que ordene el pago a la parte tas del proceso, incluyendo las Jn lo establecido en el artículo 188 os se condene al pago de los rtir de la ejecutoria de la sentencia, artículo 192 Y 195 inciso 4º del gina 3 de 41PROCESO : N Y R DEL DERECHO.

ACCIONANTE : GLORIA DE JESUS ORTEGA FERREIRA

ACCIONADO : NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFOMAG - MUNICIPIO DE

, REMOLINO RADICACION : 47-001-2333-000»2018-00423-00

9. Todas las pretensiones anotadas, sin perjuicio de la operación aritmética realizada en el acápite de estimación razonada de la cuantía de las aspiraciones, por lo que solicitamos al honorable Magistrado , se sirva tenerla cuantía estimada en el presente medio de control para efectos de su establecimiento razonado, tal y como lo exige el artículo 152 numeral 2 del C.P.A.C.A”.

H. CAUSAK PET£NDL

lll.1. FUNDAMENTOS DE HECHO.

Los supuestos fácticos en los cuales se sustenta el libelo aparecen

descritos a folios 2 y 3 del plenario y se transcriben seguidamente así:

“ll. HECHOS QUE FUNDAMENTAN LAS

PRETENS/ONES.

1. La docente Gloria De Jesús Ortega Ferreira, fue nombrada (o) docente municipal porla Alcaldía del Municipio de Remolino (Mag.) con el decreto 970702—5/9 de fecha 7 de julio de 1997, posesionada el 6 de mayo de 1997 (sic), asumida porel Departamento del Magdalena pormandato de la Ley 715 de 2001

2. La docente Gloria De Jesús Ortega Ferreira, como docente vinculada con recursos propios del Municipio de Remolino (Mag.) fue afiliada al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio por la Alcaldía del Municipio de Remolino (Mag.) de acuerdo a la normatividad existente para tal fin; Ley 60 de 1993 artículo 6, ley 549 de 1999 artículos 2 y 3, Ley 812 de 2003 artículo 81, Ley 715 de 2001 articulo 18 parágrafo 4, decreto 196 de 1995,Decreto 3752 de 2003, Circular Ministerio de Educación de 3 octubre de 1995, normas que establecieron los procedimientos para la afiliación de los docentes territoriales al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio 34 La señora Gloria De Jesús Ortega Ferreira, por ser docente vinculada con recursos propios del Municipio de Remolino (Mag.) nombrada y posesionada posterior a la

promulgación de la Ley 344 de 1996 (30 de diciembre), es beneficiaria de la citada ley, por tanto, sus cesantías son de carácter anualizado ysu tratamiento jurídico es el establecido en el conjunto normativo Ley 344 de 1996, reglamentada por el Decreto 1582 de 1998 decreto que remite a las normas de los articulos 99 a 104 de la Ley 50 de 1990.

4. La señora Gloria De Jesús Ortega Ferreira, presentó escrito de reclamación administrativa el 9 de mayo de 2018,

Página 4 de 41PROCESO : N Y R DEL DERECHO.

ACCIONANTE : GLORIA DE ESUS ORTEGA FERREIRA.

ACCIONADO : NACIÓN> MI ISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFOMAG > MUNICIPIO DE

REMOLINO.

RADICACIÓN : 47-001—2333 000>2018-00423-00 al Ministerio de Educación Nacional — Fondo Nacional de

Prestaciones Sociales de (I) La consignación d los años 1997,1998, 1999, (II) El pago de correspondientes a los ar 2003 inclusive y, (III) El pago de la sa I as Magisterio, solicitando: e las Cesantías correspondientes a 2000, 2001, 2002 y 2003 inclusive. intereses a las cesantías es 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y ción moratoria contemplada en el conjunto normativo Ley 344 de 1996, reglamentada por el Decreto 1582 de 1998 de artículos 99 a 104 dela Le

del auxilio de cesantias d 2001, 2002 y 2003 en la respectivo fondo de cesa La petición no fue respo con ello el fenómeno ( según lo preceptúa e Procedimiento Administ Administrativo, Ley 1437 c 5. solicitándole (I) los años 1997,1998, 1999, (II) El pago de correspondientes a los añ 2003 inclusive y, (iii) artículos 99 a 104 dela Le del auxilio de cesantías de 2001, 2002 y 2003 en la respectivo fondo de cesan La petición no fue respon con ello el fenómeno d según lo preceptúa el artíc Administrativo y de lo Con de 2011 6. La señora Gloria [ escrito de reclamación adr Departamento del magda La consignación de lo El pago de la san conjunto normativo Ley 3 Decreto 1582 de 1998 dec La señora Gloria D escrito de reclamación adn reto que remite a las normas de los 50 de 1990 porla no consignación elos años 1997,1998, 1999, 2000, fecha que establece la ley en el tie. dida porla demandada, operando el silencio administrativo negativo articulo 83 del Código de rativo y de lo Contencioso e2011. e Jesús Ortega Ferreira, presentó ninistrativa el 25 de abril de 2018 al ena — Secretaria de Educación, las Cesantías correspondientes a 2000, 2001, 2002 y 2003 inclusive. s intereses a las cesantias

JS 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y :ión moratoria contemplada en el 44 de 1996, reglamentada por el eto que remite a las normas de los 50 de 1990 porla no consignación los anos 1997,1998, 1999, 2000, fecha que establece la ley en el ¡a. 1ida por la demandada, operando =l silencio administrativo negativo lo 83 del Código de Procedimiento tencioso Administrativo, Ley 1437 L e Jesús Ortega Ferreira presentó inistrativa el 3 de mayo de 2018 al municipio de Remolino (M.:9,), solicitando/e: Póg ¡no 5 de 41PROCESO

ACCIONANTE

ACCIONADO

RADICACIÓN

(1)

: N Y R DEL DERECHO.

: GLORIA DE JESUS ORTEGA FERREIRA

: NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL— FOMAG MUNICIPIO DE REMOLINO. : 47»001»2333-000-2018-00423-00

La consignación de las Cesantías correspondientes a los años 19971998, 1999, 2000, 2001, 2002y 2003 inclusive. (“) pago de los intereses a las cesantías correspondientes a los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003 inclusive y, (III) El pago de la sanción moratoria contemplada en el conjunto normativo Ley 344 de 1996, reglamentada por el

Decreto 1582 de 1998 decreto que remite a las normas de los articulos 99 a 104 de la Ley 50 de 1990 porla no consignación del auxilio de cesantías de los años 1997,1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003 en la fecha que establece la ley en el respectivo fondo de cesantía. La petición no fue respondida porla demandada, operando con ello el fenómeno del silencio administrativo negativo según lo preceptúa el articulo 83 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

7. La Nación—Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Departamento del Magdalena — Secretaria de Educación y el Municipio de Remolino (Mag.), son solidariamente responsables delpago delasanciónydelos demás derechos que se reclaman, porque los recursos para el pago de las prestaciones sociales delos docentes provienen dela Nación — Sistema General de Participaciones —, Departamento del Magdalena y del Municipio de Remolino.

8. Las demandadas, incurrieron en vicios de nulidad al expedir los actos administrativos enunciados anteriormente, de tal forma que determina claramente que estos vicios generan su ilegalidad, por desconocer en su totalidad las normas que regulan el régimen legal de las cesantías de los empleados y servidores públicos vinculados a la administración pública, régimen que obliga a las entidades estatales a llevar a cabo, la liquidación, reconocimiento y

consignación del auxilio de cesantías en forma anualizada, dentro de la oportunidad y plazo determinado en el conjunto normativo Ley 344 de 1996, reglamentada por el Decreto 1582 de 1998 decreto que remite alas normasdelos artículos 99 a 104 de la Ley 50 de 1990; esto es, hasta el dia 14 de Febrero del año siguiente al que se causa cada auxilio de cesantías, especialmente esta actuación administrativa es obligación y deber de las entidades estatales, cuando la relación y Vinculo laboral entre empleador y empleado se encuentra activa y vigente.

9. El día 28 de noviembre de 2018 se llevó a cabo diligencia de Conciliación extrajudicial en la Procuraduría 155

Judicial II para asuntos Administrativos. Página 6 de 41PROCESO : N Y R DEL D

ACCIONANTE : GLORIA DE

ACCIONADO : NACIÓNMI REMOLINO RADICACIÓN : 47.001.2333.

10. De acuerdo con !

Judicial ll Administrativo, de diciembre de 2018, n dado cumplimiento al req acudir ante la jurisdicción los términos del artículo 1 640 de 2001. Constanc demanda para lo fines p cumplido en forma rea

ERECHO

ESUS ORTEGA FERREIRA. 000-2018-00423-00 anotado, el señor Procurador 155 suscribe CONSTANCIA de fecha 4 ediante la cual certifica que se ha ¡sito de procedibilidad exigido para de lo contencioso administrativo, en 3 de la Ley 1285 de 2009 y dela ley

a que se aporta a este libelo de ertinentes de demostrar que se ha y efectiva cón el requisito de procedibilidad estab/acid en las normas legales citadas.

11. La Alcaldía del m nicipio de Remolino, previa solicitud radicada el 13 de abril Lle 2018 certifica las asignaciones básicas que devengaba Ferreira hasta el año 20 los sueldos hasta el a a docente Gloria De Jesús Ortega 72, no obstante haberse solicitados a 2003, para suplir esta omisión anexamos copia del Decreto Nacional 3621 del 16 de diciembre de 2003 que estableció la escala salarial de los docentes ,para el año 20 grado uno devengaba pa

50049300:

12. Para los años que moratoria en la presa devengaba las siguiente 03, en el cual se establece que el a el citado año una asignación de $ se reclaman de cesantias y sanción nte demanda, el(a) convocante asignaciones establecidas por los decretos nacionales que se indican en el siguiente cuadro …(…)… 13 La señora Gloria [ poder para incoar el administrativo, denomina restablecimiento del derecho , 9 Jesús Ortega Ferreira, nos otorgó medio de control contencioso de medio de control de nulidad y

¡¡

11.2. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Como normas aplicables al artículos 13, 29, 53, 209,211 dela Ley 489 de 1998, artículos 83, 138

¡STERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL— FOMAG - MUNICIPIO DE

caso concreto se esgrimen las siguientes: Constitución Política de Colombia. Legales: y 192 del C.P.A.C.A., Decreto 196 de 1995 que reglamenta parcialmente el artículo 6 de la Ley 60 de 1993 relacionados con la incorporación o afiliaci Jn de docentes al rio y Decreto 3752 de 2003 que reglamenta 812 de 2003, 18 parcial de la Ley 715 de lación con el proceso de afiliación de los Prestaciones Sociales del Magiste los artículos 81 parcial de la Ley 2001 yla Ley 91 de 1989 en re Fondo Nacional de docentes al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Numeral 3º del artículo 99 dela Ley 50 de 1990, Ley 344 de 1996 articulo 13 reglamentado por el decreto 1582 de 1998, artículo 21 del Decreto 1063 de

¡¡ Ógíno 7 de 41PROCESO : N Y R DEL DERECHO

ACCIONANTE : GLORIA DE JESUS ORTEGA FERREIRA.

ACCIONADO : NACIÓN— MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL— FOMAG - MUNICIPIO DE

REMOLINO.

RADICACIÓN : 47-001-2333-00&2018-00423—00 1991, numeral 3º del articulo 20 del C. de PC., y las Sentencia SU098/18 y Sentencia SU336/17 con la cual la Corte Constitucional

lilil. ACTUACIÓN PROCESAL.

AI proceso se le imprimió el procedimiento del trámite ordinario, surtiéndose las siguientes actuaciones procesales: . La demanda fue presentada el dia 18 de diciembre de 2018. Efectuado el correspondiente reparto de la demanda, fue asignada al despacho presidido por el suscrito (fi.24). - En calenda 18 DE MARZO DE 2019, esta colegiatura decide admitir la demanda del presente asunto. (fls.26 y 27) . La demanda de la referencia fue debidamente notificada a las entidades accionadas mediante mensaje de datos remitidosaias direcciones electrónicas dispuestas para tal efecto, en calenda del 21 DE MAYO DE 2019. (fis. 33 - 39). . En calenda 12 de agosto de 2019, el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO presenta contestación a la demanda.(FL8 49 a 61) . De otra parte el ente accionado DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA mediante escrito radicado el día 12 de agosto de 2019 presenta contestación de la demanda y propone los medios exceptivos de INEXISTENCIA DE La obligación y genérica. (folios 62-86) . De los medios exceptivos formulados se corrió traslado a los extremos procesales, mediante inserción en lista efectuada el 18 de septiembre de 2019 (folios 105) . Mediante auto proferido el 16 de octubre de 2019, esta Corporación fija fecha de audiencia inicial de para la calenda del 12 de febrero de 2020. (fl 106)

. La audiencia inicial se llevó acabo el dia 12 de febrero de 2020, tal como se observa en a folios 118 a 122 del expediente físico. Página 8 de 41PROCESO : N Y R DEL D

ACCIONANTE : GLORIA DE

ACCIONADO : NACIÓNMI

REMOLINO.

RADICACIÓN : 47-001-2333Una vez se recaudaron la audiencia inicial mediante“; mil veintidós(2022) se reso audiencia oral de alegacion traslado a las partes y al probatorio aportado por le termino anterior, córrase Ministerio Público, para q por escrito dentro del térrr expediente digital. (ver nurr EI apoderado de la par MAGDALENA presentaron traslado a las partes ue formulen Sus alegatos de conclusión

ERECHO.

ESUS ORTEGA FERREIRA.

ISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFOMAG — MUNICIPIO DE 000-2018—00423—00 s pruebas decretadas en el curso de la roveído del veintinueve(29) de julio de dos vió PRESCINDIR dela realización de la es yjuzgamiento, y en su lugar, CORRER Agente del Ministerio Público, del material parte demandada, además, Vencido el y al Agente del ¡no de diez(10) días Ver numeral 19 del era| 17 del expediente digital) te actora y el DEPARTAMENTO DEL sus alegatos de conclusión. (ver numerales 19 y 21 del expediente digital)

IY. CONS!DERACIONES DEL TRIBUNAL.

Conforme se infiere del pet parte accionante que se declar ¡tum y causa petendi del libelo, impetra la e la nulidad del acto administrativo ficto configurado con ocasión de la falta de respuesta respecto de la petición elevada el 9 de mayo de 201 EDUCACION NACIONAL —FO SOCIALES DEL MAGISTERIO; derivado de la falta de respues MAGDALENA —SECRETARÍA D petición elevada el 25 de abril de configurado con ocasión de la fait de mayo de 2018 ante el MUNIC se solicitó el reconocimiento correspondientes a los años reconocimiento y pago de los inte correspondiente.. Como consecuencia de restablecimiento del derecho se demandadas, a reconocer y pa cesantias anualizadas causada correspondiente sanción moratori 8 ante VDO NACIONAL DE PRESTACIONES la NACIÓN —MINISTERIO DE asi como también del acto ficto negativo te por parte dei DEPARTAMENTO DEL E EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL de la 2018 y del acto administrativo ficto negativo a de respuesta de la petición radicada el 3 IPIO DE REMOLINO; mediante las cuales y pago de las cesantias anualizadas 1997 a 2003; asi mismo, solicita el reses moratorios y de la sanción moratoria la anterior declaración, y a título de impetra que se CONDENE a las partes ;ar, en favor de la aqui demandante, las 5 en los años de 1997 a 2003, con la a de que trata Artículo 2º de La Ley 344 de 1996, reglamentada por el Decreto 1582 1998, con los respectivos intereses.

Así pues, del escrito de demanda se corrió traslado al Departamento del Magdalena quien al contestar la demanda propuso como excepciones las de INEXISTENCIA DE LA O 3LIGACIÓN y GENERICA.

Página 9 de 41PROCESO i N Y R DEL DERECHO,

ACCIONANTE

.

: GLORIA DE JESUS ORTEGA FERREIRA.

ACCIONADO : NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL FOMAG - MUNICIPIO DE REMOLINO RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2018-00423-00

A su turno la NACIÓN —MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL — FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO contestó la demanda, y propuso como excepciones las de PRESCRIPCIÓN,

FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA Y GENERICA.

El MUNICIPIO DE REMOLINO no presentó contestación de la demanda. Pues bien, previo a proceder al análisis de las censuras, se hace pertinente efectuar una relación detallada de los medios probatorios aportados al sub lite con el fin de establecer los hechos que aparecen efectivamente acreditados, así:

1. En a folios 9 a 10 del expediente reposa petición radicada ante la

NACIÓN — MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO radicada el 9 de mayo de 2018, por el mandatario judicial de la señora GLORIA DE JESÚS ORTEGA FERREIRA, por medio dela cual impetra

el reconocimiento y pago de las cesantías correspondiente a las anualidades de 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 Y 2003, con la sanción moratoria respectiva.

2. En a folio 11 del plenario se observa petición radicada ante el DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA en calenda del 25 de abril de 2018, por el mandatario judicial de la señora GLORIA DE JESÚS ORTEGA FERREIRA, por medio de la cual impetra el reconocimiento y pago de las cesantias correspondiente a las anualidades de 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 Y 2003, con la sanción moratoria respectiva.

3. En a folio 12 del expediente funge petición radicada ante el MUNICIPIO DE REMOLINO el día 02 de mayo de 2018, por el mandatario judicial de la señora GLORIA DE JESÚS ORTEGA FERREIRA, por medio de la cual impetra el reconocimiento y pago de las cesantias correspondiente a las anualidades de 1997, 1998, 19992000, 2001, 2002 Y 2003, con la sanción moratoria respectiva.

4. En a folio 13 del expediente reposa certificación de Salario dela señora GLORIA DE JESÚS ORTEGA FERREIRA ante el Municipio de Remolino de fecha 30 mayo de abril de 2018, expedida por el Secretario de Gobierno de la mentada entidad territorial.

Página 10 de 41PROCESO : N Y R DEL D

ACCIONANTE : GLORIA DE

ACCIONADO : NACIÓN> Ml REMOLINO, RADICACIÓN : 47-001-2333

En los numerales 4.1 y 1 expediente administrativos

FERREIRA.

Delineado lo anterior, y des advierte esta Colegiatura que, el establecer si es procedente o nc cesantías correspondiente a las 2001, 2002 y 2003, las cuales adm… FERREIRA no han sido cancelac así como la procedencia o no moratoria por el pago tardío de SL Ahora bien, previo a desata Sala que se deberá estable eventualmente, la competencia accionante, el referido auxilio de c de 1997 a 2003, reclamado en el Pues bien, en primera medi de cesantía se constituye como L por objeto cubrir la cesación 0 capacitación y vivienda, consa legislación por medio dela Ley 1C derechos políticos y por la cua empleados". En igual sentido, es dable auxilio de cesantía a los emplee construcción, mientras que la Le obreros de las carreteras naciona de 1945 estableció el auxilio de ce nacionales de carácter permanen

ERECHO,

ESUS ORTEGA FERREIRA.

ISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFOMAG - MUNICIPIO DE

000-2018-00423—00 ' 3.4 del expediente digital se vislumbra el dela señora GLORIA DE JESÚS ORTEGA cendiendo al fondo de la cuestión litigiosa, quid del asunto litigioso se circunscribe a ordenar el reconocimiento y pago de las

anualidades de 1997, 1998,_ 1999, 2000, ce la señora GLORIA DE JESÚS ORTEGA as por parte de las entidades accionadas, jel reconocimiento y pago de la sanción s cesantías. ir el anterior cuestionamiento, considera la :er, quien es la entidad que posee, y la obligación de cancelar al extremo esantías correspondiente a las anualidades medio de control sub examine. ja debe acotarse que el denominado auxilio n derecho a favor del trabajador que tiene el empleo, () satisfacer necesidades de grado en forma primigenia en nuestra de 1934 “sobre pérdida y rehabilitación de se establecen algunos derechos de los indicar que la Ley 61 de 1939 extendió el ¡dos oficiales dedicados a las labores de y 3a de 1943 reconoció la prestación a los es, dando lugar a que através dela Ley 66 esantia para todos los empleados y obreros te. En igual sentido, la Ley 6 de 1945 “porla cual se dictan algunas disposiciones sobre convencione conflictos colectivos yjurisdicción f), estableció, a favor de los trab cesantías a razón de un mes proporcionalmente, por fraccione consagró que ese auxilio se reco y obreros nacionales de carácter s de trabajo, asociaciones profesionales, especial de trabajo", en el artículo 12, literal ajadores oficiales, el derecho al auxilio de de sueldo por cada año de servicio y, 5 de año, y el articulo 17, literal a), ibídem, nocería con destino a todos los empleados

oermanente. :gind 11 de 41PROCESO : N Y R DEL DERECHO.

ACCIONANTE : GLORIA DE JESUS ORTEGA FERREIRA

ACCIONADO : NACIÓN» MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFOMAG - MUNICIPIO DE REMOLINO, RADICACIÓN : 47—001-2333-000»2018-00423-00

En este mismo orden de ideas, cabe señalar que mediante el Decreto 2767 de 1945 se determinaron las prestaciones sociales de los empleados departamentales y municipales, haciendo extensivas las prestaciones consagradas en el artículo 17 de la Ley Gº de 1945, lo cual incluyó el auxilio de cesantías, señalando las situaciones que se tendrían como despido para efectos de la liquidación del referido auxilio. Por su parte, el Decreto 1160 de 1947 “sobre auxilio de cesantías“, en su artículo 6º, señaló que para liquidar las cesantías se toma como base el último sueldo o jornal, salvo que hubiera sufrido modificaciones en los 3 últimos meses, caso en el cual se tomaría el promedio de lo devengado en los últimos 12 meses o en todo el tiempo servido, si fuere menora ese lapso. Por su parte, la Ley 65 de 20 de diciembre de 1946 modificó las disposiciones sobre cesantíasy en el articulo 1 extendió dicho beneficio a los trabajadores delos departamentos, intendencias, comisarías y municipios. Así mismo, huelga indicar que el Decreto 2567 de 31 de agosto de 1946

dictó normas sobre prestaciones a favor de los empleados oficiales, y definió los parámetros para la liquidación de las cesantías, esto es, se quuidaría de conformidad con el último sueldo o jornal devengado. El Decreto 1160 de 28 de marzo de 1947 señaló el mismo derecho para los empleados al Servicio de la Nación de cualquiera de las ramas del poder público, sin importar si se encontraban inscritos en carrera administrativa o no, y sea cual fuere la causa de su retiro, dicho régimen de cesantías tenía un carácter retroactivo, por cuanto tenía en cuenta, para efectos de liquidar la prestación por todo el tiempo de servicio, el último sueldo devengado. Posteriormente el Decreto 3118 de 1968 creó el Fondo Nacional de Ahorro y dentro de los objetivos para la administración de sus recursos, fijó los siguientes: ¡) pagar oportunamente el auxilio de cesantía a empleados públicos y trabajadores oficiales, y ii) proteger dicho auxilio contra depreciación monetaria; con tales finalidades, el artículo 3 ibídem determinó que las cesantías de los empleados públicos y trabajadores oficiales al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Empresas Industriales y Comerciales del Estado debían ser liquidadas y entregadas al Fondo; asimismo, en su artículo 22 ordenó a la Caja Nacional de Previsión Social realizar, con corte a 31 de diciembre de 1968, la liquidación de cesantías de los empleados públicos y trabajadores oficiales afiliados a ella.

Con lo previsto en los articulos 27, 28 y 33 ibídem empezó el llamado “desmonte del régimen de retroactividad de cesantías”, pues, se dispuso la Página 12 de 41PROCESO : N Y R DEL D

ACCIONANTE : GLORIA DE

ACCIONADO : NACIÓN< Ml

REMOLINO.

RADICACIÓN : 47-oo1-2333

ERECHO.

ESUS ORTEGA FERREIRA.

NISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFOMAG - MUNICIPIO DE 000-2018—00423-00 liquidación anual de esta prestación para los empleados y trabajadores de las entidades aludidas previamante. v la liquidación definitiva porla porción de tiempo laborada durante el año del retiro, así como el reconocimiento de intereses an Jales del 9%, a ser liquidados el 31 de diciembre de cada año, sobre el saldo que figure a favor de cada empleado. El Decreto 432 de 1998 “po de Ahorro, se transforma su disposiciones”, mantuvo el obje cesantías, y, dentro de sus funcio los afiliados, al igual que la p adquisitivo Además, en los arti afiliados un monto por concepto pérdida del poder adquisitivo d porcentaje a título de intereses sc En este sentido, se previó consigne, dentro del término de Nacional de Ahorro, lo siguiente: "Artículo 6º'.- Trasferen públicos. consignaciones delos pensiones y de seguri: públicas empleadoras' Nacional de Ahorro un En la fech¿ rel cualse reorganiza elFondo Nacional

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