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TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00115-00-(20-10-2021)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00115-00-(20-10-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta D.T.C. e H., miércoles veinte (20) de octubre del dos mil veintiuno (2021).

MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA

PROCESO — : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACTOR : FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S.A.

DEMANDADO: MUNICIPIO DE ALGARROBO, MAGDALENA.

RADICACION : 47-001-2333-000-2019-00115-00.

L, sociedad FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S.A., actuando por conducto de mandatario judicial ha incoado ante esta corporación la demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el MUNICIPIO DE ALGARROBO, MAGDALENA, tendiente a obtener de esta jurisdicción las siguientes declaraciones y condenas. I, PETITUM “1.1. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 0711 de 2018 de fecha 24 de octubre de 2018, mediante la cual el Municipio de Algarrobo libró mandamiento coactivo de pago contra Fenoco para cobrar el impuesto de alumbrado público por el periodo comprendido entre Marzo (sic) de 2016 y Junio (sic) de 2018. 1.2. Que se declare la nulidad de fa Resolución No. 0809 de fecha 4 de diciembre de 2018, mediante la cual el Municipio de Algarrobo resolvió las excepciones propuestas por Fenoco contra el mandamiento de pago contenido en la Resolución No. 0711 de

4 de diciembre de 2018, mediante la cual el Municipio de Algarrobo resolvió las excepciones propuestas por Fenoco contra el mandamiento de pago contenido en la Resolución No. 0711 de 2018 de fecha 24 de octubre de 2018, negándolas e igualmente acepto la póliza de seguros número 71695 otorgada por JMaluccelli Travellers 1.3. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 002 de fecha 2 de enero de 2019. por medio de la cual se resolvió el recurso dePROCESO ACTOR DEMANDADO RADICACION La apoderada judicial del extremo accionante sustenta

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S.A.

MUNICIPIO DE ALGARROBO, MAGDALENA. 47-001-2333-000-2019-00115-00. reposición interpuesto contra la Resolución No. 0809 de fecha 4 de diciembre de 2018, en cuanto la confirmó integramente. Que como consecuencia de lo anterior, se restablezca el derecho de mi representada en los siguientes términos: 1.4. Declarando probadas las excepciones presentadas por Fenoco contra el mandamiento de pago contenido en la Resolución No. 0711 de 2018 de fecha 24 de octubre de 2018, y reconociendo los efectos de esa circunstancia. 1.5. Ordenando al Municipio de Algarrobo que reintegre los fondos que haya sustraído de las cuentas de Fenoco con ocasión de las medidas cautelares que decretó, junto con los recargos de ley desde cuándo ello haya ocurrido, hasta la fecha en la que el reintegro se produzca.

que haya sustraído de las cuentas de Fenoco con ocasión de las medidas cautelares que decretó, junto con los recargos de ley desde cuándo ello haya ocurrido, hasta la fecha en la que el reintegro se produzca. 1.6. Ordenando al Municipio de Algarrobo que reintegre debidamente indexado y con intereses, los fondos que haya recibido como consecuencia de haber hecho efectiva la póliza de seguro N 71695 emitida por la Compañía aseguradora JMalucelli Traveleres Seguros S.A, y tomada por mi representada dentro del proceso administrativo de cobro adelantado por el municipio. Lo anterior junto con los recargos de ley desde cuándo ello haya ocurrido, hasta la fecha en la que el reintegro se produzca. 1.7. Declarando que no son de cargo de Fenoco las costas en que haya incurrido el Municipio Algarrobo con relación a la actuación administrativa, ni las de este proceso. 1.8. Condenando al Municipio de Algarrobo al pago de las cosas procesales.” II, CAUSA PETENDI 11.1 FUNDAMENTOS DE HECHO las pretensiones de su demanda con fundamento en los supuestos fácticos que seguidamente se transcriben en lo pertinente, así: “(...) 3.1. Fenoco recibió del Municipio de Algarrobo, las liquidaciones oficiales del impuesto de alumbrado público mediante cupones de pago No. público 015, 023, 031, 039, 047, 055, 063, 071 y 079 correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre. octubre, noviembre y diciembre de

cupones de pago No. público 015, 023, 031, 039, 047, 055, 063, 071 y 079 correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre. octubre, noviembre y diciembre de 2016; los cupones de pago No. 087, 095, 103, 0111, 0119, 0127, 0135, 0143, 0151, 0159, 0167 y 167 correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017; los cupones de pago No. 0183, 0208, 0200, 0208, 0216, 0224, 0232 correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, y julio de 2018 inclusive. Cada uno de estos actos fueron oportunamente recurridos en consideración por parte de mi representada Fenoco S.A.PROCESO ACTOR

DEMANDADO

RADICACION

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S.A.

MUNICIPIO DE ALGARROBO. MAGDALENA. 47-001-2333-000-2019-00115-00 3.2. Posteriormente, El (sic) municipio profirió la Resolución 0672 de fecha 2 de octubre de 2018, por medio de la cual unificó todos los recursos de reconsideración presentados, por medio de la cual resolvió: (...) la cual fue notificada el 18 de octubre de 2018. 3,3. En vintud en que de conformidad con lo señalado en el numeral Cuarto de la parte resolutiva de la Resolución señalada en el

resolvió: (...) la cual fue notificada el 18 de octubre de 2018. 3,3. En vintud en que de conformidad con lo señalado en el numeral Cuarto de la parte resolutiva de la Resolución señalada en el numeral anterior, mi representada procedió a radicar Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra los cupones de pago No. 007, 015, 023, 031, 039, 047, 055, 063, 071 y 079 correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016; los cupones de pago No. 087, 095, 103, 0111, 0119, 0127, 0135, 0143, 0151, 0159, 0167 y 167 correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, los cupones de pago No. 0183, 0208, 0200, 0208, 0216, 0224, 0232 correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, y julio de 2018, contra la Resolución No. 0672 del 2 de octubre de 2018, actos por medio de los cuales el Municipio de Algarrobo determino que Ferrocarnles del Norte de Colombia S.A. era responsable del impuesto de alumbrado público por el periodo comprendido entre marzo de 2016 a julio de 2018

34. La Acción de Nulidad señalada en el numeral anterior, correspondió por reparto al Tribunal Administrativo de Magdalena,

impuesto de alumbrado público por el periodo comprendido entre marzo de 2016 a julio de 2018

34. La Acción de Nulidad señalada en el numeral anterior, correspondió por reparto al Tribunal Administrativo de Magdalena, bajo el Número de radicado 47-001-2333-0000-2018-00374-00 3.5, Posteriormente, mediante Resolución No. 0711 de 2018 de fecha 24 de octubre de 2018, el Municipio de Algarrobo libro mandamiento de pago contra Fenoco por la suma de

SEISCIENTOS TRECE MILLONES TREITA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS Mil, ($613.037.880,00) por cobro del impuesto de alumbrado público por el periodo comprendido entre el mes de marzo de 2016 a Junio (sic) de 2018. 3.6. Dentro de la oportunidad procesal para interponer excepciones, Fenoco presentó y sustentó memorial de excepciones contra el mandamiento de pago indicado en el numeral anterior, en documento radicado el pasado 28 de noviembre de 2018. 3.7. Mediante Resolución 0809 de fecha 4 de diciembre de 2018, el Municipio de Algarrobo decidió declarar no probadas las excepciones propuestas por mi representada y seguir adelante con la ejecución Dicha Resolución fue oportunamente recurrida por Fenoco por medio de recurso de reposición presentado el 26 de diciembre de 2018. 3.8 El 2 de enero de 2019 el Municipio de Algarrobo expidió la Resolución No 002, mediante la cual se resolvió el recurso mencionado en el punto anterior. Dicha resolución se notificó por

diciembre de 2018. 3.8 El 2 de enero de 2019 el Municipio de Algarrobo expidió la Resolución No 002, mediante la cual se resolvió el recurso mencionado en el punto anterior. Dicha resolución se notificó por edicto 3.9. Con la Resolución precitada, que confirmó la negativa del Municipio de Algarrobo a declarar probadas las excepciones propuestas por mi representada, y se agotó la discusión en vía

gubernativa.PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACTOR : FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S.A.

DEMANDADO z MUNICIPIO DE ALGARROBO, MAGDALENA.

RADICACION : 47-001-2333-000-2019-00115-00. 3.10. Por medio de Resolución no. 0072 del 1 de febrero de 2019, el Municipio de Algarrobo procedió a practicar la liquidación oficial del crédito fiscal contra mi representada Fenoco S.A por concepto de servicio de alumbrado público, correspondiente a los periodos de Marzo (sic) de 2016 a Junio (sic) de 2018, por la suma de setecientos noventa millones ciento sesenta y nueve mil ochocientos ochenta pesos (SCOP 790.169.880). 3.11. Mi representada presentó oportunamente memorial por medio del cual se objetó la liquidación practicada por el municipio, el cual fue radicado el 12 de febrero de 2019. 3.12. Por medio de Resolución No. 0098 de fecha 13 de febrero de 2019, notificada a mi representada el dia 19 de febrero de 2019, el municipio desestimó las objeciones presentadas por mi

3.12. Por medio de Resolución No. 0098 de fecha 13 de febrero de 2019, notificada a mi representada el dia 19 de febrero de 2019, el municipio desestimó las objeciones presentadas por mi representada, y procedió a aprobar la liquidación del crédito fiscal establecido en la Resolución No. 0072 de 2019, 3.13. Pese a no encontrarse ejecutoriado el título ejecutivo, en el cual el municipio funda su cobro, por haber sido oportunamente demandado ante la jurisdicción contencioso administrativa, el municipio ha pretendido afectar la póliza de seguros presentada dentro del proceso de cobro coactivo, desconociendo las normas establecidas en el vigente Estatuto Tributario.

II. 2. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

El extremo accionante estima que con la expedición de los actos aquí acusados se infringieron las siguientes preceptivas: - Los artículos 29 y 338 de la Constitución Política. - El artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 y el artículo 59 de la Ley 788 de 2002. - Los artículos 824,825, 825-1, 826, 828, 829, 831, 832, 833, 834 y 837-1 del Estatuto Tributario. - El artículo 42 de la Ley 1437 de 2011. - El artículo 1 de la Ley 1386 de 2010. 111, ACTUACION PROCESAL Al proceso se le imprimió el trámite del procedimiento ordinario surtiéndose las etapas que se mencionan a continuación: La demanda fue presentada el dia veintidós (22) de febrero del dos mil diecinueve (2019) ante la Oficina de Apoyo Judicial de Santa Marta. (11.142).

surtiéndose las etapas que se mencionan a continuación: La demanda fue presentada el dia veintidós (22) de febrero del dos mil diecinueve (2019) ante la Oficina de Apoyo Judicial de Santa Marta. (11.142). Mediante auto de calenda 04 de abril de 2019 esta Corporación resolvió rechazar la presente demanda, respecto de la pretensión de nulidad de la Resolución No. 071 de 2018 mediante la cual el Municipio dePROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACTOR : FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S.A DEMANDADO : MUNICIPIO DE ALGARROBO, MAGDALENA RADICACION z 47-001-2333-000-2019-00115-00.

Algarrobo libró mandamiento coactivo de pago en contra de FENOCO S.A. y se admitió la demanda frente a las demás pretensiones, ordenándose efectuar las correspondientes notificaciones al ente territorial demandado y al Ministerio Público. (fls.146 al 148). e Habiéndose acreditado por parte de la sociedad demandante, el pago de los gastos procesales decretados en auto admisorio, en calenda del veintinueve (29) de julio de dos mil diecinueve (2019), se procedió a efectuar la notificación de la demanda a los sujetos procesales (fls.154 a 159). Sin embargo, el Municipio de Algarrobo no descorrió de dicho término. e En proveído del veinte (20) de noviembre de 2019 se fijó fecha para llevar a cabo audiencia inicial para el día veintiséis (26) de febrero de

término. e En proveído del veinte (20) de noviembre de 2019 se fijó fecha para llevar a cabo audiencia inicial para el día veintiséis (26) de febrero de 2020 a las nueve y treinta de la mañana 9:30 a.m. (f1162), decisión que fue notificada mediante estado electrónico No. 198 del 25 de noviembre de 2019 y comunicado al buzón electrónico de las partes mediante mensaje de datos remitido el día 26 del mismo mes y año (fl.163). e Llevada a cabo la predicha diligencia judicial, el Despacho dispuso la vinculación de la sociedad aseguradora JMALUCELLI| TRAVELERES SEGUROS S.A. a la contención en calidad de litsconsorte cuasinecesario, al considerar que, al mismo le asistía interés en las resultas del proceso, en virtud de que fue la encargada de garantizar el pago efectivo de las acreencias cobradas en procedimiento coactivo a la parte accionante. (fls.170 a 173) e La respectiva notificación personal se efectuó por conducto de la secretaría de esta Corporación, mediante mensaje de datos remitido en calenda del 22 de septiembre de 2020, tal como consta en el archivo visible en los numerales 1 y 2 del expediente digital. e Subsiguientemente, vencido el término dado a la entidad aseguradora, para contestar la demanda, sin que se haya emitido pronunciamiento alguno, esta Agencia Judicial mediante proveído de calenda 17 de marzo de la cursante anualidad, dispuso fijar fecha para la continuación de la audiencia inicial, para la calenda del 08 de abril de 2021. Decisión que fue notificada mediante estado electrónico 50 del 24 de marzo de 2021.

de la cursante anualidad, dispuso fijar fecha para la continuación de la audiencia inicial, para la calenda del 08 de abril de 2021. Decisión que fue notificada mediante estado electrónico 50 del 24 de marzo de 2021. (Numeral 3.1 del expediente digital). e Enauto fechado quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), dispuso el Despacho prescindir de la etapa de pruebas y audiencia oral de alegaciones y juzgamiento, y en su lugar, correr traslado a las partes y al Agente del Ministerio Público para que formularen sus alegatos dePROCESO ; NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACTOR ; FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S.A

DEMANDADO : MUNICIPIO DE ALGARROBO, MAGDALENA.

RADICACION : 47-001-2333-000-2019-00115-00. conclusión por escrito dentro del término de diez (10) días, vencido el cual, se dictaría sentencia (numeral 18 de expediente digital). ll. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Pues bien, en primer lugar sea dable acotar que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho es un medio de control consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), a través del cual toda persona que estime transgredido un derecho legalmente reconocido, como consecuencia de la expedición de un acto administrativo viciado, puede solicitar su declaratoria de nulidad y consecuentemente el restablecimiento de sus derechos. En efecto, la referida disposición protege los derechos de cualesquier persona afectada con un acto de la administración; acción ésta

declaratoria de nulidad y consecuentemente el restablecimiento de sus derechos. En efecto, la referida disposición protege los derechos de cualesquier persona afectada con un acto de la administración; acción ésta que se dirige no sólo para obtener la nulidad del acto administrativo, fin con el cual busca el restablecimiento de la legalidad para asegurar la actuación lícita de la administración sino que además le sea restablecido el derecho que se le ha vulnerado, le indemnicen los daños, o, en otras palabras, lo dejado de percibir por el afectado con la acción de la administración. Así pues, en el caso sub lite la sociedad FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S.A. - FENOCO $S.A., actuando por conducto de mandatario judicial instauró demanda encausada bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del MUNICIPIO DE ALGARROBO con la finalidad de obtener la declaratoria de nulidad de los actos administrativos, contenidos en las Resoluciones Nos. 0711 del 24 de octubre de 2018 y 002 de fecha 2 de enero de 2019, por medio de la cual, el ente territorial encausado, declaró no probadas las excepciones formuladas en contra del mandamiento de pago y resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la misma, respectivamente. A título de restablecimiento del derecho, impetra la sociedad demandante que, se emita decisión en el sentido de ordenar al extremo accionado, MUNICIPIO DE ALGARROBO, MAGDALENA, a que declarare probadas las excepciones presentadas por FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S.A. en contra del mandamiento ejecutivo contenido en la

accionado, MUNICIPIO DE ALGARROBO, MAGDALENA, a que declarare probadas las excepciones presentadas por FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S.A. en contra del mandamiento ejecutivo contenido en la Resolución No. 0809 de fecha 4 de diciembre de 2018 y consecuentemente, ordene la devolución de los dineros embargados por el ente territorial demandado con ocasión de las medidas cautelares decretadas dentro del proceso de cobro coactivo, junto con los intereses corrientes y la actualización a que hubiere lugar. Y, al mismo tiempo, se emita ordenación en el sentido de instar al ente territorial encausado a reintegrar los dineros recibidos en razón dePROCESO a NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ACTOR FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S.A DEMANDADO : MUNICIPIO DE ALGARROBO, MAGDALENA RADICACION : 47-001-2333-000-2019-00115-00. hacer efectiva la póliza de seguro No. 71695 emitida por la Compañía

Aseguradora JMALUCELL!I TRAVELERES SEGUROS S.A.

Así pues, del escrito demandatorio se corrió traslado a la entidad demandada, sin que ésta emitiera pronunciamiento alguno.

RELACIÓN PROBATORIA

En este sentido, previo al examen de los argumentos esbozados por los extremos de la litis, la Colegiatura se permite acotar que en el plenario fungen los siguientes elementos probatorios, así:

1. En a folios 18 a 29 del plenario, milita copia de la Resolución No. 0711 de 2018 de fecha 24 de octubre de 2018, por medio de la cual el

fungen los siguientes elementos probatorios, así:

1. En a folios 18 a 29 del plenario, milita copia de la Resolución No. 0711 de 2018 de fecha 24 de octubre de 2018, por medio de la cual el Municipio de Algarrobo libro mandamiento de pago contra

FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S.A.

En a folios 30 a 36 del expediente, reposa copia simple de un memorial radicado por FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S.A., ante el MUNICIPIO DE ALGARROBO, MAGDALENA, fechado 28 de noviembre de 2018, por medio del cual manifiesta que formula Excepciones contra el mandamiento de Pago contenido en la Resolución No. 0711 del 24 de octubre de 2018. En a folios 37 a 39 del plenario, consta copia de la Resolución 0809 de fecha 4 de diciembre de 2018, por medio de la cual Municipio de Algarrobo decidió declarar no probadas las excepciones propuestas por FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA SAA., y, en consecuencia, seguir adelante con la ejecución del crédito. En a folios 40 a 45 del expediente, obra copia simple de un memorial con fecha de radicación del 26 de diciembre de 2018, presentado por FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S.A., ante el MUNICIPIO DE ALGARROBO, por medio del cual manifiesta que interpone recurso de reposición contra la Resolución No. 0809 de fecha 4 de diciembre de 2018. En a folios 46 a 48 del plenario, se avizora copia de la Resolución No. 002, mediante la cual el MUNICIPIO DE ALGARROBO,

fecha 4 de diciembre de 2018. En a folios 46 a 48 del plenario, se avizora copia de la Resolución No. 002, mediante la cual el MUNICIPIO DE ALGARROBO, MAGDALENA, resolvió el recurso de reposición señalado en el numeral anterior, en el sentido de confirmar en su integridad la decisión adoptada.PROCESO ; NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACTOR : FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S.A,

DEMANDADO : MUNICIPIO DE ALGARROBO, MAGDALENA.

RADICACION : 47-001-2333-000-2019-00115-00.

6. En a folios 49 a 81 del expediente, consta copia simple del Acta de Reparto y del escrito de demanda de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, formulada por FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S.A., en contra del MUNICIPIO DE ALGARROBO, en la cual se impetró la declaratoria de nulidad de los actos de liquidación del impuesto de alumbrado público, correspondiéndole por reparto al Despacho 003 del Tribunal Administrativo de Magdalena, bajo el Número de radicado 47-0012333-0000-2018-00374-00

Z, En a folios 82 a 95 del expediente, milita copia de la Resolución No. 0072 del 1 de febrero de 2019, por medio de la cual el Municipio de Algarrobo procedió a practicar la liquidación oficial del crédito fiscal

contra FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S.A.

8. En a folios 97 a 102 del plenario, reposa memorial con fecha de

Algarrobo procedió a practicar la liquidación oficial del crédito fiscal

contra FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S.A.

8. En a folios 97 a 102 del plenario, reposa memorial con fecha de radicación del 12 de febrero de 2019, presentado por FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S.A., ante el MUNICIPIO DE ALGARROBO, por medio del cual objeta la liquidación del crédito señalada en el numeral que antecede.

9. En a folios 103 a 106 del expediente, se vislumbra copia de la Resolución No. 0098 de fecha 13 de febrero de 2019, por medio de la cual el Municipio de Algarrobo, Magdalena, procedió a aprobar la liquidación del crédito fiscal establecido en la Resolución No. 0072 de

2019.

10. Ena folios 107 a 120 del plenario, reposa copia de la Resolución NO. 0672 del 02 de octubre de 2018, por medio de la cual el MUNICIPIO DE ALGARROBO, resolvió un recurso de reconsideración formulado por FERROCARRILES DEL NORTE DE

COLOMBIA S.A.,

11. Enafolios 121 a 123 del expediente, milita copia simple del oficio No. 017912 del 13 de febrero de 2019, remitido por el MUNICIPIO DE ALGARROBO, a la aseguradora Jmalucelli por parte del Municipio, por medio de la cual solicita hacer efectiva la póliza 71695.

12. Ena folios 124 a 140 del plenario consta Copia de las facturas expedidas por Electricaribe S.A. y las constancias de los pagos realizados por Fenoco S.A., para los periodos comprendidos entre

12. Ena folios 124 a 140 del plenario consta Copia de las facturas expedidas por Electricaribe S.A. y las constancias de los pagos realizados por Fenoco S.A., para los periodos comprendidos entre marzo de 2016 y julio de 2018.

5PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACTOR 2 FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA SA.

DEMANDADO : MUNICIPIO DE ALGARROBO, MAGDALENA.

RADICACION : 47-001-2333-000-2019-00115-00.

Efectuada la anterior relación de los medios de pruebas arribados a la contención por parte de los extremos procesales, se permite señalar la Sala de manera anticipada que examinados los medios probatorios aportados al plenario en franco y abierto cotejo con los hechos narrados en el libelo genitor, se evidencia que en el asunto sub judice habrá lugar a proferir decisión en el sentido de ACCEDER parcialmente a las súplicas de la demanda, previas las consideraciones que pasarán a exponerse seguidamente. Pues bien, advierte esta Colegiatura que al interior del plenario se encuentra acreditado que el MUNICIPIO DE ALGARROBO profirió la Resolución No. 0711 del 24 de octubre de 2018 mediante la cual se libra mandamiento coactivo de pago a cargo de la sociedad FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S.A.', correspondiente al impuesto de alumbrado público facturado por los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2016; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre,

julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2016; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2017, y, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2018, tal como se ilustra a continuación:

En este mismo sentido, se observa que mediante la Resolución en mención se dispuso lo que a continuación se trascribe ad litteram pedem?:

Ver a folio 26 del expediente 2 Ver a folio 28 del cuaderno principalPROCESO ACTOR DEMANDADO RADICACION Aunado a lo anterior, avizora la Sala que en calenda veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), la sociedad FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S.A. -FENOCO S.A.-, presentó escrito por medio del cual formuló las siguientes excepciones en contra del mandamiento coactivo de pago: “PAGO EFECTIVO”, “LA INTERPOSICIÓN DE DEMANDA DE

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ANTE LA

JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA EL

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S.A.

MUNICIPIO DE ALGARROBO, MAGDALENA. 47-001-2333-000-2019-00115-00. "ARTÍCULO PRIMERO. Librar mandamiento coactivo de pago contra el contribuyente FERROCARRILES DEL

NORTE DE COLOMBIA S. A., NIT 830.061.724-6, por la

suma de SEISCIENTOS TRECE MILLONES TREITA Y

"ARTÍCULO PRIMERO. Librar mandamiento coactivo de pago contra el contribuyente FERROCARRILES DEL

NORTE DE COLOMBIA S. A., NIT 830.061.724-6, por la

suma de SEISCIENTOS TRECE MILLONES TREITA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS M/L ($613.037.880,00). Más los intereses que se hayan causado desde la exigibilidad de cada acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. El contribuyente FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S. A., NIT 830.061.724-6, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, deberá cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o podrá proponer las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. Parágrafo. El pago de la deuda deberá realizarse mediante consignación en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia, a nombre de este Municipio. ARTÍCULO TERCERO. Decretar el embargo y secuestro de cualesquiera bienes de que sea titular el contribuyente FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S. A., NIT 830.061,724-6, en los términos de los artículos 588 y siguientes del Código General del Proceso, en cuantía que no sobrepase el doble del valor del capital adeudado. Líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO CUARTO. Notificar el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.

ARTÍCULO CUARTO. Notificar el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional ARTÍCULO QUINTO. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno. Dado en el Municipio de Algarrobo, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).”

TÍTULO EJECUTIVO” y “FALTA DE TÍTULO EJECUTIVO”

3 Vera folios 30 a 36 del plenario.PROCESO z NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACTOR z FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S.A.

DEMANDADO : MUNICIPIO DE ALGARROBO, MAGDALENA.

RADICACION : 47-001-2333-000-2019-00115-00

Asimismo, se vislumbra que mediante Resolución No. 0809 "MEDIANTE LA CUAL SE DECIDEN LAS EXCEPCIONES FORMULADAS CONTRA LA RESOLUCIÓN N 0711 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2018”, el Municipio de Algarrobo dispuso declarar no probadas las excepciones propuestas por el ente accionante en contra del mandamiento coactivo de pago, argumentando en lo pertinente que, si bien se había aportado copia del acta de reparto de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, ésta no había sido admitida, y en tal virtud, no era posible acceder al decreto de dicha excepción formulada. Inconforme con la decisión precedentemente indicada por la Sala, se tiene que, la sociedad demandante FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S.A. -FENOCO S.A.-, en calenda veintiséis (26) de diciembre de

Inconforme con la decisión precedentemente indicada por la Sala, se tiene que, la sociedad demandante FERROCARRILES DEL NORTE DE COLOMBIA S.A. -FENOCO S.A.-, en calenda veintiséis (26) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), interpuso recurso de reposición en contra de predicha resolución No. 0809 del veintidós (22) de diciembre del dos mil dieciocho (2018), tal como obra a folio 40 a 44 del plenario. Pedimento que fue desatado por el MUNICIPIO DE ALGARROBO mediante la Resolución No. 002 del dos (02) de enero del dos mil diecinueve (2019) “MEDIANTE LA CUAL SE DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN N” 0809 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2018”, en el sentido de no reponer el prementado acto administrativo impugnado. Pues bien, decantado lo anterior, debe acotar esta Corporación que el artículo 826 de Decreto 624 del treinta (30) de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1989) “Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales”, en lo atinente al mandamiento de pago proferido con ocasión del procedimiento coactivo, preceptúa: “ARTICULO 826. MANDAMIENTO DE PAGO. El funcionario competente para exigir el cobro coactivo, producirá el mandamiento de pago ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos. Este mandamiento se notificará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10)

mandamiento de pago ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos. Este mandamiento se notificará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días. Si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se

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