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TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00215-00-(23-11-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00215-00-(23-11-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

ÉDS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Magistrada sustanciadora: MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ Santa Marta D.T.C.H, veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2019-00215-00

ACTOR: YANET DEL SOCORRO LINERO CANTILLO

DEMANDADO: NACIÓN — MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

-FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL

MAGISTERIO, MUNICIPIO DE CIÉNAGA, MAGDALENAMEDIO DE CONTROL:

— NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO De conformidad con lo dispuestoenelartículo 182A, adicionado porel artículo 42 de la Ley 2080 de 2021 a la' Ley 1437 de 20111, procede este Corporación a dictar sentencia anticipada erj el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho seguido por YANET DEL SOCORRO LINERO CANTILLO contra la Nación - Ministerio de Educación — Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, Municipio de Ciénaga, Magdalena.

ANTECEDENTES

l. LA DEMANDA. a) Pretensiones: La señora YANET DEL SOCORRO LINERO CANTILLO presentó demanda mediante apoderada judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho establecido en el artículo 138 del C.P.A.C.A., contra la NACIÓN —

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL —- FONDO NACIONAL DE

PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO — FOMAG, MUNICIPIO DE CIÉNAGA, MAGDALENA,en la que esbozólassiguientes pretensiones y condenas: DECLARATIVAS: “1. Que se declare la nulidad deloficiosin número de fecha 02 de agostode 2018, proferido por el MUNCIPIO DE CIENAGA frente a la solicitudpresentada el día 30 de mayo de 20186, tendiente al reconocimiento ypago de las cesantías anualizadas causadas en el (los) año (s) 1992,1993 y las que han ocasionado el incumplimiento de la consignaciónanualizada de las cesantías, en el respectivo fondo. Así mismo negó el —————————' "ARTÍCULO 182A. Sentencia anticipada. Se podrá dictar sentencia anticipada: [a]

4. En caso de allanamiento o transacción de conformidad con el artículo 176 de este código”.RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2019-00215-00

ACTOR: YANET DEL SOCORRO LINERO CANTILLO

DEMANDADO: NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL-FOMAG Y OTRO MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO reconocimiento y pago de la sanción moratoria derivada del incumplimiento en la consignación anualizada de las cesantías, en el respectivo fondo. 2, Quesedeclare la nulidad delactoficto configurado el día 30 de agosto de 2018, frente a la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías

anualizadas causadas en el (los) año (s) 1992, 1993 y las que se han ocasionado el incumplimiento de la consignación anualizada de las cesantías, ene | respectivo fondo. Así mismo negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria derivada del incumplimiento en la consignación anualizada de las cesantías, en el respectivo fondo.

3. Que se declare que mi mandante tiene derecho a queelMUNICIPIO DE CIÉNAGA y la NACIÓN — MEN - FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO le reconozca y pague las cesantías anualizadas que le adeudan, causadas en elaño 1 992 hasta elaño 1993.

4. Que se declare que mi mandantetiene derecho a que el MUNICIPIO DE CIÉNAGA y la NACIÓN — MEN - FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO le reconozca y pague la sanción moratoria, derivada del incumplimiento en la consignación anualizada de las cesantías, en el respectivo fondo.

-

CONDENAS:

1. Se condene al MUNICIPIO DE CIÉNAGA y la NACIÓN — MENFONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO le reconozca ypaguelascesantías anualizadas que le adeudan, en el(los) año (s) 1992 y 1993 y las que han ocasionado el incumplimiento de la consignación anualizada de las cesantías.

2. Se condene al MUNICIPIO DE CIÉNAGA y la NACIÓN — MEN

-FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO a pagar la sanción moratoria consagrada en la Ley 344 de 1996 reglamentada por el Decreto 1582 del 1998, que surge desde la omisión de la consignación de las cesantías causadas en el (los) año (s) 1992, 1993, con permanencia en el tiempo hasta cuando se efectué el pago correspondiente, sanción que debe correren forma particularpara cada una de las anualidades de cesantías quese adeudan y queseactualicen los valores debidos, con base en elÍndice deprecios al consumidorycon los intereses respectivos.

3. Se ordene al MUNICIPIO DE CIÉNAGAy laNACIÓN y la NACIÓN — MEN - FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO al reconocimiento y pago de los intereses moratorios a partir del día siguiente de la fecha de ejecutoria de la sentencia y por el tiempo siguiente hasta que se efectúe el pago de la sanción moratoria reconocida en la sentencia.

4. Que se ordene el cumplimiento alfallo en los términosdelartículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

5. Condenarencostas a la entidad demandada.” b) Hechos: La señora Yanetdel Socorro Linero Cantillo, a través de su apoderada judicial, expuso los siguientes hechos:RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2019-00215-00

ACTOR: YANET DEL SOCORRO LINERO CANTILLO

DEMANDADO: NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL-FOMAG Y OTRO

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO “1. Mi mandante la Docente YANET DEL SOCORRO LINERO CANTILLO, labora desde el año 1992 y a la fecha presta sus servicios en el

Departamento del Magdalena.

2. El MUNICIPIO DE CIÉNAGA no consignó dentro del plazo fijado en las normas previamente mencionadas, las cesantías correspondientes a en el

(los) año (s) 1992, 1993, es decir a más tardar el 14 de febrero del añosiguiente de su causación.

3. Con ocasión a este incumplimiento, la administración Municipal estállamada a reconocer y pagara su favorelequivalente a un día de salario por, cada día de mora, sin embargo, no se ha reconocido tal sanciónocasionada por elretardo.

4. El 30 de mayo de 2018, se presentó reclamación administrativa ante laentidad territorial tendiente al reconocimiento y pago de las cesantías noconsignadas causadas el (los) año (s) 1992, 1993 derivado delincumplimiento de la consignación anualizada de las cesantías, en elrespectivo fondo,

5. La decisión contenida en el acto administrativo a demandar proferido porel municipio de ciénaga presenta vicios e ilegalidad en cuanto desconoceelcontenido de las normas que regulan el régimen legal de cesantías de losservidores públicos, negando lo impetrado.

6. El 30 de mayo de 2018, se presentó reclamación administrativa ante elFONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO tendiente alreconocimiento ypago delas cesantías no consignadas causadas el (los)año (s) 1992, 1993 derivado del incumplimiento de la consignaciónanualizada de las cesantías, en el respectivo fondo.

7. Al considerar que las decisiones adoptadas no se encuentran acorde alos postulados en los que se desenvuelve el régimenjurídico aplicable a laregulación de las cesantías, acorde con lo establecido en la norma, la jurisprudencia de las altas cortes yel Honorable Consejo de Estado, existeuna directa vulneración del acto administrativo demandado con lo consagrado en laley.

8. En el último reporte delFOMAG no aparecen reconocidas las cesantías.” 6) Concepto de violación: La parte demandante consideró que, con el acto administrativo demandado, se vulneraron las disposiciones contenidas los artículos 13% 25% 83 y 58" de la Constitución Política, el 13 y 15 de la Ley 344 de 1946, el artículo 1 y 2 del Decreto Nacional 1582 de 1998, los 1 y 2 del Decreto Nacional 1252 del 2000,laLey 91 de

1989 y el Decreto nacional 3118 de 1968. Manifestó que, el régimen jurídico vigente y obligatorio de prestaciones sociales para los docentes estatales, que incluye no solamenteelpersonal nacional y nacionalizado sino también al personal territorial, es el establecido en la ley 91 de 1989. El personal que figure vinculado hasta el 31 de diciembre de 1989, mantiene el régimen prestacional de que ha venido gozando en cada entidad territorial de conformidad con las normas vigentes y el personal legalmente vinculado a partir del 19 de enero de 1990, se regirá por las normas aplicables a los empleados públicos delorden nacionalRADICACIÓN: 47-001-2333-000-2019-00215-00

ACTOR: YANET DEL SOCORRO LINERO CANTILLO

DEMANDADO: NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL-FOMAG Y OTRO

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 4 contenidas en los decretos 3135 de 1968, 1848 de 1969 y 1045 de 1978, en concordancia con la ley 60 de 1993.

Así pues, existe una diferencia fundamental entre el régimen prestacional de los servidores públicos vinculados ante la expedición de la ley 91 de 1989 y los vinculados con posterioridad. Por último, indicó que,al omitir el pago de las cesantías dentro del término señalado por la Ley, transgrede derechos fundamentales y en gran medida los derechos laborales. Es por ello que las cesantías deben pagarse completa y oportunamente a los trabajadores, so penadeviolarsus derechos fundamentales.

d) Contestación de la demanda: El Municipio de Ciénaga - Magdalena no contestó la demanda. La Nación - Ministerio de Educación Nacional-Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG se opuso a todas y cada una de las prestaciones de la demanda, toda vez que, a su juicio carecen de sustento fáctico y jurídico necesario para que las mismas prosperen. Solicitó se nieguen en su totalidad las pretensiones en contra de esta entidad. Señaló quelaLey 91 de 1989 dispusoloconcerniente a las cesantías de los docentes, el cual reza textualmente.” Artículo 15. Numeral 3. Para los docentes nacionalizados vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio pagará un auxilio equivalente a un mes de salarioporcada año de servicio o proporcionalmente porfracción de año laborado, sobre el último salario devengado, si no ha sido modificado en los últimos tres meses, o en caso contrario sobre elsalario promedio del último año.” Manifestó que el reconocimiento del régimen retroactivo de cesantías solicitado no está llamado a prosperar, pues de acuerdo con el acervo probatorio obrante en el plenario, el auxilio de cesantías de la accionante se encuentra regulado en el Régimen Anualizado de Cesantías, debido a que el hecho de su vinculación a la docencia se dio con posterior a la expedición de las leyes 91 de 1989 que creo el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y estableció las disposicionesreferentes a la

prestación del auxilio de cesantías.RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2019-00215-00

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DEMANDADO: NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL-FOMAG Y OTRO

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ; Propuso las excepciones de, “Falta de legitimación en la causa por pasiva”, “mexistencia de la obligación y cobro de lo no debido”, “Ineptitud de la demanda”, “Prescripción”, “Caducidad”, “Sostenibilidad financiera” y la “Genérica”.

IL. TRÁMITE La demandasepresentó el día veintidós (22) de marzo de dos mil diecinueve (2019) y fue inadmitida mediante auto de fecha once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019). Posteriormente, fue subsanada el 3 de julio de 2019 y luego el 20 de septiembre de 2019 presentó reforma de la demanda. Así pues, mediante la providencia del quince (15) de diciembre de 2020 se admitió la reforma de la demanda Y, por el mismo auto se ordenólanotificación personalmente de las partes (fl. 92-93). Las entidades demandadas, esto es, el Municipio de Ciénaga no allegó escrito de contestación y la Nación - Ministerio de Educación — Fomag, contestó la demanda el dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021) dentro de este proceso.

El día once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021), se dictó auto que resuelve excepcionesprevias (archivo 04.fl. 1-10). Posteriormente, el día veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022), fue proferido el auto que incorpora pruebas y fija el litigio. (archivo 08.fl. 1-8). Mediante auto de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022) se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto.

- ALEGATOS.

La parte demandante: No presentó alegatos de conclusión.

Municipio de Ciénaga, Magdalena No presentó alegatos de conclusión.RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2019-00215-00

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DEMANDADO: NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL-FOMAG Y OTRO

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

6 La Nación - Ministerio de Educación Nacional-Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG Manifestó la entidad que, en virtud de la Ley 91 de 1989 se le asignó como tarea principal, atender las prestaciones sociales de los docentes, entre esas la de pagar el auxilio de cesantías; sin embargo, sostuvolaparte accionada que, con fundamento en artículo 2 del decreto 3752 de 2003, se puede concluir que estas obligaciones surgen

a partir de la fecha en la que el docente es vinculado al fondo. En ese orden de ideas, todas las prestaciones sociales adeudadas con anterioridad deben ser asumidas por los entes territoriales. Afirmó la entidad que no se evidencia reporte de cesantías por parte del municipio de Ciénaga al FOMAG para las anualidades de 1992 a 1993, motivo por el cual será esta entidad territorial la encargada de su pago. Argumentó FOMAG que, a la parte accionante le asiste el derecho a reclamar las cesantías que no fueron consignadas, por tratarse de un derecho constitucional e irrenunciable del trabajador, asimismo manifestó que es obligación del empleadorel pago de dichas prestaciones. Así las cosas, según la entidad accionada, quien debe asumir el pago y está legitimado por pasiva para responder la obligación, es el Municipio de Ciénaga, por tratarse de periodos causados con anterioridad a la afiliación al fondo. Parafinalizar el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, realizó un estudio en cuanto si era procedente la sanción moratoria por cesantías adeudadas, o, por lo contrario, había operado el fenómeno de la prescripción en cuanto a estas. En este orden de ideas sostuvo que, las sanciones moratorias requeridas habían prescrito, toda vez que las reclamaciones administrativas se presentaron el 30 de mayo de 2018, por consiguiente, no hay lugar a exigir la sanción moratoria. El Ministerio Público No presentó concepto en el caso de estudio.

II. CONSIDERACIONES. 3.1. Competencia del Tribunal para conocer del presente asuntoRADICACIÓN: 47-001-2333-000-2019-00215-00

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MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO , Cumplidoslostrámites propios del proceso, la competencia de esta Corporación para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en primera instancia está prevista en el numeral 2 delartículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3.2 Problemajurídicoa resolver.

  • Objeto de la Controversia:

1. El objeto dellitigio se contrae en determinar si se debe declarar 0 no la nulidad la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) oficio sin número de fecha 2 de agosto de 2018 expedido por el municipio de Ciénaga Magdalena y; ii) acto ficto o presunto configurado por la falta de respuesta a la petición formulada por la accionante el 30 de mayo de 2018 a la Nación — Ministerio de Educación — Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG,mediante los cuales, las entidades demandadas negaron el reconocimiento y pago de las cesantías anualizadas causadas para los años 1992 y 1993 y la correspondiente sanción moratoria.

Para lo anterior, se deberá establecer:

1. Si efectivamente las entidades demandadas incumplieron con el término legal establecido pararealizar la consignación de lascesantías parciales a favor de la demandante,correspondiente a los años 1992 y 1993.

2. Sia la accionante le es aplicable la Ley 344 de 1996, reglamentada porel Decreto 1582 de 1998 que establece la sanción por mora en el pago de cesantías anualizadas o si por el contrario al tener la condición de docente al servicio del Estado le es aplicable un régimen especial en materia de cesantías contemplado en la Ley 91 de 1989.

3. Enel evento de accedera las pretensiones de la demanda, verificarsi operó la prescripción parcial o total de los derechos reclamados. 3.3. Fundamentoslegalesy jurisprudenciales que apoyan la tesis del Tribunal. 3.4 Del auxilio de cesantías de los docentes.

La Ley 6% de 1945 “por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial de trabajo”, entre otras, disposiciones relacionadas con la jurisdicción especialde trabajo, en sus artículos 12 y 17 dispuso que los empleados yRADICACIÓN: 47-001-2333-000-2019-00215-00

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DEMANDADO: NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL-FOMAG Y OTRO

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 8 obreros nacionales de carácter permanente gozarían, entre otras prestaciones, de un auxilio de cesantía a razón de un mesdesueldo o jornal por cada año de servicio, paralo cual solamente setendría en cuentaeltiempo de servicio prestado con posterioridad

al 1% de enero de 1942. Mediante el Decreto 2767 de 1945seestablecieron las prestaciones sociales de los empleados departamentales y municipales, haciendo extensivas las prestaciones consagradas enelartículo 17 de la Ley 6% de 1945, incluyendo el auxilio de cesantías, señalando lassituaciones que setendrían como despido para efectos de laliquidación del referido auxilio. El auxilio de cesantía es, en palabras de la Corte Constitucional", “una prestación social a favor de los trabajadores, que se paga en dinero, y que atiende a una doble finalidad. Porunaparte, en atención a que la cesantía esuna especie de ahorro, busca queeltrabajador pueda satisfacer sus necesidades mientras permanece cesante. De otro lado, este auxilio busca que el empleado pueda atenderotro tipo de necesidades importantes como la adquisición de vivienda o el pago de servicios de educación”, prestación que, sin lugar a dudas, “se garantiza el goce efectivo de los derechos al trabajo y a la seguridad sociar. La liquidación de dicha prestación social fue reglamentada a través del artículo 6 del Decreto 1160 de 1947 “sobre auxilio de cesantías”, que indicó que “para liquidar el auxilio de cesantía a que tengan derecho los asalariados nacionales, departamentales, intendenciales, comisariales, municipales y particulares, se tomará como base el último sueldo o jornal devengado, a menos que el sueldo o jornal haya tenido

modificaciones en los tres últimos meses, en cuyo caso la liquidación se hará por el promedio de lo devengado en los últimos doce (12) meses o en todo el tiempo de servicio, si éste fuere menor de doce (12) meses." A su turno la Ley 65 de 20 de diciembre de 1946 modificó las disposiciones sobre cesantías y en el artículo 1 extendió dicho beneficio a los trabajadores de los departamentos, intendencias, comisarías y municipios. El Decreto 2567 de 31 de agosto de 1946 dictó normas sobre prestaciones a favor de los empleados oficiales, y definió los parámetros para la liquidación de las cesantías, esto es, se liquidaría de conformidad conelúltimo sueldo o jornal devengado.RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2019-00215-00

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DEMANDADO: NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL-FOMAG Y OTRO MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO o Las prestaciones sociales de los empleados públicos habían sido expedidas de manera genérica, y sin hacer una referencia expresa al personal docente; no obstante, en 1989 con la expedición de la Ley 91 se creó el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y con él se determinó queestaentidad se encargaría del pago de prestaciones sociales reconocidas a favordelos docentes.

Este auxilio está previsto en el caso de los docentes oficiales en el artículo 15 de la Ley 91 de 1989,que creó el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio así:

“Artículo 15. A partirde la vigencia de la presente Ley el personal docente nacional y nacionalizado y el que se vincule con posterioridad al 1” de enero de 1990 será regido porlassiguientes disposiciones: (...) 3” Cesantías,

A. Para los docentes nacionalizados vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio pagará un auxilio equivalente a un mesdesalariopor cada año de servicio O proporcionalmente porfracción de año laborado, sobre el último salario devengado, si no ha sido modificado en los últimos tres meses, o en caso contrario sobre el salario promedio del último año.

B. Paralos docentes quese vinculen apartirdel 1%. de enero de 1990 y para los docentes nacionales vinculados con anterioridad a dicha fecha, pero sólo con respecto a las cesantías generadas a partirdel 1 de enero de 1990, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio reconoceráypagará un interés anualsobre saldo de estas cesantías existentes al 31 de diciembre de cada año, liquidadas anualmente y sin retroactividad, equivalente a la suma que resulte de aplicar la tasa de interés, que de acuerdo con certificación de la Superintendencia Bancaria, haya sido la comercial promedio de captación del sistema financiero durante el mismo período. Las cesantías del personal nacionaldocente, acumuladas hasta el 31 de diciembre de 1989, que pasan al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, continuarán sometidas a las normas generales vigentes para los empleados públicos del orden nacional”. (Resaltado de la Sala)

El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio fue creado como una cuenta especial de la Nación para que el estado tenga más del 90% del capital de las prestaciones sociales causadas a favor de los docentes nacionales y nacionalizados, el artículo 5 de la mentada ley dispuso:RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2019-00215-00

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DEMANDADO: NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL-FOMAG Y OTRO

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

"Artículo 5. El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, tendrá los siguientes objetivos:

1. Efectuar el pago de las prestaciones sociales del personal afiliado.

2. Garantizar la prestación de los servicios médico asistenciales, que contratará con entidades de acuerdo con instrucciones que imparta el

Consejo Directivo del Fondo.

3. Llevar los registros (sic) contables y estadísticos necesarios para determinarelestado de los aportes y garantizar un estricto control del uso de los recursos y constituir una base de datos del personalafiliado, con elfínde cumplir todas las obligaciones queen materia prestacional deba atender el Fondo, que además pueda ser utilizable para consolidar la nómina y preparar el presupuesto en el Ministerio de

Hacienda.

4. Velarpara que la Nación cumpla en forma oportuna con los aportes que le corresponden e igualmente transfiera los descuentos de los docentes.

5. Velarpara que todas las entidades deudoras del Fondo Nacional de

Prestaciones del Magisterio, cumplan oportunamente con el pago de sus obligaciones. De conformidad con la norma transcrita, resulta apenas lógico extraer que a los docentes nacionales y a los nacionalizados vinculados a partir del 1 de enero de 1990 se les aplicarán las disposiciones vigentes para los empleados públicos del orden nacional, esto es, un sistema anualizado de cesantías, sin retroactividad y sujeto al reconocimiento de intereses, pues la vigencia anterior a 1989 mantuvo el régimen prestacional previsto en la normativa vigente de la entidad territorial, es decir, el sistema de retroactividad. La condición de los docentes como servidores públicos fue reforzada jurisprudencialmente por la Corte Constitucional en las sentencias C — 741 de 2012 y C — 486 de 2016 , en las que determinó que los docentes oficiales deben ser tenidos en cuenta como tales, no solo por la denominación expresa del estatuto docente (Decreto 2277 de 1979) y porla ley general de educación (Ley 115 de 1994), sino porque hacen parte de la Rama Ejecutiva al cumplir una misión expresa dentro de las secretarías de educación territoriales. En ese sentido,setiene que los docentes tienen derecho a que se les reconozca como parte de las prestaciones sociales, el auxilio de cesantía que corresponde a Un mes de salario por cada añodeservicios prestado o proporcionalmente por fracción de año laborado. Sin embargo, no debe olvidarse que en materia de prestaciones económicasRADICACIÓN: 47-001-2333-000-2019-00215-00

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DEMANDADO: NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL-FOMAG Y OTRO MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ui y sociales estos servidores públicos le cobijan las reglas generales dispuestas parael resto de servidores estatales del orden nacional, es decirlas previstas en los Decretos 3135 de 1968, 1848 de 1969 y 1045 de 1978.

El Decreto 432 de 1998 “por el cual se reorganiza el Fondo Nacional de Ahorro, se transforma su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones”, fijó a favor de sus afiliados un monto por concepto de intereses, con el objeto de evitar la pérdida del poder adquisitivo del auxilio de cesantías depositado, y un porcentaje a título de intereses sobre las cesantías. Porlocual previó que,enel evento en que el empleador no las consigne, dentro del término de ley, las cesantías de los afiliados al Fondo Nacional de Ahorro, así: “Artículo 6%.- Trasferencia de cesantías de servidores públicos. En la fecha establecida para efectuar las consignaciones de los aportes a los sistemas general de pensiones y de seguridad social en salud, las entidades públicas empleadoras deberán transferir al Fondo Nacional de Ahorro una doceava parte de los factores de salarios que sean base para liquidar las cesantías, devengados en el mes inmediatamente anteriorpara los servidores públicos afiliados.

El incumplimiento de la obligación aquí establecida dará derecho al Fondo para cobrar a su favor intereses moratorios mensuales, equivalentes al doble interés bancario corriente certificado porla Superintendencia Bancaria, sobre las sumasrespectivas para todo el tiempo de la mora. Mensualmente, las entidades públicas empleadoras enviarán al Fondo Nacional de Ahorro unacertificaciónque contenga elvalortotal delosfactores salariales queconstituyanbasepara liquidar cesantías, devengados en el mes inmediatamente anterior, Los funcionarios competentes delasentidades públicas empleadoras, que sin justa causa no hagan oportunamente las consignaciones de los aportes mensuales o el envío de los reportes anvales de cesantías debidamente diligenciados, incurrirán en causal de mala conducta queserá sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente”. La Ley 812 de 2003, por la cual se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, estableció en su artículo 81 que el régimen prestacional de “Los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales, que se encuentren vinculados al servicio público educativo oficial, esel establecido parael Magisterio en las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley”; al respecto el artículo 1 del Decreto Naciona! 3752 de 2003 estableció lo siguiente:RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2019-00215-00

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DEMANDADO: NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL-FOMAG Y OTRO

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO “Artículo 1%. - Personal que debe afiliarse al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Los docentes del servicio público educativoque estén vinculados a las plantas de personal de los entes territoriales deberán serafiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, prevío el cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en los artículos 4” y 5 del presente decreto, a más tardar el 31 de octubre de 2004.

Parágrafo 1”. - La falta deafiliación del personal docente al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio implicará la responsabilidad de la entidad territorial nominadora por la totalidad de las prestaciones sociales que correspondan, sin perjuicio de las sanciones administrativas, fiscales y disciplinarias a que haya lugar. Parágrafo 2". - Los docentes vinculados a las plantas de personal de las entidadesterritoriales de manera provisional deberán serafiliados provisionalmente al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio mientras conserve su nombramiento provisional. Artículo 5%, Trámite de la afiliación del personaldelas entidades territoriales. Presentada la solicitud de afiliación por parte de la entidad territorial, dentro de los sesenta (60) días siguientes, se adelantará el siguiente procedimiento:

1. Elaboración del cálculo actuarial que determine eltotal del pasivo prestacional, presentando de manera separada cesantías ypensiones, del personal docente que se pretende afiliary, por tanto, el valor de la deuda de

laentidad territorial con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Tal cálculo será elaborado, con cargo a los recursos del Fondo, por parte de la sociedad fiduciaria encargada del manejo de sus recursos y la respectiva entidad territorial de conformidad con los parámetros que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el efecto.

2. Definido el monto total de la deuda, previa revisión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, este será comunicado a la entidad territorial porparte de la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo. Tal comunicado deberá indicar, adicionalmente, el plazo y la forma de pago que deberá ajustarse, en todo caso, a lo establecido en elartículo 1 de la Ley 549 de 1999. El monto a pagar por vigencia se cubrirá con los recursos que traslade el

FONPETalFondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Si estos recursos no fueren suficientes,laentidadterritorial aportará de sus recursos hasta cubrirla totalidad de lasobligac

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