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TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00132-00-(09-12-2021)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00132-00-(09-12-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta D.T.C.H., nueve (09) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021 )

MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAV FERRARI PADILLA.

PROCESO

ACCIONANTE

ACCIONADO

RADICACION

N Y R DEL DERECHO.

ZORAIDA PONCE JIMÉNEZ.

NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. : 47-001-2333-000-2019-00132-00 a señora ZORAIDA PONCE JIMÉNEZ, actuando en nombre propio y en su calidad de togada en derecho, formuló demanda contra la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, tendiente a obtener las declaraciones que seguidamente se indican:

I. PETITUM.

DECLARACIONES:

1. Declarar la nulidad del acto ficto configurado el 05 de enero de 2019 frente a la petición presentada el 05 de octubre de 2018 en cuanto negó el derecho a la cancelación de la pensión de jubilación a mi representado a los 55 años de edad 2 Declarar que mi representada, tiene derecho a que la NACIÓN

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, reconozca y pague una pensión de jubilación, equivalente al 75% de los salarios y las primas recibidas anteriores al cumplimiento del status jurídico do pensionados (a), es decir a partir del dia 27 de

pague una pensión de jubilación, equivalente al 75% de los salarios y las primas recibidas anteriores al cumplimiento del status jurídico do pensionados (a), es decir a partir del dia 27 de Mayo de 2017 momento en que cumplió los 55 años de edad y los 1 000 semanas de cotización sin exigir el retiro definitivo del cargo, para proceder a su cancelación, en compatibilidad con el salario en la docencia oficial. Página 1 áe 38PROCESO ACTOR

DEMANDADO

RADICACION

; NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

: ZORAIDA PONCE JIMENEZ : NACIONMINISTERIO DE EDUCACION - FOMAG : 47-001-2333-000-2019-132-00

CONDENAS:

1. Condenar a la NACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, a que se me reconozca y pague una pensión de jubilación por aportes, equivalente al 75% de los salarios y las primas recibidas . anteriores al cumplimiento del status jurídico de pensionado (a), es decir a partir del 27 de Mayo de 2017. por haber completado las 1.000 semanas de aportes y los 55 arlos de edad sin exigir el retiro definitivo del cargo, para proceder a su cancelación, en compatibilidad con el salario en la docencia oficial

2. Que se ordene a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO a dar cumplimiento al fallo que se dicte dentro de este proceso en el término de 30 dias contados desde la comunicación de este tal como lo dispone el articulo 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

MAGISTERIO a dar cumplimiento al fallo que se dicte dentro de este proceso en el término de 30 dias contados desde la comunicación de este tal como lo dispone el articulo 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C P A C A ). 3 Condenar a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, al reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de cada una de las sumas adeudadas

4. Condenar en costas a la NACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, al reconocimiento y pago de intereses moratorios a partir del día siguiente de la fecha de la ejecutoria de la sentencia y por el tiempo siguiente hasta que se efectúe el pago de los valores adeudados.

5, Ordenar a la NACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL-FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO la inclusión en la nómina de pensionados, una vez sea reconocido este derecho y el respectivo pago de las mesadas atrasadas, desde el momento de la consolidación del derecho, hasta la inclusión en la nómina 6 Ordenar a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, el reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de cada una de las mesadas pensiónales, por tratarse de sumas de tracto sucesivo y demás emolumentos de conformidad con el artículo 192 del C P A C A

poder adquisitivo de cada una de las mesadas pensiónales, por tratarse de sumas de tracto sucesivo y demás emolumentos de conformidad con el artículo 192 del C P A C A

7. Condenar en costas a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Código General del Proceso

II. CAUSA PETENDI.

II. 1. FUNDAMENTOS DE HECHO.Pág'na 2 de 38PROCESO

ACTOR

DEMANDADO

RADICACION

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ZORAIDA PONCE JIMENEZ

NACIONMINISTERIO DE EDUCACION - FOMAG 47-001-2333-000-2019-132-00

Los supuestos tácticos en los cuales se sustenta el libelo descritos a folios 3 y 4 del plenario y se transcriben seguidamente así

1. La docente ZORAIDA PONCE JIMENEZ, nació el 21 de mayo de 1962. por lo que en la actualidad tiene más cincuenta y cinco (55) años de edad 2 Mi representada realizó aportes al antiguo ISS. hoy liquidado, y del cual sus semanas de cotización se encuentran en COLPENSIONES y cuyos aportes como semanas de cotización se encuentran en 790.71 semanas.

3. Fue nombrada desde el 21 de Julio del año 2004 y hasta el 23 de Julio de 2006 de manera provisional, posteriormente desde el 24 de Julio de 2006 en periodo de prueba y hasta su nombramiento en propiedad.

4. Una vez surtidos todos los trámites paro el nombramiento en

de Julio de 2006 de manera provisional, posteriormente desde el 24 de Julio de 2006 en periodo de prueba y hasta su nombramiento en propiedad.

4. Una vez surtidos todos los trámites paro el nombramiento en propiedad, fue vinculada a la docencia oficial en el año 04 de junio de 2007 y hasta la fecha de presentación de esta respetuosa demanda, se desempeña como docente oficial en esta entidad.

5. Mi representada, bajo la legislación establecida en la ley 812 de 2003. tendría derecho a la pensión de jubilación a la edad de 57 años exigiéndole 1.300 semanas de cotización pero SE LE EXIGIA el retiro del cargo de docente oficial, para que la cancelación de la pensión se hiciera efectiva en la nómina de pensionados, circunstancia que no obedece a la legalidad, pues una vez se decrete la nulidad del acto administrativo demandado

DEBE RECONOCERSE LA PENSION DE JUNILACION POR

APORTES. EN COMPATIBILIDAD CON EL SALARIO DE DOCENTE OFICIAL. 6 Por medio del acto administrativo demandado se niega a mi representada (a), la pensión de jubilación por aportes a la edad de 55 años, exigiéndole además 1.300 semanas de cotización, cuando la ley contempla que solo debía exigírsele 1.000 semanas de aportes, sin exigir el retiro definitivo del cargo para gozar de su merecida pensión de jubilación por aportes como lo determina el contenido de la ley 71 de 1988

7. Al considerar que la decisión adoptada por la NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO por medio del acto administrativo demandado, no se ajusta a las

7. Al considerar que la decisión adoptada por la NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO por medio del acto administrativo demandado, no se ajusta a las disposiciones en que debería haberse fundado y además carente de toda coherencia legal, de la manera más respetuosa me dirijo a este despacho judicial, para que en ejercicio de su facultad , juzgue si la actuación de la entidad demandada se ajusta a derecho o si por el contrario el estudio de la ley. en concordancia con las pruebas allegadas a la actuación administrativa, ahora anexas al libelo contentivo de esta demanda demuestran que su condición individual y personal de docente, lo hace beneficiario de la pensión por aportes a los 55 años de edad, en compatibilidad de la percepción de la docencia oficial

Página 3 ae 38NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ZORAIDA PONCE JIMENEZ NACIONMINISTERIO DE EDUCACION - FOMAG 47-001 -2333-000-2019-13 2-00 8 Para determinar la legitimación por pasiva en sentencia del 21 de noviembre de 1996, consejero Ponente: Dr. CARLOS ARTURO ORJUELA GONG ORA, se reiteró: (...) 9 Si se observa su actividad como docente oficial, posee más de 1 000 semanas de cotización a la docencia más de 55 años de edad y fueron realizados sus aportes antes de 23 de junio de 2003. lo que le otorga derecho a la pensión de jubilación por aportes, de conformidad con la ley 812 de 2003 y la ley 71 de 1988, en compatibilidad con el salario por pertenecer al régimen

2003. lo que le otorga derecho a la pensión de jubilación por aportes, de conformidad con la ley 812 de 2003 y la ley 71 de 1988, en compatibilidad con el salario por pertenecer al régimen anterior en cuanto a su pensión de jubilación, al momento de completar su status pensiona!. (1.000 semanas de aportes y 55 años edad)"

11.2. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Como normas aplicables al caso concreto se esgrimen las siguientes: • Ley 71 de 1988 Artículo 7. • Ley 91 de 1989, Artículo 15 Numerales 1 y 2. • Ley 60 de 1993. Artículo 6. • Ley 115 de 1993. Artículo 115. • Ley 100 de 1993. Artículo 279. • Ley 812 de 2003. Artículo 81. Decreto 3752 de 2003. Art. 1 y 2

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

Al proceso se le imprimió el procedimiento del trámite ordinario, surtiéndose las siguientes actuaciones procesales: • La demanda fue promovida el día veintiséis (26) de febrero del dos mil diecinueve (2019) ante el Tribunal Administrativo del Magdalena, correspondiéndole por reparto a este Despacho (f1.79). • Mediante proveído de calenda treinta (30) de abril del dos mil diecinueve (2019), esta Agencia Judicial dispuso admitir la demanda presentada en el ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. • Mediante el mismo proveído mencionado en el párrafo anterior, dispuso esta agencia judicial a vincular como litisconsorte necesario a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESrestablecimiento del derecho. • Mediante el mismo proveído mencionado en el párrafo anterior, dispuso esta agencia judicial a vincular como litisconsorte necesario a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONESy además, requerir a la parte demandada para que con el escrito de contestación de la demanda allegue al plenario la totalidad de los expedientes administrativos que contengan los

PROCESO

ACTOR

DEMANDADO RADICACION Página 4 de 38PROCESO

ACTOR

DEMANDADO

RADICACION

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ZORAIDA PONCE JIMENEZ NACIONMINISTERIO DE EDUCACION - FOMAG 47-001 -2333-000-2019-132-00 antecedentes de la actuación objeto del proceso y los demás medios de prueba que tuviere en su poder y que pretenda hacer valer, (fls.83) • En calenda 25 de mayo del 2019 la parte actora acreditó el pago de los gastos ordinarios del proceso (fls.86-87). • Mediante mensaje de datos adiado 16 de agosto del 2019 se notificó sobre la ADMISION del medio de control de forma personal al

MINISTRO DE EDUCACION NACIONA, AL FONDO NACIONAL DE

PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y A LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES. • Mediante memorial de fecha 07 de octubrede2019, el extremo accionado -COLPENSIONES-presentó escrito contentivo de la contestación de la demanda, con el cual formuló excepciones previas y de mérito (fls.96al 109). • Mediante escrito adiado veintidós (22) de noviembre del 2019 la

NACION - MINISTERIO DE EDUCACION - FONDO NACIONAL DE

y de mérito (fls.96al 109). • Mediante escrito adiado veintidós (22) de noviembre del 2019 la NACION - MINISTERIO DE EDUCACION - FONDO NACIONAL DE PESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, allegaron a la contención escrito con la contestación de la demanda • En calenda 30 de octubre del 2019 se efectúo el traslado de excepciones. • Mediante auto de calenda 22 de enero de 2020, esta Agencia Judicial fijó fecha para la celebración de audiencia inicial para el día 24 de marzo del hogaño, el cual fue notificado por Estado Electrónico No. 012del 27de enero de 2020 y debidamente comunicado a las cuentas de correos electrónicos de las partes y del Ministerio Público, (fls. 14 al 159). • No obstante, se observa que debido a la situación de calamidad pública generada por la pandemia del COVID 19, no fue posible su realización. • Así las cosas, mediante proveído adiado 02 de octubre de dos mil veinte (2020) se fijó fecha para la práctica de la audiencia inicial el día 15 octubre de 2020 (fl. 161), notificado en estado electrónico No. 152 del 07 de octubre de 2020. • Mediante Auto once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021) esta agencia judicial decidió PRESCINDIR de la realización de la audiencia oral de alegaciones y juzgamiento, y en su lugar, CORRER traslado a Pógirio 5 de 38PROCESO ACTOR

DEMANDADO

RADICACION

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ZORAIDA PONCE JIMENEZ

NACIONMINISTERIO DE EDUCACION - FOMAG

Pógirio 5 de 38PROCESO ACTOR

DEMANDADO

RADICACION

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ZORAIDA PONCE JIMENEZ NACIONMINISTERIO DE EDUCACION - FOMAG 47-001 -2333-000-2019-132-00 las partes y al Agente del Ministerio Público para que alegaran de conclusión. • Mediante escrito adiado 02 de noviembre del año en curso el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO allego a la contención sus respectivos alegatos de conclusión. • En calenda 08 de noviembre del año en curso la a Administradora Colombiana de PensionesCOLPENSIONES allegó escrito contentivo de sus alegatos de conclusión. • En calenda 08 de noviembre del hogaño la parte accionante allegó a la contención, escrito contentivo de sus alegatos de conclusión Conforme se infiere del petitum y causa petendi del libelo, impetra la parte accionante que se declare la nulidad del acto administrativo ficto de carácter negativo, configurado en calenda del 05 de enero de 2019, por medio del cual la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, denegó el reconocimiento y pago de una pensión de jubilación por aportes en favor de la docente ZORAIDA PONCE JIMÉNEZ, equivalente al 75% de los salarios y primas por ella percibidos en el último año anterior a la adquisición de estatus pensional. Como consecuencia de la anterior declaración, y a título de restablecimiento del derecho se impetra la parte demandante que se condene a la entidad estatal demandada a que le reconozca y pague a la

adquisición de estatus pensional. Como consecuencia de la anterior declaración, y a título de restablecimiento del derecho se impetra la parte demandante que se condene a la entidad estatal demandada a que le reconozca y pague a la demandante una pensión de jubilación por aportes, a partir del 27 de mayo de 2017, por haber completado las 1.000 semanas de aportes y los 55 años de edad, sin exigir el retiro definitivo del cargo, equivalente al 75% del promedio de los salarios, sobresueldos, primas y demás factores salariales devengados durante los 12 meses anteriores al momento de adquirir su status de pensionada, emolumentos que, a su juicio, son los que constituyen la base de su liquidación pensional. Así mismo, impetra la parte actora que por parte de este Tribunal se ordene a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO -, a que efectué el respectivo pago de las mesadas atrasadas, desde el momento de la consolidación del derecho hasta la inclusión en la nómina del pensionado, que las diferencias resultantes sean indexadas, se

IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL, Página & de 38PROCESO

ACTOR

DEMANDADO

RADICACION

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ZORAIDA PONCE JIMENEZ NACIONMINISTERIO DE EDUCACION - FOMAG 47-001 -2333-000-2019-132-00 reconozcan intereses moratorios y se condene en costas al extremo accionado. Así pues, del escrito de demanda se corrió traslado a la NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE

reconozcan intereses moratorios y se condene en costas al extremo accionado. Así pues, del escrito de demanda se corrió traslado a la NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO-, sin embargo, dicha entidad no descorrió del término de contestación de la demanda. Por su parte, se tiene que, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, mediante memorial radicado en la Secretaría de esta Corporación en calenda del 05 de septiembre de 2019, visible a folios 96 al 106 del plenario presentó escrito de contestación de la demanda, formulando los medios exceptivos denominados “falta de legitimación en la causa por pasiva”, “falta de reclamación administrativa”, inexistencia de las obligaciones reclamadas”, “cobro de lo no debido”, “prescripción”, “buena fe" y “genérica e innominada”. Pues bien, previo a proceder al análisis de las censuras, se hace pertinente efectuar una relación detallada de los medios probatorios aportados al sub lite con el fin de establecer los hechos que aparecen efectivamente acreditados, así:

1. En a folios 21 a 28 del expediente, se vislumbra copia de una petición radicada por la señora ZORAIDA PONCE JIMENEZ por conducto de mandataria judicial, ante el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO a través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, en la calenda del 05 de octubre d e2018, por medio del cual impetró el reconocimiento y pago de una pensión por aportes.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, en la calenda del 05 de octubre d e2018, por medio del cual impetró el reconocimiento y pago de una pensión por aportes.

2. En a folio 29 del expediente, milita Registro Civil de Nacimiento de la señora ZORAIDA PONCE JIMÉNEZ, en la cual se indica como fecha de nacimiento la calenda del 27 de mayo de 1962.

3. En a folio 30 del expediente, reposa copia del FORMATO ÚNICO PARA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE HISTORIA LABORAL NO. 3493, expedido por el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, fechado 11 de septiembre de 2018, por medio del cual se hace constar que la señora ZORAIDA PONCE JIMÉNEZ, se vinculó a servicio docente desde la calenda del 21 de julio de 2004.

4. En a folios 31 y 32 del plenario, obra FORMATO ÚNICO PARA LA

EXPEIDCIÓN DE CERTIFICADO DE SALARIOS CONSECUTIVO NO.

Página 7 de 38PROCESO ACTOR

DEMANDADO

RADICACION

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ZORAIDA PONCE JIMENEZ NACIONMINISTERIO DE EDUCACION - FOMAG 47-001 -2333-000-2019-132-00 745, expedido por el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, fechado 24 de septiembre de 2018, por medio del cual se hace constar lo devengado por la señora ZORAIDA PONCE JIMÉNEZ, para las anualidades de 2014 a 2018.

SOCIALES DEL MAGISTERIO, fechado 24 de septiembre de 2018, por medio del cual se hace constar lo devengado por la señora ZORAIDA PONCE JIMÉNEZ, para las anualidades de 2014 a 2018.

5. En a folio 33 del plenario, funge copia del certificado adiado 17 de septiembre de 2018. expedido por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES -, por medio del cual hace constar que la señora ZORAIDA PONCE JIMÉNEZ se encontraba afiliado desde la calenda del 01 de septiembre de 1996 al régimen de prima media con prestación definitiva.

6. En a folios 35 a 39 del expediente, se observa copia del Decreto No. 353 del 16 de julio de 2004, por medio del cual la SECRETARÍA DE DESARRLLO DE LA EDUCACIÓN del DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA dispone nombrar en provisionalidad a 176 docentes en los centros educativos del Municipio de Zona Bananera, entre los cuales se encuentra la demandante (registro 60)

7. En a folio 40 del expediente, se vislumbra copia del acta de posesión fechada 21 de julio de 2004, por medio del cual la señora ZORAIDA PONCE JIMÉNEZ, toma posesión del cargo nombrada mediante el Decreto 353 de julio de 2004.

8. En a folios 41 a 14 del expediente, se observa copia del Decreto No. 1728 del 19 de julio de 2006. por medio del cual la SECRETARÍA DE DESARRLLO DE LA EDUCACIÓN del DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA dispone nombrar en periodo de prueba a 88 docentes en

No. 1728 del 19 de julio de 2006. por medio del cual la SECRETARÍA DE DESARRLLO DE LA EDUCACIÓN del DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA dispone nombrar en periodo de prueba a 88 docentes en los centros educativos del Municipio de Zona Bananera.

9. En a folios 49 a 58 del plenario. se avizora copia del Decreto 301 del 4 de junio de 2007, por medio del cual la SECRETARÍA DE DESARRLLO DE LA EDUCACIÓN del DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA dispone nombrar en propiedad a 229 docentes en los centros educativos del Municipio de Zona Bananera, entre los cuales se encuentra la demandante (registro 129).

10. En a folio 59 del expediente, se vislumbra copia del acta de posesión fechada 4 de junio de 2007, por medio del cual la señora ZORAIDA PONCE JIMÉNEZ, toma posesión del cargo nombrada mediante el Decreto 301 de junio de 2007.

11. En a folios 60 al 67 del expediente, reposa copia del REPORTE DE SEMANAS COTIZADAS EN PENSIONES, proferido por la Pagina 8 de 38PROCESO

ACTOR

DEMANDADO

RADICACION

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ZORAIDA PONCE JIMENEZ

NACIONMINISTERIO DE EDUCACION FOMAG 47-001 -2333-000-2019-132-00

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a corte del 30 de abril de 2018, correspondiente a

la señora ZORAIDA PONCE JIMÉNEZ.

12. En a folio 68 del expediente, milita copia simple de la cédula de

COLPENSIONES a corte del 30 de abril de 2018, correspondiente a

la señora ZORAIDA PONCE JIMÉNEZ.

12. En a folio 68 del expediente, milita copia simple de la cédula de ciudadanía de la señora ZORAIDA PONCE JIMÉNEZ.

13. En el numeral 9.2 del expediente digital, reposa copia del REPORTE DE SEMANAS COTIZADAS EN PENSIONES, proferido por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES a corte del 25 de junio de 2021, correspondiente a

la señora ZORAIDA PONCE JIMÉNEZ.

14. En el numeral 12.1 del expediente digital, obra copia de los antecedentes administrativos y laboral de la docente ZORAIDA PONCE JIMÉNEZ, allegados per la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA.

Efectuada la anterior relación de los medios de pruebas arribados a la contención por parte de los extremos procesales y las decretadas por el Tribunal a solicitud de estos, se permite señalar la Sala de manera anticipada que, examinados los medios probatorios aportados al plenario en franco y abierto cotejo con los hechos narrados en el libelo genitor, se evidencia que en el asunto sub judice habrá lugar a proferir decisión en el sentido de ACCEDER parcialmente a las súplicas de la demanda, previas las consideraciones que pasarán a exponerse seguidamente. Pues bien, en lo atinente a las excepciones de “inexistencia de las obligaciones", “buena fe" y “cobro de lo no debido" observa esta Corporación que las mismas constituyen un medio de defensa' cuya

Pues bien, en lo atinente a las excepciones de “inexistencia de las obligaciones", “buena fe" y “cobro de lo no debido" observa esta Corporación que las mismas constituyen un medio de defensa' cuya finalidad es desvirtuar las argumentaciones esgrimidas por el accionante en el libelo genitor, que lo harían titular del derecho en litigio, esto es, el de la reliquidación solicitada; las cuales se traducen en manifestaciones que rozan directamente con el fondo mismo del asunto litigioso, de tal suerte que corresponde su análisis no como medios de excepción per se, sino ' Al respecto, resulta pertinente citar la sentencia proferida por el Consejo de Estado. Subsección A, de calenda doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014). cor ponencia del doctor Hernán Andrade Rincón, en la cual se indicó ad pedem Htterae: 'En primer lugar, en relación con el tema de las excepciones se precisa que. de acuerdo con el profesor Devis Echandia la excepción es una especial manera de ejercitar el derecho de contradicción o defensa en general que le corresponde a todo demandado, y que consisto en oponerse a la demanda para atacar las razones de la pretcnsión del demandante, mediante razones propias de hecho, que persigan destruida o modificaría o aplazar sus efectos '. Al respecto, es necesario recordar que las excepciones son medios de defensa dispuestos por el ordenamiento a favor de los demandados, ya que tienden o bien a enderezar el procedimiento para evitar nulidades en el mismo, caso en eí cual corresponden a impedimentos procesales que no atacan directamente a las pretensiones -excepciones pro irías, que se resuelven antes de continuar con el procesoo bien a desvirtuar las pretcnsiones elevadas en su contra por el

eí cual corresponden a impedimentos procesales que no atacan directamente a las pretensiones -excepciones pro irías, que se resuelven antes de continuar con el procesoo bien a desvirtuar las pretcnsiones elevadas en su contra por el demandante, en forma definitiva o temporal -excepciones ce fondo o perentorias, que se deciden en la sentencia-, por lo cual conshtuyen un verdadero ataque a la cuestión de fondo; existen también las denominadas excepciones mixtas, consistentes en hechos encaminados directamente a desvirtuar las pretensiones es decir excepciones de fondo o perentorias, que se pueden alegar y decidir de manera previa Página 9 de 38PROCESO ACTOR

DEMANDADO

RADICACION

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ZORAIDA PONCE JIMENEZ NACIONMINISTERIO DE EDUCACION - FOMAG 47-001-2333-000-2019-132-00 como un aspecto puramente sustancial del asunto de marras, el cual deberá ser dilucidado en el trámite de la instancia y de conformidad con los lineamientos legales y jurisprudenciales, sumado a los medios probatorios allegados a la contención, de tal suerte que, su estudio y posterior decisión se efectuarán en la parte considerativa de ésta sentencia. Empero, en cuanto a su carácter de excepción y a la finalidad y/o consecuencia lógica de enervar la acción, habrá lugar a declarar no probado dicho medio exceptivo, tal como en efecto asi se hará constar más adelante. En lo que respecta a la excepción denominada “Genérica o innominada” es menester acotar que si bien, según la normativa vigente, el operador judicial se encuentra facultado para declarar de forma oficiosa

En lo que respecta a la excepción denominada “Genérica o innominada” es menester acotar que si bien, según la normativa vigente, el operador judicial se encuentra facultado para declarar de forma oficiosa toda excepción que halle probada, es lo cierto que en esta instancia procesal no vislumbra la Colegiatura excepción alguna de las que haya lugar a declarar, motivo por el cual esta excepción también será desestimada. Por último, en cuanto al medio exceptivo de "Prescripción”, considera la Sala que no habrá lugar a abordar el estudio de esta excepción en esta fase primigenia de la providencia, habida cuenta que, es imperioso que de manera principal se establezca si le asiste o no el derecho a la parte actora, para posteriormente determinar cuáles mesadas se encuentran afectadas por el fenómeno prescriptivo. Pues bien, sea dable indicar que el quid del asunto litigioso se circunscribe en determinar, si en efecto, la señora ZORAIDA PONCE JIMÉNEZ tiene derecho a que por parte de la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, se le reconozca una pensión de jubilación por aportes, a partir del 27 de mayo de 2017, por haber completado las 1.000 semanas de aportes y los 55 años de edad, sin exigir el retiro definitivo del cargo, equivalente al 75% del promedio de los salarios, sobresueldos, primas y demás factores salariales devengados durante los 12 meses anteriores al momento de adquirir su status de pensionada, emolumentos que, a su juicio, son los que constituyen la base de su liquidación pensional.

sobresueldos, primas y demás factores salariales devengados durante los 12 meses anteriores al momento de adquirir su status de pensionada, emolumentos que, a su juicio, son los que constituyen la base de su liquidación pensional. Para arribar a la anterior inferencia, considera la Sala que, de manera previa, se establezca si la docente demandante se encuentra cobijada por el régimen de transición contenido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, que le permita ser beneficiaria de la normativa contenida en la Ley 71 de 1988, vale decir, el reconocimiento y pago de una pensión por aportes. Pagina 10 de 38PROCESO ACTOR

DEMANDADO

RADICACION

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ZORAIDA PONCE JIMENEZ NACIONMINISTERIO DE EDJCACION - FOMAG 47-001 -2333-000-2019-132-00

En este orden de ideas, a titule ilustrativo resulta pertinente acotar en primer orden que, la Ley 6ta de 19452 consagró normas en relación con las prestaciones sociales de los funcionarios vinculados con la administración; no obstante lo anterior, se advierte que con la expedición del Decreto 3135 de 1968 se establecieron nuevas directrices normativas tendientes a regular la situación pensional de los servidores de la rama ejecutiva nacional del poder público, consagrando expresamente que la edad de jubilación para los hombres sería de 55 años de edad, aunado a 20 años de servicio; mientras que las mujeres continuaron adquiriendo su derecho pensional a los 50 años de edad. Ahora bien, para los servidores del Estado que se encontraran adscritos al orden territorial, continuaba aplicándose la referida Ley 6ta de 1945.

mientras que las mujeres continuaron adquiriendo su derecho pensional a los 50 años de edad. Ahora bien, para los servidores del Estado que se encontraran adscritos al orden territorial, continuaba aplicándose la referida Ley 6ta de 1945. En éste mismo orden de ideas, huelga indicar que en el año 1985 se expidió la Ley 33 del veintinueve (29) de enero3, la cual unificó el requisito de la edad tanto para hombres com

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