TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00076-00-(31-05-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00076-00-(31-05-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Santa Marta D.T.C. e H., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022).
MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.
PROCESO : CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.
ACTOR : FONDO DE ADAPTACION.
DEMANDADO : CASTELL CAMEL S.A.S. –CHUBB SEGUROS
COLOMBIA S.A.
RADICACION : 47-001-2333-000-2019-00076-00.
Visto el informe secretarial que antecede, advierte el Despacho que se incurrió en un erro inadvertido al momento de proferirse el auto de calenda veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022) mediante el cual se desataron las excepciones previas, pues, lo correcto era fijar fecha para la celebración de la audiencia inicial. Así las cosas, se torna imperioso para el Tribunal proceder a dejar sin efecto el auto de calenda veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022), como en efecto se hará constar as adelante.
Amén de lo anterior, procederá el Despacho a fijar fecha para la práctica de la audiencia inicial en los términos del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, con el objeto de: “proveer el saneamiento, resolver las excepciones previas, fijar el litigio, posibilidad de conciliación, pr onunciarse sobre las medidas cautelares, y decretar pruebas”, como se hará constar en la parte
de 2011, con el objeto de: “proveer el saneamiento, resolver las excepciones previas, fijar el litigio, posibilidad de conciliación, pr onunciarse sobre las medidas cautelares, y decretar pruebas”, como se hará constar en la parte resolutiva de esta providencia.
En mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal Administrativo del Magdalena en Sala Unitaria,
RESUELVE.
PRIMERO: DÉJESE SIN EFECTO el proveído de calenda veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022 , de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.PROCESO : CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.
ACTOR : FONDO DE ADAPTACION.
DEMANDADO : CASTELL CAMEL S.A.S. –CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A.
RADICACION : 47-001-2333-000-2019-00076-00.
2
SEGUNDO: SEÑÁLESE como fecha para la práctica de audiencia inicial en el sub lite la cal enda del catorce (14) de julio del año dos mil veintidós (2022) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
Para la práctica de ésta diligencia, líbrense por Secretaría las comunicaciones correspondientes al demandante y su apoderado judicial, a las demandadas y a su s apoderados judiciales, y al Agente del Ministerio Público delegado ante ésta Corporación, haciéndose claridad respecto de la obligatoriedad de concurrir a la diligencia que le asiste a los apoderados de las partes, so pena de hacerse acreedores d e la imposición de sanción
Público delegado ante ésta Corporación, haciéndose claridad respecto de la obligatoriedad de concurrir a la diligencia que le asiste a los apoderados de las partes, so pena de hacerse acreedores d e la imposición de sanción pecuniaria en términos del numeral 4to. del artícu lo 180 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ADONAY FERRARI PADILLA
Magistrado