TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00037-00-(28-09-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00037-00-(28-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
R£IPÚBLI SA DE COLOMBIA
RAMA JUDECIAL DEL ?0D£R PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINIS
Santa Marta DTC. e H., miércoles TRATIVO DI£L MAGDALENA veintiocho (28) de septiembre del año dos mil ve ntidós (2022).
MASISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.
PROCESO : N Y R E EL DERECHO.
ACCIONANTE : NELLY5 CECILIA BALLEN ESPANA.
ACCIONADO NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN
NACION AL— FOMAG - MUNICIPIO DE CIENAGA.
RADICACIÓN : 47-001— L conducto de apoderado judicia
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PRESTACIONES SOCIALES CIENAGA, tendiente a obtener indican: señora NELLYS ( La demandante NELLYS conducto de mandatario judicial ¡ de control de nulidad y restableci fin de obtener las declaraci seguidamente: ¡Que se declare la mi! el día 02 de agosto de 2 CIENAGA“ frente a la so las cesantías anual/zada 1998, 1999 y las que ha 2333-000-2019—00037—00. 3ECILIA BALLEN ESPANA, actuando por I formuló demanda contra la NACIÓN, NACIONAL, FONDO NACIONAL DE DEL MAGISTERIO MUNICIPIO DE las declaraciones que seguidamente se
. P£TITUM.
3ECILIA BALLEN ESPANA, actuando por 15tauró demanda encausada bajo el medio
miento del derecho ante esta jurisdicción a mes y condenas que se transcriben "dad del oficio sin número notificado )18, proferido por el MUNICIPIO DE icitud de reconocimiento y pago de s causadas en el (los) año (5) 7997, ocasionado el incumplimiento de la (¡gina 1 de 38PROCESO
ACCIONANTE
ACCIONADO
RADICACIÓN
: N Y R DEL DERECHO.
: NELLYS CECILIA BALLEN ESPANA '
: NACIÓN— MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFOMAG. . : 47—001-2333—000-2019-00037»00 consignación anualizada de las cesantías, en el respectivo fondo. Así mismo negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria derivada del incumplimiento en la consignación anualizada de las cesantías, en el respectivo fondo.
2. Que se declare la nulidad del acto ficto configurado el 30 de agosto de 2018, frente a la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantias anualizadas causadas en el (los) año (3) 1997, 1998, 1999 y las que han ocasionado el incumplimiento de la consignación anualizada de las cesantias, en el respectivo fondo Asi mismo negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria derivada del incumplimiento en la consignación anualizada de las cesantías, en el respectivo fondo.
3. Que se declare que mi mandante tiene derecho a que el
MUNICIPIO DE CIENAGA y la NACION-MEN— FONDO DE
PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO le reconozca y pague las cesantias anualizadas que le adeudan, causadas en el año 1997 y las siguientes que “se causaron hasta el año 1999.
4. Que se declare que mi mandante tiene derecho a que el
MUNICIPIO DE CIENAGA yla NACIÓN — MEN— FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO le reconozca y pague la sanción moratoria, derivada del incumplimiento en la consignación anualizada de las cesantías, en el respectivo fondo.
CONDENAS: A título de restablecimiento del derecho se ordene:
1. Se condene al MUNICIPIO DE CIENAGA y la NACIÓN MENFONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO le reconozca y pague las cesantlas anualizadas que le adeudan, en el (los) año (3) 1997, 1998, 1999 y las que han ocasionado el incumplimiento de la consignación anualizada delas cesantlas.
2. Se condene al MUNICIPIO DE CIENAGA y la NACIÓNMEN— FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO a. pagarlasanción moratoria consagrada enla ' Ley 344 de 1996 reglamentada porel Decreto 1582 del 1998, que surge desde la omisión de la consignación de las cesantías causadas en el (los) año (3) 1997, 1998, 1999 con permanencia en el tiempo hasta cuando se efectuó el pago
correspondiente, sanción que debe correren forma particular para cada una de las anualidades de cesantías que se adeudan y que se actualicen los valores debidos, con base
Pógíno 2 de 38PROCESO : N Y R DEL DERECHO.
ACCIONANTE : NELLYS CECILIA BALLEN ESPANA ACCIONADO : NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFOMAG RADICACIÓN : 47-001—2333-000-2019-00037-00 . » en el indice de precios respectivos 3. se ordene al MUNICIP FONDO DE PRES MAGISTERIO al recono moratorios a partir del dic de la sentencia yporel tie el pago de la sanción mo 44 Que ordene el cumpl artículo 192 del Código d lo Contencioso Administr 5, Condenar en costas a al consumidor y con los intereses O DE CIENAGA yla NACIÓN MENTACIONES SOCIALES DEL cimiento y pago de los intereses a siguiente de la fecha de ejecutoria mp0 siguiente hasta que se efectúe atoria reconocida en la sentencia miento al fallo en los términos del 9 Procedimiento Administrativo y de ativo. a entidad demandada.
ll. CAUSA P£T£NDL
Ill.1 . FUNDAMENTOS DE HECHO.
Los supuestos fácticos en los cuales se sustenta el libelo aparecen descritos a folios 2 y 3 del plenario y se transcriben seguidamente así: “1. Mi mandante la De ESPANA labora en el MU 1995 hasta el año 1996
DEPARTAMENTO DEL
2. MUNICIPIO DE CIEN
fijado en las normasprev correspondientes a en e decir a más tardar el 14 causación.
3. Con ocasión a este Municipal (ALCALDIA reconocery pagara su fa por cada dia de mora, si sanción ocasionada pore
4. El 30 de mayo de administrativa ante la reconocimiento y pago causadas en (los) año incumplimiento de la cesantias, en el respecti
5. La decisión contenida < proferido porla entidad t mediante oficio sin nume vicios de ilegalidad en cu
“U cente NELLYS CECILIA BALLEN NIC/PIO DE CIENAGA desde el año a la fecha presta sus servicios en el
MAGDALENA.
AGA no consignó dentro del plazo amente mencionadas, las cesantlas (los) año (s) 1997, 1998, 1999 es de febrero del año siguiente de su incumplimiento, la administración DE CIENAGA) esta' llamada a orelequivalente a un dia de salario n embargo, no se ha reconocido tal =l retardo. 2018, se presentó reclamación entidad territorial tendiente al de las cesantias no consignadas s) 1997, 1998, 1999 derivado del consignación anualizada de las ofondo =n elacto administrativo demandado errltorial MUNICIPIO DE CIENAGA, o el 02 de agosto de 2018, presenta ento desconoce el contenido de las ógino 3 de 38PROCESO : N Y R DEL DERECHO.
ACCIONANTE : NELLYS CECILIA BALLEN ESPANA
ACCIONADO : NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFOMAG.
RADICACIÓN : 47—001-23337000—2019-00037-00 normas que regulan el régimen legal de cesantias de los servidores públicos, negando lo_impetrado.
6. El 30 de mayo de 2018, se presentó reclamación administrativa ante el FONDO DE PRESTASIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO tendiente al reconocimiento y , pago de las cesantias no consignadas causadas en (los) año (5) 1997, 1998, 1999 derivado del Incumplimiento de la consignación anualizada de las cesantías, en el respectivo fondo.
7. Al considerar que las decisiones adoptadas no se encuentran acorde a los postulados en los que se resuelve el régimen jurídico aplicable a la regulación de las cesantias, acorde con lo establecido en la norma, la jurisprudencia de las altas cortes y el Honorable Consejo de Estado, existe una directa vulneración del acto administrativo demandado con lo consagrado en la ley
'
8. En el último reporte del FOMAG no aparece reconocidas las cesantias”.
11.2. FUNDAMENTOS DE D£R£CHO.
Como normas aplicables al caso concreto se esgrimen las siguientes: artículos 13, 25, 83 y 58 de la Constitución Política, artículos 13 y_15 de la Ley 344 de 1946, artículos 1 y 2 del Decreto Nacional 1582 de 1998, artículos 1 y 2 del Decreto Nacional 1252 de 200, Ley 91 de 1989 y DecretoNacional
3118 de 1968.
III. ¿CTU¿CIÓN PROCESAL.
AI proceso se le imprimió el procedimiento del trámite ordinario, surtiéndose las siguientes actuaciones procesales: . El medio de control fue presentado en calenda del cuatro (04) de febrero del dos mil diecinueve (2019).(f| 30) . Mediante auto de calenda cinco (5) de marzo del dos mil diecinueve (2019) fue admitida la demanda, ordenando hacer las notificaciones correspondientes y requiriendo a la parte accionada para que con la contestación de la demanda allegara el expediente administrativo que contuviera los antecedentes de la actuación objeto del proceso y que se encontraran en su poder. (fl 61—62)
Página 4 de 36PROCESO : N Y R DEL DERECHO.
ACCIONANTE : NELLYS CECILIA BALLEN ESPA” A
ACCIONADO : NACIÓN— MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL— FOMAG.
RADICACIÓN : 47-001-2333—000-2019—00037-00
La decisión anterior fue not (11) de marzo de dos mil d mensaje de datos remitido calenda catorce (14) del mis El veintisiete (27) de marzo c allegó constancia del pago c El calenda del veintisiete (2 Secretaría de la Corporaci ificada mediante estado Nº 041 del once iecinueve (2019) y comunicada mediante al correo electrónico de' las partes en mo mes y año. e dos mil diecinueve (2019) la parte actora e los gastos procesales. (fl 65-66)
- de abril de dos mil diecinueve (2019) la ón realizo la notificación personal de la admisión de la demanda a las entidades demandadas.(fl 67-73) En razón a lo anterior, el di cisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019) el extremo acciona 0 MUNICIPIO DE CIENAGA allegó a la contención contestación de a demanda proponiendo como excepción de mérito la de PRESCRIP ION. (fl 74-84) Seguido, del medio exceptiv a mencionado se realizó la incursión en la lista de traslado de excepciones de fecha veinticuatro (24) de julio del dos mil diecinueve (2019). (f 90) Mediante Auto de calenda veintinueve (29) de agosto del dos mil , diecinueve (2019) esta Agercia Judicial dispuso fijar fecha para llevar a cabo la práctica de Audiencia inicial el diajueves diez (10) de octubre del dos mil diecinueve (2019), notificando la decisión mediante estado electrónico Nº 0150 del dos 02) de septiembre del dos mil diecinueve (2019) y comunicando la misma mediante mensaje de datos enviado al correo electrónico de las pares dentro de la misma calenda. (fl 93) Seguidamente, mediante au () de fecha nueve (09) de octubre del dos mil diecinueve (2019) esta agencia judicial resolvió fijar nueva fecha de audiencia atendiendo a la solicitud de aplazamiento realizada por el extremo accionante, quedando la celebración de esta reprogramada
para la calenda once (11) de diciembre del dos mil diecinueve (2019). (fl 98) A su turno, en calenda once (11) de diciembre del dos mil diecinueve (2019) se llevó a cabo la audiencia inicial se surtieron las etapas previas en el artículo 180 cel CPACA y se dio apertura al periodo probatorio. (fl 107 a 110) Mediante proveído del martes trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021) se dispuso requerir alE s entidades demandadas a efecto de que
Página 5 de 38PROCESO : N Y R DEL DERECHO
ACCIONANTE : NELLYS CECILIA BALLEN ESPANA
ACCIONADO : NACIÓN— MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL— FOMAG.
RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2019¿00037»00 allegaran al plenario las pruebas decretadas en la audiencia inicial.
(numeral 7 del expediente digital) . Finalmente mediante auto del veintinueve (29) de julio dedos mil veintidós(2022) se ordenó PRESCINDIR de la celebración de la audiencia oral de alegaciones y Juzgamiento, y en su lugar, CORRER traslado del material probatorio,yvencido el termino-anterior, correr traslado a las partes y al Agente del Ministerio Público, para que formulen sus ALEGATOS DE CONCLUSIÓN por escrito. (numeral 16 del expediente digital) . En razón a lo anterior, en data del 3 de agosto de 2022 la apoderada
judicial dela parte actora presentó alegatos de conclusión. (numeral 18 del expediente digital) . De igual forma el Agente de Ministerio Público, delegado antes este Tribunal, allegó concepto. (numeral 19 del expediente digital)
IV. GONISID£RAGlON£S DEL TRIBUNAL.
Conforme se infiere del petitum y causa petendi del libeloj impetra la parte accionante que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio sin número notificado el 02 de agosto de 2018 proferido por el MUNICIPIO DE CIENAGA y la nulidad del acto ficto negativo configurado presuntamente el día 30 de agosto de 2018 expedido por la NACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, por medio de la cual se denegó la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías anualizadas de la señora NELLYS CACILIA BALLEN ESPANA, correspondiente a las anualidades de 1997, 1998 y 1999, con su respectiva sanción moratoria. Como consecuencia de la anterior declaración, y a título de restablecimiento del derecho se impetra que se CONDENE a las partes demandadas, a reconocer y pagar, en favor de la aquí demandante, las cesantías anualizadas causadas en los años de 1997, 1998 y 1999, con la correspondiente sanción moratoria de que trata Artículo 2º de La Ley 344 de 1996, reglamentada por el Decreto 1582 1998,con los respectivos intereses.
Asi pues, del escrito de demanda se corrió traslado a la NACIÓN — MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL — FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y al MUNICIPIO DE CIENAGA, empero, únicamente allegó contestación de la demanda la Entidad Territorial.
Página 6 de 38PROCESO : N Y R DEL DERECHO.
ACCIONANTE : NELLYS CECILIA BALLEN ESPA ¡IA ACCIONADO : NACIÓN— MINISTERIO DE EDUC ºICIÓN NACIONALFOMAG, RADICACIÓN : 47—001-2333-000—2019>00037—00
Pues bien, previo a procec pertinente efectuar una relaciór aportados al sub lite con el fin efectivamente acreditados, así: er al análisis de las censuras, se hace detallada de los medios probatorios de establecer los hechos que aparecen
1. En a folios 33 a 36 del ex; MUNICIPIO DE CIENAGA,e la mandataria judicial de ESPANA, por medio dela cu cesantías correspondiente ¿ con la sanción moratoria res ediente reposa petición radicada ante el =n la calenda del 30 de mayo de 2018, por la señora NELLYS CACILIA BALLEN al impetra el reconocimiento y pago de las las anualidades de 1997, 1998 y 1999, pectiva.
En a folios 38 y 41 del plena del 01 de diciembre de 2014 del Departamento del Magda ordena el pago de una Cesa
favor de la señora NELLYS rio milita copia de la Resolución No. 1371 , expedida por la Secretaría de Educación ¡|ena, “por medio de la cual se reconoce y ntía Parcial para Compra de Vivienda“, en 3ACILIA BALLEN ESPANA. . En a folios 42 a 45 del e NACIÓN - MINISTERIO |: <pediente reposa petición presentada al E EDUCACIÓN NACIONAL — FONDO NACIONAL DE PRESTACI siendo radicada ante la Secr IONES SOCIALES DEL MAGISTERIO etaría de Educación del Departamento del Magdalena, en la calenda del 30 de mayo de 2018, por el mandatario judicial de la señora NELLYS CACILIA BALLEN ESPANA, por medio de la cual impetra el reconocimiento y pago de las cesantias correspondiente a las anualidades de 1997, 1998 y 1999, con la sanción moratoria respectiva. . En a folios 51 a 53 del expediente funge copia del oficio sin fecha, ni número de radicación por medio del cual el MUNICIPIO DE CIENAGA desata de forma negativa la ;etición presentada por la señora NELLYS
CACILIA BALLEN ESPANA.
En los numerales Nº 9.2, 12 expediente administrativos d ESPANA, allegados a la c Departamental del Magdalen y 14 del expediente digital se vislumbra el e las señora NELLYS CACILIA BALLEN ontención por Secretaría de Educación a. Delineado lo anterior, y desc
advierte esta Colegiatura que, el c establecer si es procedente o no cesantías correspondiente alasam endiendo al fondo de la cuestión litigiosa, uid del asunto litigioso se circunscribe a ordenar el reconocimiento y pago de las alidades de 1997, 1998 y 1999, las cuales
Póc ¡no 7 de 38PROCESO : N Y R DEL DERECHO.
ACCIONANTE : NELLYS CECILIA BALLEN ESPANA
ACCIONADO : NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL FOMAG.
RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2019<00037-00 aduce la señora NELLYS CACILIA BALLEN ESPANA no han sido canceladas por parte de las entidades accionadas, así como la procedencia o no del reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías.
Ahora bien, previo a desatar el anterior cuestionamiento, considera la Sala que se deberá establecer, quien es la_ entidad que posee, eventualmente, la competencia y la obligación de cancelar al extremo accionante, el referido auxilio de cesantías correspondiente alas anualidades de 1997, 1998 y 1999, reclamado en el medio de control sub examine. Pues bien, en primera medida debe acotarse que el denominado auxilio de cesantía se constituye como un derecho a favor del trabajador que tiene por objeto cubrir la cesación del empleo, o satisfacer necesidades de capacitación y vivienda, consagrado en forma primigenia en nuestra legislación por medio de la Ley 10 de 1934 “sobre pérdida y rehabilitación de
derechos políticos y por la cual se establecen algunos-derechos de los empleados“. En igual sentido, es dable indicar que la Ley 61 de 1939 extendió el auxilio de cesantía a los empleados oficiales dedicados a las labores de construcción, mientras que la Ley 33 de 1943 reconoció la prestación a los obreros de las carreteras nacionales, dando lugar a que a través de la Ley Gº de 1945 estableció el auxilio de cesantía para todos los empleados y obreros nacionales de carácter permanente. En igual sentido, la Ley 6 de 1945 “porla cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos yjurisdicción especial de trabajo", en el artículo 12, literal f), estableció, a favor de los trabajadores oficiales, el derecho al auxilio de cesantías a razón de un mes de sueldo por cada año de servicio y, proporcionalmente, por fracciones de año, y el artículo 17, literal a),_ibidem, consagró que ese auxilio se reconocería con destino a todos los empleados y obreros nacionales de carácter permanente. En este mismo orden de ideas, cabe señalar que mediante el Decreto 2767 de 1945 se determinaron las prestaciones sociales de los empleados departamentales y municipales, haciendo extensivas las prestaciones consagradas en el artículo 17 de la Ley Bº de 1945, lo… cual incluyó el auxilio de cesantías, señalando las situaciones que se tendrían como despido para efectos de la liquidación del referido auxilio.
Por su parte, el Decreto 1160 de 1947 "sobre auxilio de cesantías“, en su artículo 6º, señaló que para liquidar las cesantías se toma como base el
Pógíno 8 de 38PROCESO : N Y R DEL DERECHO.
: NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFOMAG
ACCIONANTE : NELLYS CECILIA BALLEN ESPANA ACCIONADO RADICACIÓN : 47-001—2333-000-2019-00037-00 último sueldo o jornal, salvo que hubiera sufrido modificaciones en los 3 últimos meses, caso en el cual se tomaría el promedio de lo devengado en los últimos 12 meses o en todo el Por su parte, la Ley 65 d disposiciones sobre cesantías y e trabajadores de los departamento Asi mismo, huelga indicarq dictó normas sobre prestaciones a los parámetros para la liquidación conformidad con el último sueldo El Decreto 1160 de 28 de m los empleados al servicio de la N; público, sin importar si se encont tiempo servido, si fuere menor a ese lapso. e 20 de diciembre de 1946 modificó las 1 el artículo 1 extendió dicho beneficio a los s, intendencias, comisarías y municipios. le el Decreto 2567 de 31 de agosto de 1946 ¡ favor de los empleados oficiales, y definió de las cesantías, esto es, se liquidaría de :) jornal devengado. arzo de 1947 señaló el mismo derecho para ación de cualquiera de las ramas del poder
raban inscritos en carrera administrativa o no, y sea cual fuere la causa de su retiro, dicho régimen de cesantias tenia un carácter retroactivo, por cuar la prestación por todo el tiempo el Posteriormente el Decreto to tenía en cuenta, para efectos de liquidar & servicio, el último sueldo devengado. 3118 de 1968 creó el Fondo Nacional de Ahorro y dentro de los objetivos para la administración de sus recursos, fijó los siguientes: ¡) pagar oportuna ente el auxilio de cesantía a empleados públicos y trabajadores oficial 5, y ii) proteger dicho auxilio contra depreciación monetaria; con tale finalidades, el artículo 3 ibídem determinó que las cesantías de los empl ados públicos y trabajadores oficiales al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimie tos Públicos y Empresas Industriales y Comerciales del Estado debían ser liquidadas y entregadas al Fondo; asimismo, en su artículo 22 ord nó a la Caja Nacional de Previsión Social realizar, con corte a 31 de diciem re de 1968, la liquidación de cesantias de los empleados públicos y trabajadores oficiales afiliados a ella. Con lo previsto en los artíc los 27, 28 y 33 ibídem empezó el llamado “desmonte del régimen de retroa tividad de cesantías", pues, se dispuso la liquidación anual de esta prest , ción para los empleados y trabajadores de las entidades aludidas previamente, y la liquidación definitiva porla porción de tiempo Iaborada durante el año del retiro, asi como el
reconocimiento de intereses an tales del 9%, a ser liquidados el 31 de diciembre de cada año, sobre el saldo que figure a favor de cada empleado. El Decreto 432 de 1998 “p de Ahorro, se transforma su disposiciones", mantuvo el objeti Jr el cual se reorganiza el Fondo Nacional naturaleza jurídica y se dictan otras o de administrar, de manera eficiente, las “0 ógino 9 de 38PROCESO : N Y R DEL DERECHO,
ACCIONANTE : NELLYS CECILIA BALLEN ESPANA
ACCIONADO : NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFOMAG.
RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2019-00037-00 cesantías, y, dentro de sus funciones, las de recaudo y pago de ese auxilio a los afiliados, al igual que la protección contra la pérdida de su valor adquisitivo. Además, en los artículos 11 y 12 ibídem, fijó -a favor de sus afiliados un monto por concepto de intereses, con el propósito de evitar la pérdida del poder adquisitivo del auxilio de cesantías depositado, y un porcentaje a título de intereses sobre las cesantías.
En este sentido, se previó que, en el evento en que el empleador no consigne, dentro del término de ley, las cesantías de los afiliados al Fondo Nacional de Ahorro, lo siguiente: “Artículo 6º'.- Trasferencia de cesantias de servidores públicos. En la fecha establecida para efectuar las consignaciones de los aportes a los sistemas general de
pensiones y de seguridad social en salud, las entidades públicas empleadoras deberán transferir al Fondo Nacional de Ahorro una doceavaparte de los factores de salarios que sean base para liquidar las cesantías, devengados en el mes inmediatamente anteriorpara los servidores públicos afiliados. El incumplimiento dela obligación aquí establecida dará derecho al Fondo para cobrar a su favor intereses moratorios mensuales, equivalentes al doble interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Bancaria, sobre las sumas respectivas para todo el tiempo de la mora. Mensualmente, las entidades públicas empleadoras enviarán al Fondo Nacional de Ahorro una certificación que contenga el valor total de los factores salariales que constituyan base para liquidar cesantías, devengados en el mes inmediatamente anterior. Los funcionarios competentes de las entidades públicas empleadoras, que sin justa causa no hagan oportunamente las consignaciones de los aportes mensuales o el envío de los reportes anuales de cesantías debidamente diligenciados, incurrirán en causal de mala conducta que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente. (Texto en negrillas de la Sala) En este orden de ideas, se debe señalar que la Ley 344 de 1996 "por/a cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público, se conceden unas facultades extraordinarias y se expiden otras disposiciones“, ' La norma en cita fue modificada por el artículo 193 del Decreto 019 de 2012; no obstante. tal disposición es posterior a los
años en que se causaron a favor del demandante las Cesantías que fueron consignadas tardíamente, por lo que no procede su aplicación. Póginci lº de 38PROCESO
ACCIONANTE
ACCIONADO RADICACIÓN amplió la cobertura del sistema de para la generalidad de los servidc 13, lo que a continuación se transc
: N Y R DEL DERECHO.
: NELLYS CECILIA BALLEN ESPA- : NACIÓN— MINISTERIO DE EDUC : 47-001-2333-000—2019-00037-00 “Artículo 13.- Sin perjuici y lo estipulado en la L publicación de la pres vinculen a los Órganosy A ,
ACIÓN NACIONALFOMAG. ribe: o de los derechos convencionales, ey 91 de 1989, a partir de la ente Ley, las personas que se Entidades del Estado tendrán el siguiente régimen de ce…;antías: a) El 31 de diciembre de definitiva de cesantías p cada año se hará la liquidación ar la anualidad o por la fracción correspondiente, sin perjuicio de la que deba efectuarse en fecha diferente porla term b) Les serán aplicable 'nación de la relación laboral; 5 las demás normas legales liquidación anual del auxilio de cesantías res públicos, al consagrar, en su artículo . vigentes sobre cesantía s, correspondientes al órgano o entidad al cual se vinculen que no sean contrarias a lo dispuesto en el literal a) del presente artículo”
(Negri la dela Sala) Finalmente, se tiene que, la Ley 50 de 1990 subrogatoria del Código Sustantivo del Trabajo, estableció la no retroactividad del auxilio de cesantía, esto es, la consignación anualizada de tal beneficio y la indemnización moratoria porla no consignación oaortuna. En efecto, el articulo 99 consagró ad literae: “Artículo 99.- El nuevo cesantía, tendrá las siguie
1. El 31 de diciembre de régimen especial de auxilio de 7tes caracteristicas: cada año se hará la liquidación definitiva de cesantía, porla anualidad o porla fracción correspondientel sin per] fecha diferente porla term JÍCÍO de la que deba efectuarse en nación del contrato de trabajo.
2. El empleador cancelará al trabajador los intereses quales del 12% anual o roporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, co año o en la fracción que se
3. El valor liquidado consiqnará antes del 15 respecto a la suma causada en el liquide definitivamente nor concepto de cesantía se de febrero del año siquiente, en cuenta individual a noml: re del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo e ¡ja… El empleador que incumpla elplazo señalado deberá retardo. agarun día desalario porcada
Página 11 de 38PROCESO : N Y R DEL DERECHO
ACCIONANTE : NELLYS CECILIA BALLEN ESPANA
ACCIONADO : NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFOMAG._ RADICACIÓN : 47-001-2333—000-2019-00037-00
4. Si al término de la relación laboral existieran saldos de cesantía a favor del trabajador que no hayan_sido entregados al Fondo, el empleador se los pagará directamente con los intereses legales respectivos (..)”
(Negrílla y subraya, fuera del texto original) De conformidad con lo precedentemente mencionado, se tiene que el auxilio de cesantías no es más que una prestación social creada a cargo del empleador y a favor del trabajador con una evidente connotación social en el desarrollo de las relaciones laborales, habida cuenta que busca retribuir:la insuficiencia de las cargas económicas que deben enfrentar los asalariados ante el cese de actividades definitivo. Amén de lo anterior, se colige que el reconocimiento y pago de dicha carga prestacional corresponde a la entidad a la cual el trabajador prestó sus servicios y, por tanto, es deber de la entidad contratante reconocer y cancelar al empleado los dineros correspondientes a las cesantías, como el ahorro que tiene un trabajador para aquel tiempo en que este desvinculado laboralmente. Ahora bien, considera la Sala necesario precisar que, el Decreto 1582 de 1998 reglamentó los artículos 13 de la Ley 344 de 1996 y 5 de la Ley 432 de 1998, y precisó que la norma a la que se debía remitir a efecto de la liquidación anual del auxilio de cesantías de quienes se afilien a fondos privados es la Ley 50 de 1990, en sus artículos 99, 102 y 104, y para liquidar
las cesantías de los afiliados al Fondo Nacional de Ahorro, la Ley 432 de 1998, en sus artículos 5 y siguientes. En este sentido, el artículo 1 del Decreto 1582 de 1998 reza ad litteram pedem: “Artículo 1º.- El Régimen de liquidación y pago de las cesantías delos servidores públicos del nivel territorial y vinculados a partir del 31 de diciembre de 1996 que se afilien a los fondosprivados de cesantías, será elprevisto en los artículos 99, 102, 104 y demás normas concordantes de la Ley50 de 1990; y el de los Servidores públicos del mismo nivel que se afilien al Fondo Nacional de Ahorro será el establecido en el articulo 5 y demás normas pertinentes de la Ley 432 de 1998. ' ' (Texto en negrilla y subraya del Tribunal) No obstante, para aquellos empleados que venían con una vinculación anterior al 31 de diciembre de 1996, cuando entró a regir la citada Ley 344 de 1996, se les continuaría respetando el régimen de liquidación del auxilio de cesantías consagrado en normas anteriores, vale decir, el sistema de liquidación retroactiva, consagrado en Ley 6 de 1945, el Decreto 2767 de 1945, la Ley 65 de 1946 y el Decreto 1160 de 1947.
Página 12 de 38PROCESO : N Y R DEL DERECHO.
ACCIONANTE : NELLYS CECILIA BALLEN ESPA
ACCIONADO : NACIÓNMINISTERIO DE EDUC
RADICACIÓN : 47-0012333—000-2019-00037—00
Ahora bien, en lo que respe Prestaciones Sociales del Magist Nación, con independencia patrim jurídica, cuyos recursos serán ma de economía mixta, en la cual el L la cual estaría a cargo del pago de a favor del personal docente n promulgación de esa ley. En efecto, el artículo 5º de |. “ARTÍCULO 5. El Font Sociales del Maqisterio,
1. Efectuar el paqo de personal afiliado. 2 Garantizar la prest asistenciales, que contrat instrucciones que imparta
3. Llevar los registro (sic) para determinar el estao estricto control del uso de de datos del personal afili obligaciones que en mat Fondo, que además pue nómina y preparar el
Hacienda
4. Velarpara que la Nació aportes que le correspo descuentos de los docent
5. Velar para que todas Nacional de Prestacic oportunamente con el pag
(Texto en negrilla y En igual sentido, la norma ib que los docentes territoriales son entidad territorial, a partir del 1 d requisito establecido en el artículo º De acuerdo con el articulo 5, numeral 1, dela Ley 91 PÓ NA ACIÓN NACIONALFOMAG. ¡ Ley 91 de 1989, dispone: lo Nacional de Prestaciones tendrá los siguientes objetivos: las prestaciones sociales del ación de los servicios médico ará con entidades de acuerdo con el Consejo Directivo del Fondo
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.