TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00075-00-(01-02-2023)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00075-00-(01-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Despacho 01
Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Santa Marta D.T.C.H., primero (1°) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
Asunto: Entrega de título al ejecutante Radicación número: 47-001-2333-000-2019-00075-00
Actor: Pablo Peña Dimare y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la
Nación Medio de control: Ejecutivo
Instancia: Primera
Una vez analizada la actuación, procede el Despacho a decidir sobre la solicitud de entrega de títulos elevada por el apoderado judicial de la parte ejecutante dentro del proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES
Dentro del presente asunto, a través de auto del 18 de marzo de 20191 se libró mandamiento de pago, por la suma de $ 162.009.726, más los intereses moratorios causados desde el momento en que quedó ejecutoriada la providencia que sirve de título ejecutivo. Posteriorm ente el 19 de septiembre de 20192 se ordenó seguir adelante con la ejecución.
Luego, esta Agencia Judicial en auto del 25 de noviembre de 20193 modificó la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante ; y en proveído del 4 de febrero de 20224, se actualizó la misma en la suma de $359.137.313.
Por otra parte, es de anotar que mediante auto del 2 de octubre de 20205 se decretó medida cautelar de embargo de los dineros que tuviere o llegare a tener la entidad ejecutada en cuentas corrientes, de ahorro o cualquier otro
Por otra parte, es de anotar que mediante auto del 2 de octubre de 20205 se decretó medida cautelar de embargo de los dineros que tuviere o llegare a tener la entidad ejecutada en cuentas corrientes, de ahorro o cualquier otro título financiero en entidades financieras, por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE PESOS ($491.526.167), orden ampliada y reiterada en auto del 30 de julio de 20216.
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AÑO DE LA
JUSTICIA
95
Años 1928 - 2023pág. 2
Radicación número: 47-001-2333-000-2019-00075-00
Actor: Pablo Peña Dimare y otros Finalmente, el apoderado judicial de la parte ejecutante mediante escrito del 13 de enero de 20237 solicitó entrega del título judicial puesto a disposición del Despacho por el Banco Agrario de Colombia.
II. CONSIDERACIONES
Con respecto a la entrega de dinero al ejecutante, el artículo 447 del Código General del Proceso, dispone lo siguiente:
Despacho por el Banco Agrario de Colombia.
II. CONSIDERACIONES
Con respecto a la entrega de dinero al ejecutante, el artículo 447 del Código General del Proceso, dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 447. ENTREGA DE DINERO AL EJECUTANTE. Cuando lo embargado fuere dinero, una vez ejecutoriado el auto que apruebe cada liquidación del crédito o las costas, el juez ordenará su entrega al acreedor hasta la concurrencia del valor liquidado. Si lo embargado fuere sueldo, renta o pensión periódica, se ordenará entregar al acreedor lo retenido, y que en lo sucesivo se le entre guen los dineros que se retengan hasta cubrir la totalidad de la obligación.” (Resaltado del Despacho)
En tal sentido, se observa que dentro del presente asunto se encuentra ejecutoriado auto del 4 de febrero de 2022 , que actualizó y modificó la liquidación del crédito presentada por el ejecutante, quedando esta por la suma TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TRECE PESOS ($359.137.313). Así pues, una vez verificado el portal transaccional del Banco Agrario de Colo mbia se observan a disposición de este Despacho, dentro del proceso de la referencia, el siguiente depósito judicial:
No. del Deposito No. de Proceso Fecha de Emisión Valor 442100001086447 47001230000020190007500 27/09/2022 $191.743.741,00
Total valor: $191.743.741,00
En tal sentido, se impone para esta Agencia Judicial orde nar que por
442100001086447 47001230000020190007500 27/09/2022 $191.743.741,00
Total valor: $191.743.741,00
En tal sentido, se impone para esta Agencia Judicial orde nar que por Secretaria se realice la entrega de l depósito judicial antes relacionado a la parte ejecutante.
Ahora bien, una vez revisado detenidamente el plenario, se observa que, de conformidad con los poderes otorgados por los ejecutantes visibles a folios 18 a 26 del PDF 01 del cuaderno principal del expediente digital, el apoderado judicial Marcos Manuel Iglesias Valdiriz cuenta expresamente con la facultad de recibir según lo dispuesto por el artículo 77 del CGP, sin que hubiere sido revocada con posterioridad, razón por la cual procederá su entrega a través del mismo. Empero, en aras de garantizar el principio de transparencia y velar
7 Ver PDF 82 cuaderno de medidas cautelares del expediente digital organizado en OneDrive.pág. 3
Radicación número: 47-001-2333-000-2019-00075-00
Actor: Pablo Peña Dimare y otros por el debido proceso, se deberá poner en conocimiento a la parte ejecutante del trámite que por Secretaría se rea lice para la entrega de l depósito judicial aquí referido.
En mérito de lo expuesto, el despacho DISPONE:
PRIMERO: Ordenar por Secretaria, la entrega de l siguiente depósito judicial a la parte ejecutante, por la suma total de CIENTO NOVENTA Y UN MILLONE S
SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS
$191.743.741,00:
No. del Deposito No. de Proceso Fecha de
SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS
$191.743.741,00:
No. del Deposito No. de Proceso Fecha de Emisión Valor 442100001086447 47001230000020190007500 27/09/2022 $191.743.741,00
Lo anterior se hará a través del apoderado judicial Marcos Manuel Iglesias Valdiriz, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.520.126 de Tubara, portador de la TP No. 86.111 del CSJ, quien cuenta con la expresa facultad de recibir de conformidad con los poderes otorgados por los ejecutantes visibles a folios 18 a 26 del PDF 01 del cuaderno principal del expediente digital.
SEGUNDO: Por Secretaría, poner en conocimiento a la parte ejecutante del trámite se realice para la entrega del depósito judicial aquí referido, en aras de garantizar el principio de transparencia y velar por el debido proceso.
TERCERO: Por Secretaría notifíquese la presente providencia por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Magistrada
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenti cidad en el link
https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
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