TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00075-00-(28-02-2023)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00075-00-(28-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Despacho 01
Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Santa Marta D.T.C.H., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
Asunto: Obedecer y cumplir Radicación número: 47-001-2333-000-2019-00075-00
Actor: Pablo Alberto Peña Dimare y otros
Demandado: Fiscalía General de la Nación Medio de control: Ejecutivo
Instancia: Primera
Teniendo en cuenta la decisión proferida por el H. Consej o de Estado e n providencia del 10 de junio de 2022 , que resolvió recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra auto de fecha 30 de julio de 2021 por medio del cual este Tribunal decretó medida cautelar; es del caso obedecer y cumplir lo dispuesto por el superior.
Conforme a lo anterior este Despacho, DISPONE:
PRIMERO: OBEDÉZCASE Y CÚMPLASE lo dispuesto por el Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera-Subsección “B” que, en providencia del 10 de junio de 2022 , resolvió lo que a continuación se
transcribe1:
“PRIMERO: CONFIRMAR el Auto de 30 de julio de 2021, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Magdalena decretó la medida cautelar de embargo y retención del dinero de la Nación – Fiscalía General de la Nación, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providenc ia mediante estado
de embargo y retención del dinero de la Nación – Fiscalía General de la Nación, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providenc ia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por los artícu los 201 y 205 de la Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 50 y 52 de Ley 2080 de 2021, respectivamente.
TERCERO: En firm e esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo”.
1 Ver PDF 01 del cuaderno de Consejo de Estado del expediente organizado en la plataforma de OneDrive.
AÑO DE LA
JUSTICIA
95
Años 1928 - 2023pág. 2
Radicación número: 47-001-2333-000-2019-00075-00
Actor: Pablo Peña Dimare y otros SEGUNDO: Por Secretaría notifíquese la presente providencia por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Magistrada
CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenti cidad en el
siguiente link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
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