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TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00104-00-(28-02-2023)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00104-00-(28-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Despacho 01

Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Santa Marta D.T.C.H., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

Asunto: Obedecer y cumplir -continuar trámite Radicación número: 47-001-2333-000-2019-00104-00

Actor: Solangel Rafael Palmera Urina

Demandado: NaciónMinisterio de Educación

NacionalFondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Medio de control: Nulidad y restablecimiento de derecho

Instancia: Primera

Teniendo en cuenta la decisión proferida por el H. Consej o de Estado en providencia del 3 de noviembre de 2022 , p or medio de la cual se resolvió recurso de apelación presentado por la parte actora contra auto del 1° de marzo de 2019 proferido por este Tribunal ; es del caso obedecer y cumplir lo dispuesto por el superior.

Conforme a lo anterior este Despacho, DISPONE:

1.- OBEDÉZCASE Y CÚMPLASE lo dispuesto por el Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo -Sección Segunda , Subsección “A” que, en providencia del 3 de noviembre del 2022, resolvió lo que a continuación se transcribe1:

“PRIMERO: CONFIRMAR el numeral primero del auto del 8 de marzo de 2019 proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena que rechazó parcialmente la de manda por caducidad frente a la pretensión relacionada con el reconocimiento y pago de la

“PRIMERO: CONFIRMAR el numeral primero del auto del 8 de marzo de 2019 proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena que rechazó parcialmente la de manda por caducidad frente a la pretensión relacionada con el reconocimiento y pago de la reliquidación o reaj uste de las cesantías defi nitivas del señor Solangel Rafael Palmera Urina , con fundamento en las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: Por secretaria DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen

TERCERO: RESGISTRAR la presente providencia en l a plataforma

SAMAI.”

1 Ver folios 65-71 del expediente físico.

AÑO DE LA

JUSTICIA

95

Años 1928 - 2023pág. 2

Radicación número: 47-001-2333-007-2019-00317-01

Actor: Solangel Rafael Palmera Urina

2.- En consecuencia, en cumplimiento a lo ordenado por el H. Consejo de Estado, una vez ejecutoriada esta providencia, désele cumplimiento a las órdenes contenidas en el auto del 8° de marzo de 2019.

3.- No obstante, dado las actuales circunstancias generadas por el Covid -19, las cuales conllevaron a la implementación del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales, así como la reciente reforma a la Ley 1437 de 2011, considera oportuno este Despacho ajustar la parte resolutiva del auto admisorio proferido el 8° de marzo de 2019, de la siguiente forma:

judiciales, así como la reciente reforma a la Ley 1437 de 2011, considera oportuno este Despacho ajustar la parte resolutiva del auto admisorio proferido el 8° de marzo de 2019, de la siguiente forma:

3.1. Modifíquese los numerales 3°, 4° y 5° únicamente en cuanto a la forma de notificación, la cual se surtirá conforme lo dispone el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 482 de la Ley 2080 de 2021.

3.2. Déjese sin efecto los numerales 7°, 8° y 9°, toda vez que de conformidad con los artículos 186 y 199 del C.P.A.CA modificados por los artículos 46 3 y 48 de la Ley 2080 de 2021, no se requiere el pago de los gastos del proceso, ni tampoco copia física de la demanda y sus anexos para el traslado físico del demanda, pues las notificaciones y traslados se su rtirán a través del canal digital de las partes.

3.3. Modifíquese el numeral 10°, el cual quedará así:

Otorgar el término de 30 días para que el demandado, el agente del Ministerio Público y los sujetos que tengan interés directo en las resultas del proceso, contesten la demanda, propongan excepciones, soliciten pruebas, llamen en garantía y/o presenten demanda de reconvención.

El término anterior solo se empezará a contabilizar luego de transcurridos dos (2) días siguientes al del envío del mensaje como lo establece el inciso 4º del

garantía y/o presenten demanda de reconvención.

El término anterior solo se empezará a contabilizar luego de transcurridos dos (2) días siguientes al del envío del mensaje como lo establece el inciso 4º del

2 “Artículo 48. Modifíquese el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: Artículo 199. Notificación personal del auto admisorio y del mandamiento ejecutivo a entidades públicas, al Ministerio Público, a personas privadas que ejerzan funciones públicas y a los particulares. El auto admisorio de la demanda y el mandamiento ejecutivo contra las entidades públicas y las personas privadas que ejerzan funciones públicas, se deben notificar personalmente a sus r epresentantes legales o a quienes estos hayan delegado la facultad de recibir notificaciones, o directamente a las personas naturales, según el caso, y al Ministerio Público, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales a que se refiere el artículo 197 de este código (…)”

3 “Artículo 46. Modifíquese el artículo 186 de la Ley 1437 de 211, el cual quedará así: Artículo 186. Actuaciones a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Todas las actuaciones judiciales susceptibles de surtirse en forma escrita deberán realizarse a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones , siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consult a, de conformidad con la ley. La autoridad judicial deberá contar con mecanismos que permitan acusar recibo de la información recibida, a través de este medio. Las partes y sus apoderados deberán realizar sus actuaciones y

La autoridad judicial deberá contar con mecanismos que permitan acusar recibo de la información recibida, a través de este medio. Las partes y sus apoderados deberán realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y dilige ncias a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Suministrarán al despacho judicial y a todos los sujetos procesales e intervinientes, el canal digital para que a través de este se surtan todas las actuaciones y notificaciones del proceso o trámite. Así mismo, darán cumplimiento al deber establecido en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso (…).”pág. 3

Radicación número: 47-001-2333-007-2019-00317-01

Actor: Solangel Rafael Palmera Urina artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

En virtud del cumplimiento de los deberes de los partes señalados en el artículo 175 de la Ley 1437, modificados por los artículos 37 y 38 de la Ley 2080 de 2021, la parte accionada deberá , so pena de la inadmisión de la contestación de la demanda:

  • Realizar a esta autoridad judicial la remisión de la contestación de la demanda, del escrito que propone excepciones y de sus anexos, a través de canales digitales. Todos los documentos en calidad de escritos se deberán allegar en formato PDF. No se recibirán en formato diferente, ni en fotografía.

Lo anterior, a efectos de la debida conformación y univocidad del expediente virtual.

  • La contestación deberá ser allegada al correo oficial del Despacho

tadtvo01mag@cendoj.ramajudicial.gov.co, donde se evidencie el

Lo anterior, a efectos de la debida conformación y univocidad del expediente virtual.

  • La contestación deberá ser allegada al correo oficial del Despacho

tadtvo01mag@cendoj.ramajudicial.gov.co, donde se evidencie el envío simultaneo de la misma, a la parte accionante al correo electrónico señalado en el escrito de demanda, y al agente del Ministerio Público, al correo mmrumbo@procuraduria.gov.co

  • Allegar los anexos de la contestación en medio electrónico, evidenciando que corresponden a los enunciados en su escrito de contestación, debidamente numerados.
  • Indicar el lugar donde se recibirán las notificaciones personales y el canal digital donde debe ser notificado su representado o apoderado, el demandado, testigos, perito y cualquier tercero que deba ser citado al proceso.
  • El poder, deberá ser allegado al correo electrónico del despacho, con sus respectivos anexos, en los términos del artículo 5 de la Ley 2213 de 2022, caso contrario se deberá acreditar su presentación personal ante notario, so pena de abstenerse de reconocer personería judicial para actuar en el proceso.
  • Si se trata de abogado litigante inscrito en el Registro Nacional de Abogados, debe suministrar la dirección electrónica que coincida con la registrada en ese sistema de información.
  • Se le s recuerda a los abogados litigantes inscritos en el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura que deben registrar y/o actualizar su cuenta de correo electrónico, de conformidad con las directrices emitida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados.pág. 4

Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura que deben registrar y/o actualizar su cuenta de correo electrónico, de conformidad con las directrices emitida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados.pág. 4

Radicación número: 47-001-2333-007-2019-00317-01

Actor: Solangel Rafael Palmera Urina

  • Para la presentación del escrito de contestación de la demanda y similares, sólo serán admisibles aquellos mensajes de datos originados desde el correo electrónico suministrado en la contestación de demanda, y que hubieren sido dirigidos al correo oficial del Despacho

tadtvo01mag@cendoj.ramajudicial.gov.co

3.4. Adiciónese el numeral 14: Ínstese a las partes a cumplir con los deberes establecidos en los artículos 35 y 37 de la Ley 2080 de 2021, especialmente lo referente al envío de todas sus actuaciones a través de medios tecnológicos y canales digitales, realizando el envío de todos los memoriales en formato pdf con copia incorporada al mensaje de datos, a la autoridad judicial y con remisión simultánea a los correos electrónicos a todas las partes procesales y al ministerio público , advirtiéndose que el incumplimiento de dicho deber puede dar l ugar a la apertura de trámites sancionatorios y a la imposición de multas según lo previsto en el numeral 14 del artículo 78 del CGP.

4.- Por Secretaría notifíquese la presente providencia por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del C.P.A.C.A., modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del C.P.A.C.A., modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Magistrada

CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en e l

siguiente link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

LCPH

(DCSB)

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