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TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00125-00-(01-06-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00125-00-(01-06-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 01

Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Santa Marta D.T.C.H., primero (1°) de junio de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 47-001-2333-000-2019-00125-00

Actor: Yimi Poduar Holguín Jaramillo Demandado: Nación-Ministerio de Defensa NacionalEjercito Nacional Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Instancia: Primera Tema: Deja sin efecto/ insiste recaudo probatorio

Analizada la actuación y v isto el inf orme secretarial que antecede, encuentra prudente el Despacho dejar sin efecto auto de fecha 11 de febrero de 2022 a través del cual se dispuso no insistir en recaudo probatorio, y en su lugar se deberá requerir a las partes a fin de lograr la práctica de la prueba pericial decretada de oficio en auto del 27 de octubre de 2020, modificado a través de proveído del 6 de agosto de 2021, previo los siguientes:

I. ANTECEDENTES

Sea lo primero indicar, que este Despacho, una vez surtidas todas las etapas procesales dentro de proceso de la referencia, procedió a registrar por primera vez proyecto de sentencia en Sala de 25 de marzo de 2020. Empero, fueron realizadas observaciones por parte de los miembros de la Sala, las cuales, una vez atendidas de manera parcial, se sometió por segunda vez a estudio para la Sala del 20 de mayo de 2020.

No obstante, en fecha 24 de septiembre se procedió a retirar el mismo, en

Sala, las cuales, una vez atendidas de manera parcial, se sometió por segunda vez a estudio para la Sala del 20 de mayo de 2020.

No obstante, en fecha 24 de septiembre se procedió a retirar el mismo, en atención a las reiteradas observaciones planteadas por la mayoría de los integrantes de la Sala de decisión, con respeto a la necesidad de esclarecer el porcentaje de pérdida de capacidad laboral del señor Holguín Jaramillo.

En consecuencia, el 27 de octubre de 2020, este Despacho dictó auto para mejor proveer (PDF 04) ordenando la realización de un dictamen pericial por parte de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, debido a que, el porcentaje de pérdida de capacidad l aboral diagnosticado mediante el dictamen pericial realizado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Meta difiere sustancialmente de los realizados por la Junta y el Tribunal Médico Laboral de la dirección de Sanidad del Ejército Nacional.Radicación número: 47-001-2333-000-2019-00125-00

Actor: Yimi Poduar Holguín Jaramillo

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Empero, se advirtió también, que en el expediente ya reposa un dictamen peritazgo realizado por una Junta Regional y, en caso de diferencia de criterio entre el nuevo dictamen que se practique y el que ya obra en el plenario, no existirían elementos de juicio para darle mayor validez a uno u otro. Por tanto, se decretó como prueba de oficio, la realización de un dictamen pericial, pero por parte de la Junta Nacional, como quiera que es superior funcional de todas las regionales y es la última instancia en es a materia.

otro. Por tanto, se decretó como prueba de oficio, la realización de un dictamen pericial, pero por parte de la Junta Nacional, como quiera que es superior funcional de todas las regionales y es la última instancia en es a materia.

Ahora bien, en el término de ejecutoria de la decisión anterior, el apoderado de la parte actora presentó escrito de fecha 3 de noviembre de 2020 (PDF 06), en el cual solicitó modificar la forma en que fue decretada la prueba de oficio, para que se asignará la realización del dictamen a otra Junta Regional de Calificación de Invalidez, una institución experta, o un profesional de la misma área y reconocida trayectoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.1.4. del Decreto 1072 de 2015.

En consecuencia, mediante auto del 18 de marzo de 2021 (PDF 09), este despacho dispuso no acceder a la solicitud presentada por el apoderado de la parte actora, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 1352 de 2013, en el cual se prohíbe realizar doble calificación ante las Juntas de Calificación. Así mismo, se ordenó dar cumplimiento a las ordenes establecidas en el auto del 27 de octubre de 2020.

Luego, el apoderado de la parte demandante allegó constancia del pago por el 50% de los honorarios correspondientes, a favor de la Juna Nacional de Calificación de Invalidez (PDF 11); sin embargo, el Director Administrativo y Financiero de la Junta Naciona l de Calificación de Invalidez (PDF 13), presentó escrito el 12 de mayo de 2021, alegando su falta de competencia para actuar como perito en este asunto.

y Financiero de la Junta Naciona l de Calificación de Invalidez (PDF 13), presentó escrito el 12 de mayo de 2021, alegando su falta de competencia para actuar como perito en este asunto.

En consecuencia, esta Agencia Judicial a través de proveído del 6 de agosto de 2021 (PDF 16) modific ó los numerales 1°, 2° y 3° del auto del 27 de octubre de 2020, en el sentido de que fuera la Junta Regional de Invalidez del Magdalena quien practicara el dictamen pericial ordenado. Así mismo, requirió a la parte demandada para que, en el término de tres días, allegara el soporte de la consignación del pago correspondiente a los honorarios decretados.

Además, se requirió a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez para que trasladara el dinero consignado por la parte demandante por concepto honorarios, equivalente a $454.263, a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena . Seguidamente, la parte demandante allegó constancia de remisión del referido expediente a la Junta Regional (PDF 21). A su turno, la Junta Nacional presentó la con stancia de la transferencia realizada en favor de aquella, por valor $ 454.263 (PDF 23).Radicación número: 47-001-2333-000-2019-00125-00

Actor: Yimi Poduar Holguín Jaramillo

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El 10 de septiembre de 2021 la apoderada judicial de la entidad demandada, a través de oficio No. 156 MDN-GCC informó que la cuenta del Ministerio de Defensa destina da para el rubro de gastos procesales se encuentra embargada, motivo por el cual no cuenta con los recursos necesarios para

a través de oficio No. 156 MDN-GCC informó que la cuenta del Ministerio de Defensa destina da para el rubro de gastos procesales se encuentra embargada, motivo por el cual no cuenta con los recursos necesarios para sufragar la suma correspondiente para la práctica de la prueba (PDF 24); como constancia de lo anterior aportó Oficio No. OFI21 -53649 MDN – DSGDAL GCC, suscrito por la Coordinadora Grupo Contencioso Constitucional, en el cual se informa que la cuenta bancaria del BBVA destinada por la entidad para el pago de gastos judiciales se encuentra embargada por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Cúcuta, Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali y Juzgado Administrativo de Popayán.

Finalmente, la Junta Regional mediante correo electrónico del 27 de octubre de 2021 (PDF 27) informó de manera oficial la devolución del expediente por el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.5.1.28 del Decreto 1072 de 2015, suspendiendo la solicitud por el término de 30 días calendario a fin de acreditar en forma legal el soporte de pago de los honorarios anticipados, equivalentes al 50% del salario mínimo legal vigente por un valor de $ 454.263, que le corresponde consignar a la parte demandada Nación –Ministerio de Defensa–Ejercito.

Además, informó que vencido el termino anterior y su c orrespondiente prorroga, en caso de haber sido solicitada, sin que se hubiere allegado la documentación referida, se procederá a declarar el desistimiento y archivo de la solicitud de valoración con la respectiva deducción del porcentaje de administración de los honorarios efectivamente pagados.

prorroga, en caso de haber sido solicitada, sin que se hubiere allegado la documentación referida, se procederá a declarar el desistimiento y archivo de la solicitud de valoración con la respectiva deducción del porcentaje de administración de los honorarios efectivamente pagados.

En vista de lo anterior, esta Agencia Judicial mediante proveído del 11 de noviembre de 2021 1, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 221 del CPACA, modificado por el artículo 57 de la Ley 2080 de 2021 , requirió a la parte demandante a fin de que asum iera el pago del 50% faltante de los honorarios anticipados en favor de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena, equivalentes a la suma de $454.263. oo. Lo anterior, a fin de dilucidar esos puntos oscuros o difusos que han hecho imposible la solución del litigio, específicamente en lo que se refiere al porcentaje de pérdida de capacidad laboral diagnosticado al demandante.

Finalmente, en vista del silencio del silencio de las partes, a trav és de proveído de fecha 9 de diciembre de 2021 2 requirió por segunda vez a la parte demandante para que a creditara el pago correspondiente al 50% restante de los honorarios decretados para la realización del dictamen pericial ordenado, en favor de la Junta Regional de Calificación de Invalidez. Sin embargo, mediante escrito de fecha 16 de diciembre de 2021 3el

1 Ver pdf 28 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 2 Ver pdf 31 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 3 Ver pdf 33 del expediente electrónico organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2019-00125-00

1 Ver pdf 28 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 2 Ver pdf 31 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 3 Ver pdf 33 del expediente electrónico organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2019-00125-00

Actor: Yimi Poduar Holguín Jaramillo

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apoderado judicial de la parte demandante reiteró que el 50% restante de dicha carga probatoria corre por cuenta de la entidad demandada por disposición judicial; que en caso de renuencia , y a fin de evitar la dilación injustificada del proceso, solicit ó prescindir de la valoración solicitada, disponiendo la continuación del proceso.

Con base en lo anterior, esta Agencia Judicial , a fin de no mantener en suspenso el proceso, y ante la notoria dificultad para la práctica de la prueba, mediante auto con fecha 11 de febrero de 2022 4 dispuso no insistir en recaudo probatorio. Acto seguido , se procedió por tercera vez a registrar proye cto de sentencia para estudio de la Sala Decisión de esta Corporación del 9 de marzo de 2022. Empero los demás miembros de la referida, manifestaron su desacuerdo, reiterando la necesidad de la práctica del dictamen pericial decretado de oficio en auto del 27 de octubre de 2020, modificado a través de proveído del 6 de agosto de 2021.

II. CONSIDERACIONES

Tal como se observa de la lectura detallada de los antecedentes, el Despacho en aras de lograr el esclarecimiento de la verdad procesal, ha requerido tanto a las partes en varias oportunidades para que se logre la práctica del dictamen pericia l decretado de oficio en auto del 27 de

Despacho en aras de lograr el esclarecimiento de la verdad procesal, ha requerido tanto a las partes en varias oportunidades para que se logre la práctica del dictamen pericia l decretado de oficio en auto del 27 de octubre de 2020 , pues habiéndose analizado con detenimiento el expediente, se encontraron puntos oscuros o difusos que hacían imposible la solución del litigio, esto debido a que, el porcentaje de pérdida de capacidad laboral diagnosticado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Meta difiere sustancialmente de los realizados por la Junta y el Tribunal Médico Laboral de la dirección de Sanidad del Ejército Nacional. En tal sentido , a la fecha no ha sido posible la práctica de un tercer dictamen pericial, a pesar de los distintos requerimientos efectuados por esta Agencia Judicial, sin que se hubiere logrado el pago del 100% de los honorarios correspondientes a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena. Pues por un lado, la parte demandante canceló en debida forma la suma correspondiente, empero la entidad demandada manifestó su imposibilida d de sufragar la suma que le corresponde, argumentando que la cuenta destinada para el pago de gastos procesales en la actualidad se encuentra embargada. Ahora bien, tal como lo han manifestado los miembros de la Sala en las reiteradas ocasiones que se ha sometido a estudio el asunto, al encontrarse una diferencia significativa entre los dictámene s practicados por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Meta y el Tribunal Médico Laboral, es de suma necesidad la práctica de un tercer dictamen que permita determinar el porcentaje de pérdida de capacidad laboral del actor.

por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Meta y el Tribunal Médico Laboral, es de suma necesidad la práctica de un tercer dictamen que permita determinar el porcentaje de pérdida de capacidad laboral del actor.

4 Ver pdf 35 del expediente electrónico organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2019-00125-00

Actor: Yimi Poduar Holguín Jaramillo

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Es por ello que, la posición negligente e indiferente asumida por el Ejército Nacional al negarse a sufragar el valor que le correspondía para la práctica de la prueba decretada, no puede ser óbice para que se esclarezca la verdad y se adopte la decisión que en derecho corresponda, pues se debe hacer uso de todas las facultades y prerrogativas del operador judicial para garantizar el acceso a la eficiente administración de justicia. Pues tal como puede ver en PDF 11 del expediente electrónico, el apoderado de la parte demandante efectuó pago por $454.263 a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, que luego fuere transferido a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena, al ser esta la competente para la realización del dictamen5. En tal sentido, se dejará sin efectos la providencia del 11 de febrero de 2022 a través de la cual se dispuso no insistir en la práctica del dictamen pericial, y en su lugar se ordenara a la parte demandada Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejercito Nacional para que para que en el término improrrogable de cinco (5) días hábiles , contados a partir de la notificación del presente auto, allegue a este Despacho el soporte de la

de Defensa Nacional-Ejercito Nacional para que para que en el término improrrogable de cinco (5) días hábiles , contados a partir de la notificación del presente auto, allegue a este Despacho el soporte de la consignación del pago correspondiente al 50% de los honorarios decretados, equivalentes a la suma de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y tres pesos mtc. ($454.263), en favor de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena. De otra parte, se observa que en memorial allegado el 27 de octubre de 20216 la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena devolvió el expediente enviado para calificación del señor Yimi Poduar, por cuanto no fue acreditado el pago del 50% restante de los respectivos honorarios, concediendo el término de 30 días para que los interesadas allegaran el respectivo pago; y una vez vencido dicho término sin que se subsanara dicha situación, se procedería a declarar el desistimiento y archivo de la solicitud de valoración con la respectiva deducción del porcentaje de administración de los honorarios efectivamente pagados . Todo ello, en concordancia con lo establecido por el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.1.29 del Decreto 1072de 2015. A fin de evitar la devolución del expediente y procurar la realización de la valoración, se impuso la carga del 50% restante del valor de los honorarios a la parte demandante 7, siendo requerida por segunda vez mediante auto del 9 de dici embre de 2021 ya relacionado con anterioridad, empero la parte actora insistió en que era responsabilidad de demandada asumir el respectivo pago.

honorarios a la parte demandante 7, siendo requerida por segunda vez mediante auto del 9 de dici embre de 2021 ya relacionado con anterioridad, empero la parte actora insistió en que era responsabilidad de demandada asumir el respectivo pago. Con todo lo anterior, se deberá ordenar a ambas partes de la presente litis, para que en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto, alleguen a este Despacho el soporte de la consignación del pago correspondiente al 50% que corresponde a cada una, por concepto de los honorarios decretados, equivalentes a la suma de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil dosci entos sesenta y tres pesos mtc. ($454.263), que sumados equivalen a la suma de ochocientos

5 Ver pdf 22 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 6 Ver pdf 27 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 7 Ver pdf 28 del expediente electrónico organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2019-00125-00

Actor: Yimi Poduar Holguín Jaramillo

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setenta y siete mil ochocientos tres pesos ($877.803), en favor de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena. Lo anterior, so pena de dar cabal cumplimiento a las facultades correccionales otorgadas al Juez, especialmente la dispuesta por el numeral 3 del artículo 44 del Código General del Proceso: “ARTÍCULO 44. PODERES CORRECCIONALES DEL JUEZ . Sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el juez tendrá los siguientes poderes correccionales:

1. Sancionar con arresto inconmutable hasta por cinco (5) días a

perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el juez tendrá los siguientes poderes correccionales:

1. Sancionar con arresto inconmutable hasta por cinco (5) días a quienes le falten al debido respeto en el ejercicio de sus funciones o por razón de ellas.

2. Sancionar con arresto inconmutable hasta por quince (15) días a quien impida u obstaculice la realización de cualquier audiencia o diligencia.

3. Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución. (…) PARÁGRAFO. Para la imposición de las sanciones previstas en los cinco primeros numerales, el juez seguirá el procedimiento previsto en el artículo 59 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. El juez aplicará la respectiva sanción, teniendo en cuenta la gravedad de la falta.

Cuando el infractor no se encuentre presente, la sanción se impondrá por medio de incidente que se tramitará en forma independiente de la actuación principal del proceso. Contra las sanciones correccionales solo procede el recurso de reposición, que se resolverá de plano”. Y de ser el caso, la respectiva compulsa de copias con destino a la Comisión de Disciplina Seccional del Magdalena, la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Defensa Nacional para que investigue la posible comisión de faltas disciplinarias por parte de los apoderados judiciales de las partes y el Comandante del Ejército Nacional.

y el Ministerio de Defensa Nacional para que investigue la posible comisión de faltas disciplinarias por parte de los apoderados judiciales de las partes y el Comandante del Ejército Nacional.

Sumado a ello, deberá dársele cumplimiento nuevamente, por Secretaría de la Corporación, de las ordenes las órdenes contenidas en el auto del 27 de octubre de 2020, que decret ó una prueba para mejor proveer, modificado en auto del 6 de agosto de 2021.

En mérito de lo expuesto, este Despacho

DISPONE:

1.- Dejar sin efecto el auto de fecha 11 de febrero de 2022 dictado por este Despacho, mediante el cual se dispuso no insistir en el dictamenRadicación número: 47-001-2333-000-2019-00125-00

Actor: Yimi Poduar Holguín Jaramillo

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pericial decretado en auto del 27 de octubre de 2020, modificado a través de proveído del 6 de agosto de 2021; conforme los motivos expuestos en la parte motivan del presente proveído.

2.- En consecuencia, ordénese a la parte demandada Nación -Ministerio de Defensa Nacional -Ejercito Nacional para que en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto, allegue a este Despacho el soporte de la co nsignación del pago correspondiente al 50% por concepto de los honorarios decretados, equivalentes a la suma de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y tres pesos mtc. ($454.263), en favor de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena, so pena de imponer las sanciones a que haya lugar.

sesenta y tres pesos mtc. ($454.263), en favor de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena, so pena de imponer las sanciones a que haya lugar.

Así mismo, ordénese al apoderado judicial de la parte demandante, para que en el término de cinco (5) días hábiles , contados a partir de la notificación del presente auto, en caso habérsele devuelto el 50% de los honorarios efectivamente pagados , allegue a este Despacho el soporte de la consignación del pago correspondiente al 50% por concepto de los honorarios decretados, equivalentes a la suma de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y tres pesos mtc. ($454.263), en favor de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena, so pena de imponer las sanciones a que haya lugar.

3.- Una vez ejecutoriada esta providencia , désele cumplimiento a las órdenes contenidas en el auto del 27 de octubre de 2020, que decret ó una prueba para mejor proveer, modificado en auto del 6 de agosto de 2021.

4.- Por Secretaría  notifíquese la presente providencia por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Magistrada

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link

https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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