TA MAG - 47-001-2333-000-2018-00439-00-(28-09-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2018-00439-00-(28-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
R£PÚBIJIZA m—: COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta D.T.C. e H., miércoles veintiocho (28) de septiembre del año dos mil veintidós (2022).
MAGISTRADO PONIENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.
PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
ACTOR : YOLANDA ANTONIA ROCA LEOTURE.
DEMANDADO : NACION-MIN DE EDUCACIÓN NACIONAL—
FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES
SOCIALE S DEL MAGISTERIO.
RADICACION : 47-001—2333-000-2018—00439—00
Lseñora YOLANDA ANTONIA ROCA LEOTURE, actuando por conducto de apoderado judicial formuló demanda contra la NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, tendiente a obtener las declaraciones que seguidamente se indican: !. LA DEMANDA. “14 Se declare la nu dad del acto administrativo ficto configurado el día 20 DE FEBRERO DE 2018 (SIC), frente a la petición realizada el día 20 DE NOVIEMBRE DE 2017 (SIC) por la cual se negó el ajuste a la CESANT/A DEFINITIVA (SIC) a mi mandante, con la inclusión de la Prima de Servicios, como factor salarial para la liquidación, de conformidad con la Ley 6 de 1945, Decreto 2767 de 1945, Ley
65 de 1946, Decreto 1150 de 1947, Decreto 1045 de 1978, mediante el cual se negó el derecho al reconocimiento y pago de manera correcta la cesantía definitiva a mi representado y la correspondiente sancic n por mora solicitada.PROCESO ACTOR
ACCIONADO
RADICACIÓN
'
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
: YOLANDA ANTONIA ROCA LEOTURE. : NACIÓN — MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFOMAG. : 47-001-2333—000-2018-00439-00
2. Se declare que mi mandante tiene derecho a que LA NACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, le reconozca y pague el reajuste a la CESANTIA DEFINITIVA (SIC), con la inclusión de la Prima de Servicios como factor salarial para la liquidación, de conformidad con la Ley 6º de 1945. Decreto 2767 de 1945, Ley 65 de 1946, Decreto 1160-de 1947, Decreto 1045 de
1978.
3. Se declare el reconocimiento y pago de la SANCIÓN MORATORIA que existe por el no pago oportuno de las cesantías definitivas de manera completa, establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los setenta (70) dias hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía definitiva ante la entidad y hasta el
pago efectivo de esta prestación, incluyendo estos factores salariales (prima de servicios), como lo establece el Decreto Nacional 1545 de 2013.
A TÍTULO DE RESTABLECIM/ENTO DEL DERECHO,
SÍRVASE;
1. Se ordene el reconocimiento y pago de la reliquidación de las Cesantías Definitivas, reconocidas por la NACIÓN —
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO incluyendo el valor de la PRIMA DE SERVICIOS (SIC), como factor salarial, de conformidad con la Ley 6 de 1945, Decreto 2767 de 1945, Ley 65 de 1946, Decreto 1160 de 1947, Decreto 1045 de 1978, artículo 58 del Decreto Nacional 1042 de 1978 y en el parágrafo 2º del articulo 15 dela Ley 91 de 1989.
2. Se ordene el reconocimiento y pago de SANCIÓN MORA TORIA (SIC) que existe por el no pago oportuno de las cesantías definitivas de manera completa, establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) dia de su salario por cada día de retardo, contados desde los setenta (70) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la entidad y hasta el pago efectivo de esta prestación, incluyendo estos factores salariales (prima de servicios), como lo establece el Decreto Nacional 1545 de 2013.
3. Se ordene a LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
NACIONAL — FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, a que, sobre las sumas adeudadas, se incorporen los ajustes de valor, conforme al indice de precios al consumidor, según lo estipulado en el último párrafo del artículo 187 de la Ley 1437 del 2011. Página 2 de 16[
PROCESO NULIDAD Y RESTABLECIMIENTD DEL DERECHO
ACTOR :
YOLANDA ANTONIA ROCA LEO FURE.
ACCIONAD_O
: NACION — MINISTERIO DE EDU ACIÓN NACIONALFOMAG.
RADICACION ' 47-001—2333—000-2018-00439—00
4. Ordenar a LA NAC! ')N MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO -el reconocimiento y pago de intereses moratorios a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia y por el tiempc siguiente hasta que se cumpla su totalidad la condena, conforme a lo dispuesto en el párrafo 3" del articulo 192 y numeral 4 del articulo 195 de la Ley 1437 del 2011. '
5. Que se ordene a LA NACIÓN - MINISTERIO DE
EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, dar cumplimiento al fallo que se dicte dentro de este proceso en el término de 30 dias conta os desde la comunicación de este tal como lo dispone el art: qu 192 y siguientes del Código de
procedimiento Administ ativo y de lo Contencioso Administrativo (C. P.A.C.A .
6. Condenar en costas a LA NACIÓN MINISTERIO DE
EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 188 del Código de Procedimiento Adminis rativo ( . . .) “. 11. MG…. Para fundamentar sus pretensiones expuso seguidamente se transcriben: los hechos que "( . …) PRIMERO: Mediante el Decreto Nacional 1545 de 2013 se establece la prima de servicios para el personal Docente y Directivo Docente oficial de las instituciones educativas de preescolar, básica y media; señalando en relación a la inclusión de la prima de servicios como factor salarial para liquidar las cesantías defin tivas.
SEGUNDO: El (la) docente retirado YOLANDA ANTON/A ROCA LEOTURE, presto sus servicios al DISTRITO DE SANTA MARTA hasta el 03 DE DICIEMBRE DE 2014 (SIC).
TERCERO: Por medio de Resolución No. 0591 DEL 05 DE JULIO DE 2016 (SIC) le
(sic) Definitivas.
CUARTO: Al momento de era reconocida la PRIMA DISTRITO DE SANTA fueron reconocidas sus Césantías su retiro como docente oficial, le DE SERVICIOS (SIC) por parte del MARTA, de conformidad con lo preceptuado en el Decreto Nacional 1545 de 2013.
QUINTO: Que al docente LI momento en que se le realizó la liquidación DE LAS CESD ANT/AS DEFINITIVAS (SIC), no le Pa' g|na 3 de 16PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
ACTOR . YOLANDA ANTONIA ROCA LEOTURE. '_'¡,
ACCIONADO
' NACION v MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL— FOMAG.
RADICACION . 47>001-2333-000-2018-00439-00 fue tenida en cuenta la PRIMA DE SERVICIOS (SIC), como factor salarial, a que tiene derecho.
SEXTO: El dia 20 DE NOVIEMBRE DE 2017 (SIC) se elevó reclamación administrativa ante la entidad demandada con el objetivo de que realizará un ajuste y se tuviera en cuenta la prima de servicios como factor salarial para la liquidación de las cesantías definitivas de mi representado, así mismo el reconocimiento de la sanción moratoria.
SEPT/MO: Por medio del acto administrativo ficto originado el dia 20 DE FEBRERO DE 2018 (SIC), se niega el reconocimiento del ajuste de la Cesantía Definitiva mi mandante, así mismo omite el reconocimiento de la SANCIÓN MORA TOR/A (SIC) solicitada a mi mandante, que existe por el no pago oportuno de las cesantías definitivas de manera completa, establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los setenta (70) dias hábiles después
de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la entidad y hasta el pago efectivo de esta prestación, incluyendo estos factores salariales (prima de servicios), como lo establece el Decreto Nacional 1545 de 2013 (…)”. 11.2. NORMAS VIOLAD&S Señala como disposiciones legales violadas por la parte demandada, las siguientes: 0 Ley Gº de 1945. 0 Decreto Nacional 1160 de 1947. 0 Decreto Nacional 1045 de 1978. 0 Decreto Nacional 2712 de 1999. . Decreto Nacional 1545 de 2013. . Ley 1071 de 2006. llllll. &CTUACIÓN PROCESAL. AI proceso se le imprimió el procedimiento del trámite ordinario, surtiéndose las siguientes actuaciones procesales: . La demanda de la referencia fue instaurada el día 19 de diciembre de 2018 ante la Oficina de Apoyo Judicial de Santa Marta (fl32). . El proceso correspondió por reparto a este despacho judicial y en calenda del 8 de mayo de 2019 se prefirió auto por medio del cual resolvió RECHAZAR por caducidad la pretensión consistente en la Página 4 de 16PROCESO
ACTOR :
YOLANDA ANTONIA ROCA LEO
ACCIONAD_O
: NACION — MINISTERIO DE EDU RADICACION ' 47»001—2333-000-2018-00439»00
. NULIDAD Y RESTABLECIMIENT3 DEL DERECHO
"URE. ACIÓN NACIONALFOMAG. reliquidación de las cesantías reconocidas a la demandante y admitió
la demanda frente a la pre sanción moratoria (fls.34 a 37) tensión de reconocimiento y pago de la , decisión que fue notificada a la parte demandante mediante esta do electrónico No.089 del 28 de mayo de 2019 (fl.39 reverso). Mediante memorial allegado a la Secretaría de esta Corporación en calenda 29 de mayo de 20 interponer recurso de apela de mayo de 2019 (fls.39 concedido mediante provide y 53). En efecto, mediante proveíd
H. Consejo de Estado r providencia de calenda 8 de fue obedecida y cumplida, m 2021 (numeral 1 del expedie El dia 18 de junio de 2021 s admisorio de
EDUCACIÓN — FONDO NA
DEL MAGISTERIO, al AGE AGENCIA DE DEFENSA J expediente digital). Posteriormente, mediante p la demanc 9, el extremo activo de la Litis manifestó ción en contra del referido auto adiado 8 a 49), medio de impugnación que fue noia fechada 18 de junio de 2019. (fls.52 3 de calenda 13 de noviembre de 2020, el esolvió confirmar en su integridad la mayo de 2019 (fls.58 a 61), decisión que ediante proveído de fecha 18 de mayo de nte digital). 5efectuó la notificación personal del auto a a la NACIÓNMINISTERIO DE DIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES NTE DEL MINISTERIO PUBLICO y a la URIDICA DEL ESTADO (numeral 2 del
rovidencia de calenda 10 de agosto de 2022, este Despacho dispusb correr traslado a las partes y al Agente del Ministerio Público, para por escrito dentro del térmir que formulen sus alegatos de conclusión o de diez (10) días, vencido el cual, se dictaría sentencia anticipada en la cual se pronunciaría frente a la configuración del medio exceptivo de caducidad de la acción, tal como lo dispone en artículo por el artículo 42 de la Ley 2 digital). IY. CONSIDERAC Conforme se inñere del petit 82A de la Ley 1437 de 2011, introducido 080 de 2021. (Numeral 06 del expediente IION£S DEL TRIBUNAL. um y causa petendí del libelo, impetra la parte accionante que se declare la existencia y nulidad del acto administrativo ficto derivado de la administrativa radicada por el d noviembre de 2017, mediante la cu la sanción moratoria de que trata la omisión de respuesta a la reclamación emandante en la calenda del 20 de al se solicitó el reconocimiento y pago de Ley 244 de 1995, porla consignación de Página 5 de 16PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO , _'¿
ACTOR : YOLANDA ANTONIA ROCA LEOTURE, .¡
ACCIONADO : NACIÓN — MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFOMAG.
T. RADICACIÓN . 47»001-2333-000-2018>00439»00 sus cesantías definitivas, sin la inclusión del factor salarial PRIMA DE
SERVICIOS, efectuada por el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES
SOCIALES DEL MAGISTERIO.
Como consecuencia de la anterior declaración,— y a título de restablecimiento del derecho se impetra que se CONDENE a las partes demandadas, a reconocer y pagar, en favor de la señora YOLANDA ANTONIA ROCA LEOTURE, la sanción moratoria de que trata Artículo 2º de La Ley 244 de 1995, modificada por el artículo 5º de La Ley 1071 de 2006, consistente en la cancelación de un día de salario por cada día de retardo, desde los setenta días hábiles después de haber radicado la solicitud de cesantías definitivas hasta su pago efectivo. Así pues, del escrito de demanda se corrió traslado a la NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL — FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, quien se opuso a las pretensiones de la demanda, argumentando en lo pertinente que, no procede la sanción moratoria en casos de reliquidación del auxilio de cesantías definitivas, como lo pretende la parte accionante. Ahora bien, resulta pertinente acotar que la Ley 91 de 1989, mediante la cual se creó el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, consagró en su artículo 3º que dicho ente es una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, cuyos recursos serán manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado
tenga más del 90% del capital. Así mismo, se advierte que la norma ibídem, estableció la atribución al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO de atender las prestaciones sociales de los docentes nacionales o nacionalizados que se encontraran vinculados a la fecha de su promulgación y de los docentes que se vincularan con posterioridad a ella, atención que se materializa, entre otras actuaciones, en el pago de las prestaciones sociales de sus afiliados, las cuales serán reconocidas por la Nación a través del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, el cual a su vez delega tal función a los entes territoriales en concordancia con lo dispuesto en los articulos 4“, 5º2 y 9º3 de la referida Ley 91 de 1989. “ARTÍCULO 4º » El Fondo Nacrona/ de Prestaciones Sociales del Magisterio, atenderá Ias prestaciones sociales de los docentes nao/anales y nacionalizados que se encuentren vinculados a la fecha de la promulgación de la presente Ley. siempre con observancia del anicqu 2. y de los que se vinculen con pastenoridad a elia. Serán automáticamente afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, los docentes nacionales y nacionalizados que se encuentre/7 vrnculados a la fecha de la promulgación de la presente Ley, quienes quedan eximidos de requi$itb económico de afiliación. Los reqws¡tos formales que se ex1jan a estos, para me¡or administración del Fondo. no podrán imponer renuncras a riesgos
ya asumidos por las entidades antecesores, las cuales reconocerán su respectivo valor en los convenios inleradministrativos El personal que se vrncule en adelante, deberá cumplir todos los requisitos de afiliación de naturaleza formal o normativa y económica, 2ARTICULO 5º.- El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. tendrá los siguientes objetivos: 1_7Efectuar el pago de las prestacrones sacra/es del personal afiliado, ( …)" Página 6 de 16PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENT
ACTOR :
YOLANDA ANTONIA ROCA LE01
ACCIONADO
' NACION — MINISTERIO DE EDUC RADICACION : 47-001-2333-000>2018—00439-00
Las disposiciones referidas ratificadas en el artículo 1804 de le que las prestaciones sociales q PRESTACIONES SOCIALES DE por conducto del Representant NACIONAL ante la entidad territ< docente. Igualmente, la referida Fondos Educativos Regionales, ac las entidades territoriales respecti prestaciones sociales del person: cargo a los recursos del fondeº. En virtud de lo precedente inferencia de que el FONDO NAC DEL MAGISTERIO no es un ente en cuenta que, es considerado cc propio, sin personería jurídica, que prestacionales de los docentes afil En efecto, la Ley 962 de procedimiento para el pago de la al FONDO DE PRESTACIONES e del
3 DEL DERECHO
URE. ACION NACIONALFOMAG en el párrafo que antecede, fueron
Ley 115 de 19945, en el cual se estipuló ue pagará el FONDO NACIONAL DE MAGISTERIO deberán ser reconocidas MINISTERIO DE EDUCACIÓN rial a la que se encuentre vinculado el norma precisó que corresponde a los scritos a las secretarías de educación de vas, atender y tramitar las solicitudes de ¡| docente, para que sean pagadas con expuesto, surge en forma diáfana la IONAL DE PRESTACIONES SOCIALES del derecho público o privado, teniendo mo una cuenta especial, con patrimonio tiene a cargo el pago de las acreencias ados. 2005, en su articulo 56, determinó el s prestaciones sociales de los afiliados SOCIALES DEL MAGISTERIO, de la siguiente manera: “Las prestaciones sociales que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serán reconocidas por el citado Fondo, mediante la apr parte de quien administre el For Secretario de Educación de correspondiente, a la que se er administrativo de reconocimient llevará la firma del Secretario de En igual sentido, cabe seña y pago de esas prestaciones, se administrativo en donde se d Secretaría de Educación certific docente preste sus servicios, ac NACIONAL DE PRESTACIONES obación del proyecto de resolución por do, el cual debe ser elaborado por el la Entidad Territorial certificada cuentre vinculado el docente. El acto o se hará mediante resolución que :ducación de la entidad territorial”. lar que para obtener el reconocimiento ha previsto un trámite o procedimiento stinguen las funciones tanto de la
ada de la entidad territorial donde el tuando en representación del FONDO
SOCIALES DEL MAGISTERIO.
3ARTÍCULO 9º.- Las prestaciones sociales que pagará reconocidas porla Nación a través del Ministerio de Edu en las entidades territoriales " "ARTÍCULO 180. RECONOCIMIENTO DE PRESTACI ! Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. serán ación Nacional, función que delegará de tal manera que se realice )NES SOCIALES. Las prestacrones sociales que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serár reconocidas por intermedio del Representante del Ministerio de Educación Nacional ante la entidad territorial, a la qu reconocimiento se hará mediante resolución que lleva sociales" 5 "Por la cual se expide la ley general de educación" 6Ver artículo 179 dela Ley 115 de 1994 e se encuentre vinculado el docente. El acto administrativo de a'. además, la firma del Coordinador Regional de prestactones Página 7 de 16PROCESO ACTOR ACCIONAD_O RADICACION En efecto, el Decreto 2831 de 2005 “por el cual se reglamentan el inciso 2º del artículo 3º y el numeral 6 del artículo 7º de la Ley 91 de 1989, y el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, y se dictan otras disposiciones”, estableció el trámite en sede administrativa para el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales del personal docente
: NULIDAD Y RESTABLEC¡MIENTO DEL DERECHO
: YOLANDA ANTONIA ROCA LEOTURE _
' NACIÓN — MINlSTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFOMAG. ' 47-001-2333—000-2018-00439-00 afiliado al fondo, en los siguientes términos: ”Artículo 2º. Radicación de solicitudes. Las solicitudes de reconocimiento de prestaciones sociales, deberán ser radicadas en la secretaria de educación, o la dependencia o entidad que haga sus veces, de la respectiva entidad territorial certificada a cuya planta docente pertenezca o haya pertenecido el solicitante o causahabiente, de acuerdo con el formulario adoptado para el efecto por la sociedad fiduciaria encargada de administrar los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. La sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo, implementará un sistema de radicación único, que registre las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas que deba pagar el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en forma simultánea en la respectiva entidad territorial certificada y en la sociedad fiduciaria y que permita a los solicitantes conocer electrónicamente el estado de su trámite.” “Artículo 3º, Gestión a cargo de las secretarías de educación. De acuerdo con lo establecido en el articulo 3“ de la Ley 91 de 1989 y el articulo 56 de la Ley 962 de 2005, la atención de las solicitudes relacionadas con las prestaciones sociales que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, será efectuada a través de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas,
o la dependencia que haga sus veces Para tal efecto,- la secretaría de educación de la entidad territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente, deberá: 1, Recibir y radicar, en estricto orden cronológico, las solicitudes relacionadas con el reconocimiento de prestaciones sociales a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, de acuerdo con los formularios que adopte la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos de dicho Fondo
2. Expedir, con destino a la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo y conforme a los formatos únicos por esta adoptados, Página 8 de 16PROCESO
ACTOR
ACCIONADO
RADICACIÓN
. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTC DEL DERECHO
:
YOLANDA ANTONIA ROCA LEOTURE_.
: NACION — MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL> FOMAG. : 47-001-2333-000»2018-00439-00 certificación de tiempo d a servicio y régimen salarial y prestacional, del docente de acuerdo con la norma
3. Elaborar y remitir el p peticionario o causahabiente, ¡vidad vigente. oyecto de acto administrativo de reconocimiento, dentro de los quince (15) dias hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, a la sociedad fiduciaria e administración de los rec Prestaciones. Sociales ncargada del manejo y ursos del Fondo Nacional de del Magisterio para su aprobación, junto con la certificación descrita en el
numeral anterior del presente artículo.
4. Previa aprobación por parte de la sociedad fiduciaria encargada del manejo y del Fondo Nacional de Magisterio suscribir & reconocimiento de prest de dicho Fondo, de acue y 962 de 2005 y las modifiquen, y surtir los t haya lugar, en los térmi efectos previstos en la ! fiduciaria encargada del
Fondo Nacional de Magisterio, reconocimiento de prest administración de los recursos Prestaciones Sociales del ¡ acto administrativo de aciones económicas a cargo do con las Leyes 91 de 1989 armas que las adicionen o ámites administrativos a que 708 y con las formalidades y ey. 5, Remitir, a la sociedad manejo de los recursos del Prestaciones Sociales del copia de ¡cs actos administrativos de aciones sociales a cargo de este, junto con la respectiva constancia de ejecutoria para efectos de pago siguientes a que estos se Parágrafo 1“. Igual tra'mi y dentro de los tres dias encuentren en firme e se surtirá para resolver los recursos que sean interpuestos contra las decisiones adoptadas de conformidcd con el procedimiento aqui establecido y aquellas q¿e modifiquen decisiones que con anterioridad se ha an adoptado respecto del reconocimiento de prestaciones a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Parágrafo 2º4 Sin perj administrativa, disciplinar haber lugar, las resolucio de la autoridad territorial, Sociales del Magisterio. ¡cio de la responsabilidad
a, fiscal y penal a que pueda nes que se expidan por parte que reconozcan prestaciones sociales que deba pagar el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, sin la previa aprobación de la socieoad fiduciaria encargada del manejo y administración carecerán de efectos le ejecutivo. “ je los recursos de tal Fondo, gales y no prestarán mérito “Artículo 4“. Trámite de sc licitudes. El proyecto de acto administrativo de reconocimiento de prestaciones que Página 9 de 16PROCESO “
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
ACTOR : YOLANDA ANTONIA ROCA LEOTURE.
_ . I"_'¡/'r
ACCIONADO : NACIÓN — MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL— FOMAG. '—" RADICACION . 47-001—2333»000-2018—00439—00 elabore la secretaria de educación, o la entidad que haga sus veces, de la entidad territorial certificada a cuya planta docente pertenezca o haya pertenecido el solicitante, será remitido a la sociedad fiduciaria que se encargue del manejo de los recursos del Fondo para su aprobación. Dentro de los quince (15) dias hábiles siguientes al recibo del proyecto de resolución, la sociedad fiduciaria deberá impartir su aprobación o indicar de manera precisa las razones de su decisión de no hacerlo, e informar de ello a la respectiva secretaria de educación Artículo 5º. Reconocimiento Aprobado el proyecto de resolución por la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del
Fondo deberá ser suscrito por el secretario de educación del ente territorial certificado y notificado en los términos y con las formalidades y efectos previstos en la ley. ” Conforme se infiere del texto literal contentivo de las normas precitadas, el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO por mandamiento legal, es el llamado a reconocer y pagar todos los emolumentos prestacionales de los docentes vinculados al mismo, actuación que se surte a través del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, el cual lo delega a los entes territoriales, por conducto de sus Secretarías de Educación, quienes deben proferir los actos administrativos que deberán ser sometidos a la aprobación de la FIDUPREVISORA S. A., quien es la encargada de realizar el respectivo desembolso del dinero por concepto de Ia prestación recono'cida. Ahora bien, previo a proceder al análisis de las censuras, se hace pertinente efectuar una relación detallada de los medios probatorios aportados al sub lite con el fin de establecer los hechos que aparecen efectivamente acreditados, así:
1. En a folios 23 a 25 del expediente se avizora reclamación administrativa presentada por la apoderada de la demandante ante la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO DE SANTA MARTA, en la que solicita el reconocimiento y pago de la sanción moratoria de que trata la ley 244 de 1995, por la no inclusión del factor salarial PRIMA DE SERVICIOS, en la liquidación de
cesantías a ella canceladas. 2_ En a foIios 26 a 28 del expediente aflora Resolución No. 0591 del 05 de julio de 2016, expedida por la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO DE SANTA MARTA, por medio del cual se reconoce y ordena el pago de una cesantía definitiva en favor de la señora YOLANDA ANTONIA ROCA LEOTURE.
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ACTOR : YOLANDA ANTONIA ROCA LEO URE.
ACCIONADO
' NACIÓN — MINISTERIO DE EDU ACIÓN NACIONALFOMAG.
RADICACION : 477001-2333-000>2018-00439-00
3. En a folios 29 a 31 del pl nario, se vislumbra copia del comunicado 014 emitido por la Fl UCIARIA LA PREVISORA S.A., en la calenda del 4 de octub e de 2017, dirigido a los secretarios de educación, por medio d los cuales les informa sobre la viabilidad de incluir la prima de ervicio como factor salarial a efecto de liquidar el auxilio de cesa tias de los docentes.
Efectuada la anterior relación de los medios de pruebas arribados a la contención por parte de los extremos procesales, se permite señalar la Sala de manera anticipada que, exami l ados los medios probatorios aportados al plenario en franco y abierto cotejo con los hechos narrados en el libelo genitor, se evidencia que en el decisión en el sentido de declarar de la acción propuesto por la N
NACIONAL — FONDO NACIONA MAGISTERIO, previas las cons seguidamente. Sea lo primero señalar que, circunscribiria a establecer si en ROCA LEOTURE en calidad reconocimiento y pago de la sanci definitivas reconocidas mediante ! 2016, expedida por la SECRETAI SANTA MARTA, sin la inclusión (
SERVICIOS.
No obstante lo anterior, no p que, teniendo en consideración calenda ocho (08) de mayo de rechazar por caducidad la pretens cesantías definitivas reconocidas referido factor de prima de servicic asunto sub judice habrá lugar a proferir probado el medio exceptivo de caducidad ACIÓN — MINISTERIO DE EDUCACIÓN L DE PRESTACIONES SOCIALES DEL ideraciones que pasarán a exponerse en principio, el quid del asunto litigioso se efecto, la señora YOLANDA ANTONIA de docente oficial, tiene derecho al ón moratoria por el pago de sus cesantías 3 Resolución No. 0591 del 05 de julio de 2ÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO DE el factor salarial denominado PRIMA DE uede soslayarse por esta Agencia Judicial el hecho de que mediante proveído de dos mil diecinueve (2019) se resolvió ión consistente en la reliquidación de las a la hoy demandante con inclusión al s, es dable concluir de forma diáfana que la pretensión de sanción moratoria por la no inclusión de dicho factor, consecuencialmente tampoco p Judicial, puesto que el fundament inclusión del factor salarial de prin por el fenómeno jurídico de la cadt
ede ser abordada por esta Agencia ) sobre la cual se reclama (se itera, la no 1a de servicio), ya se encuentra afectada cidad de la acción. En efecto, así fue señalaco por el H. Consejo de Estado en la providencia de calenda trece (1…) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), en la cual se confirmó en s u integridad la decisión adoptada por este Tribunal en el auto fechado 08 de mayo de 2019, en los siguientes términos:
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ACCIONADO
: NACION — MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL— FOMAG. '— RADICACION : 47-001-2333-000-2018-00439-00 ”(…) Ahora bien, para la Sala es menester precisar que, si bien el a quo en la providencia recurrida admitió la demanda respecto de la pretensión de reconocimiento y pago de la sanción moratoria, lo cierto es que esta debió correr la misma suerte de la reclamación de reliquidac¡ón de las cesantías definitivas, puesto que, el sustento invocado por la parte actora atiende al hecho de haber recibido el paqo incompleto de la prestación social en tanto no le fue incluido en ella la prima de servicio. La penalidad pretendida no la edifica bajo el supuesto de hecho de habérsele pagado tardíamente sus cesantías, sino con base en la defectuosa liquidación en que incurrió la administración al no
tenerle en cuenta la aludida prestación. De manera que, si la pretensión de reliquidación de la prestación social, se encuentra afectada por el fenómeno jurídico de la caducidad, también correrá la misma < suerte el pedimento relativo al paqo dela sanción moratoria. No obstante lo anterior, atendiendo el principio constitucional de la reformatio in pejus, en el entendido que al juez de segunda instancia le está prohibido pronunciarse sobre las situaciones que no hayan sido planteadas en el recurso y encontrando que en el presente asunto lo discutido porla parte apelante es lo atinente al rechazo de la demanda respecto de la pretensión de reliqu¡dación de las cesantías, la Sala limita su decisión a lo que en la apelación
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