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TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00051-00-(16-02-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00051-00-(16-02-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

… JUDICIAL DEL PODER ?Ú3uco TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta DT.C.H., miércoles dieciséis (16) de febrero de dos mii veintidós (2022).

MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA

PROCESO : NULIDAD SIMPLE

ACCIONANTE : ALEX ANTONIO VELASQUEZ ALZAMORA

ACCIONADO : ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL

MAGDALENA — DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA RADICACIÓN : 47-001—2333-000-2019-00051—00 // —II señor ALEX ANTONIO VELÁSQUEZ ALZAMORA, actuando … en nombre propio en ejercicio del denominado medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del C.P.A.C.A., formuló demanda de nulidad en contra de apartes del acto ordenanzal No. 091 de fecha 04 de enero del año 2019, aprobada porla Asamblea Departamental del Magdalena y sancionada por el Gobernador del Departamento del Magdalena tendiente a obtener las declaraciones que seguidamente se indican: ]. PETITUM "Con fundamento en los hechos antes expuestos, de manera por demás respetuosa, solicito a este H, Despacho Judicial, Declarar la NULIDAD de la Ordenanza No. 091 de enero 4 de

2019, "POR MEDIO DE LA CUAL SE CONCEDEN UNAS

FACULTADES YAUTORIZACIONES EXTRAORDINARIAS Y

ESPECIALES A LA GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO

DEL MAGDALENA".PROCESO : NULIDAD.

ACTOR : ALEX ANTONIO VELÁSQUEZ ALZAMORA.

DEMANDADO : ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA — DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA.

RADICACION : 47-001-2333—000-2019—00051-oov

ll. CAUSA P£T£NDI

II. ¡UMD&M£NT OS DE EECHO Los supuestos fácticos en los cuales se sustenta el libelo aparecen descritos a folios 2 al 5 del plenario y se sintetizan así: "PRIMERO — La señora Gobernadora del Departamento del Magdalena, en fecha 9 de noviembre de 2018, presentó a consideración, estudio y aprobación de la H Asamblea Departamental del Magdalena un Proyecto de Ordenanza, a través del cual se le concederian al Ejecutivo Departamental unas Facultades y Autorizaciones Extraordinarias y Especiales, acompañado de una Exposición de Motivos y asignándosele a dicho Proyecto de Ordenanza el No. 085.

SEGUNDO. - Por oficio ASM/SG/377la Secretaría General de la Asamblea, siguiendo las instrucciones dela Presidencia de esa Corporación, asignó para su estudio el antedicho Proyecto de Ordenanza 085 a la Comisión Conjunta conformada por la Comisiones Quinta y Segunda Permanentes, Presidida esta por la Diputada VALENTINA

HERRERA SERRANO.

TERCERO. - Una vez asignado el estudio del mencionado Proyecto No. 085, era menester que la Presidenta de la

Comisión Conjunta designara Ponente para el estudio del mismo, por lo que la Diputada Valentina Herrera Serrano, procedió el día viernes 23 de noviembre de 2018, a designar Verba/mente al suscrito Diputado ALEX VELASQUEZ ALZAMORA, como ponente del proyecto, pero sin hacerme entrega de los documentos contentivos del mismo y de la Exposición de motivos. CUARTO.- En vista de la designación verbal que se le habia hecho como ponente del plurimencionado Proyecto de Ordenanza y ante la no entrega del mismo, procedí con fecha 26 de noviembre de 2018, a cursar comunicación a la Diputada Valentina Herrera Serrano, recordando alas normas contenidas en el Reglamento Interno de la Asamblea del Magdalena que consagran el trámite del estudio y aprobación de los proyectos de ordenanza y requiriéndola, comedidamente, para que mediante oficio corroborara la designación como ponente o, en caso de cambio en su decisión, procediera a asignárselo a otro Diputado; Tal requerimiento que se hizo por oficio de esa misma fecha y a través de mensaje de correo electrónico. QUINTO. - Para el mismo dia, a las cinco y nueve minutos de la tarde (5:09 PM), se recibe en la Presidencia de la H. Asamblea del Magdalena oficio, cursado por la señora Gobernadora del Departamento, a través del cual le imprimePROCESO : NULIDAD,

ACTOR : ALEX ANTONIO VELÁSQUEZ ALZAMORA.

DEMANDADO : ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA — DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA.

RADICACION : 474001-2333—000-2019-00051-00, "TRÁMITE DE URGENCIA" para el referido proyecto de Ordenanza No, 085. Mensaje de Urgencia que no es de buen recibo, por cuanto el ejecutivo Departamental carece de tal potestad, toda vez que la misma está reservada para el Presidente de la República y frente a proyectos de Ley que cursen en el Congreso de la República; y dado que en las facultades que el articulo 305 de la Constitución Política, al , establecer las funciones de los Gobernadores NO contempló la de imprimir tramite (sic) de urgencias a Proyectos de Ordenanza como el que nos ocupa.

SEXTO.— Mediante Oficio adiado a 26 de noviembre de 2018, la Diputada Valentina Herrera Serrano, pone en conocimiento de la Presidencia de la Asamblea Departamental del Magdalena, que desde el día 21 había asumido la ponencia del plurimencionado Proyecto de Ordenanza, por haberse autodesignado Ponente del mismo, adjuntando copia de una comunicación fechada el día 21 delos mismos mes y año; La que extrañamente NO tiene constancia de hacer(8lC) sido entregada ni recibida porla Secretaria General, la Presidencia de la Corporación, ni por los demás Diputados miembros de la Comisión Conjunta Quinta y Segunda dela(S/C) Duma. Por lo que tal decisión NO fue public/tada, comunicada, notificada y por ende NO fue conocida por miembro alguno de la Corporación. SEPTIMO.- Las circunstancias de obligación de publicidad del

acto administrativo de la designación de ponente y la perentoriedad de los plazos y términos prevenidos en el Reglamento Interno de la Asamblea Departamental, le fueron puestas de presente a la Diputada Valentina Herrera Serrano por el suscrito, en condición de Presidente de la Corporación, a través de comunicación vía correo electrónico, de fecha 26 de noviembre de 2018, en la que además, le incluí el pantallazo de la conversación de Whatsapp, sostenida entre ella y el suscrito el día sábado 24 de noviembre, en el que le recordaba que NO habia designado ponente para el proyecto de ordenanza de facultades, al que finalmente se contrae la presen($lC) acción pública de nulidad. En esa oportunidad le puse de relieve que tales falencias de la designación de ponente y en la publicidad del acto de designación conllevaría un vicio de procedimiento que acarrearía la Nulidad de toda esa actuación. OCTAVO.- En respuesta a mi comunicado relatado en el Hecho anterior, la Diputada Valentina Herrera Serrano, como Presidente de la Comisión Conjunta Quinta y Segunda de la Corporación, me envió un oficio en fecha 27 de noviembre de 2018, en el cual realiza una extensa argumentación encaminada a demeritar la necesidad de publicitar el acto administrativo que hace la designación de ponente, desconociendo que tal publicidad es un requisito insoslayable,PROCESO : NULIDAD.

ACTOR : ALEX ANTONIO VELASQUEZ ALZAMORA. ,

DEMANDADO : ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA — DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA.

RADICACION : 47-001 »2333-000—2019-00051-00. para el conocimiento y transparencia del trámite. Pero además deja de lado la Diputada en mención, que existe evidencia que demuestra que el día 24 de noviembre ella aún no habla efectuado la designación de ponente. Es precisamente el chat , de por Whatsapp, antes eludido, donde se afinca la acreditación dela verdad incuestionable de que aun en dicha fecha NO había ponente designado para el proyecto de Ordenanza marras. Por lo tanto riñe con la verdad la afirmación de la citada Diputada respecto de su autodesignación como ponente el 21 de noviembre de 2018.

NOVENO.— Frente al oficio descrito en el hecho precedente, curse' a la Diputada Valentina Herrera Serrano, el oficio ADM— P—403 del 27 de noviembre de 2018, en el cual respondí todos . y cada uno de los puntos vertidos por ella como conclusiones, demostrándole de manera clara, fehaciente y contundente, que era menester imperioso publicitar el acto administrativo de designación de ponente pues sus decisiones como presidente . de la Comisión tienen limitaciones, al punto que son susceptibles de recursos y porque pueden ser revocadas por decisión mayoritaria de los miembros de la respectiva Comisión. Además le clarifiqué que aún bajo el caso que la designación de ella como ponente obrara a partir del 21 de noviembre, el plazo mínimo de 5 días para radicar/a Ponencia vencería el día 28 y no el 27 de noviembre de noviembre, como erradamente lo consignó ella en su oficio. Amén de lo

anterior, le reitere' que como Presidente de la Asamblea, elegido y en ejercicio hasta el 31 de diciembre de 2018, tenía, ¡ ' de acuerdo a las atribuciones que confiere el artículo 23 del Reglamento Interno de esa Corporación (Ordenanza No. 005 de 201 1 ), tenía la potestad de velar por debido tramite dado a 1, los proyectos de ordenanza, así como decidir cuestiones y º dudas suscitadas en la aplicación del Reglamento; Por ello finalmente en dicha misiva, le solicité, muy respetuosamente, que revisara y rehiciera su actuación en ese caso, plegada a la normatividad legal vigente, a fin de que no hiciera incurrir & los demás miembros de la Corporación en posibles conductas delictivas () constitutivas de faltas disciplinarias gravísimas. DECIMO. — Otro aspecto que le evidencié a la Diputada Valentina Herrera Serrano en el oficio reseñado en el aparte anterior, fue que siendo las seis dela tarde (6:00 P. M. ) del día 27 de noviembre de 2018, No existía publicación del orden del dia para la Comisión Conjunta Quinta y Segunda, con lo , cual se violentó lo normado por el artículo 59 del Reglamento Interno de la Asamblea y su Parágrafo; Cuyo texto dice: ”Articulo 59. Publicación. El presidente de la Asamblea y/o Presidente de las Comisiones Permanentes publicará el Orden del Dia de cada sesión. Para darle cumplimiento será suficiente disponer su fijación en un espacio visible de la

correspondiente secretaria. —PROCESO : NULIDAD '

ACTOR : ALEX ANTONIO VELÁSQUEZ ALZAMORA.

DEMANDADO : ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA — DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA.

RADICACION : 47—001—2333-000-2019-00051-00, Parágrafo: La publicación del orden del dia se hará con no menos de un día de anticipación a la reunión. ” Para acreditar la falta de publicación explicada en este punto, adose' al oficio cursado a la Diputada en mención, dos (2) fotografías en la cartelera fijada en la Secretaria de la Asamblea del Magdalena, enlas que brillaba por su ausencia la citación y el Orden del Día de la Comisión Conjunta arriba mencionada.

DEC/MO PRIMERO.- De lo narrado en los Hechos precedentes se evidencia con claridad arge'ntea, que la designación y por ende la labor como ponente de la Diputada Valentina Herrera Serrano, solo se produjo a partir del día 26 de noviembre de 2018; y desde esa fecha es que se debe contar el plazo para la presentación del informe de ponencia que establece el inciso segundo del articulo 134 del Reglamento Interno de la Asamblea del Magdalena (Ordenanza No.005 de Junio 29 de 2011), el que a la letra reza: ”El termino para la presentación de las ponencias será fijado por el Presidente de la respectiva Comisión y estará definido entre cinco (5) a quince (15) dias de acuerdo con la

significación y volumen normativo de la propuesta. DECIMO SEGUNDO. - Como se demuestra con las comunicaciones cursadas por la auto designada ponente, y el suscrito Accionante, ni siquiera ella, como Presidenta de la Comisión Conjunta, señaló el plazo para la presentación del informe de ponencia, limitándose a citar la preceptiva contenida en el artículo 134 del Reglamento de la Corporación. Por ello se debe inferir, que el plazo para la presentación dela ponencia respectiva era no menor de cinco (5) dias; de donde el mismo, contado a partir del día 26 de noviembre, se consumaba el tres (3) de diciembre de 2018. Lo que implica que antes de esta última fecha No podía darse primer debate al interior de la prenombrada Comisión Conjunta; So pena de viciar de Nulidad, tanto la actuación adelantada en la Asamblea Departamental, como la propia Ordenanza aprobada en tal curso irregular y ya sancionada porla señora Gobernadora del Departamento. DECIMO TERCERO. — Pero, empece (sic) a la absoluta claridad del termino tratado en líneas anteriores de este libelo, el insoslayable plazo mínimo determinado el artículo 134 del reglamento yla obligatoriedad de publicar el Orden del Día de la Sesión dela Comisión Conjunta ordenado en el articulo 59 del mismo estatuto, fueron groseramente irrespetaclos, por la Diputada Ponente y por lo demás miembros de la antedicha Comisión Conjunta. Pues, la Diputada Valentina Herrera Serrano, radicó el Informe de Ponencia para el Primer Debate

el día 27 de noviembre de 2018, es decir, al día siguiente de tenerse autodesignada como ponente del proyecto dePROCESO : NUL|DAD.

ACTOR : ALEX ANTONIO VELASQUEZ ALZAMORA. .

DEMANDADO : ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA — DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA RADICACION : 47-001-2333-000-2019-00051—00. ordenanza No. 085; Contraviniendo así el plazo mínimo establecido por el articulo 134 arriba citado.

DECIMO CUARTO. — Muy a pesar de no haberse publicado el Orden del Día para la sesión de la Comisión Conjunta Quinta y Segunda dela H, Asamblea Departamental, dicha sesión se llevó a cabo el dia veintinueve de (29) de noviembre de 2018, a las tres de la tarde (3.00 P. M ), en la sala de juntas de la Corporación, con la asistencia de 6 miembros de esa Comisión y una Diputada en calidad de asistente. En esa sesión se dio primer debate al Proyecto de Ordenanza No. 085, aprobándose su texto, incluido unas proposiciones presentadas por los Diputados Asistentes. DEC/MO QUINTO. - Ya aprobado en primer Debate el Proyecto de Ordenanza No. 085, empece (sic) a los vicios de procedimiento y contraviniendo las normativas legales antes explicadas, se designó como Ponente para segundo Debate al Diputado Álvaro Orozco Gómez, quien en fecha 3 de diciembre de 2018 presentó su Informe de Ponencia, con el

cual se dio la aprobación en segundo debate al mencionado proyecto de Ordenanza, en fecha cinco (5) de diciembre de ese año. DEC/MO SEXTO. - Finalmente, el día seis (6) de diciembre de 2018, la Asamblea Departamental del Magdalena, de tercer debate el Proyecto de Ordenanza No, 085, aprobando el texto presentado por el Gobierno Departamental, con las modificaciones incluidas mediante las promociones surtidas en su trámite. Pero sin que ello implique saneamiento a los vicios de forma y de fondo que se denuncian en el presente escrito de demanda y que determinan la Nulidad que se impetra. DECIMO SEPT/MO. - Luego de su aprobación irregular, el Proyecto No, 085 fue remitido por la actual Presidente de la Asamblea Departamental, al despacho de la señora Gobernadora del Magdalena, quien finalmente lo sancionó y publicó, Naciendo así la Ordenanza No. 091 de enero 1 de 2019, que es el acto cuya Nulidad acá se demanda. ” _

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

El accionante estima que con la expedición del acto aquí acusado se infringieron las preceptivas normas contenidas en los artículos: — Artículos 23, 59 y134 del Reglamento Interno de la Asamblea del Magdalena (Ordenanza No. 005 de junio 29 de 2011). - Artículo 29 de la Constitución Política.

  • - Artículos 137, y 179 dela Ley 1437 de 2011 CPACA.PROCESO : NULIDAD.

ACTOR : ALEX ANTONIO VELÁSQUEZ ALZAMORA.

DEMANDADO : ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA — DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA.

RADICACION : 47-001»2333-000-2019-00051-00.

IY. ACTUACION PROCESAL Al proceso se le imprimió el trámite del procedimiento ordinario surtiéndose las etapas que se mencionan a continuación: . La demanda fue presentada el seis (06) de febrero del dos mil diecinueve (2019) correspondiéndole el conocimiento a esta Agencia Judicial (fl.143). . Mediante auto de calenda diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019) se admitió la demanda, notificado personalmente al correo electrónico de los extremos procesales y al Ministerio Público. (fls.145 a 152). . El apoderado de la parte accionada DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA presentó contestación de la demanda ante este Despacho en la calenda del veintitrés (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019). (fls.155 a 169) . Mediante providencia del ocho (08) de julio del dos mil diecinueve (2019), se fijó calenda y hora para la celebración de audiencia inicial dentro del asunto de la contención, notificación de la misma en calenda diecisiete (17) de julio del dos mil diecinueve (2019) (fls.173 a 174). - En calenda del nueve (09) de octubre de dos mil diecinueve (2019) se

celebró audiencia inicial al interior del plenario. (fls.176 a 178). . Mediante oficio No. 4543 del nueve (09) de octubre de dos mil diecinueve (2019) este Despacho dispuso oficiar ala ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA para que allegara con destino al proceso los antecedentes administrativos del acto administrativo objeto de la demanda. (fl.179) . En calenda once (11) de octubre de dos mil diecinueve (2019) la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA allegó al plenario las pruebas decretadas de oficio en audiencia inicial celebrada el nueve (09) de octubre de dos mil diecinueve (2019). (fls.181 a 261) . Posteriormente, mediante auto del diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020), se dispuso prescindir de la audiencia oral de alegaciones y juzgamiento, y en su lugar correr traslado a las partes de las pruebas documentales allegadas al plenario y una vez vencido dicho termino se corre traslado para alegar de conclusión, providencia notificada a las partes en la calenda veintisiete (27) de agosto del dos mil veinte (2020) (fl. 263—269).PROCESO : NULIDAD.

ACTOR : ALEX ANTONIO VELÁSQUEZ ALZAMORA.

DEMANDADO : ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA — DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA.

RADICACION : 47-001-2333—000-2019—00051-00. . En calenda del nueve (09) de septiembre de dos mil veinte (2020) el

apoderado de la parte actora presento alegatos de conclusión. (numerales 7 y 7.1 del expediente Digital) . A su turno el apoderado del DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA el 15 de septiembre de 2020 presentó sus alegatos de conclusión. (numerales 9 y 9.1 del expediente digital).

  1. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Conforme se infiere del petitum y causa petendi del libelo impetra la parte actora la declaratoria de nulidad de Varios artículos del acto ordenanzal No. 091 de enero 4 de 2019, "POR MEDIO DE LA CUAL SE CONCEDEN

UNAS FACULTADES Y AUTORIZACIONES EXTRAORDINARIAS Y ESPECIALES A LA GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA" al estimar que se incurrió en infracción a norma de índole supralegal y de inferior jerarquía. En efecto, aduce que el acto enjuiciado vulnera el canon 29 de la Carta Política, consagratoria del debido proceso a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas a más de que nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio, de tal suerte que la actuación inconsulta desplegada en el trámite del estudio y aprobación del Proyecto de Ordenanza antes descrito; en eSpecial en lo atinente a la designación de ponente, la falta de notificación y/o publicidad del referido acto administrativo, el término

incumplido para la presentación del Informe de Ponencia y la no publicación previa del orden del día, constituye una violación flagrante y grosera del predicho canon de la Carta Canon 29 Superior y en especial al debido proceso administrativo. Aduce además que se vulneraron los artículos 134 y 59 del Reglamento Interno de la Asamblea del Magdalena (Ordenanza No. 005 de junio 29 de 2011), el que establece quela designación delos ponentes será facultad del Presidente, de la respectiva Comisión. Amén de señalar de que cada proyecto de Ordenanza tendrá un ponente, o varios, si la conveniencia lo aconseja, debiendo existir un coordinador quien organizará el trabajo de la ponencia y ayudará al Presidente en el trámite del proyecto respectivo. El término para la presentación de las ponencias será fijado por el Presidente de la respectiva Comisión y estará definido entre cinco (5) a quince (15) días de acuerdo con la significación y volumen normativo de la propuesta… De otra parte, manifiesta infracción al predicho canon 59 del Reglamento Interno de la Asamblea del Magdalena (Ordenanza No. 005 de junio 29 de 2011), atinente a que es deber del Presidente dela Asamblea y/oPROCESO : NULIDAD.

ACTOR : ALEX ANTONIO VELÁSQUEZ ALZAMORA

DEMANDADO : ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA — DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA.

RADICACION : 47-001-2333-000-2019-00051-00.

Presidente delas Comisiones Permanentes publicar el Orden del Día de cada

sesión que se hace efectiva mediante su ñjación en un espacio visible de la correspondiente secretaria y con no menos de un día de anticipación a la reunión. En efecto, aduce con los documentos allegados como elementos de prueba, que en el presente asunto se omitió tal publicación y/o fijación del orden del día y por ello se vulneró de manera grave lo dispuesto en tal normativa generando un vicio afectante incluso del Debido Proceso Administrativo. Seguidamente asevera que la función pública es una actividad reglada y comprende un marco legal y reglamentario del cual no puede evadirse el agente estatal, esto es, que el funcionario en su actuar debe ceñirse exclusivamente dentro de los límites de su competencia, sin que pueda desbordar tales límites; ritualidad ésta que —en su criterio— no se agotó al existir un procedimiento de obligatoria observancia en el trámite de los Proyectos de Ordenanza que se sometan a estudio y consideración de esa Corporación y que constituyen un cauce por el que deben encausarse tales proyectos, deviniendo su incumplimiento en un inaceptable defecto de forma que afecta la validez de toda la actuación administrativa y de contera los actos administrativos que fruto de ello se produzcan. A su turno el departamento del Magdalena se opone a las pretensas del medio de control, admitiendo como ciertos algunos hechos, negando otros a más de señalar como argumentos de defensa que muy a pesar delos yerros e imprecisiones, que lo que se pretende con la presente acción es que decrete la nulidad por inconstitucionalidad de la Ordenanza Nº 091 de enero

4 de 2.019, "Por medio de la cual se conceden unas facultades y autorizaciones extraordinarias y especiales a la Gobernadora del Departamento del Magdalena". Ahora bien, aduce que el despacho del ponente corrigió el yerro procesal cometido por el accionante al encausarla por vía de una acción de nulidad por ilegalidad a más de señalar que nuestra legislación y nuestra jurisprudencia exigen que el juicio de valor o el reproche del acto administrativo cuya nulidad se depreca, se refiera a normas jerárquicamente superiores; situación que brilla por su ausencia en el presente plenario, habida cuenta de que el accionante indica como normas vulneradas: los articulos 59 y 134 del Reglamento Interno dela Asamblea Departamental del Magdalena contenidas enla Ordenanza Nºt 005 de 2.011, norma que resulta ser de inferior jerarquía que la Ordenanza Nº 091 del 4 de enero de 2.019 cuya nulidad se solicita y para ello se funda en pronunciamiento adoptado por el Consejo de Estado sobre el particular.PROCESO : NULIDAD.

ACTOR : ALEX ANTONIO VELÁSQUEZ ALZAMORA, '

DEMANDADO : ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA — DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA.

RADICACION : 47-001-2333—000-2019-00051-00.

En ese mismo orden de ideas, asevera que la violación normativa ' señalada por el accionante en lo atinente al trámite presuntamente irregular

del proyecto de acto ordenanzal no es más que la particular y subjetiva interpretación del demandante en lo que hace al desarrollo de dicho proceso, reiterando la consideración de que los supuestos fácticos de las aludidas irregularidades mencionadas por el accionante no se encuentran demostrados más allá del decir del propio actor, el cual claramente riñe con la palabra de la Diputada Herrera Serrano, razón por la cual, en cualquier caso es palmar el que los supuestos medios probatorios aportadas en el libelo, tales como conversaciones por la aplicación de whatsapp y correos electrónicos, sin ningún tipo de apoyo científico, no resultan ser más que pruebas inanes, inútiles e insuficientes para efectos de demostrar tales fundamentos de hecho. Remata señalando el que aun aceptando en gracia de discusión que fueran ciertas las afirmaciones del accionante en cuanto a las referidas actuaciones dela Diputada Herrera Serrano, en cualquier caso es indiscutible que tales fundamentos fácticos no lograrían afectar la legalidad de la ordenanza cuya nulidad se solicita, toda vez que como lo ha definido el Consejo de Estado respecto al trámite que deben recibir los proyectos de ordenanza en las Asambleas Departamentales, los requisitos que deben observar para ser considerados válidos son aquellos señalados en el Decreto 1222 de 1.986, y para ello trae a colación pronunciamiento adoptado al respecto. En último orden propuso los medios exceptivos de mérito denominados “lnepta demanda por inexistencia de violación a una norma superior al

acto administrativo cuya nulidad se solicita” e “lnepta demanda por inexistencia de vicios en el trámite de la ordenanza 091 de 2.019 que afecten su legalidad” los cuales fundamenta en la consideración de que la pretendida nulidad del acto administrativo enjuiciado se deriva de la supuesta vulneración a los artículos 59 y 134 del Reglamento interno de la Asamblea Departamental del Magdalena (contenido en la Ordenanza Nº 005 de 2.011), el cual resulta ser un acto administrativo de menorjerarquía, razón porla cual, es irrefutable que aun cuando se lograra demostrar que los fundamentos facticos de la demanda son ciertos, dicha situación no se traduce en una causal suficiente de nulidad de la mencionada Ordenanza Nº 091 de 2.019. En relación con el segundo medio exceptivo aduce la violación normativa señalada por el accionante en lo atinente al trámite presuntamente irregular del proyecto de acto ordenanzal no es más que la particular y subjetiva interpretación del demandante en lo que hace al desarrollo de dicho proceso, reiterando la consideración de que los supuestos fácticos de las aludidas irregularidades mencionadas por el accionante no se encuentran

10PROCESO : NULIDAD

ACTOR : ALEX ANTONIO VELASQUEZ ALZAMORA.

DEMANDADO : ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA — DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA.

RADICACION : 47-001-2333-000-2019-00051-00. demostrados más allá del decir del propio actor, amén de que los medios

probatorios allegados, entre otros: las conversaciones por la aplicación de whatsapp y correos electrónicos, sin ningún tipo de apoyo científico, no resultan ser más que pruebas inanes, inútiles e insuficientes para efectos de demostrar tales fundamentos de hecho. Señala el que aun aceptando en gracia de discusión que fueran ciertas las afirmaciones del accionante en cuanto a las referidas actuaciones de la Diputada Herrera Serrano, en cualquier caso es indiscutible que tales fundamentos fácticos no lograrían afectar la legalidad de la ordenanza cuya nulidad se solicita, toda vez que como lo ha definido el Consejo de Estado respecto al trámite que deben recibir los proyectos de ordenanza en las Asambleas Departamentales, los requisitos que deben observar para ser considerados válidos son aquellos señalados en el Decreto 1222 de 1.986, y para ello trae a colación pronunciamiento adoptado al respecto. Puntualizado lo anterior, procede la colegiatura a desatar en primer orden los medios exceptivos de mérito formulados toda vez que en el evento hipotético de ser declarado probado alguno de ellos devendria en inhibitoria la decisión correspondiente. Sobre el particular dirá la Sala que los medios exceptivos invocados carecen de tal virtualidad por la potísima razón que no atacan el derecho mismo, sino que rozan con aspectos centrales dela Litis, tratándose de meras argumentaciones tendiente a desvirtuar las aseveraciones del actor. Es más, repárese incluso que los planteamientos consignados en los medios de defensa no hacen cosa diferente a iterar y/o reproducir las argumentaciones

del escrito responsivo. De suerte, pues, que bajo el lineamiento precedente la colegiatura se exime de emitir algún pronunciamiento en relación con tales medios exceptivos. Ahora bien, previo al examen de los argumentos esbozados por los extremos de la Litis, la Colegiatura se permite acotar que en el plenario fungen los siguientes elementos probatorios, asi: En a folios 11 al 14 del expediente se avizora copia dela ORDENANZA No. 091 de enero 4 de 2019, expedida por la Asamblea Departamental del

Magdalena "POR MEDIO DE LA CUAL SE CONCEDEN UNAS

FACULTADES Y AUTORIZACIONES EXTRAORDINARIAS Y ESPECIALES

A LA GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA".

En a folios 15 al 21 del plenario reposa copia proyecto de Ordenanza No. 085 “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONCEDEN UNAS FACULTADES

Y AUTORIZACIONES EXTRAORDINARIAS Y ESPECIALES A LA

11PROCESO : NULIDAD.

ACTOR : ALEX ANTONIO VELASQUEZ ALZAMORA.

DEMANDADO : ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA - DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA.

RADICACION : 47-001-2333-000-2019-00051»OO.

GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA" presentado porla Gobernación del Departamento del Magdalena, junto con su Exposición de Motivos. En a folio 22 del expediente milita copia de oficio fechado a 13 de

noviembre de 2018 y recibido el 15 de noviembre de 2018 de No. ADM/SG/377, remitido por la secretaria general de la Asamblea del Magdalena ala COMISIÓN CONJUNTA QUINTA Y SEGUNDA, dela misma corporación. En a folio 23 del plenario se avizora escrito adiado 26 de noviembre de 2018 contentivo de requerimiento enviado por el Diputado Alex Velásquez Alzamora, como presidente dela Corporación ala Diputada Valentina Herrera Serrano, quien hacía como presidenta de la Comisión Conjunta Quinta y Segunda. En a folios 24 y 25 del expediente reposa captura de pantalla del correo electrónico enviado por el señor Alex Velásquez Alzamora a la dirección electrónica de la H. Asamblea Departamental del Magdalena, con fecha 26 de noviembre de 2018; y dirigido a la Diputada Valentina Herrera Serran

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