🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00020-00-(28-09-2021)

Tribunal Administrativo del Magdalena

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00020-00-(28-09-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 01

Magistrada ponente: MARTHA LUCÍA MOGOLLÓN SAKER

Santa Marta D.T.C.H., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 47-001-2333-000-2019-00020-00

Actor: Liliana Durán Sánchez Demandado: Distrito de Santa Marta – Metroagua S.A. E.S.P. en liquidación Referencia: Ejecutivo Tema: Ordena seguir adelante con la ejecución

AUTO INTERLOCUTORIO PRIMERA INSTANCIA

En el presente proceso se pretende la ejecución de la sentencia condenatoria de fecha siete (5) de diciembre de 2016 proferida por la Sección Tercera – Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dictada dentro del proceso acumulado de reparación directa seguido por la señora LILIANA DURAN SÁNCHEZ en contra del DISTRITO DE SANTA MARTA – METROAGUA S.A. E.S.P., identificados con los radicados No. 47-001-2331-002-1999-00386, y 47-001-2331-001-1997-005641-00, mediante la cual se modificó la sentencia de primera instancia emitida por el Tribunal Administrativo del Magdalena el 7 de octubre de 2009, y condenó al ente territorial demandado al pago de sumas dinerarias a favor de la señora Liliana Duran Sánchez así: - La suma de ciento veintinueve millones ochocientos cincuenta mil cuatrocientos veinte pesos ($129.850.420) moneda corriente, a título de indemnización de perjuicios materiales por lucro cesante.

así: - La suma de ciento veintinueve millones ochocientos cincuenta mil cuatrocientos veinte pesos ($129.850.420) moneda corriente, a título de indemnización de perjuicios materiales por lucro cesante. - La suma de setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria del presente fallo, como indemnización de los perjuicios morales por ella padecidos.

A través de proveído de fecha 15 de marzo de 2019 1 se libró mandamiento de pago en contra del Distrito de Santa Marta, en cuantía de CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS (181.490.610), más los intereses moratorios, en los términos del inciso 5° del artículo 192 del C.P.A.C.A. (ff. 92–94).

La referida providencia fue notificada al Distrito y al Ministerio Público el día 12 de abril de 20192.

1 Ver págs. 149-153 del PDF 01 del expediente digital organizado en OneDrive. 2 Ver págs. 161 y 163 del PDF 01 del expediente digital organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2019-00020-00

Actor: Liliana Durán Sánchez

Página 2 de 4

La entidad ejecutada presentó contestación de demanda el día 16 de mayo de 20193, en la cual no propuso excepciones, solo acepta la obligación y solicita que se fije fecha para llevar a cabo audiencia de conciliación con la finalidad de que se estudie la posibilidad de dar por terminado el proceso de forma anticipada por la posibilidad de presentar a la ejecutante un acuerdo conciliatorio.

para llevar a cabo audiencia de conciliación con la finalidad de que se estudie la posibilidad de dar por terminado el proceso de forma anticipada por la posibilidad de presentar a la ejecutante un acuerdo conciliatorio.

En aras de propender por e l arreglo de los conflictos a través de mecanismos alternativos, se convocó a audiencia de conciliación de que trata el artículo 104 de la Ley 446 de 1998, incorporado al artículo 66 del Decreto 1818 de 1998, a celebrarse el día 2 de octubre de 2019, mediante auto del 11 de septiembre de 20194.

Dicha audiencia fue reprogramada en dos ocasiones siendo la última de ellas la efectuada mediante auto de 8 de octubre de 20195, y se llevó a cabo el 17 de octubre de 20196, la cual se declaró fallida, pues el Distrito de Santa Marta expresó que reunido el Comité de conciliación y Defensa judicial el día 30 de septiembre de 2019, se determinó que no existía ánimo conciliatorio, hasta tanto el ente territorial no pudiera establecer si Metroagua en liquidación realizó pago total o parcial sobre la sentencia ejecutada, indicando que para tal efecto se libró oficio al agente liquidador de dicha empresa el 11 de octubre de 2019, encontrándose en ese momento a la espera de respuesta.

Frente a lo anterior, el desp acho estimó que se debía librar admonición a los integrantes del comité de Conciliación y Defensa Judicial del Distrito de Santa Marta, por considerar que, tratándose de un proceso ejecutivo, el solicitar en el término de traslado de la demanda que se cel ebre audiencia de conciliación tenía como presupuesto que la entidad demandada tenía la intención de conciliar, por lo que debía

por considerar que, tratándose de un proceso ejecutivo, el solicitar en el término de traslado de la demanda que se cel ebre audiencia de conciliación tenía como presupuesto que la entidad demandada tenía la intención de conciliar, por lo que debía adelantar las diligencias previas que considerara necesarias para tal propósito, más teniendo en cuenta que la demanda se conte stó el 16 de mayo de 2019 y solo hasta el 11 de octubre de 2019 se pretende indagar a Metroagua sobre el pago de la sentencia, con una mora de 5 meses para enviar un oficio.

Posterior a la audiencia, advirtió el Despacho que conforme a la orden impartida el proveído de 15 de marzo de 2019, se libró mandamiento de pago en contra del Distrito de Santa Marta y de Metroagua S. A. E.S.P. y pese a que dicha providencia se encuentra en firme, se observó que se omitió incluir una orden de notificación personal, razón por la cual en auto de 22 de noviembre de 2019 7 se decretó como medida de saneamiento notificar personalmente de la demanda y del mandamiento de pago al representante legal de Metroagua S. A. E.S.P. en liquidación. La notificación personal del representante legal de Metroagua S. A. E.S.P. en liquidación se efectuó mediante mensaje de datos remitido el 11 de diciembre de 20198, sin embargo, la entidad ejecutada, no contestó la demanda y por ende, no

3 Ver págs. 171-173 del PDF 01 del expediente digital organizado en OneDrive. 4 Ver pág. 220 del PDF 01 del expediente digital organizado en OneDrive. 5 Ver pág. 232 del PDF 01 del expediente digital organizado en OneDrive.

3 Ver págs. 171-173 del PDF 01 del expediente digital organizado en OneDrive. 4 Ver pág. 220 del PDF 01 del expediente digital organizado en OneDrive. 5 Ver pág. 232 del PDF 01 del expediente digital organizado en OneDrive. 6 Ver págs. 238-243 del PDF 01 del expediente digital organizado en OneDrive. 7 Ver págs. 288-295 del PDF 01 del expediente digital organizado en OneDrive. 8 Ver pág. 299 del PDF 01 del expediente digital organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2019-00020-00

Actor: Liliana Durán Sánchez

Página 3 de 4

propuso excepciones de fondo, en los términos del artículo 442 del Código General del Proceso. Después de haberse surtido una serie de actuaciones relacionadas con la medida cautelar, se profirió auto del 19 de febrero de 2021 9 se ordenó requerir al Distrito de Santa Marta y a la cámara de Comercio para que allegaran los datos del agente liquidador de Metroagua S.A. E.S.P. en liquidación, con la finalidad de efectuar personalmente la providencia del mandamiento de pago. Así pues, teniendo en cuenta la información allegada al plenario, mediante auto del 6 de julio de 202110, se ordenó notificar personalmente del mandamiento de pago al Distrito de Santa Marta como socio mayoritario de Metroagua en liquidación, sin embargo, el ente territorial tampoco contestó la demanda ni propuso excepción alguna, en los términos del artículo 442 del Código General del Proceso.

Desde esa perspectiva, y no avizorándose causal de nulidad que invalide lo actuado,

contestó la demanda ni propuso excepción alguna, en los términos del artículo 442 del Código General del Proceso.

Desde esa perspectiva, y no avizorándose causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal dará aplicación a lo dispues to en el inciso 2° del artículo 440 del Código

General del Proceso que indica: ARTÍCULO 440. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, ORDEN DE EJECUCIÓN Y CONDENA EN COSTAS. Cumplida la obligación dentro del término señalado en el mandamiento ejecutivo, se condenará en costas al ejecutado, quien, sin embargo, podrá pedir dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto que las imponga, que se le exonere de ellas si prueba que estuvo dispuesto a pagar antes de ser demandado y que el acreedor no se all anó a recibirle. Esta petición se tramitará como incidente que no impedirá la entrega al demandante del valor del crédito.

Si el ejecutado no propone excepciones oportunamente, el juez ordenará, por medio de auto que no admite recurso, el remate y el avalúo de los bienes embargados y de los que posteriormente se embarguen, si fuere el caso, o seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito y condenar en cost as al ejecutado.” (Subrayado fuera del texto original) Así las cosas, se ordenará seguir adelante la ejecución en los términos señalados en el mandamiento de pago, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al ejecutado.

En cuanto a la condena en costas, destaca el Despacho que, al examinar los supuestos

mandamiento de pago, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al ejecutado.

En cuanto a la condena en costas, destaca el Despacho que, al examinar los supuestos para proceder en ese sentido, se advierte que dentro del expediente se encuentran causadas las expensas, por tanto, se condenará en costas por este único concepto, de acuerdo a la liquidación que hará el secretario, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 366 del Código General del Proceso.

En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE:

9 Ver PDF 28 del expediente digital organizado en OneDrive. 10 Ver PDF 35 del expediente digital organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2019-00020-00

Actor: Liliana Durán Sánchez

Página 4 de 4

PRIMERO. Seguir adelante la ejecución contra el DISTRITO DE SANTA MARTA y METROAGUA S.A. E.S.P. en liquidación , en los términos del auto que libró mandamiento de pago de fecha 15 de marzo de 2019 , a favor de la señora LILIANA

DURÁN SÁNCHEZ.

SEGUNDO. Ejecutoriada la presente providencia, las partes podrán presentar la liquidación del crédito con especificación del capital y de los intereses hasta la fecha de su presentación, y si fuere el caso de la conversión a moneda nacional de aquel y de estos, de acuerdo con lo dispuesto en el mandamiento ejecutivo, adjuntando los documentos que la sustenten, si fueren necesarios en los términos del numeral 1° del artículo 448 del Código General del Proceso.

de estos, de acuerdo con lo dispuesto en el mandamiento ejecutivo, adjuntando los documentos que la sustenten, si fueren necesarios en los términos del numeral 1° del artículo 448 del Código General del Proceso.

TERCERO. Condenar en costas al DISTRITO DE SANTA MARTA y METROAGUA S.A. E.S.P. en liquidación , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA LUCÍA MOGOLLÓN SAKER

Magistrada

GDAO

Consultar sobre este documento ...