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TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00140-00-(09-12-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00140-00-(09-12-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Magistrada sustanciadora: MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ Página 1 de 3

Santa Marta D.T.C.H., nueve (09) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 47-001-2333-000-2019-00140-00

Demandante: ISABEL DOLORES LUGO DE CAMPO

Demandado: NACIÓN –MINISTERIO DE EDUCACIÓN –FOMAG

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: TRAMITE SANCIONATORIO

En auto del quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022) , se dispuso oficiar al NACIÓN –MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL , FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO DE SANTA MARTA, para que en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente proveído, procediera n a remitir los antecedentes administrativos.

Así mismo, se advierte que dicha información fue solicitada por parte de este Tribunal al Ministerio de Educación Naciona l y a la Secretaria de Educación del D istrito de Santa Marta y al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales , mediante oficio No.0403 del trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Dado lo anterior, y en vista de que la Secretaria de Educación del Distrito de Santa Marta y el Ministerio de Educación Nacional a la fecha no aportan dicho requerimiento se procede a iniciar tramite sancionatorio.

El Código General del Proceso, con relación a los poderes de ordenación e instrucción y

Secretaria de Educación del Distrito de Santa Marta y el Ministerio de Educación Nacional a la fecha no aportan dicho requerimiento se procede a iniciar tramite sancionatorio.

El Código General del Proceso, con relación a los poderes de ordenación e instrucción y los poderes correccionales del Juez, establece:

“Artículo 43. Poderes de ordenación e instrucción. El juez tendrá los siguientes poderes de ordenación e instrucción:

4. Exigir a las autoridades o a los particulares la información que, no obstante haber sido solicitada por el interesado, no le haya sido suministrada, siempre que sea relevante para los fines del proceso. El juez también hará uso de este poder para identificar y ubicar los bienes del ejecutado. (…)

Artículo 44. Poderes correccionales del juez. Sin perjuicio de la acción.

1. Sancionar con arresto inconmutable hasta por cinco (5) días a quienes le falten al debido respeto en el ejercicio de sus funciones o por razón de ellas.

2. Sancionar con arresto inconmutable hasta por quince (15) días a quien impida u obstaculice la realización de cualquier audiencia o diligencia.Radicación: 47-001-2333-000-2019-00140-00

Demandante: ISABEL DOLORES LUGO DE CAMPO

Demandado: NACIÓN –MINISTERIO DE EDUCACIÓN –FOMAG

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: TRAMITE SANCIONATORIO

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3. Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los

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3. Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución.

4. Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes

(smlmv) a los empleadores o representantes legales que impidan la comparecencia al despacho judicial de sus trabajadores o representados para rendir declaración o atender cualquier otra citación que les haga.

5. Expulsar de las audiencias y diligencias a quienes perturben su curso.

6. Ordenar que se devuelvan los escritos irrespetuosos contra los funcionarios, las partes o terceros.

7. Los demás que se consagren en la ley.

Parágrafo. Para la imposición de las sanciones previstas en los cinco primeros numerales, el juez seguirá el procedimiento previsto en el artículo 59 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. El juez aplicará la respectiva sanción, teniendo en cuenta la gravedad de la falta.

Cuando el infractor no se encuentre presen te, la sanción se impondrá por medio de incidente que se tramitará en forma independiente de la actuación principal del proceso.

Contra las sanciones correccionales solo pro cede el recurso de reposición, que se resolverá de plano (…)”.

Aunado a lo anterior, la Ley 270 de 1996 establece que el Magistrado cuenta con poderes de ordenación, instrucción y corrección, de los cuales puede hacer uso cuando alguna

resolverá de plano (…)”.

Aunado a lo anterior, la Ley 270 de 1996 establece que el Magistrado cuenta con poderes de ordenación, instrucción y corrección, de los cuales puede hacer uso cuando alguna de las partes incumple con las cargas que le son impuestas. En efecto, los artículos 58, 59 y 60A de la Ley 270 de 1996 adicionado por el artículo 14 de la Ley 1285 de 2009, establecen:

"ARTICULO 58. MEDIDAS CORRECCIONALES. Los Magistrados, los Fiscales y los Jueces tienen la facultad correccional, en virtud de la cual pueden sancionar a los particulares, en los siguientes casos:

Cuando el particular les falte al respeto con ocasión del servicio o por razón de sus actos oficiales o desobedezca órdenes impartidas por ellos en ejercicio de sus atribuciones legales (…)”

ARTICULO 59. PROCEDIMIENTO . El magistrado o juez hará saber al infractor que su conducta acarrea la correspondiente sanción y de inmediato oirá las explicaciones que éste quiera suministrar en su defensa. Si éstas no fueren satisfactorias, procederá a señalar la sanción en resolución motivada contra la cual s olamente procede el recurso de reposición interpuesto en el momento de la notificación. El sancionado dispone de veinticuatro horas para sustentar y el funcionario de un tiempo igual para resolverlo (…)”

De conformidad con las normas citadas y, al observar la omisión del señor Antonio José Peralta Silvera como Secretario de E ducación del Distrito de Santa Marta y del señor Alejandro Gaviria Uribe, como Ministro de Educación N acional en remitir la información

Peralta Silvera como Secretario de E ducación del Distrito de Santa Marta y del señor Alejandro Gaviria Uribe, como Ministro de Educación N acional en remitir la información solicitada, el Despacho iniciará trámite sancionatorio correspondiente.Radicación: 47-001-2333-000-2019-00140-00

Demandante: ISABEL DOLORES LUGO DE CAMPO

Demandado: NACIÓN –MINISTERIO DE EDUCACIÓN –FOMAG

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: TRAMITE SANCIONATORIO

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En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

1. Iniciar el trámite sancionatorio e n contra del Secretario de E ducación del Distrito de Santa Marta señor Antonio José Silvera y contra el señor Alejandro Gaviria Uribe, como Ministro de Educación N acional por no remitir la documentación solicitada consistente en los antecedentes administrativos.

2. Conceder el término de 3 días contados a partir del recibo de la comunicación remitida por la Secretaría de la Corp oración, para que el señor José Felipe Hernandez y el señor Alejandro Gaviria Uribe , cumplan con la carga que le fue impuesta y expliquen las razones por las cuales no remitieron la información solicitada. Sus descargos pueden pre sentarlos directamente o por conducto de apoderado judic ial con el fin de garantizar su derecho a la defensa.

3. Ordenar que por Secretaría se realice de forma inmediata el envío del oficio correspondiente a fin de brindarle celeridad al proceso.

4. Realizar la anotación de la presente decis ión en el Sistema SAMAI, y una

defensa.

3. Ordenar que por Secretaría se realice de forma inmediata el envío del oficio correspondiente a fin de brindarle celeridad al proceso.

4. Realizar la anotación de la presente decis ión en el Sistema SAMAI, y una vez vencido el término anterior, vuelva el expedi ente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ

Magistrada 39

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