TA MAG - 47-001-2333-000-2018-00424-00-(26-09-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2018-00424-00-(26-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Magistrada Sustanciadora: MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ
Santa Marta, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Radicación número: 47-001-2333-000-2018-00424-00
Actor: FATIMA CHARANEK DASUKI.
Demandado: NACIÓN - DISTRITO DE SANTA MARTA –
METROAGUA S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA
Tema: ORDENAR NOTIFICAR AL DISTRITO DE SANTA
MARTA PERSONALMENTE COMO SOCIO
MAYORITARIO DE METROAGUA S.A. E.S.P. EN
LIQUIDACIÓN.
Analizada la actuación, se observa que mediante providencia del 19 de diciembre de 20201, se había ordenado req uerir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que informara quien tiene la calidad de agente liquidador de Metroagua S.A. E.S.P. en liquidación, además, deberá suministrar el buzón judicial de dicho agente.
Ahora bien, en la respuesta al requerimiento por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos, manifestaron que únicamente conocen de liquidaciones forzosas administrativas que ella misma ordena y no tienen competencia para conocer o tramitar liquidaciones de otra naturaleza, y METROAGUA S.A. E.S.P., no ha estado sometida a dicha intervención o liquidació n forzosa por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos.
Por su parte, el apoderado de la parte demandante mediante el memorial allegado
ha estado sometida a dicha intervención o liquidació n forzosa por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos.
Por su parte, el apoderado de la parte demandante mediante el memorial allegado el día 19 de julio de 2022 aportó providencia del 10 de junio de 2022, proferido por este despacho dentro del proceso de Comercializadora Bedo ya Giraldo S.A. contra Distrito de Santa Marta, METROAGUA E.S.P. EN LIQUIDACIÓN y Otros, en medio de control de Reparación Directa que versa sobre los mismos hechos , donde se demostró que Metroagua S.A. en liquidació n no tiene agente liquidador y según certificado de existencia y representación legal de Metroagua en liquidación no se
1 Folio 356 del cuaderno n° 1.Radicado No.: 47-001-2333-000-2018-00424-00
Accionante: Fátima Charanek Dasuki Vs Distrito de Santa Marta y otros
Auto
2 ha posesionado nuevo liquidador y tampoco se evidencia la culminación del proceso liquidatorio. Así las cosas, y ante la falta de agente liquidador de Metroagua en liquidación, se ordenará la notificación personal como socio mayoritario de esa autoridad, esto es, al Distrito de Santa Marta, con la finalidad de garantizar el derecho al debido proceso y darle continuidad y el impulso correspondiente al expediente de la referencia. En mérito de lo expuesto, el Despacho
DISPONE:
1. Por Secretaría, efectúese la notificación personal al Distrito de Santa Marta como socio mayoritario de Metroagua S.A. E.S.P. en liquidación, para que ejerza la representación y defensa de la empresa en liquidación, teniendo en cuenta que a la
1. Por Secretaría, efectúese la notificación personal al Distrito de Santa Marta como socio mayoritario de Metroagua S.A. E.S.P. en liquidación, para que ejerza la representación y defensa de la empresa en liquidación, teniendo en cuenta que a la fecha dicha autoridad no tiene agente liquidador.
2. Cumplido lo anterior, devuélvase al Despacho para impartir la decisión que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ
Magistrada 34 06