TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00281-00-(03-08-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00281-00-(03-08-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO iCS3j» TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta D.T.C. e H., miércoles tres (03) agosto del año dos mil veintidós (2022 ).
MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAV FERRARI PADILLA.
PROCESO
ACCIONANTE
ACCIONADO
NULIDAD Y RESTABLECIEMINTO DEL DERECHO
ALEXANDER RAFAEL RAPELO MAESTRE.
NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
POLICÍA NACIONAL.
RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2019-00281-00 señor ALEXANDER RAFAEL RAPELO MAESTRE, actuando por conducto de apoderado judicial formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL, tendiente a obtener las
declaraciones que seguidamente se indican:
I. PETITUM.
El demandante ALEXANDER RAFAEL RAPELO MAESTRE, actuando por conducto de mandatario judicial instauró acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante esta jurisdicción a fin de obtener las declaraciones y condenas que se transcriben seguidamente: ", Declarar la nulidad del Acto Administrativo contenido en el Acta de Junta Medico Laboral No. 2145. del 28 de Febrero de 2018. realizada por los médicos de Sanidad déla Policía del Madalena. en la cual se Valoró la perdida de la capacidad laboral del señor ALEXANDER RAFAEL RAPELO MAESTRE, asignándole un porcentaje de 36 64 % de PCL 2 Declarar la nulidad del Acto Administrativo contenido en el
en la cual se Valoró la perdida de la capacidad laboral del señor ALEXANDER RAFAEL RAPELO MAESTRE, asignándole un porcentaje de 36 64 % de PCL 2 Declarar la nulidad del Acto Administrativo contenido en el
ACTA DE TRIBUNAL MEDICO LABORAL DE REVISION
MILITAR Y DE POLICIA No M-18-355 MDNSG-TML-41 1PROCESO
ACCIONANTE
ACCIONADO
RADICACIÓN
: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
: ALEXANDER RAFAEL RAPELO MAESTRE. : NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL. : 47-001-2333-000-2019-00281-00.
REGISTRADA AL FOLIO No 61 DEL LIBRO DEL TRIBUNAL MEDICO LABORAL MOVIL, de fecha 24 de Octubre de 2018. en la cual se Valoró la perdida de la capacidad laboral del señor ALEXANDER RAFAEL RAPELO MAESTRE, asignándole un porcentaje de 18 58 %. PCL.
3. Como consecuencia délas declaraciones anteriores, de Nulidad de los Actos Administrativos antes enunciados, a titulo de Restablecimiento del Derecho se sirva condenar a LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSAPOLICIA NACIONAL a reconocer y pagar al señor ALEXANDER RAFAEL RAPELO MAESTRE, lo siguiente: 3.1 Ordene a LA NACION-MINISTERIO DE DEFENSAPOLICIA NACIONAL a realizar una Nueva Junta Medico Laboral. 0 Ante Cualquier otra Autoridad Médico Legal Competente, al señor ALEXANDER RAFAEL RAPELO MAESTRE, para que se le asigne objetivamente y de acuerdo a
POLICIA NACIONAL a realizar una Nueva Junta Medico Laboral. 0 Ante Cualquier otra Autoridad Médico Legal Competente, al señor ALEXANDER RAFAEL RAPELO MAESTRE, para que se le asigne objetivamente y de acuerdo a los conceptos de los Médicos Especialistas, el Porcentaje de Pérdida de Capacidad Laboral Total de: CINCUENTA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y TRES PORCIENTO (59.73%). de acuerdo a lo estipulado el art. 88 del Decreto 094 de 1989. por las Siguientes Lesiones —AfeccionesSecuelas: 3 1 1 A. 1TRASTORNO DE DISCO LUMBAR Y OTROS CON RADICULOPATIA L4-L5 Y L5S1 (Hernias de Discos), con limitación funcional. 3.1.2. A.2 -. LUXACION CORREGIDA CON DEFORMACION OSEA IZQUIERDO 3.2 Que de acuerdo a al Art. 71 del Decreto 094 de 1989. modificado y adicionado por el Decreto Ley1796 de 2000. se le frien los correspondientes índices a las Anteriores lesionesafecciones secuelas: 3.2.1 A 1 - Numeral10-062 Literal c ¡ndice15 Puntos ENFERMEDAD PROFESIONAL 3.2.2 A 2 - Numeral 1-090 Literal b índice 5Puntos ENFERMEDAD COMUN. 3.3 Que de acuerdo a los anteriores índices le corresponde una Disminución de la capacidad Laboral, según el art 88 del Decreto 094 de 1989. cuando hay varios Índices de: Actual CINCUENTA Y NUEVE PUNTOS SETENTA Y TRES PORCIENTO 59 73 %
Disminución de la capacidad Laboral, según el art 88 del Decreto 094 de 1989. cuando hay varios Índices de: Actual CINCUENTA Y NUEVE PUNTOS SETENTA Y TRES PORCIENTO 59 73 % Total: CINCUENTA Y NUEVE PUNTOS SETENTA Y TRES PORCIENTO 59 73 % 3 4 Reconocer y Cancelar al señor ALEXANDER RAFAEL RAPELO MAESTRE, la pensión de invalidez por pérdida de capacidad laboral superior del 50 % 3.5 Indemnización por disminución Actual de la capacidad laboral del 59 73 %PROCESO
ACCIONANTE
ACCIONADO
RADICACIÓN NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL. 47-001-2333-000-2019-00281-00.
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
ALEXANDER RAFAEL RAPELO MAESTRE.
4. Condenar a las demandadas, si no dan cumplimiento al fallo dentro del término previsto en el art 192 del C.P.A.C A . a reconocer y pagar a favor de mi mandante los intereses moratorios contados a partir de la ejecutoria de la sentencia
5. Condenar a las demandadas al pago de costas del proceso en especial la labor en derecho SUBSIDIARIAMENTE 6 De no sobrepasar el 50% de pérdida de capacidad laboral, de acuerdo a Nueva Valoración realizada mediante Dictamen pericial, en virtud de la protección especial a la Estabilidad laboral reforzada. Seguridad Social. Mínimo Vital y Vida en Condiciones de Dignidad de las personas en situación de
Discapacidad, se Ordene la NACIONMINISTERIO DE
pericial, en virtud de la protección especial a la Estabilidad laboral reforzada. Seguridad Social. Mínimo Vital y Vida en Condiciones de Dignidad de las personas en situación de Discapacidad, se Ordene la NACIONMINISTERIO DE DEFENSA POLICIA NACIONAL, la reubicación laboral del señor ALEXANDER RAFAEL RAPELO MAESTRE, al cargo y funciones que se encontraba desempeñando al Momento de su retiro o a uno en el cual pueda desarrollar las conocimientos adquiridos en las capacitaciones recibidas en la Policía Nacional
II. CAUSA PETENDI.
II. 1. FUNDAMENTOS DE HECHO.
Los supuestos tácticos en los cuales se sustenta el libelo aparecen descritos a folios 2 y 3 al del plenario y se transcriben seguidamente así: “( . .)1. En fecha 14 de Junio del año 2007. mi poderdante el señor ALEXANDER RAFAEL RAPELO MAESTRE, previos exámenes médicos que certificaron su Buen estado de Salud. Físico y Mental. Ingreso a la POLICIA NACIONAL a prestar el Servicio Militar Obligatorio en el grado de Auxiliar Regular 2 Mi representado fue asignado como Auxiliar de Policía Regular, al Departamento de Policía de Urabá. en el grupo de Antinarcóticos de la DIRAN.
3. Las labores que realizaba Mi representado, en la prestación del Servicio Militar Obligatorio como Auxiliar Regular de la Policía Nacional, en el Departamento de Urabá. durante más de Año y Medio, eran actividades de restablecimiento del orden Público en un Área declarada como peligrosa por los organismos de Inteligencia Militares, siendo áreas de alto riesgo de Orden
Público
Año y Medio, eran actividades de restablecimiento del orden Público en un Área declarada como peligrosa por los organismos de Inteligencia Militares, siendo áreas de alto riesgo de Orden Público 4 Por ser Áreas de Alto riesgo de Orden público. Mi representado realizaba patrullajes constantemente en grupos de contra guerrillas por largos periodos de tiempo con morral y fusil al hombro, labores que demandaban grandes esfuerzos físicos y psíquicos.
3PROCESO
ACCIONANTE
ACCIONADO
RADICACIÓN
: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
: ALEXANDER RAFAEL RAPELO MAESTRE. : NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL. : 47-001-2333-000-2019-00281-00. 5 Mi representado termino de Prestar su Servicio militar obligatorio como Policia Regular, el mes de Septiembre del año 2008
6. En el Mes de Enero del Año 2010. previos exámenes médicos que certificaron su Buen estado de Salud. Fisico y Mental, mi representado se inscribió en la Escuela de Carabineros Alejandro Gutiérrez de Manizales. para iniciar con el Curso de Patrullero de la Policia Nacional, continuando con su formación profesional.
7. Dentro del Curso para Patrulleros, a mi representado también se le exigia grandes esfuerzos físicos y mentales para mantener un buen rendimiento Fisico. 8 El día 13 de Julio del Año 2010. mi poderdante fue dado de alta graduándose como PATRULLERO de la Policia Nacional
9. Mi representado una vez se graduó de Patrullero, fue asignado a prestar sus servicios como integrante del Escuadrón
8 El día 13 de Julio del Año 2010. mi poderdante fue dado de alta graduándose como PATRULLERO de la Policia Nacional
9. Mi representado una vez se graduó de Patrullero, fue asignado a prestar sus servicios como integrante del Escuadrón móvil de Carabineros déla Dirección de Carabineros y Seguridad Rural (DICAR) adscrito a una contraguerrilla en el Departamento de Departamento del Caquetá y posteriormente al Departamento del Magdalena
10. Las labores que realizaba mi representado, el señor ALEXANDER RAFAEL RAPELO MAESTRE como PATRULLERO déla Policía Nacional, adscrito al Escuadrón Móvil de Carabineros, eran actividades encaminadas al restablecimiento del orden Público en Áreas declaradas como peligrosas por los organismos de Inteligencia Militares y de Policía, siendo áreas de alto riesgo de Orden Público 11 M representado, el señor ALEXANDER RAFAEL RAPELO MAESTRE realizaba patrullajes en grupos de contra guerrillas por largos periodos de tiempo, con morral y fusil al hombro, donde le toco erradicar y destruir laboratorios para el cultivo y procesamiento de la cocaína, labores estas que demandaban grandes esfuerzos físicos y psíquicos 12 En Marzo del año 2016. a mi representado le fue diagnosticado una DISCOPATIA LUMBAR CON RADICULOPATIA. por Hernia Discal L5-S1 y Osteocondrosis Intervertebral en Columna de 3 años de evolución 13 Mi representado el 16 de Febrero del año 2017. fue trasladado de la Dirección de Carabineros (DICAR). al Departamento de Policía del Magdalena, por venir padeciendo
Intervertebral en Columna de 3 años de evolución 13 Mi representado el 16 de Febrero del año 2017. fue trasladado de la Dirección de Carabineros (DICAR). al Departamento de Policía del Magdalena, por venir padeciendo Patologías Dorso lumbares y otras afecciones del sistema osteomuscular que tenían relación causal directa con las labores que realizaba como Patrullero de la Policia Nacional. 14 Mi Poderdante el señor ALEXANDER RAFAEL RAPELO MAESTRE, venía padeciendo graves quebrantos de salud por la Patología de DISCOPATIA LUMBAR CON RADICULOPATIA. que le limitaban ciertos movimientos de sus articulaciones y sistema osteomuscular sumado a una LUXACIÓN DE CODOPROCESO
ACCIONANTE
ACCIONADO
RADICACIÓN
: NULIDAD Y RESTABLECIEMIENTO DEL DERECHO
: ALEXANDER RAFAEL RAPELO MAESTRE. : NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL : 47-001-2333-000-2019-00281-00 que padeció al caerse, que disminuyeron su capacidad laboral, por lo que permaneció Incapacitado por más de un año. con Excusa de Servicio Total. 15 Mi representado Estuvo laborando en el escuadrón Contraguerrillas de la Dirección de Carabineros (DICAR), desde Julio del año 2010. hasta el 16 de Febrero del año 2017.
16. Que por motivo de las Lesiones y Afecciones de la patología DISCOPATIA LUMBAR CON RADICULOPATIA y LUXACIÓN DE CODO, que disminuyeron la Capacidad Laboral de mi representado, el dia 28 de Febrero de 2018. fue Convocado a
DISCOPATIA LUMBAR CON RADICULOPATIA y LUXACIÓN DE CODO, que disminuyeron la Capacidad Laboral de mi representado, el dia 28 de Febrero de 2018. fue Convocado a JUNTA MEDICO LABORAL, de conformidad con el Articulo 19 del Decreto 1796 de 2000. para la Práctica de un examen de capacidad Psicofísica.
17. Que en la Junta Medico laboral No. 2145. del 28 de Febrero de 2018. realizada a mi representado, por los médicos de Sanidad de Medicina laboral de la Policía de Santa Marta.
Doctores LUIS MIGUEL MARTINEZ MONTES. ROSE MARIE FLOREZ MENDOZA Y BERTHA BEATRIZ BAENA VERGARA. por unanimidad en el Item VI. CONCLUSIONES, tomaron las siguientes decisiones: A- "Antecedentes-Lesiones-AfeccionesSecuelas
1). DISCOPATIA LUMBAR CON RADICULOPATIA
2). LUXACION CORREGIDA CON DEFORMACION OSEA
IZQUIERDO
13. En el Item E. FIJACION DE LOS CORRESPONDIENTES INDICES: de acuerdo a al Art. 71 del Decreto 094 de 1989. modificado y adicionado por el Decreto Ley 1796 de 2000. le asignaron el siguiente Índice: A. 1 NUMERAL 1-062 LITERAL I) 10 PUNTOS enfermedad común A.2. NUMERAL 1—090 LITERAL !) 5 PUNTOS enfermedad común
14. Que en dicha Junta Medica Laboral No 2145. del 28 de Febrero de 2018 y por unanimidad los Médicos Laborales antes mencionados, en el Item C Evaluación de la Disminución de la
común
14. Que en dicha Junta Medica Laboral No 2145. del 28 de Febrero de 2018 y por unanimidad los Médicos Laborales antes mencionados, en el Item C Evaluación de la Disminución de la capacidad Laboral, le otorgaron a mi representado el siguiente porcentaje de Pérdida de Capacidad Laboral: Presenta una disminución de la capacidad laboral de: Total: TREINTA YSEIS PUNTO SESENTA Y CUATRO POR CIENTO 36 64 %"
15. Que los médicos de Sanidad de Medicina laboral de la Policia
de Santa Marta. Doctores LUIS MIGUEL MARTINEZ MONTES. ROSE MARIE FLOREZ MENDOZA Y BERTHA BEATRIZ BAENA VERGARA. por unanimidad calificaron el ORIGEN de las Patologías de DISCOPATIA LUMBAR IRRADIADA que padece mi representado, como ENFERMEDAD COMÚNPROCESO
ACCIONANTE
ACCIONADO
RADICACIÓN
: NULIDAD Y RESTABLECIEMIENTO DEL DERECHO
: ALEXANDER RAFAEL RAPELO MAESTRE. : NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL : 47-001-2333-000-2019-00281-00. 16 Que los médicos de Sanidad de Medicina laboral de la Policia de Santa Marta. sustentaron sus decisiones en APRECIACIONES SUBJETIVAS alejadas de la realidad, mediante FALSA MOTIVACIÓN (inciso 2 Art. 137 y Art. 138 de la Ley 1437 de 2011 causal de nulidad de los actos administrativos), siendo contraria a los CONCEPTOS MEDICOS EMITIDOS POR LOS ESPECIALISTA y a la relación causal que tienen estas lesiones con las labores cotidiana que realizaba mi
la Ley 1437 de 2011 causal de nulidad de los actos administrativos), siendo contraria a los CONCEPTOS MEDICOS EMITIDOS POR LOS ESPECIALISTA y a la relación causal que tienen estas lesiones con las labores cotidiana que realizaba mi representado como integrante del escuadrón móvil de carabineros
17. La Junta Medica Laboral No 2145. del 28 de Febrero de 2018 fue Notificada de manera personal a mi representado el día 20 de Marzo de 2018. 18 Estando dentro de los términos legales, el día 18 de Julio de 2018 se solicitó Convocatoria Del TRIBUNAL MEDICO LABORAL DE REVISION MILITAR Y DE POLICIA, para que reconsiderara la decisión adoptada en la Junta Medico laboral No. 2145. del 28 de Febrero de 2018. realizada por los Médicos de Sanidad de la Policía del Madalena. 18 En dicha Convocatoria, se solicitó que se valorara de manera objetiva e integralmente todos los conceptos emitidos por los especialistas para que le asignaran a mi representado, los Índices Máximos de lesión a patología DISCOPATIA LUMBAR IRRADIADA, y se cambiara el origen de la misma de ENFERMEDAD COMUNA ENFERMEDAD PROFESIONAL, ya que las Lesiones y afecciones que este padecía tenían relación nexo causal, con las Labores realizadas como integrante del
ESCUADRON ANTIGUERRILLAS de la DIRECCION DE CARABINEROS y ANTINARCOTICOS. 19 Que en atención a la anterior solicitud el día 23 de Octubre de 2018 mi representado fue citado a sesión del TRIBUNAL
MEDICO LABORAL DE REVISION MILITAR Y DE POLICIA,
CARABINEROS y ANTINARCOTICOS. 19 Que en atención a la anterior solicitud el día 23 de Octubre de 2018 mi representado fue citado a sesión del TRIBUNAL MEDICO LABORAL DE REVISION MILITAR Y DE POLICIA, para la valoración y analizar las Inconformidades presentadas, en contra de la decisión adoptada en la Junta Medico laboral No. 2145. del 28 de Febrero de 2018. realizada por los Médicos de Sanidad de la Policía del Madalena
19. Que Mediante ACTA DE TRIBUNAL MEDICO LABORAL DE REVISION MILITAR Y DE POLICIA No M-18-355 MDNSGTML-41 1 REGISTRADA AL FOLIO No 61 DEL LIBRO DEL TRIBUNAL MEDICO LABORAL MOVIL, de fecha 24 de Octubre
de 2018. se determinó lo siguiente: (...) 20 Que En dicha ACTA DE TRIBUNAL MEDICO LABORAL DE REVISION MILITAR Y DE POLICIA No. M-18-355 MDNSGTML-41 1 REGISTRADA AL FOLIO No 61 DEL LIBRO DEL TRIBUNAL MEDICO LABORAL MOVIL, de fecha 24 de Octubre de 2018 se le ratificó a mi representado la PATOLOGIA DE
DISCOPATIA LUMBAR como ENFERMEDAD COMUN.PROCESO
ACCIONANTE
ACCIONADO
RADICACIÓN
: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
: ALEXANDER RAFAEL RAPELO MAESTRE. : NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL : 47-001-2333-000-2019-00281-00.
21. Que En dicha ACTA DE TRIBUNAL MEDICO LABORAL DE
REVISION MILITAR Y DE POLICIA No M-18-355 MDNSG-
: 47-001-2333-000-2019-00281-00.
21. Que En dicha ACTA DE TRIBUNAL MEDICO LABORAL DE REVISION MILITAR Y DE POLICIA No M-18-355 MDNSGTML—411 REGISTRADA AL FOLIO No 61 DEL LIBRO DEL TRIBUNAL MEDICO LABORAL MOVIL, de fecha 24 de Octubre de 2018. se le disminuye el porcentaje dado en la Junta Medica Laboral No. 2145. del 28 de Febrero de 2018. de 36.64 % a 18 85%. sin Justificación Técnico Cientifica que permitiera apreciar los Motivos de la Disminución de Pérdida de capacidad laboral.
22. Que En dicha ACTA DE TRIBUNAL MEDICO LABORAL DE REVISION-MILITAR Y DE POLICIA No. M-18-355 MDNSGTML-41.1 REGISTRADA AL FOLIO No. 61 DEL LIBRO DEL TRIBUNAL MEDICO LABORAL MOVIL, de fecha 24 de Octubre de 2018. se declaró a Mi representado NO APTO, para Actividad policial y SIN REUBICACION LABORAL, sin tener en cuenta que al Momento déla realización de esta ACTA DE TRIBUNAL MEDICO LABORAL, este se encontraba reubicado laboralmente en el Área de TALENTO HUMANO del Comando de Policía del Departamento del Magdalena realizando labores administrativas. 23 El TRIBUNAL MEDICO LABORAL DE REVISION MILITAR Y DE POLICIA Vulnero el derecho al Debido Proceso de mi representado, al no tener en cuenta que las Patologías clínicas que este padece tienen relación directa, nexo causal, con las Labores realizadas como integrante del ESCUADRON
Y DE POLICIA Vulnero el derecho al Debido Proceso de mi representado, al no tener en cuenta que las Patologías clínicas que este padece tienen relación directa, nexo causal, con las Labores realizadas como integrante del ESCUADRON ANTIGUERRILLAS de la DIRECCION DE CARABINEROS y ANTINARCOTICOS. debiendo ser COMO calificadas DE ORIGEN PROFESIONAL 24 Que los Médicos de Sanidad Militar Integrantes de los Tribunales Medico Laborales, adscritos al Ministerio de Defensa, sustentaron sus decisiones en APRECIACIONES SUBJETIVAS alejadas de la realidad, mediante FALSA MOTIVACION (inciso 2 Art. 137 y Art 138 de la Ley 1437 de 2011 causal de nulidad de los actos administrativos), siendo contraria a los CONCEPTOS MEDICOS EMITIDOS POR LOS ESPECIALISTA y a la relación causal que tienen estas lesiones con las labores cotidiana que realizaba mi representado como integrante del escuadrón móvil de carabineros.
25. Que el concepto emitido por los Médicos de Sanidad Militar, en dicha ACTA DE TRIBUNAL MEDICO LABORAL DE REVISION MILITAR Y DE POLICIA No. M-18-355 MDNSGTML—41.1 REGISTRADA AL FOLIO No. 61 DEL LIBRO DEL TRIBUNAL MEDICO LABORAL MOVIL, de fecha 24 de Octubre de 2018. realizada a mi representado ALEXANDER RAFAEL RAPELO MAESTRE, sirvió como MOTIVACION para que lo retiraran del SERVICIO ACTIVO como Patrullero de la Policía Nacional, mediante Resolución No 06100 del 27 de Noviembre de 2018. firmada por el Director General de la Policia Nacional.
RAPELO MAESTRE, sirvió como MOTIVACION para que lo retiraran del SERVICIO ACTIVO como Patrullero de la Policía Nacional, mediante Resolución No 06100 del 27 de Noviembre de 2018. firmada por el Director General de la Policia Nacional. 26 El Director General de la Policia Nacional al expedir la Resolución No 06100 del 27 de Noviembre de 2018. Vulnero el derecho al Debido Proceso. Seguridad Social en Salud y Pensión. Minimo Vital, Estabilidad Laboral Reforzada de miPROCESO
ACCIONANTE
ACCIONADO
RADICACIÓN
: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
: ALEXANDER RAFAEL RAPELO MAESTRE. : NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL. : 47-001-2333-000-2019-00281-00. representado, ya que es una Persona DISCAPACITADA. que merece protección especial del Estado, y se encontraba reublcado laboralmente
27. Mi representado, labora por más de 10 años al Servicio en la Policía Nacional en Área Rural y zonas de Orden Publico en Grupos de contraguerrillas de la DIRECCION DE CARABINEROS, realizando labores que demandaban grandes esfuerzos físicos y sacrificios para mantener un buen rendimiento físico y mental. 28 Mi representado siempre estuvo expuesto a factores de riesgos físicos, ergonómicos y climáticos, por la razón y naturaleza de su cargo, las cuales fueron el DETONANTE de todas las AFECCIONES DE SU SISTEMA OSTEOMUSCULAR. toda vez que el inicio de sus patologías de Columna Lumbar, se originaron cuando estaba adscrito a la DIRECCION DE
naturaleza de su cargo, las cuales fueron el DETONANTE de todas las AFECCIONES DE SU SISTEMA OSTEOMUSCULAR. toda vez que el inicio de sus patologías de Columna Lumbar, se originaron cuando estaba adscrito a la DIRECCION DE CARABINEROS DICAR. debiendo ser Calificada esta patología de ORIGEN PROFESIONAL, ya que los problemas de columna Lumbar tienen relación directa con las labores que realizaba
29. Que según lo manifestado por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia T— 140 de 2008. Puntualmente, en lo que toca con el derecho de Los miembros de las Fuerzas Militares a obtener una valoración objetiva calificando como graves las secuelas de las lesiones derivadas de hechos en enfrentamiento y en restablecimiento del orden público, manifestó lo siguiente 30 La Directiva No. 000024 del 23 de Febrero de 2001.
Diagnostico. Reporte y Control de la Enfermedad Profesional", emanada del Comando del Ejército-Dirección de Sanidad. Salud Ocupacional. manifiesta en su Numeral 37 lo siguiente: 31 El concepto emitido por el Especialista de NEUROCIRUGIA Dr Humberto Caiafa en formato sin número y hoja de Evolución de Clinica Cehoca de fecha 28 de Noviembre de 2016. al señor ALEXANDER RAFAEL RAPELO MAESTRE, fue de: LUMBAGIA IRRADIADA. HERNIA DISCAL LUMBAR L5-S-1-. SINDROME DE COMPRENSION RADICULAR LUMBAR 32 El concepto emitido por el Especialista de NEUROCIRUGIA Dr. Martin Charris. en formato de concepto GML-1193546 al
señor ALEXANDER RAFAEL RAPELO MAESTRE, fue de:
DE COMPRENSION RADICULAR LUMBAR 32 El concepto emitido por el Especialista de NEUROCIRUGIA Dr. Martin Charris. en formato de concepto GML-1193546 al
señor ALEXANDER RAFAEL RAPELO MAESTRE, fue de:
RADICULOPATIA LUMBAR-DOLOR RADICULAR 33 Los Estudios técnico Científicos Resonancias Magnéticas realizadas a mi representado se aprecian que este padece unas Patologías clínicas por HERNIAS DISCALESOSTEOCONDROSIS INTERVERTEBRAL. enfermedades que
son CRONICAS Y DEGENERATNASPROCESO
ACCIONANTE
ACCIONADO
RADICACIÓN
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
ALEXANDER RAFAEL RAPELO MAESTRE.
NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL. 47-001-2333-000-2019-00281-00.
34. La Patología que padece mi representado. DISCOPATIA LUMBAR CON RADICULOPATIA L4-L5 Y L5-S1 (Hermas de Discos), la cual continúa padeciendo ya que no ha sido curada, se encuentran clasificadas en el Art. 77 Decreto 094 de 1989.
como se relacionan a continuación:
20. El salario devengado por el Patrullero ALEXANDER RAFAEL RAPELO MAESTRE, para el año 2018 fue de $ 2 061 387.91 pesos. 21 La última Unidad laborada por el Patrullero ALEXANDER
RAFAEL RAPELO MAESTRE fue el Departamento de Policía del Magdalena....(..
II.2. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Como normas aplicables al caso concreto se esgrimen las siguientes:
RAFAEL RAPELO MAESTRE fue el Departamento de Policía del Magdalena....(..
II.2. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Como normas aplicables al caso concreto se esgrimen las siguientes: Constitucionales: artículos 1, 2, 4, 6, 13, 25, 29, 48, 53 y 209, y Art. 22 y 25 Declaración Universal de los Derechos Humanos (Bloque de constitucionalidad). Y Legales, Art. 7, 22, 30 Del decreto 1796 de 2000, Art. 21 y 77, 87 y 88 del Decreto 094 De 1989 y inicio 2 del Art. 137 y Art. 138 del CPACA.
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
Al proceso se le imprimió el procedimiento del trámite ordinario, surtiéndose las siguientes actuaciones procesales: • La demanda fue presentada el día 29 de abril de 2019, correspondiéndole por reparto a este Tribunal, bajo la ponencia del Despacho 002 (fl.25 y 60). • A través de auto adiado 02 de julio de 2019, este Despacho emitió decisión en el sentido de admitir la demanda de la referencia, (fls. 62 y 63). • Mediante auto del 30 de octubre de 2019 se ordenó correr traslado de la solicitud de medida cautelar impetrada por la parte actora (fl 11 cuaderno medida cautelar) • Una vez acreditado por la parte actora el pago de las costas procesales decretadas en auto admisorio de la demanda (fl.66 y 67), el día 26 de noviembre de 2019 se efectuó la notificación electrónica de la admisión de demanda a la parte accionada y al Ministerio Público (fls.71 a 80).
9PROCESO
noviembre de 2019 se efectuó la notificación electrónica de la admisión de demanda a la parte accionada y al Ministerio Público (fls.71 a 80).
9PROCESO
ACCIONANTE
ACCIONADO
RADICACIÓN NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL 47-001 -2333-000-2019-00281 -00
NULIDAD V RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ALEXANDER RAFAEL RAPELO MAESTRE. • El 29 de noviembre de 2019 la POLICIA NACIONAL descorrió el traslado de la petición de medida cautelar. (Fl 12 a 41 cuaderno medida cautelar) • El día 03 de febrero de 2020, la POLICÍA NACIONAL, por conducto de apoderado judicial, presentó escrito de contestación de la demanda (fls.81 a 112). • Mediante providencia de data diez (10) de julio del año dos mil veinte (2020) se resolvió DENEGAR la solicitud de medida cautelar elevada por el extremo accionante. • En calenda del 08 de septiembre de 2020 impetro recurso de reposición contra el auto del 10 de julio de 2020. (ver numerales 5 y 5.1 del expediente digital) • En calenda del 02 de diciembre de dos mil veinte (2020) se fijó en lita por parte de la Secretaría de la Corporación el traslado de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda. (Fl 127-126). • Por auto del once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021) se dispuso no reponer la providencia del diez (10) de julio de dos mil veinte (2020). (ver numeral 7 del expediente Digtial)
- Por auto del once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021) se dispuso no reponer la providencia del diez (10) de julio de dos mil veinte (2020). (ver numeral 7 del expediente Digtial) • Mediante auto del nueve 09) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021) se programó fecha para celebración de audiencia inicial el día Veintidós (22) de febrero del año dos mil veintidós (2022) a las nueve de la mañana (09:00a.m.) (ver numeral 10 expediente digital). El auto referido fue notificado por estado electrónico No. 217 del 13 De diciembre De 2021
(ver numeral 11 expediente digital). • En efecto en calenda del veintidós (22) del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022) se realizó audiencia inicial, decretándose pruebas en la misma (numeral 15 del expediente digital). • En calenda 28 de junio del hogaño se dictó auto por medio del cual se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público del material probatorio recaudado, por el término de 3 días, vencido al cual, se correría traslado común, por el término de 10 días, para que presentaran sus alegatos de conclusión (numeral 22 del expediente digital). • El día 12 de julio de 2022 el apoderado judicial del extremo accionado presentó alegatos de conclusión (numeral 24 del expediente digital). 10• V i
PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ACCIONANTE : ALEXANDER RAFAEL RAPELO MAESTRE ACCIONADO : NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL
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PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ACCIONANTE : ALEXANDER RAFAEL RAPELO MAESTRE ACCIONADO : NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2019-00281-00. • El día 14 de julio de 2022 el apoderado judicial de la accionante presentó alegatos de conclusión (numeral 25 del expediente digital).
IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.
Conforme se infiere del petitum y causa petendi del libelo, impetra la parte accionante que se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en el Acta de Junta Medico Laboral No. 2145, del 28 de Febrero de 2018, y en el Acta de Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y De Policía No. M-18-355 MDNSG-TML-41.1 registrada al folio no. 61 del libro del Tribunal Médico Laboral Móvil, de fecha 24 de Octubre de 2018, por medio de las cuales se dictaminó la pérdida de capacidad laboral del señor ALEXANDER RAFAEL RAPELO MAESTRE, en un porcentaje actual de 18.58 %, conforme lo dispone el artículo 88 del Decreto 094 de 1989. Como consecuencia de lo anterior, pretende principalmente, que se ordene a la POLICÍA NACIONAL, a reconocer una pérdida de capacidad laboral total de: CINCUENTA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y TRES PORCIENTO (59.73%), de acuerdo a lo estipulado el art. 88 del Decreto 094 de 1989, y en razón a ello, se reconozca y pague al señor ALEXANDER
PORCIENTO (59.73%), de acuerdo a lo estipulado el art. 88 del Decreto 094 de 1989, y en razón a ello, se reconozca y pague al señor ALEXANDER RAFAEL RAPELO MAESTRE, la pensión de invalidez. A más de lo anterior, impetra el extremo demandante que, por parte de esta Corporación se ordene a la POLICÍA NACIONAL, a reconocer y pagar una disminución de la capacidad laboral actual, el cual calcula en un porcentaje igual al CINCUENTA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y TRES
PORCIENTO (59.73%).
Finalmente, solicita la parte demandante como pretensión subsidiaria, que en el evento de que el porcentaje de pérdida de capacidad laboral no supere el 50%, se ordene la NACIONMINISTERIO DE DEFENSA POLICIA NACIONAL, el reintegro o reubicación laboral del señor ALEXANDER RAFAEL RAPELO MAESTRE, al cargo que se encontra
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