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TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00029-00-(02-03-2023)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00029-00-(02-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

Página 1 de 7

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Santa Marta D.T.C. e H., dos (2) de marzo del año dos mil veintitrés (2023).

MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.

PROCESO : EJECUTIVO.

ACTOR : FRANCISCO LUIS OTALVARO ARROYAVE.

DEMANDADO : NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

RADICACION : 47-001-2333-000-2019-00029-00.

Visto el informe secretarial que antecede procede el Despacho a resolver lo que en derecho corresponda.

Antecedentes.

Tiénese que revisada la demanda advierte el Tribunal que, el señor FRANCISCO LUIS OTALVARO ARROYAVE , actuando en nombre propio por conducto de apoderado judicial formuló demanda ejecutiva contra la NACIÓN – FISCLAÍA GENERAL DE LA NACIÓN , tendiente a obtener el pago de la obligación dineraria contenida en la sentencia de calenda 8 de julio de 2016, proferida por el Honorable Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera – Subsección “B” a través del cual se resolvió lo que a continuación se transcribe:

“….REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena el 17 de noviembre de 2010, la cual quedará así:

PRIMERO: DECLÁRASE patrimonialmente responsable a la Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de que fue víctima el señor

2010, la cual quedará así:

PRIMERO: DECLÁRASE patrimonialmente responsable a la Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de que fue víctima el señor

Francisco Luis Otalvaro Arroyave.

SEGUNDO: CONDENAR a la Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación a pagar por concepto de compensación de los daños morales, a favor de Francisco Luis Otalvaro Arroyave el valor equivalente a 100 s.m.l.m.v.

TERCERO: CONDENAR a la Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación a pagar por concepto de lucro cesante a favor de Francisco Luis Otalvaro Arroyave el valorPROCESO : EJECUTIVO.

ACTOR : FRANCISCO LUIS OTALVARO ARROYAVE.

DEMANDADO : NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

RADICACION : 47-001-2333-000-2019-00029-00.

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veinte millones novecientos sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y seis pesos ($20’964.766 m/cte). CUARTO: NEGAR las demás súplicas de la demanda.”.

En efecto, mediante auto del dieciséis (16) de agosto de dos mil diecinueve (2019), dispuso librar mandamiento de pago por la suma de ochenta y nueve millones novecientos diez mil doscientos sesenta y seis pesos ($89.910.266).

Que en razón a lo anterior , en data del día cuatro (04) de octubre de dos mil diecinueve (2019), la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN allegó contestación de la demanda sub lite.

pesos ($89.910.266).

Que en razón a lo anterior , en data del día cuatro (04) de octubre de dos mil diecinueve (2019), la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN allegó contestación de la demanda sub lite.

Que mediante proveído de fecha diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2021) se dispuso seguir adelante con la ejecución sub iuris.

Que en calenda del veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022) el apoderado judici al de la parte ejecutante allegó memorial por medio del cual comunica al Tribunal la suscripción de un contrato de Cesión de Crédito celebrado entre el aquí actor y la sociedad Cuantum Soluciones Financieras S.A. respecto de los derechos reconocidos en la sentencia del 08 de julio de 2017 proferida por el Consejo de Estado en el Medio de Control de Reparación Directa de Rad No. 47 -001-2331-002-2013-00346-00, la cuales objeto del presente cobro en el presente asunto , como se ilustra a continuación:PROCESO : EJECUTIVO.

ACTOR : FRANCISCO LUIS OTALVARO ARROYAVE.

DEMANDADO : NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

RADICACION : 47-001-2333-000-2019-00029-00.

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Ahora bien, en calenda del dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022) la sociedad C UANTUM SOLUCIONES FINANCIERA S.A . allegó al plenario en calidad de cesionario memorial en el cual se adjuntó copia del oficio N° DAJ-10400 de fecha 29 de agosto de 2022 expedido por

allegó al plenario en calidad de cesionario memorial en el cual se adjuntó copia del oficio N° DAJ-10400 de fecha 29 de agosto de 2022 expedido por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por medio del cual se da por notificada y acepta la cesión del crédito suscrita entre el señor el aquí actor y la sociedad Cuantum SolucionesFinancieras S.A ., como se puede apreciar en el numeral 18 del expediente digital y se ilustra a continuación:

De otra parte, se advierte que en data del once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022) la sociedad CUANTUM SOLUCIONES FINANCIERA S.A. allegó memorial por medio del cual solicita al Tribunal se ordene la entrega de títulos judiciales a favor de su entidad , aduciendo en lo pertinente que la Fiscalía General de la Nación ya efectuó el pago de la obligación a órdenes del Tribunal Administrativo del Magdalena.

Finalmente se vislumbra en el numeral 20 del expediente digital memorial por medio del cual la entidad ejecutada solicita se ordene la entrega del título a favor del aqu í demandante, de ordene además el levantamiento de las medidas cautelares y se decrete la terminación del proceso por pago total de la obligación.PROCESO : EJECUTIVO.

ACTOR : FRANCISCO LUIS OTALVARO ARROYAVE.

DEMANDADO : NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

RADICACION : 47-001-2333-000-2019-00029-00.

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PARA RESOLVER SE CONSIDERA.

Pues bien, para resolver lo pertinente respecto de la Cesión del Crédito

RADICACION : 47-001-2333-000-2019-00029-00.

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PARA RESOLVER SE CONSIDERA.

Pues bien, para resolver lo pertinente respecto de la Cesión del Crédito en el sub exámine considera pertinente el Despacho traer a colación lo normado en e l artículo 1959 y subsiguientes del Código Civil , los cuales establecen:

“…ARTICULO 1959. <FORMALIDADES DE LA CESION>. <Artículo subrogado por el artículo 33 de la Ley 57 de 1887. El nuevo texto es el siguiente.> La cesión de un crédito, a cualquier título que se haga, no tendrá efecto entre el cedente y el cesionario sino en virtud de la entrega del título. Pero si el crédito que se cede no consta en documento, la cesión puede hacerse otorgándose uno por el cedente al cesionario, y en este caso la notificación de que trata el artículo 1961 debe hacerse con exhibición de dicho documento.

ARTICULO 1960. <NOTIFICACION O ACEPTACION>. La cesión no produce efecto contra el deudor ni contra terceros, mientras no ha sido notificada por el cesionario al deudor o aceptada por éste.

ARTICULO 1961. <FORMA DE NOTIFICACION>. La notificación debe hacerse con exhibición del título, que llevará anotado el traspaso del derecho con la designación del cesionario y bajo la firma del cedente.

ARTICULO 1962. <ACEPTACION>. La aceptación consistirá en un hecho que la suponga, como la litis contestación con el cesionario, un principio de pago al cesionario, etc…

cesionario y bajo la firma del cedente.

ARTICULO 1962. <ACEPTACION>. La aceptación consistirá en un hecho que la suponga, como la litis contestación con el cesionario, un principio de pago al cesionario, etc…

ARTICULO 1963. < AUSENCIA DE NOTIFICACION O ACEPTACION>. No interviniendo la notificación o aceptación sobredichas podrá el deudor pagar al cedente, o embargarse el crédito por acreedores del cedente; y en general, se considerará existir el crédito en manos del cedente res pecto del deudor y terceros…..”.

Así las cosas, de los preceptos normativos traídos a colación de forma precedente debe colegirse que la Cesión de Crédito es aquel negocio jurídico por el que un acreedor (cedente) transmite a otra persona (acreedor cesionario) los derechos que el primero ostenta frente a tercera persona, ajena a la transmisión, pero que pasa a ser deudora del nuevo acreedor sin que la relación primitiva se extinga.

En efecto, el H. Consejo de Estado mediante auto de 26 de octubre de 2006, proferido dentro del proceso de radicación 25000-23-27-0002001-90932-01(15307) y bajo la ponencia del H. magistrado MARIA INESPROCESO : EJECUTIVO.

ACTOR : FRANCISCO LUIS OTALVARO ARROYAVE.

DEMANDADO : NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

RADICACION : 47-001-2333-000-2019-00029-00.

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ORTIZ BARBOSA , en relación con la cesión de créditos discurrió ad litteram pedem :

RADICACION : 47-001-2333-000-2019-00029-00.

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ORTIZ BARBOSA , en relación con la cesión de créditos discurrió ad litteram pedem :

“…Conforme a la norma citada, si el crédito cedido consta en un documento, la tradición consiste en la entrega del título, en el que conste la firma del cedente y su manifestación de haberlo cedido al cesionario. Pero si no consta en documento, el acreedor l o confeccionará haciendo constar en él la existencia del crédito, individualizándolo y manifestando que lo cede al cesionario. Este documento en todo caso no constituye prueba de la existencia del crédito para el deudor, simplemente demuestra que la cesión tuvo ocurrencia y que entre el cedente y el cesionario se celebró el contrato respectivo.

Para que la cesión surta efectos contra el deudor y contra terceros, debe notificársele a dicho deudor o ser aceptada por éste (art. 1960 ib.) y la notificación se hace "con exhibición del título, que llevará anotado el traspaso del derecho con la designación del cesionario y bajo la firma del cedente." (art. 1961 ib.). Es decir, que para que opere la cesión de un crédito, se requiere entregar el documento en donde conste la existencia de la obligación.

Por ello, la validez de la cesión está condicionada a la existencia previa de los créditos cedidos en cabeza del cedente, o sea, que para que un saldo crédito se aplique a una tercera persona diferente de su titular originario, necesariamente debe existir para el cedente, con anterioridad a la cesión ….”.

cedente, o sea, que para que un saldo crédito se aplique a una tercera persona diferente de su titular originario, necesariamente debe existir para el cedente, con anterioridad a la cesión ….”.

De otra parte, es pertinente recordar que el artículo 423 del CGP, expresa:

Artículo 423. Requerimiento para constituir en mora y notificación de la cesión del cr édito. La notificación del mandamiento ejecutivo hará las veces de requerimiento para constituir en mora al deudor, y de la notificación de la cesión del crédito cuando quien demande sea un cesionario. Los efectos de la mora sólo se producirán a partir de la notificación.

Descendiendo al presente asunto se vislumbra sin hesitación alguna que se encuentran satisfechos todos los presupuestos necesarios p ara dar validez de la Cesión del Crédito efectuada entre el señor FRANCISCO LUIS OTALVARO ARROYAVE y la sociedad CUANTUM SOLUCIONES FINANCIERA S.A., respecto de la cual se acreditó además la notificación al y la aceptación de la cesión d e forma expresa por parte del deudor –PROCESO : EJECUTIVO.

ACTOR : FRANCISCO LUIS OTALVARO ARROYAVE.

DEMANDADO : NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

RADICACION : 47-001-2333-000-2019-00029-00.

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FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-, de tal suerte, que se torna imperioso emitir ordenaci ón en el sentido de aceptar la cesión del crédito, como en efecto se hará constar en la parte resolutiva de esta providencia.

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FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-, de tal suerte, que se torna imperioso emitir ordenaci ón en el sentido de aceptar la cesión del crédito, como en efecto se hará constar en la parte resolutiva de esta providencia.

De otra parte , en lo ati nente a la s solicitudes de entrega de los depositicos judiciales constituidos y la terminación del proceso por pago total de la obligación , efectuadas por el cesionario - sociedad CUANTUM SOLUCIONES FINANCIERA S.A. - y la entidad ejecutada - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN -, debe indicar el Despacho que en el asunto de marras al no haberse efectuado aun la liquidación del crédito, no es posible ordenar la entrega de los depósitos judiciales , comoquiera que ello solo es procedente una vez se encuentre ejecutoriado el auto que aprueba la liquidación del crédito de conformidad con lo normado en el artículo 447 del Código General del Proceso1.

Colofón de lo anterior, se ordenará que por conducto de la Secretaría del Tribunal se requiera al PROFESIONAL UNIVERSITARIO CON PERFIL FINANCIERO Y CONTRABLE GRADO 12 de esta Corporación a fin de que en el término de la distancia se sirva efectuar la liquidación del crédito relativa al proceso ejecutivo de la referencia, especificando las fórmulas utilizadas para tal efecto.

En mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal Administrativo del Magdalena, en Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR la Cesión de Crédito efectuada entre el señor FRANCISCO LUIS OTALVARO ARROYAVE y la sociedad CUANTUM SOLUCIONES FINANCIERA S.A., de conformidad a lo expuesto en la parte

RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR la Cesión de Crédito efectuada entre el señor FRANCISCO LUIS OTALVARO ARROYAVE y la sociedad CUANTUM SOLUCIONES FINANCIERA S.A., de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de ésta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR que por conducto de la Secretaría del Tribunal se requiera al PROFESIONAL UNIVERSITARIO GRADO 12 CON PERFIL FINANCIERO Y CONTABLE de esta Corporación a fin de que en el término de la distancia se sirva efectuar la liquidación del crédito relativa al pro ceso ejecutivo de la referencia.

TERCERO: Una vez allegada la liquidación requerida , pásese de inmediato al despacho del ponente a fin de proferir decisión de fondo en lo relativo al recurso de apelación formulado por el extremo ejecutado.

1 ARTÍCULO 447. ENTREGA DE DINERO AL EJECUTANTE. Cuando lo embargado fuere dinero, una vez ejecutoriado el auto que apruebe cada liquidación del crédito o las costas, el juez ordenará su entrega al acreedor hasta la concurrencia del valor liquidado. Si lo embargado fuere sueldo, renta o pensión periódica, se ordenará entregar al acreedor lo retenido, y que en lo sucesivo se le entreguen los dineros que se retengan hasta cubrir la totalidad de la obligaciónPROCESO : EJECUTIVO.

ACTOR : FRANCISCO LUIS OTALVARO ARROYAVE.

DEMANDADO : NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

RADICACION : 47-001-2333-000-2019-00029-00.

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NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

RADICACION : 47-001-2333-000-2019-00029-00.

7

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

ADONAY FERRARI PADILLA

Magistrado

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