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TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00118-00-(09-12-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00118-00-(09-12-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Magistrada sustanciadora: MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ Página 1 de 4

Santa Marta D.T.C.H., nueve (09) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 47-001-2333-000-2019-00118-00

Demandante: INGRIS ROSA MORENO POLO

Demandado: FOMAG – MPIO DE REMOLINO MAGDALENA

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: TRÁMITE SANCIONATORIO

Revisado el expediente en referencia, se advierte que en el presente proceso se ha requerido en reiteradas oportunidades a CARLOS JULIO VARGAS FONTALVO, en su calidad de Alcalde del Municipio de Remolino Magdalena y a la señora INGRIS PADILLA GARCÍA, Secretaria de Educación Departamental, a fin de que alleguen al proceso la información solicitada en audiencia inicial celebrada el 26 de noviembre de 2020, sin que a la f echa se haya emitido pronunciamiento por parte del extremo requerido, en virtud de lo cual se torna menester pronunciarse de fondo sobre el trámite sancionatorio iniciado en auto del 10 de junio de 2022.

ANTECEDENTES Este Despacho en audiencia inicial cel ebrada el 26 de noviembre de 2020, decretó como prueba oficiar al Municipio de Remolino y a la Secretaría de Educación Departamental para que remitan con destino a este proceso certificación laboral actualizada de la Señora Ingris Rosa Moreno Polo, en la c ual se indique la fecha de inicio del vínculo laboral con

prueba oficiar al Municipio de Remolino y a la Secretaría de Educación Departamental para que remitan con destino a este proceso certificación laboral actualizada de la Señora Ingris Rosa Moreno Polo, en la c ual se indique la fecha de inicio del vínculo laboral con especificación de los actos administrativos que los ordenaron, y los salarios devengados de 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003. En virtud de lo anterior, se efectuó a través de la Secretaría de esta Corporación requerimiento probatorio al Municipio de Remolino y a la Secretaría de Educación Departamental mediante los oficios Nº 369 -D03 del 09 de junio de 2021 y N°373 de 09 de junio de 2021 respectivamente; no obstante, como quiera que dichas entidades omitieron pronunciarse al respecto, se requirió por segunda vez mediante oficios No. 536 -D03 del 02 de septiembre de 2021 (fl. 222) y N° 539 de 03 de septiembre de 2021 (fl.230), a efectos de que allegara la prueba decretadas.Radicación: 47-001-2333-000-2019-00118-00

Demandante: INGRIS ROSA MORENO POLO

Demandado: FOMAG – MPIO DE REMOLINO MAGDALENA

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: TRÁMITE SANCIONATORIO

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No obstante, lo anterior, a pesar de los requerimientos efectuados a la fecha no reposa en el plenario respuesta de fondo en torno a lo requerido, allegada por parte de las entidades oficiadas.

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No obstante, lo anterior, a pesar de los requerimientos efectuados a la fecha no reposa en el plenario respuesta de fondo en torno a lo requerido, allegada por parte de las entidades oficiadas. Por lo cual, el diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022), el Tribu nal Administrativo del Magdalena a través de auto ordenó iniciar el trámite sancionatorio en contra del señor CARLOS JULIO VARGAS FONTALVO, en su calidad de Alcalde del Municipio de Remolino Magdalena, y de la señora INGRIS PADILLA GARCÍA, Secretaria de Ed ucación Departamental del Magdalena, concediéndoles a los referidos el término improrrogable de tres (3) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación respectiva a efecto de que remitiera con destino a este proceso informe escrito en el cua l expusieran las razones por las cuales se han abstenido de cumplir con las ordenaciones impartidas por éste Tribunal en audiencia inicial.

CONSIDERACIONES: Pues bien, en primer lugar, resulta pertinente señalar que el artículo 44 del Código General del Proceso aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 306 del C.P.A.C.A, dispone como poder correccional del Juez, sancionar con multas hasta por (10) diez SMLMV a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulare s que sin justa causa incumplan las órdenes que se les impartan en ejercicio de funciones judiciales.

En efecto, la referida norma reza:

“ARTICULO 44. PODERES CORRECCIONALES DEL JUEZ.

incumplan las órdenes que se les impartan en ejercicio de funciones judiciales. En efecto, la referida norma reza:

“ARTICULO 44. PODERES CORRECCIONALES DEL JUEZ.

Sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el Juez tendrá los siguientes poderes correccionales: (…)

3º Sancionar con multas hasta por diez SMLMV a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución. (…) PARÁGRAFO. Para la imposición de las sanciones previstas en los 5 primeros numerales, el juez seguirá el procedimiento previsto en el artículo 59 de la L.E.A.J. El juez aplicará la respectiva sanción, teniendo en cuenta la gravedad de la falta…”.

Ahora bien, el artículo 59 de la Ley 270 de 1996, establece que el procedimiento a seguir para la imposición de la predicha sanción consistirá en poner en conocimiento del infractor que su conducta acarrea la correspondiente sanción y atender las explicaciones que ésteRadicación: 47-001-2333-000-2019-00118-00

Demandante: INGRIS ROSA MORENO POLO

Demandado: FOMAG – MPIO DE REMOLINO MAGDALENA

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Tema: TRÁMITE SANCIONATORIO

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quiera suministrar en su defensa, de suerte que si éstas no fueren satisfactorias, se

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quiera suministrar en su defensa, de suerte que si éstas no fueren satisfactorias, se procederá a señalar la sanción en resolución motivada contra la cual solamente procede el recurso de reposición interpuesto en el momento de la notificación. El referido artículo 59 de la Ley ejusdem, establece:

“ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO.

El magistrado o juez hará saber al

infractor que su conducta acarrea la correspondiente sanción y de inmediato oirá las explicaciones que éste quiera suministrar en su defensa. Si éstas no fueren satisfactorias, procederá a señalar la sanción en resolución motivada contra la cual solamente procede el recurso de reposición interpuesto en el momento de la notificación.

Así las cosas, teniendo en consideración que CARLOS JULIO VARGAS FONTALVO , Alcalde del Municipio de Remolino Magdalena y la señora INGRIS PADILLA GARCÍA, Secretaria de Educación Departamental no han emitido ningún pronunciamiento en torno a lo requerido por esta Agencia Judicial mediante el proveído de fecha diez (10) de junio de dos mil veintidós ( 2022), a pesar de los múltiples requerimientos efectuados, este Despacho dispondrá sancionarlos, tal como en efecto se hará constar seguidamente.

En mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal Administrativo del Magdalena, en Sala Unitaria,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que el señor CARLOS JULIO VARGAS FONTALVO, en su calidad de ALCALDE DEL MUNICIPIO REMOLINO MAGDALENA y la señora INGRIS PADILLARadicación: 47-001-2333-000-2019-00118-00

Demandante: INGRIS ROSA MORENO POLO

Demandado: FOMAG – MPIO DE REMOLINO MAGDALENA

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GARCÍA en su calidad de SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL

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GARCÍA en su calidad de SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, incumplieron los requerimientos que se le s hizo en virtud de los oficios Nº 369-D03 del 09 de junio de 2021 y N° 536-D03del 02 de septiembre de 2021, N°373 de 09 de junio de 2021 y N°539 de 03 de septiembre de 2021.

SEGUNDO: IMPONER SANCIÓN al señor CARLOS JULIO VARGAS FONTALVO, en su calidad de ALCAL DE DEL MUNICIPIO REMOLINO, y a la señora INGRIS PADILLA GARCÍA en su calidad de SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, equivalente a un (01) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para cada uno, el cual deberán consignar a favor de la Rama J udicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial con destino al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia. El pago de la multa deberá efectuarse dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de ésta providencia.

TERCERO: REMÍTASE copia de la presente providencia a la Dirección Ejecutiva Administración Judicial - Oficina de Cobro Coactivo, o quien haga sus veces, para que se sirva adelantar el cobro coactivo de la multa impuesta, conforme a lo señalado en el Art. 10 de la Ley 1743 de 2014.

Administración Judicial - Oficina de Cobro Coactivo, o quien haga sus veces, para que se sirva adelantar el cobro coactivo de la multa impuesta, conforme a lo señalado en el Art. 10 de la Ley 1743 de 2014.

CUARTO: NOTIFÍQUESE por medio de Secretaría, al señor CARLOS JULIO VARGAS FONTALVO, en su calidad de ALCALDE DEL MUNICIPIO REMOLINO MAGDALENA y a la señora INGRIS PADILLA GARCÍA en su calidad de SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, la aplicación de la sanción correccional emitida en su contra en calenda de nueve (09) de diciembre del año dos mil veintidós (2022).

QUINTO: Por Secretaría LÍBRENSE las comunicaciones respectivas, aportando copia de la presente decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ

Magistrada 39

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