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TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00178-00-(10-06-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00178-00-(10-06-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Magistrada Ponente: MARIBEL MENDOZA JIMENEZ

Santa Marta D.T.C.H., diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 47-001-2333-000-2019-00178-00

Demandante: INGRIS ROSA MORENO POLO

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FOMAG

– MUNICIPIO DE REMOLINO MAGDALENA

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: TRAMITE SANCIONATORIO

En audiencia inicial celebrada el 26 de noviembre de 2020, se decretó como prueba oficiar al Municipio de Remolino y a la Secretaría de Educación Departamental para que remitan con destino a este proceso certificación laboral actualizada de la Señora Ingris Rosa Moreno Polo , en la cual se indique la fecha de inicio del vínculo laboral con especificación de los actos administrativos que los ordenaron , y los salarios devengados de 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003.

Asimismo, se advierte que dicha información fue solicitada por parte de este Tribunal al Municipio de Remolino mediante oficio Nº 369-D03 del 09 de junio de 2021 (fl.185) y a la Secretaría de Educación Departamental, mediante oficio N° 373 de 09 de junio de 2021 (fl. 188) ; no obstante, como quiera que dicha s entidades omitieron pronunciarse al respecto, se procedió a requerirlas por segunda vez mediante oficios

de 2021 (fl. 188) ; no obstante, como quiera que dicha s entidades omitieron pronunciarse al respecto, se procedió a requerirlas por segunda vez mediante oficios Nº 536 -D03 del 02 de septiembre de 2021 (fl. 222) y N° 539 de 03 de septiembre de 2021 (fl. 230), a efectos de que allegara la prueba solicitada.

El Código General del Proceso, con relación a los poderes de ordenación e instrucción y los poderes correccionales del Juez, establece:

“Artículo 43. Poderes de ordenación e instrucción . El juez tendrá los siguientes poderes de ordenación e instrucción:

4. Exigir a las autoridades o a los particulares la información que, no obstante haber sido solicitada por el interesado, no le haya sido suministrada, siempre que sea relevante para los fines del proceso.

El juez también hará uso de este poder para identificar y ubicar los bienes del ejecutado. (…)

Artículo 44. Poderes correccionales del juez. Sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el juez tendrá los siguientes poderes correccionales:Radicación: Nº 47-001-2333-000-2019-00178-00 Ingris Moreno Vs Fomag Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del derecho 2

1. Sancionar con arresto inconmutable hasta por cinco (5) días a quienes le falten al debido respeto en el ejercicio de sus funciones o por razón de ellas.

2. Sancionar con arresto inconmutable hasta por quince (15) días a quien impida u obstaculice la realización de cualquier audiencia o diligencia.

le falten al debido respeto en el ejercicio de sus funciones o por razón de ellas.

2. Sancionar con arresto inconmutable hasta por quince (15) días a quien impida u obstaculice la realización de cualquier audiencia o diligencia.

3. Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución.

4. Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a los empleadores o representantes legales que impidan la comparecencia al despacho judicial de sus trabajadores o representados para rendir declaración o atender cualquier otra citación que les haga.

5. Expulsar de las audiencias y diligencias a quienes perturben su curso.

6. Ordenar que se devuelvan los escritos irrespetuosos contra los funcionarios, las partes o terceros.

7. Los demás que se consagren en la ley.

Parágrafo. Para la imposición de las sanciones previstas en los cinco primeros numerales, el juez seguirá el procedimiento previsto en el artículo 59 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. El juez aplicará la respectiva sanción, teniendo en cuenta la gravedad de la falta.

Cuando el infractor no se encuentre presente, la sanción se impondrá por medio de incidente que se tramitará en forma independiente de la actuación principal del proceso.

Contra las sanciones correccionales solo procede el recurso de reposición, que se resolverá de plano…”

medio de incidente que se tramitará en forma independiente de la actuación principal del proceso.

Contra las sanciones correccionales solo procede el recurso de reposición, que se resolverá de plano…”

Aunado a lo anterior , la Ley 270 de 1996 establece que el Magistrado cuenta con poderes de ordenación, instrucción y corrección, de los cuales puede hacer uso cuando alguna de las partes incumple con las cargas que le son impuestas.

En efecto, los artículos 58, 59 y 60A de la Ley 270 de 1996 adicionado por el artículo 14 de la Ley 1285 de 2009, establecen:

“ARTICULO 58. MEDIDAS CORRECCIONALES. Los Magistrados, los Fiscales y los Jueces tienen la facultad correccional, en virtud de la cual pueden sancionar a los particulares, en los siguientes casos:

Cuando el particular les falte al respeto con ocasión del servicio o por razón de sus actos oficiales o desobedezca órdenes impartidas por ellos en ejercicio de sus atribuciones legales (…)”

ARTICULO 59. PROCEDIMIENTO. El magistrado o juez hará saber al infractor que su conducta acarrea la correspondiente sanción y de inmediato oirá las explicaciones que éste quiera suministrar en suRadicación: Nº 47-001-2333-000-2019-00178-00 Ingris Moreno Vs Fomag Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del derecho 3

defensa. Si éstas no fueren satisfactorias, procederá a señalar la sanción en resolución motivada contra la cual solamente procede el recurso de reposición interpuesto en el momento de la notificación. El sancionado

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defensa. Si éstas no fueren satisfactorias, procederá a señalar la sanción en resolución motivada contra la cual solamente procede el recurso de reposición interpuesto en el momento de la notificación. El sancionado dispone de veinticuatro horas para sustentar y el funcionario de un tiempo igual para resolverlo…”

De conformidad con las normas citadas y, al observar la omisión del Municipio de Remolino Magdalena y de la Secretaría de Educaci ón Departamental en remitir la información solicitada, el Despacho iniciará trámite sancionatorio correspondiente.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

1. Iniciar el trámite sancionatorio en contra de CARLOS JULIO VARGAS FONTALVO, alcalde del Municipio de Remolino Magdalena , por no remitir la documentación solicitada consistente en proceso certificación laboral actualizada de la Señora Ingris Rosa Moreno Polo, en la cual se indique la fecha de inicio del vínculo laboral con especificación de los actos administrativos que los ordenaron y los salarios devengados de 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003.

2. Iniciar el trámite sancionatorio en c ontra de INGRIS PADILLA GARCÍA , Secretaria de Educación Departamental del Magdalena , por no remitir la documentación solicitada consistente en proceso certificación laboral actualizada de la Señora Ingris Rosa Moreno Polo, en la cual se indique la fecha de inicio del vínculo laboral con especificación de los actos administrativos que los ordenaron y los salarios devengados de 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003.

fecha de inicio del vínculo laboral con especificación de los actos administrativos que los ordenaron y los salarios devengados de 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003.

3. Conceder el término de 3 días contados a partir del recibo de la comunicación remitida por la Secretarí a de la Corporación, para que CARLOS JULIO VARGAS FONTALVO, alcalde del Municipio de Remolino Magdalena , y INGRIS PADILLA GARCÍA, Secretaria de Educación Departamental cumplan con la carga que le fue impuesta y expliquen las razones por las cuales no remitieron la información solicitada . Sus descargos puede n presentarlos directamente o por conducto de apoderado judicial con el fin de garantizar su derecho a la defensa.

4. Ordenar que por Secretaría se realice de forma inmediata el envío de l oficio correspondiente a fin de brindarle celeridad al proceso.Radicación: Nº 47-001-2333-000-2019-00178-00

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5. Realizar la anotación de la presente decisión en el Sistema SAMAI, y una vez vencido el término anterior, vuelva el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

MARIBEL MENDOZA JIMENEZ

Magistrada 36

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