TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00112-00-(31-08-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00112-00-(31-08-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLI CA DE COLOMBIA
…Junlcuu. DEL PODER PÚBLICO x TRIBUNAL ADMINISTRXI'IVO D£L MAGDALENA Santa Marta D.T.C. e H., miércoles treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintidós (2022).
MAGISTRADO PONENT£ DR. ADONÁY FERRARI PADILLA.
PROCESO
ACCIONANTE
ACCIONADO
: N Y R DEL DERECHO.
: JAVIER ANTONIO ORTEGA RAMÍREZ.
NACIONMINISTERIO DE EDUCACIÓN
NACIONALFOMAG - MUNICIPIO DE SANTA ANA.
RADICACIÓN
// _IIseñor JAVIER ANT conducto de apoderado judicial MINISTERIO DE EDUCACIÓN PRESTACIONES SOCIALES DEL ANA, tendiente a obtener las declar li. PI ¡_ El demandante JAVIER ANT conducto de mandatario judicial ins de control de nulidad y restablecimi fin de obtener seguidamente: “1 . Que se declare la nulida 13 de septiembre de 2018, : 47-001-2333—000—2019-00112-00. 3NIO ORTEGA RAMÍREZ, actuando por formuló demanda contra la NACIÓN,
NACIONAL, FONDO NACIONAL DE
MAGISTERIO - MUNICIPIO DE SANTA
aciones que seguidamente se indican:
ZTI'I'UM.
3NIO ORTEGA RAMÍREZ, actuando por auró demanda encausada bajo el medio anto del derecho ante esta jurisdicción a
las declaraciones y condenas que se transcriben del acto ficto configurado el dia proferido por el MUNICIPIO DE SANTA ANA, frente ala solicitud presentada el día 13 dejunio de 2018, tendiente al reconocimiento y pago delas cesantías anualizadas causadas en el los) año (3) 2003, y las que han ocasionado el incumplimiento de la consignación anualizada Página] de 37PROCESO
ACCIONANTE
ACCIONADO
RADICACIÓN
: N Y R DEL DERECHO.
: JAVIER ANTONIO ORTEGA RAMIREZ.
: NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFOMAG - MUNICIPIO DE SANTA ANA : 47-001-2333»000-2019-00112-00. delas cesantias, en el respectivo fondo. Asimismo negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria derivada del incumplimiento en la consignación anualizada de las cesantias, en el respectivo fondo.
2. Que se declare la nulidad del acto ficto configurado el dia 20 de septiembre de 2018, proferido por el FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO ante la petición presentada el día 20 de junio de 2018, frente a la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantias anualizadas causadas en el (los) año (5) 2003, y las que han ocasionado el incumplimiento de la consignación anualizada de las cesantias, en el respectivo fondo. Asi mismo negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria derivada del
incumplimiento en la consignación anualizada de las cesantias, en el respectivo fondo.
3. Que se declare que mi mandante tiene derecho a que el
MUNICPIO DE SANTA ANA yla NACIÓN— MEN— 3. FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO le reconozca y pague las cesantias anualizadas que le adeudan, causadas en el año 2003.
4. Que se declare que mi mandante tiene derecho a que el
MUNICIPIO DE SANTA ANA yla NACION - MEN— FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO le reconozca y pague la sanción moratoria, derivada del incumplimiento en la consignación anualizada de las cesantias, en el respectivo fondo. CONDENA S .“ A título de restablecimiento del derecho se ordene: ' 14 Se condene al MUNICIPIO DE SANTA ANA yla NACIÓN— MEN— FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO le reconozca y pague las cesantias anualizadas que le adeudan, en el (los) año (s) 2003, y las que han ocasionado el incumplimiento de la consignación anualizada de las cesantias.
2. Se condene a el MUNICIPIO DE SANTA ANA yla NACIÓN — MEN— FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO a pagarla sanción moratoria consagrada en la Ley 344 de 1996 reglamentada porel Decreto 1582 del 1998, que surge desde la omisión de la consignación de las
cesantias causadas en el (los) año (3) 2003, con permanencia en el tiempo hasta cuando se efectuó el pago correspondiente, sanción que debe correren forma particular para cada una de las anualidades de cesantías que se adeudan y que se actualicen los valores debidos, con base Página 2 de 37descritos a folios 2 y 3 del plenario
PROCESO
ACCIONANTE
ACCIONADO
SANTA ANA.
RADICACIÓN en el índice de precios respectivos
: N Y R DEL DERECHO.
: JAVIER ANTONIO ORTEGA RAMÍREZ : NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFOMAG : 47-001-2333-000-2019-00112-00. al consumidor y con los intereses
3. Se ordene a el MUNICIPIO DE SANTA ANA y la NACIÓN— MENFONDO DE ºRESTAC/ONES sociales DEL MAGISTERIO al reconosimiento y pago de los intereses moratorios a pa¡tir del dia siguiente de la fecha de ejecutoria de la sentencia yporel tiempo siguiente hasta que se efectúe el pago de la sanción mo atoria reconocida enla sentencia.
4. Que ordene el cumplimiento al fallo en los términos del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo.
5. Condenar en costas a la entidad demandada..
III. CAUSA PET£NDI.
ll.1. FUNDAMENTOS DE HECHO.
Los supuestos fácticos en |
“1. HECHOS
1. Mi mandante el Doce RAMIREZ labora desde el ite JAVIER ANTON/O ORTEGA año 2003, y a la fecha presta sus servicios en el Departamento del magdalena.
2. El MUNICIPIO DE SAA TA ANA no consignó dentro del plazo fijado en las normas previamente mencionadas, las cesantias correspondientes aen el (los) año (5) 2003, esdecir a más tardar el 14 de f=brero del año siguiente de su causación
3. Con ocasión a este ¡ Municipal está llamada a equivalente a un dia de s cumplimiento, la administración econocer y pagar a su favor el ¡lario por cada día de mora, sin embargo, no se ha reconocido tal sanción ocasionada por el retardo.
4. El 13 de junio de 2018, se presentó reclamación administrativa ante la entidad territorial tendiente al reconocimiento y pago de las cesantías no consignadas causadas el (los) afño (s) 2( de la consignación anua respectivo fondo.
5. La decisión contenida en 03, derivado del incumplimiento ¡zada de las cesantlas, en el el acto administrativo a demandar proferido por el municipio d= ciénaga vicios de ilegalidad en cuanto desconoce el conten'do delas normas que regulan el
Págio3de37 - MUNICIPIO DE as cuales se sustenta el libelo aparecen y se transcriben seguidamente asi:PROCESO
ACCIONANTE
ACCIONADO
RADICACIÓN
: N Y R DEL DERECHO.
: JAVIER ANTONIO ORTEGA RAMIREZ.
: NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL FOMAG > MUNICIPIO DE
SANTA ANA ' : 47,001.2333000,2019.0…12,00_ régimen legal de cesantías de los servidores públicos, negando lo impetrado. El 20 de junio de 2018, se presentó reclamación administrativa ante el FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO tendiente al reconocimiento y pago de las cesantías no consignadas causadas el (los) año (8) 2003, derivado del incumplimiento de la consignación anualizada de las cesantías, en el respectivo fondo. Al considerar que las decisiones adoptadas no se encuentran acorde a los postulados en los que se desenvuelve el régimen juridico aplicable a la regulación delas cesanlias, acorde con lo establecido en la norma, la jurisprudencia de las altas cortes y el Honorable Consejo de Estado, existe una directa vulneración del acto administrativo demandado con lo consagrado en la ley. En el último reporte del FOMAG no aparece reconocidas las cesantias… ".
ll.2. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Como normas aplicables al caso concreto se esgrimen las siguientes: los artículos 13, 29, 53, 209 de la Constitución Política de Colombia, Legales: artículos 83, 138, 187 inc.4º, 188, 192 y 195 inc. 4º del C.P.A.C A., artículo
13 de la ley 344 de 1996, Reglamentarios y concordantes: artículo 1º del decreto 1582 de 1998, Numeral 3º del articulo 99 de la Ley 50 de 1990, articulo 21 y ss del Decreto 1063 numeral 3º del artículo 20 del C. de P.C.
m. ACTUACIÓN PROCESAL.
AI proceso se le imprimió el procedimiento del trámite ordinario, surtiéndose las siguientes actuaciones procesales: El medio de control fue presentado en calenda del 25 de febrero de 2019.(f| 53) Mediante auto de calenda seis (06) de marzo de dos mil diecinueve (2019) fue admitida la demanda, ordenando hacer las notificaciones correspondientes y requiriendo a la parte accionada para que con la contestación de la demanda allegara el expediente administrativo que contuviera los antecedentes de la actuación objeto del proceso y que se encontraran en su poder. (fl 55-56) Página 4 de 37PROCESO : N Y R DEL E
ACCIONANTE :JAVIER ANT
ACCIONADO : NACIÓNMINI
SANTA ANA.
RADICACIÓN : 47-001-2333
El 24 de septiembre de2019 l dela demanda. (fis 61 a 89 Mediante auto del 8 de novr demanda. (fl 92-94) El 15 de diciembre de EDUCACIÓN NACIONAL demanda, y además proa 2020
ERECHO.
ONIO ORTEGA RAMIREZ.
STERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFOMAG - MUNICIPIO DE
OOO-2019>00112-00. a parte actora presentó escrito de reforma embre de 2019 se admitió la reforma de la la NACIÓN MINISTERIO DE — FOMAG allegó contestación de la uso como medios exceptivos los de
LEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ATACADOS DE
NULIDAD, IMPROCEDENCIA DE LA SANCIÓN MORATORIA
CONTEMPLADA EN LA LEY 344 DE 1996, PRESCRIPCIÓN, FALTA
DE LEGITIMACIÓN EN LA DE CONDENA EN COST numerales 3 a 3.2 del exped De los medios exceptivos n lista de traslado de excepcio numeral 4.1 del expediente d Mediante auto del dos (02) emitió pronunciamiento en re numeral 5 del expediente dig Mediante auto del quince (15 resolvió tener como Iitiscons MAGDALENA -SECRETARI expediente digital) En calenda del 20 de mayo d al DEPARTAMENTO DEL MA digital) En calenda del 12 de julio d presentó contestación de exceptivos los de falta de inexistencia de la obligación expediente digital) El 28 de julio de 2021 se fijó propuestas por el DEPARTAM 10 del expediente digital) Pógi
CAUSA POR PASIVA, IMPROCEDENCIA A8 y EXCEPCION GENERICA. ente digital)
(ver encionados se realizó la incursión en la nes de fecha 03 de febrero de 2021. (ver igltal) de marzo de dos mil veintiuno (2021) se lación con las excepcione previas.
tal) (ver ) de abril de dos mil veintiuno (2021) se orte necesario al DEPARTAMENTO DEL A DE EDUCACIÓN. (ver numeral 6 del e 2021 se realizó la notificación personal GDALENA.(ver numeral 7 del expediente a 2021 el Departamento del Magdalena la demanda, propuso como medios legitimación en la causa por pasiva, y genérica. (ver numerales 9 a 9.4 del en lista el traslado de las excepciones ENTO DEL MAGDALENA. (ver numeral n05 de 37PROCESO : N Y R DEL DERECHO.
ACCIONANTE : JAVIER ANTONIO ORTEGA RAMÍREZ.
ACCIONADO : NACIÓN— MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFOMAG - MUNICIPIO DE
SANTA ANA.
RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2019—00112-00. . Mediante auto del seis (06) de octubre de dos mil veintiuno (2021) se resolvieron las excepciones propuestas por el DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA. (ver numeral 12 del expediente digital) . Mediante proveído del veintidós (22) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021) se dispuso fijar fecha para llevar a cabo la práctica de Audiencia inicial el_día 27 de enero de 2022. (ver numeral 16 del expediente digital) - Mediante auto del (26) de Enero del año dos mil veintidós (2022) se reprogramo la hora y fecha para la celebración de la audiencia inicial,
para el dia 08 de febrero de 2022. (ver numeral 19 del expediente digital) . En efecto, en calenda del 08 de febrero de 2022 se llevó a cabo la audiencia inicial disponiendo en la misma la apertura del periodo probatorio. . Una vez se recaudaron las pruebas decretadas en el curso de la audiencia inicial mediante proveído del veintisiete (27) de julio del año dos mil veintidós (2022) se resolvió PRESCINDIR de la realización de la audiencia oral de alegaciones yjuzgamiento, y en su lugar, CORRER traslado a las partes y al Agente del Ministerio Público, del material probatorio aportado por la parte demandada, además, Vencido el termino anterior, córrase traslado a las partes y al Agente del Ministerio Público, para que formulen sus alegatos de conclusión por escrito dentro del término de diez(10) días. Ver numeral 19 del expediente digital. (ver numeral 17 del expediente digital)
IV. CONSIDERAC!ONES DEL TRIBUNAL Conforme se infiere del petitum y causa petendi del libelo, impetra la parte accionante que se declare la nulidad del acto ficto negativo originado presuntamente el 13 de septiembre de 2018 ante el MUNICIPIO DE SANTA ANA por no dar respuesta a la petición presentada el 13 de junio de 2018, igualmente solicita la nulidad del acto administrativo ficto negativo configurado el 20 de septiembre de 2018 ante el FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO ante la no contestación de
la petición presentada el 20 de junio de 2018, por medio del cual se denegó la solicitud de reconocimiento y pago de la cesantía anualizada causada en el año 2003, con su respectiva sanción moratoria. Página 6 de 37PROCESO
ACCIONANTE
ACCIONADO : NACIÓNMI
SANTA ANA.
RADICACIÓN Como consecuencia de restablecimiento del derecho se
: N Y R DEL DERECHO,
: JAVIER ANT DNIO ORTEGA RAMÍREZ, ISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFOMAG - MUNICIPIO DE : 47-001-2333-300»2019—00112-00. a anterior declaración, y a título de impetra que se CONDENE a las partes demandadas, a reconocer y pagar, en favor de la aquí demandante, las cesantías anualizadas causada en el sanción moratoria, con los respecI año 2003, con la correspondiente ¡vos intereses. Así pues, del escrito de demanda se corrió traslado a la a las entidades encausadas en razón a ello la N ACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FOMAG allegó contestación dela demanda, y además propuso como medios exceptivos los
ADMINISTRATIVOS ATACADOS
SANCIÓN MORATORIA CONTE
PRESCRIPCIÓN, FALTA DE LEG IMPROCEDENCIA DE CONDENA A su turno el DEPARTAMEN contestación de la demanda y pro; de legitimación en la causa por genérica. De otra parte se tiene que el de allegar contestación. Pues bien, previo a procede pertinente efectuar una relación
aportados al sub lite con el fin d efectivamente acreditados, así:
1. En a folios 34 a 38 de administrativa presentada MUNICIPIO DE SANTA AI" En a folio 40 a 41 del plen de fecha 13 de septiembre
Y ORDENA EL PAGO COMPRA DE VIVIENDA ” En a folios 42 a 45 del administrativa presentada
MINISTERIO DE EDUC/
SOCIALES DEL MAGISTE
Pág
de LEGALIDAD DE LOS ACTOS
DE NULIDAD, IMPROCEDENCIA DE LA
MPLADA EN LA LEY 344 DE 1996,
TIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA,
EN COSTAS y EXCEPCIÓN GENERICA.
TO DEL MAGDALENA, también presentó uso como medios exceptivos los de falta pasiva, inexistencia de la obligación y MUNICIPIO DE SANTA ANA, se abstuvo er al análisis de las censuras, se hace detallada de los medios probatorios e establecer los hechos que aparecen libelo aflora copia de la reclamación aor la parte actora ante la ALCALDIA DEL 4A. ario obra copia de la Resolución Nº 1275 de2016 “POR EL CUAL SE RECONOCE DE UNA CESANTÍA PARCIAL PARA libelo aflora copia de la reclamación por la parte actora ante la NACIÓN —
XCIÓN FONDO DE PRESTACIONES
RIO.
¡To7de37PROCESO : N Y R DEL DERECHO. -¡
ACCIONANTE : JAVIER ANTONIO ORTEGA RAMIREZ.
ACCIONADO : NACIÓN» MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFOMAG - MUNICIPIO DE
SANTA ANA.
RADICACIÓN : 47-001-2333-000—2019—00112—00
4. En los numerales 29 y 31 del expediente digital reposa copia del expediente administrativo del señor JAVIER ANTONIO ORTEGA
RAMIREZ '
5. En el numeral 37 del expediente digital milita certificado de aplicación del señor JAVIER ANTONIO ORTEGA RAMÍREZ al
FOMAG. Delineado lo anterior, y descendiendo al fondo de la cuestión litigiosa, advierte esta Colegiatura que, el quid del asunto litigioso se circunscribe a establecer si es procedente o no ordenar el reconocimiento y pago de las cesantía correspondiente a la anualidad de 2003, la cual aduce el señor JAVIER ORTEGA no ha sido cancelada por parte de las entidades accionadas, así como la procedencia o no del reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías… Ahora bien, previo a desatar el anterior cuestionamiento, considera la Sala que se deberá establecer, quien es la entidad que posee, eventualmente, la competencia y la obligación de cancelar al extremo accionante, el referido auxilio de cesantías correspondiente a la anualidad de 2003, reclamado en el medio de control sub examine. Pues bien, en primera medida debe acotarse queel denominado auxilio de cesantía se constituye como un derecho a favor del trabajador que tiene por objeto cubrir la cesación del empleo, o satisfacer necesidades de capacitación y vivienda, consagrado en forma primigenia en nuestra
legislación por medio de la Ley 10 de 1934 “sobre pérdida y rehabilitación de derechos políticos y por la cual se establecen algunos derechos de los empleados". En igual sentido, es dable indicar que la Ley 61 de 1939 extendió el auxilio de cesantía a los empleados oficiales dedicados a las labores de construcción, mientras que la Ley Bº de 1943 reconoció la prestación a los obreros de las carreteras nacionales, dando lugar a que a través de la Ley Sº de 1945 estableció el auxilio de cesantía para todos los empleados y obreros nacionales de carácter permanente. En igual sentido, la Ley 6 de 1945 “por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos yjurisdicción especial de trabajo", en el artículo 12, literal f), estableció, a favor de los trabajadores oficiales, el derecho al auxilio de cesantías a razón de un mes de sueldo por cada año de servicio y, proporcionalmente, por fracciones de año, y el artículo 17, literal a), ibídem,
Página 8 de 37PROCESO : N Y R DEL DERECHO.
ACCIONANTE : JAVIER ANT DNIO ORTEGA RAMIREZ.
ACCIONADO : NACIÓNMI ISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL— FOMAG — MUNICIPIO DE
SANTA ANA.
RADICACIÓN : 47-001—2333>000-2019-00112-00 consagró que ese auxilio se reco y obreros nacionales de carácter ¡ En este mismo orden de ¡de 2767 de 1945 se determinaron la
departamentales y municipales, consagradas en el artículo 17 de de cesantías, señalando las situa efectos de la liquidación del referic Por su parte, el Decreto 116 su artículo 6º, señaló que para liq último sueldo o jornal, salvo que últimos meses, caso en el cual se tocería con destino a todos los empleados Jermanente. ¿as, cabe señalar que mediante el Decreto 5 prestaciones sociales de los empleados haciendo extensivas las prestaciones a Ley 6a de 1945, lo cual incluyó el auxilio :iones que se tendrían como despido para lo auxilio. 0 de 1947 “sobre auxilio de cesantías”, en uidar las cesantías se toma como base el hubiera sufrido modificaciones en los 3 tomaría el promedio de lo devengado en los últimos 12 meses o en todo el tiempo servido, si fuere menor a ese lapso. Por su parte, la Ley 65 de disposiciones sobre cesantías y en trabajadores de los departamentos Así mismo, huelga indicar qu dictó normas sobre prestaciones a los parámetros para la liquidación conformidad con el último sueldo c El Decreto 1160 de 28 de ma los empleados al servicio de la Na público, sin importar si se encontr no, y sea cual fuere la causa de s e 20 de diciembre de 1946 modificó las el articulo 1 extendió dicho beneficio alos , intendencias, comisarías y municipios. e el Decreto 2567 de 31 de agosto de 1946
favor de los empleados oficiales, y definió de las cesantías, esto es, se liquidaria de jornal devengado. rzo de 1947 señaló el mismo derecho para ción de cualquiera de las ramas del poder aban inscritos en carrera administrativa o u retiro, dicho régimen de cesantías tenía un carácter retroactivo, por cuanto tenía en cuenta, para efectos de liquidar la prestación por todo el tiempo de Posteriormente el Decreto : Ahorro y dentro de los objetivos p servicio, el último sueldo devengado. 118 de 1968 creó el Fondo Nacional de ara la administración de sus recursos, fijó los siguientes: ¡) pagar oportunarrente el auxilio de cesantía a empleados públicos y trabajadores oñciale depreciación monetaria; con tales que las cesantías de los emplea servicio de los Superintendencias, Establecimien Comerciales del Estado debían asimismo, en su artículo 22 orden realizar, con corte a 31 de diciemb Ministerics, 5, y ii) proteger dicho auxilio contra finalidades, el artículo 3 ibídem determinó dos públicos y trabajadores oficiales al Departamentos Administrativos, os Públicos y Empresas Industriales y ser liquidadas y entregadas al Fondo; ó a la Caja Nacional de Previsión Social re de 1968, la liquidación de cesantías de los empleados públicos y trabajadores oficiales afiliados a ella.
PÓ gina 9 de 37PROCESO : N Y R DEL DERECHO. .; 5._
ACCIONANTE : JAVIER ANTONIO ORTEGA RAMIREZ.
ACCIONADO : NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFOMAG - MUNICIPIO DE
SANTA ANA.
RADICACIÓN : 47-0012333>000—2019-00112-00.
Con lo previsto en los artículos 27, 28 y 33 ibídem empezó el llamado “desmonte del régimen de retroactividad de cesantías", pues, se dispuso la liquidación anual de esta prestación para los empleados y trabajadores de las entidades aludidas previamente, y la liquidación definitiva por la porción de tiempo laborada durante el año del retiro, así como el reconocimiento de intereses anuales del 9%, a ser liquidados el 31 de diciembre de cada año, sobre el saldo que figure a favor de cada empleado. El Decreto 432 de 1998 “porel cualse reorganiza el Fondo Nacional de Ahorro, se transforma su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones", mantuvo el objetivo de administrar, de manera eficiente, las cesantías, y, dentro de sus funciones, las de recaudo y pago de ese auxilio a los afiliados, al igual que la protección contra la pérdida de su valor adquisitivo. Además, en los artículos 11 y 12 ibídem, fijó a favor de sus afiliados un monto por concepto de intereses, con el propósito de evitar la pérdida del poder adquisitivo del auxilio de cesantías depositado, y un porcentaje a título de intereses sobre las cesantías. En este sentido, se previó que, en el evento en que el empleador no
consigne, dentro del término de ley, las cesantias de los afiliados al Fondo Nacional de Ahorro, lo siguiente: “...Artículo 6º1.- Trasferencia de cesantías de servidores públicos. En la fecha establecida para efectuar las consignaciones delos aportes alos sistemas general de pensiones y de seguridad social en salud, las entidades públicas empleadoras deberán transferir al Fondo Nacional de Ahorro una doceavaparte de los factores de salarios que sean base para liquidar las cesantías, devengados en el mes inmediatamente anteriorpara los servidores públicos afiliados. El incumplimiento dela obligación aquí establecida dará derecho al Fondo para cobrar a su favor intereses moratorios mensuales, equivalentes al doble interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Bancaria, sobre las sumas respectivas para todo el tiempo dela mora. Mensua/mente, las entidades públicas empleadoras enviarán al Fondo Nacional de Ahorro una certificación que contenga el valor total de los factores salariales que constituyan base La norma en cita fue modificada por el artículo 193 del Decreto 019 de 2012, no obstante, tal disposicion es posterior a los años en que se causaron a favor del demandante las cesantías que fueron consignadas tardíamente, por lo que no procede su aplicación.
Página 10 de 37PROCESO : N Y R DEL [ ERECHO.
ACCIONANTE : JAVIER ANTONIO ORTEGA RAMÍREZ,
ACCIONADO : NACIÓNM NISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFOMAG - MUNICIPIO DE
SANTA ANA RADICACIÓN : 477001-2333 000>2019-00112-00. para liquidar cesantes, devengados en el mes inmediatamente anterior.
Los funcionarios competentes de las entidades públicas empleadores, que sin ju“ta causa no hagan oportunamente las consignaciones de los aportes mensuales o el envio de los reportes anuales de cºsantías debidamente diligenciados, incurrirán en causal de mala conducta que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente (Texto en 7egri/las de la Sala) En este orden de ideas, se debe señalar que la Ley 344 de 1996 “porla cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público, se conceden unas facultades extrao dinarias y se expiden otras disposiciones“, amplió Ia_cobertura del sistema d ; liquidación anual del auxilio de cesantías para la generalidad de los servidores públicos, al consagrar, en su articulo 13, lo que a continuación se transcribe: "Artículo 13.- Sin perjuic'o de los derechos convencionales, y lo estipulado en la Ley 91 de 1989, a partir de la publicación de la presente Ley, las personas que se vinculen alos Órganos] Entidades del Estado tendrán el siguiente régimen de cesantías: a) El 31 de diciembre d= cada año se hará la liquidación definitiva de cesantias por la anualidad o por la fracción correspondiente, sin perj¿icio de la que deba efectuarse en fecha diferente porla tern¡nación de la relación laboral;
Finalmente, se tiene que, la Sustantivo del Trabajo, estableció esto es, la consignación anualiz moratoria porla no consignación o ad literae: b) Les serán aplicabl vigentes sobre cesantí es las demás normas legales as, correspondientes al órgano o entidad al cual se vinculen que no sean contrarias a lo dispuesto en el literal a) (Negri “Artículo 99.- El nuevo del presente artículo” la de la Sala) Ley 50 de 1990 subrogatoria del Código a no retroactividad del auxilio de cesantía, ada de tal beneficio y la indemnización oortuna. En efecto, el artículo 99 consagró régimen especial de auxilio de cesantía, tendrá las siguie 7tes características:
1. El 31 de diciembre de cada año se hará la liquidación definitiva de cesantía, por la anualidad o porla fracción Página 11 de 37PROCESO : N Y R DEL DERECHO [¿ "tuACCIONANTE : JAVIER ANTONIO ORTEGA RAMÍREZ.
ACCIONADO : NACIÓN— MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL? FOMAG - MUNICIPIO DE SANTA ANA, RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2019-00112—00. correspondiente, sin perjuicio de la que deba efectuarse en fecha diferente porla terminación del contrato de trabajo.
2. El empleador cancelará al trabajador los intereses quales del 12% anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto ala suma causada en el
año o enla fracción que se liquide definitivamente.
3. El valor liquidado por concepto de cesantía se consiqnará antes del 15 de febrero del año siquiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario porcada retardo.
4. Si al término de la relación laboral exist/eren saldos de cesantía & favor del trabajador que no hayan sido entregados al Fondo, el empleador se los pagará directamente con los intereses legales respectivos (. . .)“
(Negrilla y subraya, fuera del texto original) De conformidad con lo precedentemente mencionado, se tiene que el auxilio de cesantias no es más que una prestación social creada a cargo del empleador y a favor del trabajador con una evidente connotación social en el desarrollo de las relaciones laborales, habida cuenta que busca retribuir la insuficiencia de las cargas económicas que deben enfrentar los asalariados ante el cese de actividades definitivo Amén de lo anterior, se colige que el reconocimiento y pago de dicha carga prestacional corresponde a la entidad a la cual el trabajador prestó sus servicios y, por tanto, es deber de la entidad contratante, reconocer y cancelar al empleado los dineros correspondientes alas cesantías, como el ahorro que tiene un trabajador para aquel tiempo en que este desvinculado laboralmente. Ahora bien, considera la Sala necesario precisar que, el Decreto 1582 de 1998 reglamentó los artículos 13 de la Ley 344 de 1996 y 5 de la Ley 432
de 1998, y precisó que la norma a la que se debía remitir a efecto de la liquidación anual del auxilio de cesantias de quienes se afilien a fondos privados esla Ley 50 de 1990, en sus artículos 99, 102 y 104, y para liquidar las cesantias de los afiliados al Fondo Nacional de Ahorro, la Ley 432 de 1998, en sus artículos 5 y siguientes. En este sentido, el artículo 1 del Decreto 1582 de 1998 reza ad litteram pedem: "Artículo 1º.- El Réqimen de liquidación y pago de las cesantías de los servidores públicos del nivel territorial y vinculados a partir del 31 de diciembre de 1996 que se Página 12 de 37PROCESO : N Y R DEL D
ACCIONANTE
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: JAVIER ANT
ACClONADO : NACIÓN— MI
SANTA ANA.
RADICACIÓN : 47—001—2333-
:RECI—I0.
NIO ORTEGA RAMÍREZ.
ISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFOMAG , MUNICIPIO DE 00-2019»00112-00, afilienalosfondosprivados de cesantías, será elprevisto en los articulos 99, concordantes dela Ley públicos del mismo nive de Ahorro será el esta normas pertinentes de (Texto en negrill No obstante, para aquellos anterior al 31 de diciembre de 199 1996, se les continuaría respetar cesantías consagrado en norm liquidación retroactiva, consagrac 1945, la Ley 65 de 1946 y el Decr
Ahora bien, en lo que respe indicar que el artículo 3 de la L Prestaciones Sociales del Magis Nación, con independencia patrin jurídica, cuyos recursos serán me de economía mixta, en la cual el la cual estaría a cargo del pago de a favor del personal docente r promulgación de esa ley. En efecto, el artículo 5º de “ARTÍCULO 5. El Fon Sociales del Magisterio 102, 104 y demás normas 50 de 1990; yel de los servidores ! que seafilien al Fondo Nacional blecido en el artículo 5 y demás a Ley432 de 1998. a y subraya del Tribunal) empleados que venían con una vinculación 6, cuando entró a regir la citada Ley 344 de do el régimen de liquidación del auxilio de as anteriores, vale decir, el sistema de o en Ley 6 de 1945, el Decreto 2767 de eto 1160 de 1947. cta al personal al servicio docente, se debe ey 91 de 1989 creó el Fondo Nacional de erio como ”(...) una cuenta especial de la onial, contable y estadística, sin personería nejados por una entidad fiduciaria estatal 0 Estado tenga más del 90% del capital (. . . )“, las prestaciones sociales2 que se causaran acional y nacionalizado, a partir de la a Ley 91 de 1989, dispone: do Nacional de Prestaciones tendrá los siquientes objetivos:
1. Efectuar el pago de las prestaciones sociales del personal afiliado.
2. Garantizar la pres
asistenciales, que contra instrucciones que impart
3. Llevar los registro (sic para determinar el esta estricto control del uso d de datos del personal af obligaciones que en m Fondo, que además pue nómina y preparar el
Hacienda 2 De acuerdo con el artículo 5, numer
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