TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00171-00-(22-09-2021)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00171-00-(22-09-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Maglstrada sustanciadora: MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ Santa Marta D.T.C.H., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
RADICACION:
ACTOR:
DEMANDADO:
MEDIO DE CONTROL: 47-001-2333-000-2019-00171 -00
SANDRA LUCÍA ESCOBAR RIZZO
NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL
MAGISTERIO-MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DE
BUENAVISTA, MAGDALENA
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 182 numeral 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso de la referencia, en vista de que no se advierten impedimentos procesales o causales de nulidad que invaliden la actuación.
ANTECEDENTES
I. LA DEMANDA. a) Pretensiones: La señora SANDRA LUCÍA ESCOBAR RIZZO presentó demanda mediante apoderada judicial en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho establecido en el artículo 138 del C.P.A.C.A., contra la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - FOMAG - MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DE BUENAVISTA,
en la que esbozó las siguientes pretensiones: DECLARATIVAS: “1. Declarar la nulidad del acto ficto configurado el día 13 de septiembre de 2018, frente a la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías
en la que esbozó las siguientes pretensiones: DECLARATIVAS: “1. Declarar la nulidad del acto ficto configurado el día 13 de septiembre de 2018, frente a la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías anuaiizadas causadas en el (ios) año (s) 1996,1997,1998,1999, y las que han ocasionado el incumplimiento de la consignación anualizada de las cesantías, en el respectivo fondo. Así mismo negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria derivada del incumplimiento en la consignación anualizada de ias cesantías, en el respectivo fondo.
2. Que se declare que mi mandante tiene derecho a que MUNICIPIO DE
SAN SEBASTIÁN DE BUENAVISTA y la NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL-FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, le reconozcan y paguen las cesantías anuaiizadas que le adeudan, causadas en el año 1996.RADICACIÓN: 47-001 -2333-000-2019-00171 -00
ACTOR: SANDRA LUCÍA ESCOBAR RIZZO DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE
PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - FOMAG Y OTROS.
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
2
3. Que se declare que mi mandante tiene derecho a que el MUNICIPIO DE
SAN SEBASTIÁN DE BUENAVISTA y la. NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, le reconozca y pague la sanción moratoria,
SAN SEBASTIÁN DE BUENAVISTA y la. NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, le reconozca y pague la sanción moratoria, derivada del incumplimitento en la consignación anualizada de las cesantías, en el respectivo fondo. “
CONDENAS:
1. Se condene al MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DE BUENAVISTA y la NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL -FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, le reconozca y pague las cesantías anualizadas que le adeudan en el (los) año (s) 1996,1997,1996, 1999, y las que han ocasionado el incumplimiento de la consignación, anualizada de las cesantías.
2. Se condene al MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DE BUENAVISTA y la NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL -FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO a pagar la sanción moratoria consagrada en la Ley 344 de 1996 reglamentada por el Decreto 1582 de 1998, que surge desde la omisión de la consignación de las cesantías causadas en el (los) año (s) 1996,1997,1998,1999, con permanencia en el tiempo hasta cuando se efectúe el pago correspondiente, sanción que debe correr en forma particular para cada una de las anualidades de cesantías que se adeudan y que se actualicen los valores debidos, con base en el índice de precios al consumidor y con los intereses respectivos.
3. Que se condene ai MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DE BUENAVISTA y
anualidades de cesantías que se adeudan y que se actualicen los valores debidos, con base en el índice de precios al consumidor y con los intereses respectivos.
3. Que se condene ai MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DE BUENAVISTA y
la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO al reconocimiento y pago de los intereses moratorios a partir del día siguiente de la fecha de ejecutoria de la sentencia y por el tiempo siguiente hasta que se efectúe el pago de la sanción moratoria reconocida en la sentencia.
4. Que se ordene el cumplimiento al fallo en los términos del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
5. Condenar en costas a la entidad demandada. ” b) Hechos: La señora SANDRA LUCÍA ESCOBAR RIZZO, a través de su apoderada judicial, expuso
los siguientes hechos en la demanda: "PRIMERO: Mi mandante la Docente SANDRA LUCÍA ESCOBAR RIZZO ahora en el MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DE BUENAVISTA desde el año 1996 y a la fecha presta sus servicios en el Departamento del Magdalena.
SEGUNDO: MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DE BUENAVISTA no consignó dentro del plazo fijado en las normas previamente mencionadas, las cesantías correspondientes a en el (los) año (s) 1996,1997,1998,1999, es decir a más tardar el 14 de febrero del año siguiente de su causación.
TERCERO: Con ocasión a este incumplimiento, la administración
Municipal (ALCALDÍA DE SAN SEBASTIÁN DE BUENAVISTA) está
es decir a más tardar el 14 de febrero del año siguiente de su causación.
TERCERO: Con ocasión a este incumplimiento, la administración Municipal (ALCALDÍA DE SAN SEBASTIÁN DE BUENAVISTA) está llamada a reconocer y pagar a su favor el equivalente a un día de salario por cada día de mora, sin embargo, no se ha reconocido tal sanción ocasionada por el retardo.
CUARTO: El 13 de junio de 2018 se presentó reclamación administrativa |ante la entidad territorial tendiente al reconocimiento y pago de lasRADICACIÓN:
ACTOR: DEMANDADO: 47-001 -2333-000-2019-00171 -00
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NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE
PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - FOMAG Y OTROS.
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOMEDIO DE CONTROL: 3 cesantías no consignadas causadas (los) año (s) 1996,1997,1998,1999, derivado del incumplimiento de la consignación anualizada de las cesantías, en el respectivo fondo.
QUINTO: El 20 de junio de 2018 se presentó reclamación administrativa |ante EL FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIOFOMAG, tendiente al reconocimiento y pago de las cesantías no consignadas causadas (los) año (s) 1996,1997,1998,1999, derivado del incumplimiento de la consignación anualizada de las cesantías, en el respectivo fondo.
SEXTO: Al considerar que las decisiones adoptadas no se encuentran acorde a los postulados en los que se desenvuelve el régimen jurídico
incumplimiento de la consignación anualizada de las cesantías, en el respectivo fondo.
SEXTO: Al considerar que las decisiones adoptadas no se encuentran acorde a los postulados en los que se desenvuelve el régimen jurídico aplicable a la regulación de las cesantías, acorde con ío establecido en la norma, la jurisprudencia de las altas cortes y el honorable Consejo de Estado, existe una directa vulneración del acto administrativo demandado con lo consagrado en la ley.
SÉPTIMO: En el último reporte del FOMAG no aparece reconocidas las cesantías. c) Concepto de violación: La parte demandante consideró que, con el acto administrativo demandado, se vulneraron las disposiciones contenidas en los artículos 13°, 25°,83° y 58° de la Constitución Política, e!13° y 15° de la Ley 344 de 1946, el artículo 1o y 2o del Decreto Nacional 1582 de 1998, los 1o y 2o del Decreto Nacional 1252 del 2000, la Ley 91 de 1989 y el Decreto nacional 3118 de 1968.
Manifestó que, las anteriores normas fueron expedidas de manera progresiva para regular la situación particular del pago de las cesantías parciales y definitivas de los servidores públicos, estableciendo un término perentorio para el reconocimiento de las mismas, con la finalidad de que la administración expida la resolución en forma Además, expresó que, al omitir el pago de las cesantías dentro del término señalado por la Ley, transgrede derechos fundamentales y en gran medida los derechos Por último, indicó que, con respecto al caso en concreto, es evidente que existe mora por el pago de las cesantías y, por lo tanto, se genera el derecho de la actora a
por la Ley, transgrede derechos fundamentales y en gran medida los derechos Por último, indicó que, con respecto al caso en concreto, es evidente que existe mora por el pago de las cesantías y, por lo tanto, se genera el derecho de la actora a reclamar un día de salario por cada día de retardo hasta el día que se haga efectivo el pago, con posterioridad a los setenta (70) días hábiles con que cuenta la entidad para la expedición de la resolución de reconocimiento y la cancelación de las cesantías. oportuna. laborales. d) Contestación de la demanda:RADICACIÓN:
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4 NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL-FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO-FOMAG La entidad demandada contestó la demanda el día 29 de agosto de 2019, y se opuso a todas y cada una de las prestaciones de la demanda toda vez que, a su juicio carecen de sustento táctico y jurídico necesario para que las mismas prosperen. Solicitó se nieguen en su totalidad las condenas en contra de la NACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN -FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y como consecuencia de lo anterior se condene en costas a la parte actora. Señaló que la Ley 91 de 1989 en su artículo segundo el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, señaló la manera en que se reconocerían y
consecuencia de lo anterior se condene en costas a la parte actora. Señaló que la Ley 91 de 1989 en su artículo segundo el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, señaló la manera en que se reconocerían y pagarían las prestaciones sociales causadas hasta la fecha de promulgación de la Ley de la siguiente manera: “Artículo 2° De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 43 de 1975, la Nación y las entidades territoriales, según el caso, asumirán sus obligaciones prestacionales con el personal docente, de la siguiente manera: Parágrafo. Las prestaciones sociales del personal nacional, causadas hasta la fecha de promulgación de ¡a presente Ley, se reconocerán y pagarán de conformidad con las normas prestacionales del orden nacional, aplicables a dicho personal. Las prestaciones sociales del personal nacionalizado, causadas hasta la fecha de promulgación de la presente Ley, se seguirán reconociendo y pagando de conformidad con las normas que regían en cada entidad territorial en el momento de entrar en vigencia la Ley 43 de 1975." Manifestó que, en el objeto de la Litis, se evidencia que la demandante solicita se condene a la NACIÓN -MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. Al pago de sanción moratoria, por la no consignación por parte del MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN de las cesantías de los años 1996,1997,1998 y 1999, sin embargo, dentro de la demanda se atribuye la responsabilidad al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, lo cual no es cierto, en la medida que el responsable directo del pago de dichas prestaciones es el ente territorial, en la medida que el fondo sólo
se atribuye la responsabilidad al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, lo cual no es cierto, en la medida que el responsable directo del pago de dichas prestaciones es el ente territorial, en la medida que el fondo sólo procede al pago una vez esté expedida el acto administrativo que ordena su reconocimiento.
Propuso las excepciones: excepción genérica, prescripción, detrimento patrimonial del
Estado, Buena fé.RADICACIÓN:
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II. TRÁMITE La demanda se presentó el día doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019) y fue admitida por el Despacho mediante auto de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019) y, por el mismo auto fueron notificadas personalmente las partes (fl.
55-56). La entidad demandada contestó la demanda el día veintinueve 29 de agosto de dos mil diecinueve (2019) dentro de este proceso. El cuatro (04) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), se fija la lista de traslado de excepciones (fl. 85). El veintiocho (28) de enero de 2020, mediante auto se fijó
fecha para audiencia inicial el diecinueve (19) de marzo de dos mil (2020) a las 9 a.m. A partir del dos (02) de julio de dos mil veinte (2020), se reanudaron los términos suspendidos por la Emergencia Sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19.(fl 90) El día diez (10) de agosto de dos mil veinte (2020), mediante auto se resuelven las excepciones previas, (fl 92-94) El día veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020), mediante providencia se fija fecha para audiencia inicial virtual señalada para el día miércoles siete (7) de octubre de dos mil veinte (2020) a las 9:00 a.m. (fl 102-103). E! día siete (7) de octubre de dos mil veinte (2020), en la realización de la audiencia inicial se decretaron las pruebas de oficio: - Oficiar ai DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA , MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DE BUENAVISTAMAGDALENA para que remita con destino a este proceso los antecedentes administrativos de la señora Sandra Lucía Escobar Rizzo, identificada con C.C. 22.675.969. - Oficiara la NACIÓN -MINEDUCACIÓN -FOMAG para que alleguen con destino a este proceso, extracto o certificación donde conste los valores
(fl 87).RADICACIÓN:
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NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOMEDIO DE CONTROL: 6 que han sido consignados a nombre de la señora Sandra Lucía Escobar Rizzo, identificada con C.C. 22.675.969 por concepto de cesantías e intereses de cesantías, con ocasión a los servicios prestados como docente en el municipio de San Sebastián de Buenavista. Asimismo, se sirva certificar si han realizado pagos parciales a nombre de la señora Sandra Lucía Escobar Rizzo portales conceptos, para los años 1996 a - Oficiar ai DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DE BUENAVISTAMAGDALENA Y la NACIÓNMINEDUCACIÓN - FOMAG, copia del convenio interadministrativo suscrito para la vinculación de los docentes al FOMAG. Una vez recaudado el material probatorio, advierte el Tribunal que fueron debidamente evacuadas, y en atención ai principio de economía procesal y en los términos del inciso 3o del artículo 181 del C.PAC.A., el Despacho consideró innecesaria la realización de las audiencias de prueba y de alegaciones y juzgamiento, por lo cual mediante auto del veintiuno (21) de junio de dos mil veintiuno (2021), dispuso; PRESCINDIR del surtimiento de las audiencias de prueba y de alegaciones y juzgamiento, y en su lugar, CORRER traslado por el término de tres (3) días a las partes y al Ministerio Público del material probatorio allegado al expediente por el San Sebastián de BuenavistaCORRER traslado por el término de tres (3) días a las partes y al Ministerio Público del material probatorio allegado al expediente por el San Sebastián de BuenavistaMagdalena, NaciónMineducaciónFOMAG Departamento del Magdalena. En la misma providencia, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto.
- ALEGATOS.
La parte demandante: No presentó escrito de alegatos de conclusión.
La parte demandada: Indicó la entidad accionada que la accionante fue nombrada docente por el Municipio de San Sebastián de Buenavista posesionada en el año 1995. Por lo anterior, el problema jurídico que se desata dentro del proceso es determinar si al docente tiene derecho al reconocimiento y pago de las cesantías de los años 1996, 1997, 1998, 1999, la sanción moratoria por el retardo en la consignación de las
7999.RADICACIÓN:
ACTOR: DEMANDADO: 47-001 -2333-000-2019-00171 -00
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NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOMEDIO DE CONTROL: 7 cesantías por el mismo periodo y si eí pago de Jas prestaciones reclamadas deben ser asumidas por el Ministerio de Educación Nacional. Señaló así mismo que se debe probar la radicación efectiva de las reclamaciones administrativas ante las entidades toda vez que carecen de sello de recibido, y la otra es ilegible, se aclara que precisamente la entidad territorial es la legitimada para
Señaló así mismo que se debe probar la radicación efectiva de las reclamaciones administrativas ante las entidades toda vez que carecen de sello de recibido, y la otra es ilegible, se aclara que precisamente la entidad territorial es la legitimada para responder sobre las pretensiones de la demanda. Teniendo en cuenta que la docente fue afiliada por el Municipio de San Sebastián de Buenavista y fue afiliado al Fondo Nacional de prestaciones sociales del Magisterio con posterioridad, la consignación del auxilio de cesantías e intereses de cesantía correspondiente al año demandado le correspondía a! ente territorial, es decir, al municipio de San Sebastián de Buenavista. Que, en el caso en concreto, debe tenerse en cuenta que la aquí accionante se vinculó al servicio como docente desde el año 1996 por ende, el régimen del auxilio de cesantías que le rige es el anualizado, tal como lo determinó el Consejo de Estado en concepto Radicado 820 de 1996 Sala de Consulta y Servicio Civil del 22 de mayo de 1996 Consejero Ponente: Doctor Javier Henao Hidrón., respecto al tema de! régimen aplicable a los docentes municipales estableció: régimen jurídico vigente y obligatorio de prestaciones sociales para los docentes estatales, que incluye no solamente al personal nacional y nacionalizado sino también al personal territorial, es el establecido en la Ley 91 de 1989. El personal que figure vinculado hasta el 31 de diciembre de 1989, mantiene el régimen prestacional de que ha venido gozando en cada entidad territorial de conformidad con las normas vigentes; y el personal legalmente vinculado a partir del 1o de enero de 1990, se regirá por las normas aplicables a los empleados
régimen prestacional de que ha venido gozando en cada entidad territorial de conformidad con las normas vigentes; y el personal legalmente vinculado a partir del 1o de enero de 1990, se regirá por las normas aplicables a los empleados públicos del orden nacional, contenidas en los Decretos 3135 de 1968, 1848 de 1969 y 1045 de 1978, en concordancia con la Ley 60 de 1993....” De conformidad con lo anteriormente señalado, existe una diferencia fundamental entre el régimen prestacional de los servidores públicos vinculados antes de la expedición de la ley 91 de 1989 y los vinculados posteriormente. Es así como los primeros conservan el régimen de liquidación retroactiva, mientras que los segundos se rigen por las disposiciones del orden nacional; es decir que tendrán sus cesantías en el régimen de liquidación anualizada." Concluyó que el régimen de auxilio de cesantías anualizado rige a la accionante, dada la fecha de su vinculación al servicio de docente tal y como dan cuenta lasRADICACIÓN:
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NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOMEDIO DE CONTROL: documentales obrantes en el plenario, por lo que el encargado se pagar la cesantía es
el Municipio de San Sebastián de Buenavista.
El Ministerio Público: No rindió concepto en el proceso de referencia. 3.1. Competencia del Tribunal para conocer del presente asunto Cumplidos los trámites propios del proceso, la competencia de esta Corporación para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en primera instancia está prevista en el numeral 2o del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3.2 Problema jurídico a resolver.
- Objeto de la Controversia:
1. El objeto del litigio se contrae en determinar si se debe o no declarar la nulidad del acto ficto o presunto, configurado por la falta de respuesta a la petición formulada por la accionante el 20 de junio de 2018, mediante el cual la Nación - MineducaciónFOMAG negó el reconocimiento y pago de las cesantías anualizadas causadas en los años 1996,1997,1998 y 1999 y el pago de la correspondiente sanción moratoria.
Para lo cual habrá que establecer:
1. Si efectivamente las entidades demandadas incumplieron con el término legal establecido para realizar la consignación de las cesantías parciales a favor de la demandante, correspondiente a los años 1996 a 1999.
2. Si a la accionante le es aplicable la Ley 344 de 1996, reglamentada por el Decreto 1582 de 1998 que establece la sanción por mora en el pago de cesantías anualizadas o si por el contrario al tener la condición de docente al servicio del Estado le es aplicable un régimen especial en materia de cesantías, contemplado en la Ley 91 de 1989.
3. En el evento de acceder a las pretensiones de la demanda, verificar si
docente al servicio del Estado le es aplicable un régimen especial en materia de cesantías, contemplado en la Ley 91 de 1989.
3. En el evento de acceder a las pretensiones de la demanda, verificar si operó la prescripción parcial o total de los derechos reclamados.
III. CONSIDERACIONES 3.3. Fundamentos legales y jurisprudenciales que apoyan la tesis del Tribunal.RADICACIÓN:
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NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOMEDIO DE CONTROL: 9 3.3 Del auxilio de cesantías de los docentes. La Ley 6a de 1945 “por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial de trabajo ", entre otras, disposiciones relacionadas con la jurisdicción especial de trabajo, en sus artículos 12 y 17 dispuso que los empleados y obreros nacionales de carácter permanente gozarían, entre otras prestaciones, de un auxilio de cesantía a razón de un mes de sueldo o jornal por cada año de servicio, para lo cual solamente se tendría en cuenta el tiempo de servicio prestado con posterioridad al 1° de enero de 1942. Mediante el Decreto 2767 de 1945 se establecieron las prestaciones sociales de los empleados departamentales y municipales, haciendo extensivas las prestaciones consagradas en el artículo 17 de la Ley 6a de 1945, incluyendo el auxilio de cesantías,
Mediante el Decreto 2767 de 1945 se establecieron las prestaciones sociales de los empleados departamentales y municipales, haciendo extensivas las prestaciones consagradas en el artículo 17 de la Ley 6a de 1945, incluyendo el auxilio de cesantías, señalando las situaciones que se tendrían como despido para efectos de la liquidación del referido auxilio. El auxilio de cesantía es, en palabras de la Corte Constitucional1, “ una prestación social a favor de los trabajadores, que se paga en dinero, y que atiende a una doble finalidad. Poruña parte, en atención a que la cesantía es una especie de ahorro, busca que el trabajador pueda satisfacer sus necesidades mientras permanece cesante. De otro lado, este auxilio busca que el empleado pueda atender otro tipo de necesidades importantes como la adquisición de vivienda o el pago de servicios de educación ”, prestación que, sin lugar a dudas, “se garantiza el goce efectivo de los derechos al trabajo y a la seguridad social'. La liquidación de dicha prestación social fue reglamentada a través del artículo 6o del Decreto 1160 de 1947 "sobre auxilio de cesantías”, que indicó que “para liquidar el auxilio de cesantía a que tengan derecho los asalariados nacionales, departamentales, intendenciales, comisariales, municipales y particulares, se tomará como base el último sueldo o jornal devengado, a menos que el sueldo o jornal haya tenido modificaciones en los tres últimos meses, en cuyo caso la liquidación se hará por el promedio de lo devengado en los últimos doce (12) meses o en todo el tiempo de servicio, si éste fuere menor de doce (12) meses.”RADICACIÓN: 47-001 -2333-000-2019-00171 -00
promedio de lo devengado en los últimos doce (12) meses o en todo el tiempo de servicio, si éste fuere menor de doce (12) meses.”RADICACIÓN: 47-001 -2333-000-2019-00171 -00
ACTOR: SANDRA LUCÍA ESCOBAR RIZZO DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE
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1 0 A su turno la Ley 65 de 20 de diciembre de 1946 modificó las disposiciones sobre cesantías y en el artículo 1 extendió dicho beneficio a los trabajadores de los departamentos, intendencias, comisarías y municipios. El Decreto 2567 de 31 de agosto de 1946 dictó normas sobre prestaciones a favor de los empleados oficiales, y definió los parámetros para la liquidación de las cesantías, esto es, se liquidaría de conformidad con el último sueldo o jornal devengado. Las prestaciones sociales de los empleados públicos habían sido expedidas de manera genérica, y sin hacer una referencia expresa al personal docente; no obstante, en 1989 con la expedición de la Ley 91 se creó el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y con él se determinó que esta entidad se encargaría del pago de prestaciones sociales reconocidas a favor de los docentes. Este auxilio está previsto en el caso de los docentes oficiales en el artículo 15 de la Ley 91 de 1989, que creó el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio así: "Artículo 15. A partir de la vigencia de la presente Ley el personal docente nacional y nacionalizado y ei que se vincule con posterioridad al 1° de
Ley 91 de 1989, que creó el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio así: "Artículo 15. A partir de la vigencia de la presente Ley el personal docente nacional y nacionalizado y ei que se vincule con posterioridad al 1° de enero de 1990 será regido por las siguientes disposiciones: (...) 3o Cesantías.
A. Para los docentes nacionalizados vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio pagará un auxilio equivalente a un mes de salario porcada año de servicio o proporcionalmente por fracción de año laborado, sobre el último salario devengado, si no ha sido modificado en ios últimos tres meses, o en caso contrario sobre el salario promedio del último año.
B. Para ¡os docentes que se vinculen a partir del 1o . de enero de 1990 y para los docentes nacionales vinculados con anterioridad a dicha fecha, pero sólo con respecto a las cesantías generadas a partir del 1 de enero de 1990, ei Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio reconocerá y pagará un interés anual sobre saldo de estas cesantías existentes al 31 de diciembre de cada año, liquidadas anualmente y sin retroactividad, equivalente a la suma que resulte de aplicar la tasa de interés, que de acuerdo con certificación de la Superintendencia Bancaria, haya sido la comercial promedio de captación del sistema financiero durante el mismo periodo. Las cesantías del personal nacional docente, acumuladas hasta el 31 de diciembre de 1989, que pasan al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio,RADICACIÓN:
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que pasan al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio,RADICACIÓN:
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NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE
PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - FOMAG Y OTROS.
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOMEDIO DE CONTROL: II continuarán sometidas a las normas generales vigentes para los empleados públicos del orden nacional" (Resaltado de la Sala) El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio fue creado como una cuenta especial de la Nación para que el estado tenga más del 90% del capital de las prestaciones sociales causadas a favor de los docentes nacionales y nacionalizados, el artículo 5 de la mentada ley dispuso: “ARTÍCULO 5. El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, tendrá los siguientes objetivos:
1. Efectuar el pago de fas prestaciones sociales del personal afiliado.
2. Garantizar la prestación de los servicios médico asistenciales, que contratará con entidades de acuerdo con instrucciones que imparta el Consejo Directivo del Fondo.
3. Llevar los registros (sic) contables y estadísticos necesarios para determinar el estado de los aportes y garantizar un estricto control del uso de los recursos y constituir una base de datos del personal afiliado, con el fin de cumplir todas las obligaciones que en materia prestacional deba atender el Fondo, que además pueda ser utilizable para consolidar
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