🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00044-00-(02-03-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00044-00-(02-03-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta D.T.C. e H., miércoles dos (02) de marzo del año dos mil veintidós (2022)

MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.

PROCESO

ACCIONANTE

ACCIONADO

RADICACION

N Y R DEL DERECHO.

ROSA MARINA RODRÍGUEZ CUADRADO.

NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

NACIONAL - FONDO NACIONAL DE

PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y OTROS : 47-001-2333-000-2019-00044-00 a señora ROSA MARINA RODRÍGUEZ CUADRADO, actuando por conducto de apoderado judicial formuló demanda contra la NACIÓN, MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, tendiente a obtener las declaraciones que seguidamente se indican:

I. PETITUM.

“DECLARACIONES:

1. Que se declare la nulidad del oficio sin número notificado el día 02 de agosto de 2018, proferido por el MUNICIPIO DE CIENAGA frente a la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías anualizadas causadas en el (los) año (s) 1997, 1998, 1999 y las que han ocasionado el incumplimiento de la consignación anualizada de las cesantías, en el respectivo fondo. Asi mismo negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria derivada del incumplimiento en la consignación anualizada de las cesantías . en el respectivo fondo.

Pagino 1 de 37PROCESO :N Y R DEL DERECHO.

respectivo fondo. Asi mismo negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria derivada del incumplimiento en la consignación anualizada de las cesantías . en el respectivo fondo.

Pagino 1 de 37PROCESO :N Y R DEL DERECHO.

ACCIONANTE : ROSA MARINA RODRIGUEZ CUADRADO ACCIONADO : NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES

SOCIALES DEL MAGISTERIO Y OTROS RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2019-00044-00

2. Que se declare la nulidad del acto ficto configurado el 26 de octubre de 2018, frente a la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías anualizadas causadas en el (los) año

(s) 1997, 1998: 1999 y las que han ocasionado el incumplimiento de la consignación anualizada de las cesantías, en el respectivo fondo. Así mismo negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria derivada del incumplimiento en consignación anualizada de las cesantías. en el respectivo fondo.

3. Que se declare que mi mandante tiene derecho a que el

MUNICIPIO DE CIENAGA y la NACIÓN - MENFONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO le reconozca y pague las cesantías anualizadas que le adeudan, causadas en el año 1997 y las siguientes que se causaron hasta el año 1999.

4. Que se declare que mi mandante tiene derecho a que el

MUNICIPIO DE CIENAGA y la NACIÓN - MENFONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO le reconozca y pague la sanción moratoria, derivada del

4. Que se declare que mi mandante tiene derecho a que el

MUNICIPIO DE CIENAGA y la NACIÓN - MENFONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO le reconozca y pague la sanción moratoria, derivada del incumplimiento en la consignación anualizada de las cesantías, en el respectivo fondo.

CONDENAS: A título de restablecimiento del derecho se ordene:

1. Se condene al MUNICIPIO DE CIENAGA y la NACIÓNMENFONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO le reconozca y pague las cesantías anualizadas que le adeudan, en el (los) año (s) 1997, 1998, 1999 y las que han ocasionado el incumplimiento de la consignación anualizada de las cesantías.

2. Se condene al MUNICIPIO DE CIENAGA y la NACIÓNMENFONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO a pagar la sanción moratoria consagrada en la Ley 344 de 1996 reglamentada por el Decreto 1582 del 1998, que surge desde la omisión de la consignación de las cesantías causadas en el (los) año (s) 1997, 1998, 1999 con permanencia en el tiempo hasta cuando se efectué el pago correspondiente, sanción que debe correr en forma particular para cada una de las anualidades de cesantías que se adeudan y que se actualicen los valores debidos, con base en el índice de precios al consumidor y con los intereses respectivos.

3. Se ordene al MUNICIPIO DE CIENAGA y la NACIÓNMENFONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO al reconocimiento y pago de los intereses

intereses respectivos.

3. Se ordene al MUNICIPIO DE CIENAGA y la NACIÓNMENFONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO al reconocimiento y pago de los intereses moratorios a partir del día siguiente de la fecha de ejecutoria

Página 2 de 37PROCESO : N Y R DEL DERECHO ACCIONANTE : ROSA MARINA RODRIGUEZ CUADRADO ACCIONADO : NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y OTROS RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2019-00044-00 de la sentencia y por el tiempo siguiente hasta que se efectúe el pago de la sanción moratoria reconocida en la sentencia. 4 que ordene el cumplimiento al fallo en los términos del artículo 192 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. 5. condenar en costas a la entidad demandada.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO.

Los supuestos fácticos en los cuales se sustenta el libelo aparecen descritos a folios 2 y 3 del plenario y se transcriben seguidamente asi: “1. Mi mandante la Docente ROSA MARINA RODRIGUEZ CUADRADO MUNICIPIO DE CIENAGA desde el año 1997 hasta el año 1999 y a la fecha presta sus servicios en el Departamento del magdalena (SIC).

2. El MUNICIPIO DE CIENAGA no consignó dentro del plazo fijado en las normas previamente mencionadas, las cesantías correspondientes a en el (los) año (s) 1997, 1998, 1999 es decir a más tardar el 14 de febrero del año siguiente de su causación. 3 Con ocasión a este incumplimiento, la administración

cesantías correspondientes a en el (los) año (s) 1997, 1998, 1999 es decir a más tardar el 14 de febrero del año siguiente de su causación. 3 Con ocasión a este incumplimiento, la administración Municipal (ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE CIENAGA) está llamada a reconocer y pagar a su favor el equivalente a un día de salario por cada dia de mora, sin embargo, no se ha reconocido tal sanción ocasionada por el retardo. 4 El 26 de octubre de 2018, se presentó reclamación administrativa ante la entidad territorial tendiente al reconocimiento y pago de las cesantías no consignadas causadas en (los) año (s) 1997, 1998, 1999 derivado del incumplimiento de la consignación anualizada de las cesantías, en el respectivo fondo.

5. La decisión contenida en el acto administrativo demandado proferido por la entidad territorial MUNICIPIO DE CIENAGA, mediante oficio sin número notificado el 02 de agosto de 2018, presenta vicios de ilegalidad en cuanto desconoce el contenido de las normas que regulan el régimen legal de cesantías de los servidores públicos, negando lo impetrado.

6. El 26 de julio de 2018, se presentó reclamación administrativa ante el FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO tendiente al reconocimiento

Página 3 de 37PROCESO : N Y R DEL DERECHO ACCIONANTE : ROSA MARINA RODRIGUEZ CUADRADO ACCIONADO : NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES

SOCIALES DEL MAGISTERIO Y OTROS RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2019-00044-00

ACCIONADO : NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y OTROS RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2019-00044-00 y pago de las cesantías no consignadas causadas el (los) año (s) 1997, 1998, 1999 derivado del incumplimiento de la consignación anualizada de las cesantías, en el respectivo fondo.

7. Al considerar que las decisiones adoptadas no se encuentran acorde a los postulados en los que se desenvuelve el régimen jurídico aplicable a la regulación de las cesantías, acorde con lo establecido en la norma, la jurisprudencia de las altas cortes y el Honorable Consejo de Estado, existe una directa vulneración del acto administrativo demandado con lo consagrado en la ley.

8. En el último reporte del FOMAG no aparece reconocidas las cesantías (...)”

11.2. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Como normas aplicables al caso concreto se esgrimen las siguientes: artículos 13, 25, 58 y 83 de la Constitución Política; artículos 13 y 15 de la Ley 344 de 1946; artículos 1 y 2 del Decreto Nacional 1582 de 1998; artículos 1 y 2 del Decreto Nacional 1252 de 2000; la Ley 91 de 1989 y el Decreto Nacional 3118 de 1968.

UI. ACTUACIÓN PROCESAL.

Al proceso se le imprimió el procedimiento del trámite ordinario, surtiéndose las siguientes actuaciones procesales: • La demanda de la referencia fue instaurada el día cuatro (4) de febrero de dos mil diecinueve (2019) ante la Oficina de Apoyo

Al proceso se le imprimió el procedimiento del trámite ordinario, surtiéndose las siguientes actuaciones procesales: • La demanda de la referencia fue instaurada el día cuatro (4) de febrero de dos mil diecinueve (2019) ante la Oficina de Apoyo Judicial de Santa Marta, correspondiéndole por reparto al Despacho 002 de este Tribunal, (fl.53) • Mediante auto de calenda veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019) se profirió el auto admisorio de la demanda (fls.55 y 56), decisión que fue notificada a la parte demandante mediante estado electrónico No. 059 del cinco (5) de abril de dos mil diecinueve (2019) (fl.56 reverso). • En memorial fechado 10 de abril de 2019, la parte actora acreditó el pago de los gastos procesales decretados en el auto admisorio de la demanda, (fls.59 y 60). Página 4 de 37PROCESO : N Y R DEL DERECHO ACCIONANTE ; ROSA MARINA RODRIGUEZ CUADRADO ACCIONADO : NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y OTROS RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2019-00044-00 • El veintinueve (29) de abril de dos mil diecinueve (2019) por conducto de la Secretaría de esta Corporación se efectúo la notificación personal del auto admisorio de la demanda a la

NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, FONDO

NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, al AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO y a la AGENCIA DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO (fls.61 al 71).

NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, FONDO

NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, al AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO y a la AGENCIA DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO (fls.61 al 71). • Mediante memorial remitido en data del veintidós (22) de julio de dos mil diecinueve (2019), la entidad accionada NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, presentó escrito de contestación de la demanda, (fls.72 a 79). • En data del 24 de julio de 2019, se efectuó el traslado de las excepciones propuestas por la entidad accionada, conforme el artículo 175 de la ley 1437 de 2011. (fls 80 y 81) • Mediante proveído de calenda veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) se fijó fecha y hora para la realización de la audiencia inicial para el dia veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019) (fl. 103). • En calenda del veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), la apoderada de la parte demandante presentó escrito por medio del cual manifestó reformar de la demanda, (fls. 106 al 132). • En calenda de veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019) se celebró la audiencia inicial del proceso, en el cual se decretaron pruebas, (fls 136 a 140). • Mediante auto fechado 01 de diciembre de 2021, se dispuso correr traslado a las partes por el término de 3 días, del material

decretaron pruebas, (fls 136 a 140). • Mediante auto fechado 01 de diciembre de 2021, se dispuso correr traslado a las partes por el término de 3 días, del material probatorio recaudado al interior del proceso, vencido el cual, se correría traslado para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión por escrito, dentro del lapso de 10 días, (numeral 17 del expediente digital). • En calenda del 13 de diciembre de 2021, la parte actora allegó sus alegatos de conclusión, (numeral 19 del expediente digital). Página 5 de 37PROCESO :N Y R DEL DERECHO ACCIONANTE : ROSA MARINA RODRIGUEZ CUADRADO ACCIONADO : NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y OTROS RADICACIÓN : 47-001 -2333-000-2019-00044-00 • En calenda del 13 de diciembre de 2021, la parte accionadaMUNICIPIO DE CIÉNAGA, allegó sus alegatos de conclusión, (numeral 19 del expediente digital). • En calenda del 15 de diciembre de 2021, la parte accionadaFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, allegó sus alegatos de conclusión, (numeral 22 del expediente digital).

IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

Conforme se infiere del petitum y causa petendi del libelo, impetra la parte accionante que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio sin número notificado en data del 02 de agosto de 2018, proferido por el MUNICIPIO DE CIÉNAGA y el acto administrativo ficto de

parte accionante que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio sin número notificado en data del 02 de agosto de 2018, proferido por el MUNICIPIO DE CIÉNAGA y el acto administrativo ficto de carácter negativo, configurado en data del 26 de octubre de 2018, expedido por la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, por medio de los cuales se denegaron la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías anualizadas de la señora ROSA MARINA RODRÍGUEZ CUADRADO, correspondiente a las anualidades de 1997, 1998 y 1999, con la respectiva sanción moratoria. Como consecuencia de la anterior declaración, y a título de restablecimiento del derecho se impetra que se CONDENE a las partes demandadas, a reconocer y pagar, en favor de la aquí demandante, las cesantías anualizadas causadas en los años de 1997, 1998 y 1999, con la correspondiente sanción moratoria de que trata Artículo 2o de La Ley 344 de 1996, reglamentada por el Decreto 1582 de 1998. Asi pues, del escrito de demanda se corrió traslado a la NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, entidad que se opuso a las pretensiones de la demanda, proponiendo como excepciones las de

“LEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ATACADOS DE

NULIDAD ” “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA’’,

“IMPROCEDENCIA DE LA INDEXACIÓN DE CONDENAS ”, “CADUCIDAD”,

“LEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ATACADOS DE

NULIDAD ” “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA’’, “IMPROCEDENCIA DE LA INDEXACIÓN DE CONDENAS ”, “CADUCIDAD”, uPRESCRIPCIÓN ", “COMPENSACIÓN", uSOSTENIBILIDAD FINANCIERA" y “GENÉRICA". Por su parte, el MUNICIPIO DE CIÉNAGA, se abstuvo de descorrer el término de contestación de la demanda, guardando silencio frente a los hechos y pretensiones consignadas en el libelo demandatorio. Página 6 de 37PROCESO : N Y R DEL DERECHO ACCIONANTE : ROSA MARINA RODRIGUEZ CUADRADO ACCIONADO : NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES

SOCIALES DEL MAGISTERIO Y OTROS RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2019-00044-00

Pues bien, previo a proceder al análisis de las censuras, se hace pertinente efectuar una relación detallada de los medios probatorios aportados al sub lite con el fin de establecer los hechos que aparecen efectivamente acreditados, asi:

1. En a folios 33 a 37 del expediente reposa petición radicada ante el MUNICIPIO DE CIÉNAGA, en calenda del 26 de julio de 2018, por el mandatario judicial de la señora ROSA MARINA RODRÍGUEZ CUADRADO, por medio de la cual impetra el reconocimiento y pago de las cesantías correspondiente a las anualidades de 1997, 1998 y 1999 y, la respectiva sanción moratoria.

2. En a folios 38 a 39 del plenario milita copia de la Resolución No. 0224

de las cesantías correspondiente a las anualidades de 1997, 1998 y 1999 y, la respectiva sanción moratoria.

2. En a folios 38 a 39 del plenario milita copia de la Resolución No. 0224 del 07 de marzo de 2017, expedida por la Secretaría de Educación del Departamento del Magdalena, “por medio de la cual se reconoce y ordena el pago de una Cesantía Parcial con destino a Reparación Locativas”, en favor de la señora ROSA MARINA RODRÍGUEZ CUADRADO, con su respectiva constancia de notificación personal.

3. En a folios 40 a 44 del expediente reposa petición radicada ante el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, a través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL MUNICICIPIO DE CIÉNAGA, en data del 26 de julio de 2018, por medio de la cual impetró el reconocimiento y pago de las cesantías correspondiente a las anualidades de 1997, 1998 y 1999 y, la respectiva sanción moratoria.

4. En a folios 47 a 49 del expediente reposa copia de un oficio sin fecha, por medio del cual el MUNICIPIO DE CIÉNAGA, deniega el reconocimiento y pago del auxilio de cesantías y la sanción moratoria reclamada por la señora ROSA MARINA RODRÍGUEZ CUADRADO.

5. En a folio 133 del plenario, se vislumbra copia del acta de posesión de la señora ROSA MARINA RODRÍGUEZ CUADRADO, en calenda del 05 de mayo de 1997, por medio del cual tomó posesión como maestra municipal del Municipio de Ciénaga, Magdalena.

la señora ROSA MARINA RODRÍGUEZ CUADRADO, en calenda del 05 de mayo de 1997, por medio del cual tomó posesión como maestra municipal del Municipio de Ciénaga, Magdalena.

6. EN a folio 134 del expediente, obra copia del Decreto 191 de 1997, emanada del Municipio de Ciénaga, " por la cual se hace un nombramiento temporal en la Planta de Personal Docente Municipal".

7. En a folio 169 del plenario, reposa certificado signado por el

Profesional Universitario de Planta y Personal de la SECRETARÍA DE Página 7 de 37PROCESO : N Y R DEL DERECHO ACCIONANTE : ROSA MARINA RODRIGUEZ CUADRADO ACCIONADO : NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES

SOCIALES DEL MAGISTERIO Y OTROS RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2019-00044-00

EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE CIÉNAGA, adiado 31 de octubre de 2019, por medio del cual hace constar lo devengado por la señora ROSA MARINA RODRÍGUEZ CUADRADO, para las anualidades de 1997 y 1998.

8. En a folio 179 del plenario, reposa certificado signado por el Profesional Universitario de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, adiado 09 de diciembre de 2019, por medio del cual hace constar que la señora ROSA MARINA RODRÍGUEZ CUADRADO, tuvo las siguientes vinculaciones: “(...) MARINA RODRIGUEZ CUADRADO, identificada con la cédula No 36,554,680. fue nombrada mediante Decreto No 191 de

RODRÍGUEZ CUADRADO, tuvo las siguientes vinculaciones: “(...) MARINA RODRIGUEZ CUADRADO, identificada con la cédula No 36,554,680. fue nombrada mediante Decreto No 191 de fecha 28/04/1997, por la Alcaldía del Municipio de CiénagaMagdalena, posesionada el día 05/05/1997, incorporada a la nómina de la Secretaria de Educación del Departamento del Magdalena, cancelada con el situado Fiscal, hoy Sistema General de Participación, a partir del 01/01/2.003, afiliada al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en virtud del Decreto 3752 del 2.003, por el Municipio de Zona Bananera Departamento del Magdalena, a partir del 14/03/2 005. como docente MUNICIPAL RECURSOS PROPIOS A la docente ROSA MARINA RODRIGUEZ CUADRADO, se le ha reconocido una cesantías parcial por la Secretaria de Educación del Departamento del Magdalena - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, y canceladas por la Fiduciaria La Previsora S A entidad que maneja o administra los recursos del Magisterio

9. En a folios 185 a 188 del expediente, milita copia del oficio adiado 20 de septiembre de 2005, por medio del cual el Director de Afiliaciones y Recaudos de la FIDUPREVISORA, le informa a la Coordinadora del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, la vinculación de 640 docentes, con el respectivo listado.

10. En el numeral 1.1 del expediente digital, reposa certificado signado

FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, la vinculación de 640 docentes, con el respectivo listado.

10. En el numeral 1.1 del expediente digital, reposa certificado signado por el Tesorero General del Municipio de Ciénaga, fechado 11 de agosto de 2020, por medio del cual manifiesta que, revisados sus archivos no se encontró documento alguno por medio del cual se haya cancelado le auxilio de cesantías en favor de la señora ROSA MARINA RODRÍGUEZ CUADRADO, para las anualidades de 1997, 1998 y 1999.

11. En el numeral 11 del expediente digital, se vislumbra copia del convenio de concurrencia suscrito entre la NACIÓN - MINISTERIO

DE EDUCACIÓN NACIONAL - MINISTERIO DE HACIENDA Y

CRÉDITO PÚBLICO Y EL MUNICIPIO DE CIÉNAGA.

Pagina 8 de 37PROCESO : N Y R DEL DERECHO ACCIONANTE : ROSA MARINA RODRIGUEZ CUADRADO ACCIONADO : NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES

SOCIALES DEL MAGISTERIO Y OTROS RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2019-00044-00

Delineado lo anterior, y descendiendo al fondo de la cuestión litigiosa, advierte esta Colegiatura que, el quid del asunto litigioso se circunscribe a establecer si es procedente o no ordenar el reconocimiento y pago de las cesantías correspondiente a las anualidades de 1997, 1998 y 1999, periodos que aduce la señora ROSA MARINA RODRÍGUEZ CUADRADO, no han sido canceladas por parte de las entidades accionadas, así como la

cesantías correspondiente a las anualidades de 1997, 1998 y 1999, periodos que aduce la señora ROSA MARINA RODRÍGUEZ CUADRADO, no han sido canceladas por parte de las entidades accionadas, así como la procedencia o no del reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías. Ahora bien, previo a desatar el anterior cuestionamiento, considera la Sala que se deberá establecer, quien es la entidad que posee, eventualmente, la competencia y la obligación de cancelar al extremo accionante, el referido auxilio de cesantías correspondiente a las anualidades de 1997, 1998 y 1999, reclamado en el medio de control sub examine. Pues bien, en primera medida debe acotarse que el denominado auxilio de cesantía se constituye como un derecho a favor del trabajador que tiene por objeto cubrir la cesación del empleo, o satisfacer necesidades de capacitación y vivienda, consagrado en forma primigenia en nuestra legislación por medio de la Ley 10 de 1934 u sobre pérdida y rehabilitación de derechos políticos y por la cual se establecen algunos derechos de los empleados". En igual sentido, es dable indicar que la Ley 61 de 1939 extendió el auxilio de cesantía a los empleados oficiales dedicados a las labores de construcción, mientras que la Ley 3a de 1943 reconoció la prestación a los obreros de las carreteras nacionales, dando lugar a que a través de la Ley 6a de 1945 estableció el auxilio de cesantía para todos los empleados y obreros nacionales de carácter permanente. En igual sentido, la Ley 6 de 1945 “por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales,

6a de 1945 estableció el auxilio de cesantía para todos los empleados y obreros nacionales de carácter permanente. En igual sentido, la Ley 6 de 1945 “por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial de trabajo", en el artículo 12, literal f), estableció, a favor de los trabajadores oficiales, el derecho al auxilio de cesantías a razón de un mes de sueldo por cada año de servicio y, proporcionalmente, por fracciones de año, y el artículo 17, literal a), ibidem, consagró que ese auxilio se reconocería con destino a todos los empleados y obreros nacionales de carácter permanente. En este mismo orden de ideas, cabe señalar que mediante el Decreto 2767 de 1945 se determinaron las prestaciones sociales de los empleados departamentales y municipales, haciendo extensivas las prestaciones Página 9 de 37PROCESO : N Y R DEL DERECHO ACCIONANTE : ROSA MARINA RODRIGUEZ CUADRADO ACCIONADO : NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y OTROS RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2019-00044-00 consagradas en el articulo 17 de la Ley 6a de 1945, lo cual incluyó el auxilio de cesantías, señalando las situaciones que se tendrían como despido para efectos de la liquidación del referido auxilio. Por su parte, el Decreto 1160 de 1947 “sobre auxilio de cesantías”, en su articulo 6o, señaló que para liquidar las cesantías se toma como base el último sueldo o jornal, salvo que hubiera sufrido modificaciones en los 3

su articulo 6o, señaló que para liquidar las cesantías se toma como base el último sueldo o jornal, salvo que hubiera sufrido modificaciones en los 3 últimos meses, caso en el cual se tomaría el promedio de lo devengado en los últimos 12 meses o en todo el tiempo servido, si fuere menor a ese lapso. Por su parte, la Ley 65 de 20 de diciembre de 1946 modificó las disposiciones sobre cesantías y en el artículo 1 extendió dicho beneficio a los trabajadores de los departamentos, intendencias, comisarías y municipios. Así mismo, huelga indicar que el Decreto 2567 de 31 de agosto de 1946 dictó normas sobre prestaciones a favor de los empleados oficiales, y definió los parámetros para la liquidación de las cesantías, esto es, se liquidaría de conformidad con el último sueldo o jornal devengado. El Decreto 1160 de 28 de marzo de 1947 señaló el mismo derecho para los empleados al servicio de la Nación de cualquiera de las ramas del poder público, sin importar si se encontraban inscritos en carrera administrativa o no, y sea cual fuere la causa de su retiro, dicho régimen de cesantías tenía un carácter retroactivo, por cuanto tenía en cuenta, para efectos de liquidar la prestación por todo el tiempo de servicio, el último sueldo devengado. Posteriormente el Decreto 3118 de 1968 creó el Fondo Nacional de Ahorro y dentro de los objetivos para la administración de sus recursos, fijó los siguientes: i) pagar oportunamente el auxilio de cesantía a empleados públicos y trabajadores oficiales, y ii) proteger dicho auxilio contra depreciación monetaria; con tales finalidades, el artículo 3 ibídem determinó

los siguientes: i) pagar oportunamente el auxilio de cesantía a empleados públicos y trabajadores oficiales, y ii) proteger dicho auxilio contra depreciación monetaria; con tales finalidades, el artículo 3 ibídem determinó que las cesantías de los empleados públicos y trabajadores oficiales al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Empresas Industriales y Comerciales del Estado debían ser liquidadas y entregadas al Fondo; asimismo, en su artículo 22 ordenó a la Caja Nacional de Previsión Social realizar, con corte a 31 de diciembre de 1968, la liquidación de cesantías de los empleados públicos y trabajadores oficiales afiliados a ella. Con lo previsto en los artículos 27, 28 y 33 ibídem empezó el llamado ‘desmonte del régimen de retroactividad de cesantías”, pues, se dispuso la Página 10 de 37PROCESO : N Y R DEL DERECHO ACCIONANTE : ROSA MARINA RODRIGUEZ CUADRADO ACCIONADO : NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y OTROS RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2019-00044-00 liquidación anual de esta prestación para los empleados v trabajadores de las entidades aludidas previamente, y la liquidación definitiva por la porción de tiempo laborada durante el año del retiro, asi como el reconocimiento de intereses anuales del 9%, a ser liquidados el 31 de diciembre de cada año, sobre el saldo que figure a favor de cada empleado. El Decreto 432 de 1998 ' por el cual se reorganiza el Fondo Nacional de Ahorro , se transforma su naturaleza jurídica y se dictan otras

diciembre de cada año, sobre el saldo que figure a favor de cada empleado. El Decreto 432 de 1998 ' por el cual se reorganiza el Fondo Nacional de Ahorro , se transforma su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones ", mantuvo el objetivo de administrar, de manera eficiente, las cesantías, y, dentro de sus funciones, las de recaudo y pago de ese auxilio a los afiliados, al igual que la protección contra la pérdida de su valor adquisitivo. Además, en los artículos 11 y 12 ibídem, fijó a favor de sus afiliados un monto por concepto de intereses, con el propósito de evitar la pérdida del poder adquisitivo del auxilio de cesantías depositado, y un porcentaje a título de intereses sobre las cesantías. En este sentido, se previo que, en el evento en que el empleador no consigne, dentro del término de ley, las cesantías de los afiliados al Fondo Nacional de Ahorro, lo siguiente f: “Articulo 6°.- Trasferencia de cesantías de servidores públicos. En la fecha establecida para efectuar las consignaciones de los aportes a los sistemas general de pensiones y de seguridad social en salud, las entidades públicas empleadoras deberán transferir al Fondo Nacional de Ahorro una doceava parte de los factores de salarios que sean base para liquidar las cesantías, devengados en el mes inmediatamente anterior para los servidores públicos afiliados. El incumplimiento de la obligación aquí establecida dará derecho al Fondo para cobrar a su favor intereses moratorios mensuales, equivalentes al doble interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Bancaria, sobre las sumas respectivas para todo el tiempo de la mora.

derecho al Fondo para cobrar a su favor intereses moratorios mensuales, equivalentes al doble interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Bancaria, sobre las sumas respectivas para todo el tiempo de la mora. Mensualmente, las entidades públicas empleadoras enviarán al Fondo Nacional de Ahorro una certificación que contenga el valor total de los factores salariales que constituyan base para liquidar cesantías, devengados en el mes inmediatamente anterior. Los funcionarios competentes de las entidades públicas empleadoras, que sin justa causa no hagan oportunamente ' La norma en cita fue modificada por el articulo 193 del Decreto 019 de 2012 no obstante, lal disposición es posterior a los años en que se causaron a favor del demandante las cesantías que fueron consignadas tardíamente, por lo que no procede su aplicación P

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...