🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00084-00-(27-07-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00084-00-(27-07-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

R£I>ÚBLI Clk DE COLOMBIA

…JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL. MÁ&DAL£N& vein MAGESTR&DO IPON£NT£ Santa Marta D.T.C. e H., miércoles veintisiete (27) de julio del año dos mil idós (2022)

DR. ADON&Y FERRARI PADILLA.

PROCESO : N Y R DEL DERECHO.

ACCIONANTE : DIANA [ESTHER GUTIERREZ SEGOVIA.

ACCIONADO : NACI '3NMINISTERIO DE EDUCACIÓN

NACIONALFOMAG Y OTROS.

RADICACIÓN : 47-001—.2333-000-2019-00084—00

Laseñora DIANA ESTHER GUTIERREZ SEGOVIA, actuando por conducto de apoderado judicial formuló demanda contra la NACIÓN,

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y el MUNICIPIO DE SAN

SEBASTIÁN DE BUENAVISTA, t

seguidamente se indican: NACIONAL, FONDO NACIONAL DE andiente a obtener las declaraciones que

l. PETITUM.

“DECLARA CIONES.

1. Que se declare la nulidad del acto ficto configurado el 19 de octubre de 2018, proferido p a la solicitud de recono anualizadas causadas en el que han ocasionado el Jr el MUNICIPIO DE CIENAGA, frente ¡miento y pago de las cesantias

(los) año (5) 1993, 1994 y 1995, y las

'ncump/imiento de la consignación anual/zada de las cesantías, en el respectivo fondo. Asi mismo negó el reconocimiento y p del incumplimiento en la con en el respectivo fondo.

2. Que se declare que m ago de la sanción moratoria derivada "ignacio/7 anualizada de las cesantías, mandante tiene derecho a que el

MUNICPIO DE SAN SEBASTIAN DE BUENAVISTA yla NACIÓN — MEN—FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO le reconozca PQ. pague las cesantías anualizadas que gina 1 de 33PROCESO : N Y R DEL DERECHO.

ACCIONANTE : DIANA ESTHER GUTIERREZ SEGOVIA

ACCIONADO : NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL> FOMAG Y OTROS.

RADICACIÓN : 47-001-2333»000-2019-00084»00 le adeudan, causadas en el año 1993 y las siguientes que se causaron hasta el año 1995.

3. Que se declare que mi mandante tiene derecho a que el

MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DE BUENAVISTA yla NACIÓN MEN<FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO le reconozca y pague la sanción moratoria, derivada del incumplimiento en la consignación anualizada delas cesantias, en el respectivo fondo. CONDENAS A título de restablecimiento del derecho se ordene:

1. Se condene al MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE

BUENA VISTA yla NACIÓN — MEN— FONDO DE PRESTACIONES

SOCIALES DEL MAGISTERIO le reconozca y pague las cesantías anualizadas que le adeudan, en el (los) año (6) 1993, 1994 y 1995, y las que han ocasionado el incumplimiento de la consignación anualizada de las cesantías. 2 Se condene a el MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE BUENAVISTA y la NACIÓN—MEN—FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO a pagar la sanción moratoria consagrada en la Ley 344 de 1996 reglamentada por el Decreto 1582 del 1998, que surge desde la omisión de la consignación de las cesantías causadas en el (los] año (3) 1993, 1994, 195 (SIC), con permanencia en el tiempo hasta cuando se efectué el pago correspondiente, sanción que debe correr en forma particular para cada una de las anualidades de cesantías que se adeudan y que se actualicen los valores debidos, con base en el Indice de precios al consumidor y con los intereses respectivos.

3. Se ordene a el MUNICIPIO DE CIENAGA y la NACIÓN—MENFONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO al reconocimiento y pago de los intereses moratorios a partir del dia siguiente de la fecha de ejecutoria de la sentencia y por el tiempo siguiente hasta que se efectúe el pago de la sanción moratoria reconocida en la sentencia.

4. Que ordene el cumplimiento al fallo en los términos del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

5. Condenaren costas a la entidad demandada (. . .)“,

El. C&USA P£TENDL

Ill.1 . FUND&M£NTOS DE HECHO.

Los supuestos fácticos en los cuales se sustenta el libelo aparecen descritos a folios 2 y 3 del plenario y se transcriben seguidamente así: “1. Mi mandante el Docente DIANA ESTHER GUTIERREZ SEGOVIA labora desde el año 1993 y a la fecha presta sus servicios en el municipio de ciénaga, Magdalena.

Página 2 de 33PROCESO : N Y R DEL DERECHO.

ACCIONANTE : DIANA ESTHER GUTIERREZ SEGOVIA.

ACCIONADO : NACIÓNMINISTERIO DE EDUC ACIÓN NACIONALFOMAG Y OTROS.

RADICACIÓN : 47-001-2333—000-2019-00084-00

2. El MUNICIPIO DE SA consigna dentro del plaz mencionadas, las cesantías 1993, 1994, 1995, es decir siguiente de su causación SEBASTIAN DE BUENAVISTA no fijado en las normas previamente correspondientes a en el (los) año (3) a más tardar el 14 de febrero del año

3. Con ocasión a este incu

(ALCALDIA DE SAN SEBA a reconocer y pagar a su f por cada día de mora, si nplimientó, la administración Municipal STIAN DE BUENA VISTA) está llamada ¡vor el equivalente a un dia de salario 7 embargo, no se ha reconocido tal sanción ocasionada porel r

4, El 19 de julio de 2018, 5 ante la entidad territorial ten cesantias no consignadas 1995, derivado del incumpl delas cesantías, en el respe

5. El 19 de julio de 2018, 5 ante la FONDO DE MAGISTERIO tendiente al r no consignadas causadas derivado del incumplimiento cesantías, en el respectivo f 6, Al considerar que las de acorde a los postulados e jurídico aplicable a la regul establecido en la norma, la Honorable Consejo de Esta acto Administrativo demand

7. En el último reporte del cesantías".

11.2. FUNDAM =tardo. e presentó reclamación administrativa diente al reconocimiento y pago de las ausadas el (los) año (s) 1993, 1994, miento de la consignación anualizada olivo fondo. e presentó reclamación administrativa PRESTACIONES SOCIALES DEL econocimiento y pago de las cesantias el (los) año (s) 1993, 1994, 1995, de la consignación anualizada de las )ndo. cisiones adoptadas no se encuentran los que se desenvuelve el régimen ación de las cesantías, acorde con lo 'urisprudencia de las altas cortes y el do, existe una directa vulneración del de con lo consagrado en la ley. FOMAG no aparece reconocidas las

ENTOS DE DERECHO.

Como normas aplicables al caso concreto se esgrimen las siguientes:

artículos 13, 25, 58 y 831 de la C >nstitución Política; artículos 13 y 15 de la Ley 344 de 1946; artículos 1 y 2 del Decreto Nacional 1582 de 1998; artículos 1 y 2 del Decreto Nacional 1252 de 2000; la Ley 91 de 1989 y el Decreto Nacional 3118 de 1968. m. ACTUACIÓN raocasm… AI proceso se le imprimió el procedimiento del trámite ordinario, surtiéndose las siguientes actuacic nes procesales: - La demanda de la referencia fue instaurada el día 21 de febrero de 2019 ante la Oficina de Apc o Judicial de Santa Marta (fl.56).

Página 3 de 33PROCESO : N Y R DEL DERECHO.

ACCIONANTE : DIANA ESTHER GUTIERREZ SEGOVIA.

ACCIONADO : NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFOMAG Y OTROS.

RADICACIÓN : 47-0012333-000-2019—00084—00

El proceso correspondió por reparto a esta Agencia Judicial, y en caienda 28 de marzo de 2019 se profirió el auto admisorio de la demanda (fls.57 a 60), decisión que fue notificada a la parte demandante mediante estado electrónico No. 059 del 05 de abril de 2019 (f|.61). El 05 de septiembre de 2019 se efectúo la notificación personal del auto admisorio dela demanda a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

NACIONAL, FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL

MAGISTERIO, al MUNICIPIO DE PIJINO DEL CARMEN al AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO y a la AGENCIA DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO (fis.66 y 67).

Mediante memorial allegado a la secretaria de esta Corporación en caienda 24 de septiembre de 2019, el extremo activo de la litis presentó reforma de la demanda (fls.68 a 95). Mediante memorial remitido en data del tres (03) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), la entidad accionada NACIÓN — MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, presentó escrito de contestación de la demanda, (fls.105 a 114). En auto de caienda quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020), se profirió auto por medio del cual se admitió la reforma de la demanda. (fls.129 a 133). No obstante lo anterior, mediante auto adiado 07 de mato de 2021, esta Agencia Judicial dispuso corregir el auto del proveído de caienda veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019), en el sentido de precisar que el municipio demandado es SAN SEBASTIAN DE BUENAVISTA y no PIJINO DEL CARMEN tal como se había dispuesto inicialmente, y además, se tuvo como litisconsorte necesario al DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA — SECRETARIA DE EDUCACIÓN. (numeral 1 del expediente digital). En efecto, mediante mensaje de datos remitido en la data del 21 de

mayo de 2021, se procedió a notificar personalmente la demanda de la referencia al MUNCIPIO DE SAN SEBASTIAN DE BUENAVISTA y al DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, sin embargo, ninguno de los dos entes territoriales se pronunció al respecto (numeral 2 del expediente digital).

Página 4 de 33PROCESO : N Y R DEL DERECHO.

ACCIONANTE : DIANA ESTHER GUTIERREZ SEGOVIA.

ACCIONADO RADICACIÓN : 47-001-2333>000-2019-00084-00 parte accionante que se declare la de carácter negativo, proferidos pc BUENAVISTA yla NACIÓN — Mlh En data del 25 de agosto excepciones propuestas ;

MINISTERIO DE EDUCAC PRESTACIONES SOCIAL articulo 175 de la ley 1437 c En auto adiado once (11) c Despacho sustanciador del a los medios exceptivos ¡ aplicación del Decreto 806 : NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFOMAG Y OTROS, de 2021, se efectuó el traslado de las or la entidad accionada - NACIÓN — ÓN NACIONAL, FONDO NACIONAL DE ES DEL MAGISTERIO, conforme el e 2011 (numeral 5 del expediente digital). e octubre de dos mil veintiuno (2021), el proceso emitió pronunciamiento en torno repuestos por la entidad accionada, en de 2020 y la Ley 2080 del 25 de enero de 2021 (numeral 7 del expediente digital).

Mediante proveído de calen: la 01 de diciembre de 2021 se fijó fecha y hora para la realización de febrero de 2022 (numeral 11

En efecto, en calenda del C la audiencia inicial para el día 09 de del expediente digital) 9 de febrero de 2022, se llevó a cabo la audiencia inicial normada e1 el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, decretándose las pruebas & expediente digital). En auto adiado 04 de ma entidades accionadas para las piezas procesales req Inicial (numeral 23 del expec En auto de calenda 28 de ¡L olicitadas por las partes (numeral 19 del yo de 2022, se dispuso requerir a las que remitieran al plenario la totalidad de Jeridas por este Tribunal en Audiencia ¡ente digital). nio de 2022, este Tribunal dispuso correr traslado a las partes y al Agente del Ministerio Público, del material probatorio recaudado en el los cuales, se correría trasl proceso por el término de 3 días, vencido ado para que formularen sus alegatos de conclusión por escrito dentro del término de diez (10) días (numeral 36 del expediente digital). Mediante escrito adiado 19 DEPARTAMENTO DEL N conclusión. (numeral 38 del

IV. CONSIDER&( Conforme se infiere del peti Fé de julio de 2022, la parte accionada —

1AGDALENA, allegó sus alegatos de expediente digital).

¡IONES D£L TRIBUNILL.

tum y causa petendi del libelo, impetra la nulidad de los actos administrativos fictos

rel MUNCIPIO DE SAN SEBASTIAN DE ISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL — gina 5 de 33PROCESO : N Y R DEL DERECHO.

ACCIONANTE : DIANA ESTHER GUTIERREZ SEGOVIA.

ACCIONADO : NACIÓN— MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFOMAG Y OTROS.

RADICACIÓN : 47-001-2333»000—2019-00084-00

FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, ante la falta de respuesta a unas peticiones presentadas en las datas del 19 y 30 de julio de 2018, respectivamente, y por medio de los cuales se denegaron la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías anualizadas de la señora DIANA ESTHER GUTIERREZ SEGOVIA, correspondiente a las anualidades de 1993, 1994 y 1995 y la respectiva sanción moratoria. Como consecuencia de la anterior declaración, y a titulo de restablecimiento del derecho se impetra que se CONDENE a las partes demandadas, a reconocer y pagar, en favor de la aquí demandante, las cesantías anualizadas causadas en los años de 1993 a 1995, con la correspondiente sanción moratoria de que trata Artículo 2º de La Ley 344 de 1996, reglamentada por el Decreto 1582 de 1998. Así pues, del escrito de demanda se corrió traslado a la NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL — FONDO NACIONAL DE

PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, entidad que se opuso a las pretensiones de la demanda, proponiendo como excepciones las de “FALTA DE LEG/T/MACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA", “INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN“, “COBRO DE LO NO DEBIDO“, "DE LA AUSENCIA DEL DEBER DE PAGAR SANCIONES POR PARTE DE LA ENTIDAD FIDUC/ARIA”, “PRESCRIPCIÓN" y “GENERIC Por su parte, el MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE BUENVISTA y el DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, se abstuvieron de descorrer el término de contestación de la demanda, guardando silencio frente a los hechos y pretensiones consignadas en el libelo demandatorio. Pues bien, previo a proceder al análisis de las censuras, se hace pertinente efectuar una relación detallada de los medios probatorios aportados al sub lite con el fin de establecer los hechos que aparecen efectivamente acreditados, así:

1. En a folios 35 a 40 del expediente reposa petición radicada ante el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO a través de la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, en la data del 30 de julio de 2018, por el mandatario judicial de la señora DIANA ESTHER GUTIERREZ SEGOVIA, por medio de la cual impetra el reconocimiento y pago de las cesantías correspondiente a las anualidades de 1993, 1994 y 1995 y la respectiva sanción moratoria.

Página 6 de 33PROCESO : N Y R DEL DERECHO.

: NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFOMAG Y OTROS.

ACCIONANTE : DIANA ESTHER GUTIERREZ SEGOVIA.

ACCIONADO RADICACIÓN : 47-001—2333-000—2019-00084—00 2. . En a folio 101 y 104 del . En el numeral 21 del e En a folios 41 a 43 del p|en ario milita copia de la Resolución No. 0956 del 22 de agosto de 2017, expedida por la Secretaria de Educación del Departamento del Magdalena, “porla cual se reconoce y ordena el pago de una Cesantía Parc la señora DIANA ESTHER constancia de notificación.

En a folios 44 a 50 del ex MUNICIPIO DE SAN SEBA de recibido, por el mandate GUTIERREZ SEGOVIA, reconocimiento y pago d anualidades de 1993, 1994 En a folios 98 y 99 del expe 20 de agosto de 1993, por SEBASTIAN DE BUENVIS ESTHER GUTIERREZ SE ente territorial. signado por el Secretario ¡al para Compra de Vivienda“, en favor de 3UTIERREZ SEGOVIA, con su respectiva aediente reposa petición radicada ante el STIAN DE BUENAVISTA, sin constancia rio judicial de la señora DIANA ESTHER por medio de la cual impetra el e las cesantías correspondiente a las ,! 1995 y la respectiva sanción moratoria. diente obra copia del Decreto No. 057 del

medio del cual el MUNICIPIO DE SAN I'A dispone nombrar a la señora DIANA 30VIA y otros, como docente de dicho plenario, aflora copia de un certificado de Educación del MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DE BUENAVISTA, calendado 29 de junio de 2018, en el cual se hace constar que a señora DIANA ESTHER GUTIERREZ SEGOVIA, se encuentra nombrada como docente desde la caienda del 20 de agosto de 1993 mediante el decreto 057 de la misma fecha. antecedentes administrativo

la SECRETARIA DE EDL

MAGDALENA.

En el numeral 26 del e antecedentes administrativo (pediente digital, reposa copia de los s y laborales de la docente, allegado por CACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL pediente digital, reposa copia de lOs s y laborales de la docente, allegado por

el MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE BUENAVISTA.

En el numeral 27 del exped ente digital, reposa certificado adiado 11 de mayo de 2022, por medio del cual el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALE docente DIANA ESTHER G como docente dende la data 5 DEL MAGISTERIO hace constar que la JTIERREZ SEGOVIA presta sus servicios del 20 de agosto de 1993, siendo afiliada a la entidad en la data del 12 dediciembre de 1999.

Página 7 de 33PROCESO : N Y R DEL DERECHO.

ACCIONANTE : DIANA ESTHER GUTIERREZ SEGOVIA,

ACCIONADO : NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFOMAG Y OTROS RADICACIÓN : 47—001—2333—000-2019-00084-00

Delineado lo anterior, y descendiendo al fondo de la cuestión litigiosa, advierte esta Colegiatura que, el quid del asunto litigioso se circunscribe a establecer si es procedente o no ordenar el reconocimiento y pago de las cesantías correspondiente a las anualidades de 1993, 1994 y 1995, las cuales aduce la señora DIANA ESTHER GUTIERRE SEGOVIA, no han sido canceladas por parte de las entidades accionadas, así como la procedencia o no del reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías. Ahora bien, previo a desatar el anterior cuestionamiento, considera la Sala que se deberá establecer, quien es la entidad que posee, eventualmente, la competencia y la obligación de cancelar al extremo accionante, el referido auxilio de cesantías de la docente GUTIERREZ SEGOVIA correspondiente a las anualidades de 1993 a 1995 , reclamado en el medio de control sub examine. Pues bien, en primera medida debe acotarse que el denominado auxilio de cesantía se constituye como un derecho a favor del trabajador que tiene por objeto cubrir la cesación del empleo, o satisfacer necesidades de capacitación y vivienda, consagrado en forma primigenia en nuestra legislación por medio de la Ley 10 de 1934 “sobre pérdida y rehabilitación de derechos políticos y por la cual se establecen algunos derechos de los

empleados". En igual sentido, es dable indicar que la Ley 61 de 1939 extendió el auxilio de cesantía a los empleados oficiales dedicados a las labores de construcción, mientras que la Ley 33 de 1943 reconoció la prestación a los obreros de las carreteras nacionales, dando lugar a que a través de la Ley Sa de 1945 estableció el auxilio de cesantía para todos los empleados y obreros nacionales de carácter permanente. En igual sentido, la Ley 6 de 1945 “por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial de trabajo“, en el artículo 12, literal f), estableció, a favor de los trabajadores oficiales, el derecho al auxilio de cesantías a razón de un mes de sueldo por cada año de servicio y, proporcionalmente, por fracciones de año, y el artículo 17, literal a), ibídem, consagró que ese auxilio se reconocería con destino a todos los empleados y obreros nacionales de carácter permanente. En este mismo orden de ideas, cabe señalar que mediante el Decreto 2767 de 1945 se determinaron las prestaciones sociales de los empleados departamentales y municipales, haciendo extensivas las prestaciones consagradas en el articulo 17 de la Ley sº de 1945, lo cual incluyó el auxilio

Pógino 8 de 33PROCESO : N Y R DEL DERECHO.

ACCIONANTE : DIANA ESTHER GUTIERREZ SE ACCIONADO :NACIÓNMINISTERIO DE EDU( RADICACIÓN : 47-001-2333-000—2019-00084—00

de cesantías, señalando las situac efectos de la liquidación del referi:l Por su parte, el Decreto 116 su artículo 6º, señaló que para lic último sueldo o jornal, salvo que últimos meses, caso en el cual se los últimos 12 meses o en todo lapso. Por su parte, la Ley 65 d disposiciones sobre cesantías y e los trabajadores de los depa municipios. Asi mismo, huelga indicar 1946 dictó normas sobre prestaci deñnió los parámetros para la li liquidaría de conformidad con el ul El Decreto 1160 de 28 de para los empleados al servicio de poder público, sin importar si administrativa o no, y sea cual fue GOVIA. ACIÓN NACIONALFOMAG Y OTROS. iones que se tendrían como despido para o auxilio. “0 de 1947 “sobre auxilio de cesantías”, en uidar las cesantías se toma como base el hubiera sufrido modificaciones en los 3 & tomaría el promedio de lo devengado en el tiempo servido, si fuere menor a ese 9 20 de diciembre de 1946 modificó las =n el articulo 1 extendió dicho beneficio a rtamentos, intendencias, comisarías y Jue el Decreto 2567 de 31 de agosto de unes a favor de los empleados oficiales, y quidación de las cesantías, esto es, se timo sueldo o jornal devengado. ºnarzo de 1947 señaló el mismo derecho la Nación de cualquiera de las ramas del se encontraban inscritos en carrera

re la causa de su retiro, dicho régimen de cesantías tenía un carácter retroactivo, por cuanto tenia en cuenta, para efectos de liquidar la prestación sueldo devengado. Posteriormente el Decreto … Ahorro y dentro de los objetivos p los siguientes: ¡) pagar oportunan públicos y trabajadores oficiale depreciación monetaria; con tales por todo el tiempo de servicio, el último 3118 de 1968 creó el Fondo Nacional de ara la administración de sus recursos, fijó Iente el auxilio de cesantía a empleados s, y ii) proteger dicho auxilio contra finalidades, el artículo 3 ibídem determinó que las cesantías de los empleados públicos y trabajadores oñciales al servicio de los Comerciales del Estado debían asimismo, en su artículo 22 order Ministerios, Superintendencias, Establecimien Departamentos Administrativos, tos Públicos y Empresas Industriales y ser liquidadas y entregadas al Fondo; 6 a la Caja Nacional de Previsión Social realizar, con corte a 31 de diciembre de 1968, la liquidación de cesantías de los empleados públicos y trabajadc res oficiales afiliados a ella. Con lo previsto en los artícu “desmonte del régimen de retroact liquidación anual de esta presta Pd os 27, 28 y 33 ibídem empezó el llamado vidad de cesantías", pues, se dispuso la :ión para los empleados y trabaiadores gina 9 de 33PROCESO : N Y R DEL DERECHO.

ACCIONANTE : DIANA ESTHER GUTIERREZ SEGOVIA.

ACCIONADO : NACIÓN— MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFOMAG Y OTROS.

RADICACIÓN : 47-001»2333-000-2019-00084—00 de las entidades aludidas previamente, v la liquidación definitiva porla porción de tiempo laborada durante el año del retiro, asi como el reconocimiento de intereses anuales del 9%, a ser liquidados el 31 de diciembre de cada año, sobre el saldo que figure a favor de cada empleado.

El Decreto 432 de 1998 “por el cual se reorganiza el Fondo Nacional de Ahorro, se transforma su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones", mantuvo el objetivo de administrar, de manera eficiente, las cesantías, y, dentro de sus funciones, las de recaudo y pago de ese auxilio a los afiliados, al igual que la protección contra la pérdida de su valor adquisitivo. Además, en los artículos 11 y 12 ibídem, fijó a favor de sus afiliados un monto por concepto de intereses, con el propósito de evitar la pérdida del poder adquisitivo del auxilio de cesantías depositado, y un porcentaje a título de intereses sobre las cesantias. En este sentido, se previó que, en el evento en que el empleador no consigne, dentro del término de ley, las cesantías de los afiliados al Fondo Nacional de Ahorro, lo siguiente ': “Artículo 6º.- Trasferencia de cesantías de servidores públicos. En la fecha establecida para efectuar las consignaciones de los aportes a los sistemas general de pensiones y de

seguridad social en salud, las entidades públicas empleadoras deberán transferir al Fondo Nacional de Ahorro una doceava parte de los factores de salarios que sean base para liquidar las cesantías, devengados en el mes inmediatamente anterior para los servidores públicos afiliados. El incumplimiento de la obligación aquí establecida dará derecho al Fondo para cobrara su favor intereses moratorios mensuales, equivalentes al doble interés bancario corriente certificado porla Superintendencia Bancaria, sobre las sumas respectivaspara todo el tiempo de la mora. Mensualmente, las entidades públicas empleadoras enviarán al Fondo Nacional de Ahorro una certificación que contenga el valor total de los factores salariales que constituyan base para liquidar cesantías, devengados en el mes inmediatamente anterior. Los funcionarios competentes de las entidades públicas empleadores, que sin justa causa no hagan oportunamente las consignaciones de los aportes mensuales o el envío de los reportes anuales de cesantías debidamente dillgenciados, incurrirán en causal de mala conducta que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente. (Texto en negrillas dela Sala) ' La norma en Cita fue modificada por el artículo 193 del Decreto 019 de 2012; no obstante, tal disposición es posterior a los años en que se causaron a favor del demandante las cesantias que fueron consignadas tardíamente, por lo que no procede su aplicación.

Página 10 de 33PROCESO : N Y R DEL DERECHO.

ACCIONANTE : DIANA ESTHER GUTIERREZ SEGOVIA. '

ACCIONADO : NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL— FOMAG Y OTROS.

RADICACIÓN : 47-001-2333—000-2019-00084—00

En este orden de ideas, se debe señalar que la Ley 344 de 1996 “porla cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público, se conceden unas facultades extrao dinar/as y se expiden otras disposiciones“, amplió la cobertura del sistema el & liquidación anual del auxilio de cesantías para la generalidad de los servidores públicos, al consagrar, en su artículo 13, lo que a continuación se transcribe: “Articulo 13.- sin perjuicio estipulado en la Ley 91 de presente Ley, las persona Entidades del Estado 1 cesantías: a) El 31 de diciembre de ca de cesantías porla anualida perjuicio de la que deba terminación de la relación la de los derechos convencionales, y lo 989, a partir de la publicación de la s que se vinculen a los Órganos y endrán el siguiente régimen de da año se hará la liquidación definitiva 1 o porla fracción correspondiente, sin efectuarse en fecha diferente por la aora/; b) Les serán aplicables las demás normas legales vigentes sobre cesantías, correspondientes al órgano o entidad al cual se vinculen que no sean contrarias a lo dispuesto en el literal a) del presente artículo" (Negri Finalmente, se tiene que, la lla dela Sala) :ió la no retroactividad del

Ley 50 de 1990 subrogatoria del Código auxilio deSustantivo del Trabajo, estable cesantía, esto es, la consignación anualizada de tal beneficio y la indemnización moratoria por la no consignación oportuna. En efecto, el artículo 99 consagró ad literae: “Artículo 99.- El nuevo reg tendrá las siguientes caracte men especial de auxilio de cesantía, ísticas:

1. El 31 de diciembre de cada año se hará la liquidación definitiva de cesantía, pcr la anualidad o por la fracción corresºondiente, sin perjuicio de la que deba efectuarse en fecha diferente porla terminación ¿ el contrato de trabajo.

2. El empleador cancelará al trabajador los intereses Legales del 12% anual o proporcic nales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobte el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente.

3. El valor liquidado por concepto de cesantía se consiqnará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo Ma. El empleador que ir paqarun dia de salario por

4. Si al término de la relació cumpla el plazo señalado deberá cada retardo. laboral existieren saldos de cesantía a favor del trabajador que n) hayan sido entregados al Fondo, el

Póg ¡molt de 33PROCESO : N Y R DEL DERECHO

ACCIONANTE : DIANA ESTHER GUTIERREZ SEGOVIA.

ACCIONADO : NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL— FOMAG Y OTROS.

RADICACIÓN : 47»0012333—000-2019-00084-00 empleador se los pagará directamente con los intereses legales respectivos (. . .)“.

(Negrilla y subraya, fuera del texto original) De conformidad con lo precedentemente mencionado, se tiene que el auxilio de cesantías no es más que una prestación social creada a cargo del empleador y a favor del trabajador con una evidente connotación social en el desarrollo de las relaciones laborales, habida cuenta que busca retribuir la insuficiencia de las cargas económicas que deben enfrentar los asalariados ante el cese de actividades definitivo. Amén de lo anterior, se colige que el reconocimiento y pago de dicha carga prestacional corresponde a la entidad a la cual el trabajador prestó sus servicios y, por tanto, es deber de la entidad contratante, reconocer y cancelar al empleado los dineros correspondientes a las cesantías, como el ahorro que tiene un trabajador para aquel tiempo en que este desvinculado laboralmente. Ahora bien, considera la Sala necesario precisar que, el Decreto 1582 de 1998 reglamentó los artículos 13 de la Ley 344 de 1996 y 5 de la Ley 432 de 1998, y precisó que la norma a la que se debía remitir a efecto de la liquidación anual del auxilio de cesantías de quienes se afilien a fondos privados es la Ley 50 de 1990, en sus artículos 99, 102 y 104, y para liquidar las cesantías de los afiliados al Fondo Nacional de Ahorro, la Ley

432 de 1998, en sus artículos 5 y siguientes. En este sentido, el artículo 1 del Decreto 1582 de 1998 reza ad litteram pedem: “Artículo 1º.- El Régimen de liquidación y paqo de las cesantías de los servidores públicos del nivel territorial y vinculados a partir del 31 de diciembre de 1996 que se afilien a los fondos privados de cesantías, será el previsto en los articulos 99, 102, 104 y demás normas concordantes de la Ley 50 de 1990; y el de los servidores públicos del mismo nivel que se afilien al Fondo Nacional de Ahorro será el establecido en el artículo 5 y demás normas pertinentes de la Ley 432 de 1998. (Texto en negrilla y subraya del Tribunal) No obstante, para aquellos empleados que venían con una vinculación anterior al 31 de diciembre de 1996, cuando entró a regir la citada Ley 344 de 1996, se les continuaría respetando el régimen de liquidación del auxilio de cesantías consagrado en normas anteriores, vale decir, el sistema de liquidación retroactiva, consagrado en Ley 6 de 1945, el Decreto 2767 de 1945, la Ley 65 de 1946 y el Decreto 1160 de 1947. Ahora bien, en lo que respecta al personal al servicio docente, se debe indicar que el artículo 3 de la Ley 91 de 1989 creó el Fondo Nacional de

Página 12 de 33PROCESO : N Y R DEL DERECHO.

ACCIONANTE : DIANA ESTHER GUTIERREZ SEGOVIA

ACCIONADO : NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFOMAG Y OTROS.

RADICACIÓN : 47-001—2333-000-2019-00084-00

Prestaciones Sociales del Magisterio como “(...) una cuenta especial de la Nación, con independen

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...