TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00288-00-(21-10-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00288-00-(21-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 01
Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Santa Marta D.T.C.H., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Radicación número: 47-001-2333-000-2019-00288-00
Actor: Olga Cecilia Gutiérrez de Suarez
Demandado: Colpensiones Medio de control: Ejecutivo
Instancia: Primera
Tema: Cúmplase
El Despacho considera prudente remitir a la Oficina Judicial de esta ciudad, el escrito recibido por correo electrónico del 22 de septiembre de 20221 por parte del apoderado judicial de la demandante, para que sea repartido como proceso nuevo a este Despacho judicial.
Lo anterior, en razón a que del memorial recibido se observa q ue lo pretendido es la formulación de una demanda ejecutiva, evento que según lo dispuesto en auto de unificación de la Sección Segunda del Consejo de Estado de 25 de Julio de 2015 2 puede presentarse, esto es, que el accionante a continuación del proceso ordinario pretenda la ejecución de la sentencia condenatoria; sin embargo, esta Agencia judicial a efectos de tener un control estadístico de los procesos que cursan al interior, en especial los procesos ejecutivos, considera pertinente su ingreso a través o por conducto del reparto que hiciere la Oficina Judicial.
Lo anterior sin desconocer que la línea jurisprudencial en cita, respecto a las reglas de competencia, señala que la demanda ejecutiva deberá ser tramitada por el juez que conoció el proceso ordinario en primera instancia, motivo por el cual la Oficina Judicial deberá repartir el asunto a este
las reglas de competencia, señala que la demanda ejecutiva deberá ser tramitada por el juez que conoció el proceso ordinario en primera instancia, motivo por el cual la Oficina Judicial deberá repartir el asunto a este despacho, como arriba se indicó.
CÚMPLASE
MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx DCSB
1 Ver PDF 11 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 2 Radicación: 1 1001-03-25-000-2014-01534 00.