TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00125-00-(09-11-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00125-00-(09-11-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 01
Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Santa Marta D.T.C.H., nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Radicación número: 47-001-2333-000-2019-00125-00
Actor: Yimi Poduar Holguín Jaramillo
Demandado: Nación-Ministerio de Defensa NacionalEjercito Nacional Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Instancia: Primera Tema: Ordena a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena realizar dictamen pericial con porcentaje de honorarios pagados
Analizada la actuación y v isto el inf orme secretarial que antecede, encuentra prudente el Despacho ordenar a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena realizar el dictamen pericial con el porcentaje de los honorarios pagados a fin de lograr la práctica de la prueba decretada de oficio en auto del 27 de octubre de 2020, modificado a través de proveído del 6 de agosto de 2021, previo los siguientes:
I. ANTECEDENTES
Sea lo primero indicar, que este Despacho, una vez surtidas todas las etapas procesales dentro de proceso de la referencia, procedió a registrar por primera vez proyecto de sentencia en Sala de 25 de marzo de 2020. Empero, fueron realizadas observaciones por parte de los miembros de la Sala, las cuales, una vez atendidas de manera parcial, se sometió por segunda vez a estudio para la Sala del 20 de mayo de 2020. No obstante, en fecha 24 de septiembre se procedió a retirar el mismo, en atención a las
Sala, las cuales, una vez atendidas de manera parcial, se sometió por segunda vez a estudio para la Sala del 20 de mayo de 2020. No obstante, en fecha 24 de septiembre se procedió a retirar el mismo, en atención a las reiteradas observaciones.
Razón por la cual, el 27 de octubre de 2020, este Despacho dictó auto para mejor proveer (PDF 04) ordenando la realización de un dictamen p ericial por parte de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, debido a que, el porcentaje de pérdida de capacidad laboral diagnosticado mediante el dictamen pericial realizado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Meta difiere sustancialmente de los realizados por la Junta y el Tribunal Médico Laboral de la dirección de Sanidad del Ejército Nacional.
Luego de sendas solicitudes, el apoderado de la parte demandante allegó constancia del pago por el 50% de los honorarios correspondientes, a favorRadicación número: 47-001-2333-000-2019-00125-00
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de la Juna Nacional de Calificación de Invalidez (PDF 11); sin embargo, el Director Administrativo y Financiero de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez (PDF 13), presentó escrito el 12 de mayo de 2021, alegando su falta de competencia para actuar como perito en este asunto. Por lo que, esta Agencia Judicial a través de proveído del 6 de agosto de 2021 (PDF 16) modificó los numerales 1°, 2° y 3° del auto del 27 de octubre de 2020, en el sentido de que fuera la Junta Regional de Invalidez del Magdalena quien
modificó los numerales 1°, 2° y 3° del auto del 27 de octubre de 2020, en el sentido de que fuera la Junta Regional de Invalidez del Magdalena quien practicara el dictamen pericial ordenado. Así mismo, requirió a la parte demandada para que, en el término de tres días, allegara el soporte de la consignación del pago correspondiente a los honorarios decretados.
Además, se requiri ó a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez para que trasladara el dinero consignado por la parte demandante por concepto honorarios, equivalente a $454.263, a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena . Seguidamente, la parte dema ndante allegó constancia de remisión del referido expediente a la Junta Regional (PDF 21). A su turno, la Junta Nacional presentó la constancia de la transferencia realizada en favor de aquella, por valor $ 454.263 (PDF 23).
A partir de lo anterior, la apoderada judicial de la entidad demandada ha manifestado en reiteradas ocasiones que, la cuenta del Ministerio de Defensa destinada para el rubro de gastos procesales se encuentra embargada, motivo por el cual no cuenta con los recursos necesarios para sufragar la suma correspondiente para la práctica de la prueba (PDF 24).
Finalmente, la Junta Regional mediante correo electrónico del 27 de octubre de 2021 (PDF 27) informó de manera oficial la devolución del expediente por el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.5.1.28 del Decreto 1072 de 2015, sus pendiendo la solicitud por el término de 30 días calendario a fin de acreditar en forma legal el soporte de pago de los
por el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.5.1.28 del Decreto 1072 de 2015, sus pendiendo la solicitud por el término de 30 días calendario a fin de acreditar en forma legal el soporte de pago de los honorarios anticipados, equivalentes al 50% del salario mínimo legal vigente por un valor de $ 454.263, que le corresponde consignar a la parte demandada Nación –Ministerio de Defensa–Ejercito.
Además, informó que vencido el termino anterior y su correspondiente prorroga, en caso de haber sido solicitada, sin que se hubiere allegado la documentación referida, se procederá a declarar el desistimiento y archivo de la solicitud de valoración con la respectiva deducción del porcentaje de administración de los honorarios efectivamente pagados.
Con todo lo anterior , esta Agencia Judicial mediante proveído del 11 de noviembre de 2021 1, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 221 del CPACA, modificado por el artículo 57 de la Ley 2080 de 2021 , requirió a la parte demandante a fin de que asum iera el pago del 50% faltante de los honorarios anticipados en favor de la Junta Regional de Calificación de
1 Ver pdf 28 del expediente electrónico organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2019-00125-00
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Invalidez del Magdalena, equivalentes a la suma de $454.263. oo. Lo anterior, a fin de dilucidar esos puntos oscuros o difusos que han hecho imposible la solución del litigio, específicamente en lo que se refiere al
Invalidez del Magdalena, equivalentes a la suma de $454.263. oo. Lo anterior, a fin de dilucidar esos puntos oscuros o difusos que han hecho imposible la solución del litigio, específicamente en lo que se refiere al porcentaje de pérdida de capacidad laboral diagnosticado al demandante.
Finalmente, en vista del silencio del silencio de las partes, a través de proveído de fecha 9 de diciembre de 2021 2 requirió por segunda vez a la parte demandante para que a creditara el pago correspondiente al 50% restante de los honorarios decretados para la realización del dictamen pericial ordenado, en favor de la Junta Regional de Calificación de Invalidez. Sin embargo, mediante escrito de fecha 16 de diciembre de 2021 3el apoderado judicial de la parte demandante reiteró que el 50% restante de dicha carga probatoria corre por cuenta de la entidad demandada por disposición judicial.
Con base en lo anterior, esta Agencia Judicial , a fin de no mantener en suspenso el proceso, y ante la notoria dificultad para la práctica de la prueba, mediante auto con fecha 11 de febrero de 2022 4 dispuso no insistir en recaudo probatorio. Acto seguido , se procedió por tercera vez a registrar proyecto de sentencia para estudio de la Sala Decisión de esta Corporación del 9 de marzo de 2022. Empero los demás miembros de la referida, manifestaron su desacuerdo, reiterando la necesidad de la práctica del dictamen pericial decretado de oficio en auto del 27 de octubre de 2020, modificado a través de proveído del 6 de agosto d e 2021. Es así que, mediante proveído del
su desacuerdo, reiterando la necesidad de la práctica del dictamen pericial decretado de oficio en auto del 27 de octubre de 2020, modificado a través de proveído del 6 de agosto d e 2021. Es así que, mediante proveído del 1 de junio de 2022 5 se resolvió dejar sin efecto la anterior decisión, e insistir en la practica del dictamen; sin embargo a la fecha el Ministerio de Defensa no ha acreditado el pago de su porcentaje de honorarios , ni la Junta de Calificación ha realizado la prueba pericial.
II. CONSIDERACIONES
Tal como se observa de la lectura detallada de los antecedentes, el Despacho en aras de lograr el esclarecimiento de la verdad procesal, ha requerido tanto a las partes en varias oportunidades para que se logre la práctica del dictamen pericia l decretado de oficio en auto del 27 de octubre de 2020 , pues habiéndose analizado con detenimiento el expediente, se encontraron puntos oscuros o difusos que hacían imposible la soluci ón del litigio, esto debido a que, el porcentaje de pérdida de capacidad laboral diagnosticado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Meta difiere sustancialmente de los realizados por la Junta y el Tribunal Médico Laboral de la dirección de Sanidad del Ejército Nacional. En tal sentido , a la fecha no ha sido posible la práctica de un tercer dictamen pericial, a pesar de los distintos requerimientos efectuados por
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dictamen pericial, a pesar de los distintos requerimientos efectuados por
2 Ver pdf 31 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 3 Ver pdf 33 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 4 Ver pdf 35 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 5 Ver pdf 38 del expediente electrónico organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2019-00125-00
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esta Agencia Judicial, sin que se hubiere logrado el pago del 100% de los honorarios correspondientes a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena. Pues por un lado, la parte demandante canceló en debida forma la suma correspondiente, empero la entidad demandada manifestó su imposibilidad de sufragar la suma que le corresponde, argumentando que la cuenta destinada para el pago de gastos procesales en la actualidad se encuentra embargada. Ahora bien, ante tal escenario resulta necesario traer a colación en el presente asunto, lo dispuesto por el artículo 230 del Código General del Proceso con respecto al decreto y práctica del dictamen de oficio: “ARTÍCULO 230. DICTAMEN DECRETADO DE OFICIO . Cuando el juez lo decrete de oficio, determinará el cuestionario que el perito debe absolver, fijará término para que rinda el dictamen y le señalará provisionalmente los honorarios y gastos que deberán ser consignados a órdenes del juzgado dentro de los tres (3) días siguientes. Si no se hiciere la consignación, el juez podrá ordenar al perito que rinda el dictamen si lo estima indispensable. Si el perito no rinde el dictamen en tiempo se le impondrá multa
tres (3) días siguientes. Si no se hiciere la consignación, el juez podrá ordenar al perito que rinda el dictamen si lo estima indispensable. Si el perito no rinde el dictamen en tiempo se le impondrá multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legale s mensuales y se le informará a la entidad de la cual dependa o a cuya vigilancia esté sometido. Con el dictamen pericial el perito deberá acompañar los soportes de los gastos en que incurrió para la elaboración del dictamen. Las sumas no acreditadas deberá reembolsarlas a órdenes del juzgado.” Sumado a ello, con respecto al pago de los honorarios en favor de las Juntas de Calificación de Invalidez, el inciso 4° del artículo 20 del Decreto 1352 de 20136 es claro cuando establece que: “ARTÍCULO 20. Hon orarios. Las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez recibirán de manera anticipada por la solicitud de dictamen, sin importar el número de patologías que se presenten y deban ser evaluadas, el equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente de conformidad con el salario mínimo establecido para el año en que se radique la solicitud, el cual deberá ser cancelado por el solicitante. (…) En caso que la Junta Regional de Calificación de Invalidez actúe como perito, por solicitud de autoridad judicial, los honorarios deberán ser cancelados por quien decrete dicha autoridad. En el evento que el pago no se realice oportunamente, la Junta Regional de Calificación de Invalidez informará de tal hecho al juez quien procederá a requerir al responsable del pago, sin que sea posible suspender el trámite de dictamen.”
evento que el pago no se realice oportunamente, la Junta Regional de Calificación de Invalidez informará de tal hecho al juez quien procederá a requerir al responsable del pago, sin que sea posible suspender el trámite de dictamen.” Visto lo anterior, esta Agencia Judicial ante el carácter indispensable de la práctica del dictamen pericial decretado en el asunto, tanto así que ante su ausencia no ha sido posible proferir decisión de fondo frente a las pretensiones del demandante, deberá ordenar a la Junta Regional de
6 “Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez, y se dictan otras disposiciones.”Radicación número: 47-001-2333-000-2019-00125-00
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Calificación de Invalidez del Magdalena la realización de la prueba pericial en los términos indicados en auto del 27 de octubre de 2020, modificado a través de proveído del 6 de agosto de 2021, aun habiéndose cancelado solo el 50% de los honorarios fijados correspondientes a la parte demandante, pues tal como indica el precitado artículo del Decreto 1352, cuando el pago no se realice oportunamente, la Junta Regional de Calificación de Invalidez informará de tal hecho al juez, como ya se hizo, procediendo a requerir en reiteradas oportunidades al Ejercito Nacional como responsable del pago, sin que sea posible suspender el trámite de dictamen como ha sucedido en el asunto de la referencia. De otra parte, se observa que en memorial allegado el 27 de octubre de 20217 la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena
de dictamen como ha sucedido en el asunto de la referencia. De otra parte, se observa que en memorial allegado el 27 de octubre de 20217 la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena devolvió el expediente enviado para calificación del señor Yimi Poduar, por cuanto no fue acreditado el pago del 50% restante de los respectivos honorarios, concediendo el término de 30 días par a que los interesadas allegaran el respectivo pago; y una vez vencido dicho término sin que se subsanara dicha situación, se procedería a declarar el desistimiento y archivo de la solicitud de valoración con la respectiva deducción del porcentaje de admini stración de los honorarios efectivamente pagados . Todo ello, en concordancia con lo establecido por el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.1.29 del Decreto 1072 de 2015. Con todo lo anterior, se deberá ordenar a ambas partes de la presente litis, para que en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto, alleguen a este Despacho el soporte de la consignación del pago correspondiente al 50% que corresponde a cada una, por concepto de los honorarios decretados, equivalentes a la suma de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil dosci entos sesenta y tres pesos mtc. ($454.263), que sumados equivalen a la suma de ochocientos setenta y siete mil ochocientos tres pesos ($877.803), en favor de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena. No obstante, se insiste en que la falta de pago por alguna de las partes no es óbice para la no realización del mismo, en atención a la realización
Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena. No obstante, se insiste en que la falta de pago por alguna de las partes no es óbice para la no realización del mismo, en atención a la realización indispensable del dictamen tal como lo faculta el inciso 1° del artículo 230 del CGP, y la no suspensión del trámite ante el incumplimiento del pago oportuno como lo dispone el inciso 4° del artículo 20 del Decreto 1352 de 2013. Lo anterior, so pena de dar cabal cumplimiento a las facultades correccionales otorgadas al Juez, especialmente la dispuesta por el numeral 3 del artículo 44 del Código General del Proceso: “ARTÍCULO 44. PODERES CORRECCIONALES DEL JUEZ . Sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el juez tendrá los siguientes poderes correccionales:
1. Sancionar con arresto inconmutable hasta por cinco (5) días a quienes le falten al debido respeto en el ejercicio de sus funciones o por razón de ellas.
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2. Sancionar con arresto inconmutable hasta por quince (15) días a quien impida u obstaculice la realización de cualquier audiencia o diligencia.
3. Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución.
mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución. (…) PARÁGRAFO. Para la imposición de las sanciones previstas en los cinco primeros numerales, el juez seguirá el procedimiento previsto en el artículo 59 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. El juez aplicará la respectiva sanción, teniendo en cuenta la gravedad de la falta. Cuando el infractor no se encuentre presente, la sanción se impondrá por medio de incidente que se tramitará en forma independiente de la actuación principal del proceso. Contra las sanciones correccionales solo procede el recurso de reposición, que se resolverá de plano”. Sumado a ello, deberá dársele cumplimiento nuevamente, por Secretaría de la Corporación, de las ordenes las órdenes contenidas en el auto del 27 de octubre de 2020, que decret ó una prueba para mejor proveer, modificado en auto del 6 de agosto de 2021.
En mérito de lo expuesto, este Despacho
DISPONE:
1.- Requiérase a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena para que realice dictamen pericial decretado de oficio en auto del 27 de octubre de 2020, modificado en auto del 6 de agosto de 2021, atendiendo al carácter indispensable del mismo, y de conformidad con la parte considerativa del presente proveído.
En tal sentido, se insiste en que la falta de pago por alguna de las partes no es óbice para la no realización del mismo , en atención a
atendiendo al carácter indispensable del mismo, y de conformidad con la parte considerativa del presente proveído.
En tal sentido, se insiste en que la falta de pago por alguna de las partes no es óbice para la no realización del mismo , en atención a la realización indispensable del dictamen tal como lo faculta el inciso 1° del artículo 230 del CGP, y la no suspensión del trámite ante el incumplimiento del pago oportuno como lo dispone el inciso 4° del artículo 20 del Decreto 1352 de 2013.
2.-Requieráse a la parte demandada Nación -Ministerio de Defensa Nacional-Ejercito Nacional para que en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto, allegue a este Despacho el soporte de la consignación del pago correspondiente al 50% por concepto de los honorarios decretados, equivalentes a la suma de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil dosci entos sesenta y tres pesosRadicación número: 47-001-2333-000-2019-00125-00
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mtc. ($454.263), en favor de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena, so pena de imponer las sanciones a que haya lugar.
Así mismo, ordénese al apoderado judicial de la parte demandante, para que en el término de cinco (5) días hábiles , contados a partir de la notificación del presente auto, en caso habérsele devuelto el 50% de los honorarios efectivamente pagados , allegue a este Despacho el soporte de la consignación del pago correspondiente al 50% por concepto de los honorarios decretados, equivalentes a la suma de cuatrocientos
los honorarios efectivamente pagados , allegue a este Despacho el soporte de la consignación del pago correspondiente al 50% por concepto de los honorarios decretados, equivalentes a la suma de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y tres pesos mtc. ($454.263), en favor de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena, so pena de imponer las sanciones a que haya lugar.
3.- Una vez ejecutoriada esta providencia , désele cumplimiento a las órdenes contenidas en el auto del 27 de octubre de 2020, que decret ó una prueba para mejor proveer, modificado en auto del 6 de agosto de 2021.
4.- Por Secretaría notifíquese la presente providencia por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
5.- Las partes y demás sujetos procesales que intervengan en este proceso, DEBERÁN allegar todos sus memoriales, por la ventanilla virtual dispuesta por la plataforma de información judicial SAMAI, lo cual, permitirá que sus documentos, recursos, pruebas o peticiones, etc., se carguen directamente por usted a este proceso, y se atiendan de manera más célere por este
Despacho. Enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Magistrada
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y
Magistrada
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link
https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
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