TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00289-00.-(20-10-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00289-00.-(20-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Santa Marta D.T.C. e H., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022).
MAGISTRADO PONENTE Dr. ADONAY FERRARI PADILLA
MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO.
DEMANDANTE: ERIKA ACEVEDO OTALVARO Y OTROS.
DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA.
RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2019-00289-00.
Visto el informe secretarial que antecede procede el despacho a emitir pronunciamiento con respecto de la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante.
I. ANTECEDENTES
Advierte la Sala que por parte del ejecutante mediante el presente medio de control se pretende alcanzar el pago de la obligación dineraria contenida en el proveído de calenda veinticinco (25) de j unio de dos mil ocho (2008), proferida por esta Corporación, revocada en su integridad por el H. Consejo de Estado a través de sentencia adiada veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017), con ocasión del proceso de reparación directa promovido por los ahora ejecutante.
Así las cosas, correspondo por reparto avocar el conocimiento del asunto a este Despacho, en calenda del once (11) de diciembre del año dos mil veinte (2020) se ordenó librar mandamiento de pago en favor de los
señores ERIKA ACEVED O OTALVARO, LADY DIANA ACEVEDO
asunto a este Despacho, en calenda del once (11) de diciembre del año dos mil veinte (2020) se ordenó librar mandamiento de pago en favor de los
señores ERIKA ACEVED O OTALVARO, LADY DIANA ACEVEDO
OTALVARO, LESLY YANETH ACEVEDO OTALVARO, ADRIANA
GERALDINE ACEVEDO OTALVARO, ISIS ACEVEDO OTALVARO,
GUILLERMO ACEVEDO OTALVARO, JUVENAL OTALVARO TORO,
MARÍA BELEN OTALVARO ARROYAVE y DORA CECILIA OTALVARO
ARROYAVE, por las siguientes sumas:
EJECUTANTE CAPITAL
ERIKA ACEVEDO OTALVARO $114.180.524
LADY DIANA ACEVEDO OTALVARO $116.545.564
LESLY YANETH ACCEVEDO OTALVARO $121.007.815
ADRIANA GERALDINE ACEVEDO OTALVARO $130.497.165
ISIS ACEVEDO OTALVARO $118.700.782MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO.
DEMANDANTE: ERIKA ACEVEDO OTALVARO Y OTROS.
DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA.
RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2019-00289-00.
2
Seguidamente, mediante sentencia de calenda dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós ( 2022), este Tribunal dispuso seguir adelante con la ejecución del crédito y condenó en costas y agencias en derecho al extremo ejecutado.
Asimismo, ejecutoriada la orden de seguir adelante con la ejecución conforme, por parte del extremo ejecutante en cal enda del trece (13) de
extremo ejecutado.
Asimismo, ejecutoriada la orden de seguir adelante con la ejecución conforme, por parte del extremo ejecutante en cal enda del trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022) presentó escrito de liquidación del crédito, siendo en términos del demandante , el cual obra en el numeral 19 del expediente digital, respecto del cual se corrió traslado al extremo ejecutado sin que dicho extremo procesal se pronunciara al respecto.
En tal sentido , mediante auto de fecha seis (06) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), esta Agencia Judicial dispuso que por conducto del Profesional Universitario Grado 12 de esta Corporación s e efectuara la verificación de la liquidación del crédito sub lite.
IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Pues bien, se permite anotar el Despacho que de conformidad con el informe rendido por el profesional universitario grado 12 con perfil financiero y cont able de esta C orporación1, se vislumbra que la parte accionante al momento de liquidar los intereses moratorios no conv irtió la tasa efectiva anual en tasa periódica nominal , tal como lo disponen el artículo 326, parágrafo 2º, literal c, inc iso 3º del Decr eto 663 de 1993, modificado por el artículo 83 de la ley 795 de 2003, y el parágrafo del artículo 121 de la referida normativa.
En efecto, frente al cálculo de intereses moratorios, el PROFESIONAL UNIVERSITARIO GRADO 12 CON PERFIL FINANCIERO Y CONTABLE de este TRIBUNAL, señaló lo que a continuación se trascribe ad litteram pedem:
En efecto, frente al cálculo de intereses moratorios, el PROFESIONAL UNIVERSITARIO GRADO 12 CON PERFIL FINANCIERO Y CONTABLE de este TRIBUNAL, señaló lo que a continuación se trascribe ad litteram pedem:
“(…) Dado que las tasas de interés legal o convencional subyacen expresadas en términos efectivo anual (E.A.) por virtud de lo reglado en el artículo 326, parágrafo 2º, literal c, inc. 3º del Decreto 663 de 1993, modificado por el artículo 83 de la ley 795 de 2003, y el parágrafo del artículo 121 de la referida norma, estas deben convertirse en tasa nominal periódica diaria vencida equivalente (tasa periódica diaria), para lo cual en atención a lo dispuesto en el
1 Ver numeral 27 del expediente digital.
GUILLERMO ACEVEDO $283.949.651
JUVENAL OTALVARO TORO $110.657.550
MARÍA BELÉN OTALVARO ARROYAVE $62.705.945
DORA CECILIA OTALVARO ARROYO $62.705.945
TOTAL $1.120.950.941MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO.
DEMANDANTE: ERIKA ACEVEDO OTALVARO Y OTROS.
DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA.
RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2019-00289-00.
3
artículo 1º de la Resolución 455 del 24 de febrero de 2009 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se usa la siguiente formula:
Donde: i = Valor de los intereses calculados Uno (1) = Es la constante Matemática
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se usa la siguiente formula:
Donde: i = Valor de los intereses calculados Uno (1) = Es la constante Matemática i = Corresponde a la tasa de interés moratoria, expresada en término efectivo anual 1/365 = Determina la periodicidad de la tasa de interés, en este caso es diaria 365 = Comprende la densidad de días de retardo.
2. CÀLCULO DE INTERESES MORATORIOS.
En consideración a lo anterior, se usará la siguiente fórmula para calcular los intereses moratorios con la tasa periódica diaria de interés a aplicar por la mora o pago defectuoso de la obligación:
Dónde: im = Son intereses obtenidos al multiplicar e l valor de la mesada pensional con la tasa de interés periódica diario mes vencido equivalente y el número de días de retardo.
C= Representa el valor del capital respecto del cual se calcula los intereses Uno (1) = Es la constante Matemática i = Corresponde al interés DTF o Moratorio, expresado en término efectivo anual 1/365= Constituye la periodicidad de conversión de la tasa, en este evento en días. 31 = el número de días de mora o incumplimiento (15, 28, 30, 31, etc.).
Expuesto lo anterior, se p rocede a liquidar el crédito desarrollando las operaciones financieras de la fórmula antes descrita, las cuales que subyacen en la siguiente tabla:
etc.).
Expuesto lo anterior, se p rocede a liquidar el crédito desarrollando las operaciones financieras de la fórmula antes descrita, las cuales que subyacen en la siguiente tabla:
0,000700018 24.325.254,2201/dic/18 31/dic/18 31 19,40% 29,10% 1708 29/11/2018 0,000702883 23.636.929,3301/nov/18 30/nov/18 30 19,49% 29,24% 1521 31/10/2018 0,000707335 24.579.511,9401/oct/18 31/oct/18 31 19,63% 29,45% 1294 28/09/2018 0,000713047 23.978.734,1401/sep/18 30/sep/18 30 19,81% 29,72% 1112 31/08/2018 0,000717166 24.921.139,9201/ago/18 31/ago/18 31 19,94% 29,91% 0954 27/07/2018 0,000720013 25.020.093,8501/jul/18 31/jul/18 31 20,03% 30,05% 0820 28/06/2018 0,000727908 24.478.479,9601/jun/18 30/jun/18 30 20,28% 30,42% 0687 30/05/2018 0,000732949 25.469.591,4501/may/18 31/may/18 31 20,44% 30,66% 0527 27/04/2018
0,000734208 24.690.321,1601/abr/18 30/abr/18 30 20,48% 30,72% 0398 28/03/2018 0259 28/02/2018 0,000740493 25.731.734,0001/mar/18 31/mar/18 31 20,68% 31,02% 0,000750832 23.566.073,1301/feb/18 28/feb/18 28 21,01% 31,52% 0131 31/01/2018 1890 28/12/2017 0,000740807 25.742.641,0101/ene/18 31/ene/18 31 20,69% 31,04% 1619 29/11/2017 0,000743316 25.829.852,3101/dic/17 31/dic/17 31 20,77% 31,16% 1447 27/10/2017 0,000749268 25.196.768,3401/nov/17 30/nov/17 30 20,96% 31,44% 1298 29/09/2017 0,000755206 26.243.022,2301/oct/17 31/oct/17 31 21,15% 31,73% 30/08/2017 0,000765490 25.742.306,8601/sep/17 30/sep/17 30 21,48% 32,22% 1155 30/06/2017 0,000780999 27.139.306,3501/ago/17 31/ago/17 31 21,98% 32,97% 0907 15.758.306,91$ 14/jul/17 31/jul/17 18 21,98% 32,97% 0907 30/06/2017 0,000780999 Fecha de expedición
TASA E.
15.758.306,91$ 14/jul/17 31/jul/17 18 21,98% 32,97% 0907 30/06/2017 0,000780999 Fecha de expedición
TASA E.
MORA INTERESESDESDE HASTA
N° DIAS TASA E.
DTF/IBC
TASA E.
MORA Resolución No.
CAPITAL
FECHA $ 1.120.950.941,24MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO.
DEMANDANTE: ERIKA ACEVEDO OTALVARO Y OTROS.
DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA.
RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2019-00289-00.
4
Colofón a lo anterior, esta Agencia Judicial conforme a lo dispuesto en el artículo 446 d el Estatuto General del Proceso 2 procederá a efectuar la modificación de la liquidación del crédito presentado por la parte demandante, en el sentido que el valor adeudado a los ejecutantes, asciende a los siguientes valores:
En mérito de las consideraci ones que anteceden, el Tribunal Administrativo del Magdalena, en Sala Unitaria,
2 “Liquidación del crédito y de las costas. Para la liquidación del crédito y las costas, se observarán las siguientes reglas:
3. Vencido el traslado, el juez decidirá si aprueba o modifica la liquidación por auto que solo será apelable cuando resuelva una objeción o altere de oficio la cuenta respectiva. El recurso que se tramitará en el efecto diferido, no impedirá
3. Vencido el traslado, el juez decidirá si aprueba o modifica la liquidación por auto que solo será apelable cuando resuelva una objeción o altere de oficio la cuenta respectiva. El recurso que se tramitará en el efecto diferido, no impedirá efectuar el remate de bienes, ni la entrega de dineros al ejecutante en la parte que no es objeto de apelación …”
TOTAL LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO AL 31/05/2022
CAPITAL FECHA $ 1.120.950.941,24
Fecha de expedición
TASA E.
MORA INTERESESDESDE HASTA
N° DIAS TASA E.
DTF/IBC
TASA E.
MORA Resolución No. 01/feb/19 28/feb/19 28 19,70% 29,55% 0111 31/01/2019 0,000692362 24.059.218,3701/ene/19 31/ene/19 31 19,16% 28,74% 1872 27/12/2018 01/mar/19 31/mar/19 31 19,37% 29,06% 0263 28/02/2019 0,000709558 22.270.622,47 0,000697468 23.454.830,2201/abr/19 30/abr/19 30 19,32% 28,98% 0389 29/03/2019 0,000699062 24.292.040,23
01/jun/19 30/jun/19 30 19,30% 28,95% 30/04/2019 0,000698106 24.258.814,6801/may/19 31/may/19 31 19,34% 29,01% 0574 01/jul/19 31/jul/19 31 19,28% 28,92% 0829 28/06/2019 0697 30/05/2019 0,000696830 23.433.383,20 01/ago/19 31/ago/19 31 19,32% 28,98% 1018 31/07/2019 0,000697468 0,000696193 24.192.328,90 01/sep/19 30/sep/19 30 19,32% 28,98% 24.236.657,90 01/oct/19 31/oct/19 31 19,10% 28,65% 1293 30/09/2019 1145 30/08/2019 0,000697468 23.454.830,22 01/nov/19 30/nov/19 30 19,03% 28,55% 1474 30/10/2019 0,000688206 0,000690445 23.992.593,49 01/dic/19 31/dic/19 31 18,91% 28,37% 23.143.360,34 28,16% 1768 27/12/2019 1603 29/11/2019 0,000684364 23.781.307,63
01/feb/20 29/feb/20 29 19,06% 28,59% 0094 30/01/2020 0,000687282 0,000678017 23.560.751,8001/ene/20 31/ene/20 31 18,77% 0205 27/02/2020 0,000683772 23.760.707,5701/mar/20 31/mar/20 31 18,95% 28,43% 22.341.877,36 01/may/20 31/may/20 31 18,19% 27,29% 0,000675456 22.714.594,5301/abr/20 30/abr/20 30 18,69% 28,04% 0351 27/03/2020 01/jun/20 30/jun/20 30 18,12% 27,18% 0505 29/05/2020 0437 30/04/2020 0,000659393 22.913.580,05 0605 30/06/2020 0,000657137 22.835.174,9601/jul/20 31/jul/20 31 18,12% 27,18% 0,000657137 22.098.556,41 01/sep/20 30/sep/20 30 18,35% 27,53% 0,000662614 23.025.475,5001/ago/20 31/ago/20 31 18,29% 27,44% 0685 31/07/2020 01/oct/20 31/oct/20 31 18,09% 27,14% 0869 30/09/2020
0769 28/08/2020 0,000664544 22.347.628,79 0,000656170 22.801.553,01 01/dic/20 31/dic/20 31 17,46% 26,19% 1034 21.794.426,8201/nov/20 30/nov/20 30 17,84% 26,76% 0947 29/10/2020 0,000648093 17,32% 25,98% 1215 30/12/2020 26/11/2020 0,000635772 22.092.737,14 01/feb/21 28/feb/21 28 17,54% 26,31% 0064 29/01/2021 0,000632948 21.994.617,2601/ene/21 31/ene/21 31 0161 26/02/2021 0,000635884 0,000640120 20.091.204,25 01/abr/21 30/abr/21 30 17,31% 25,97% 0305 22.096.647,8601/mar/21 31/mar/21 31 17,41% 26,12% 17,22% 25,83% 0407 30/04/2021 31/03/2021 0,000632622 21.274.135,93 01/jun/21 30/jun/21 30 17,21% 25,82% 0509 28/05/2021 0,000629682 21.881.121,9701/may/21 31/may/21 31 30/06/2021 0,000628374 0,000629355 21.164.288,73
01/ago/21 31/ago/21 31 17,24% 25,86% 0804 21.835.686,0701/jul/21 31/jul/21 31 17,18% 25,77% 0622 0,000628701 21.142.303,6101/sep/21 30/sep/21 30 17,19% 25,79% 0931 30-ago-21 30/07/2021 0,000630336 21.903.831,82 01/nov/21 30/nov/21 30 17,27% 25,91% 21.722.001,6701/oct/21 31/oct/21 31 17,08% 25,62% 1095 30-sep-21 0,000625103 0,000637514 22.153.284,48 01/ene/22 31/ene/22 31 17,66% 26,49% 1597 01/dic/21 31/dic/21 31 17,46% 26,19% 1405 30-nov-21 1259 29-oct-21 0,000631316 21.230.212,71 28-ene-22 0,000664752 20.864.329,1001/feb/22 28/feb/22 28 18,30% 27,45% 0143 30-dic-21 0,000644024 22.379.495,73 31-mar-22 0,000688846 23.164.874,7401/abr/22 30/abr/22 30 19,05% 28,58% 0382 25-feb-22 0,000670232 23.290.212,4501/mar/22 31/mar/22 31 18,47% 27,71% 0256 2.492.714.099,33$ Capital 1.120.950.941,24
25-feb-22 0,000670232 23.290.212,4501/mar/22 31/mar/22 31 18,47% 27,71% 0256 2.492.714.099,33$ Capital 1.120.950.941,24 29-abr-22 0,000709875 24.667.791,02 Subtotal Intereses 1783 1.371.763.158,09$ 01/may/22 31/may/22 31 19,71% 29,57% 0498MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO.
DEMANDANTE: ERIKA ACEVEDO OTALVARO Y OTROS.
DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA.
RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2019-00289-00.
5
RESUELVE:
PRIMERO: MODIFÍQUESE la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante en el sentido de que la obligación que debe pagarse a los ejecutantes asciende a la siguientes suma DOS MIL CUATROCIENTOS
NOVENTIDOS MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL NOVENTINUEVE PESOS CON TREINTITRÉS CENTAVOS ($2.492.714.099,33), donde $1.120.950.941,24 constituye capital y $1.371.763.158,09 refiere a intereses de mora, en la siguiente distribución: SEGUNDO: LIQUÍDENSE las agencias en derecho en la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS PESOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($74.781.422,98), correspondiente al 3% de la liquidación del crédito establecida en el numeral primero de esta providencia , tal como se
CUATROCIENTOS VEINTIDÓS PESOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($74.781.422,98), correspondiente al 3% de la liquidación del crédito establecida en el numeral primero de esta providencia , tal como se dispuso en el proveído adiado 16 de marzo de 2022, por medio del cual se resolvió siguir adelante con la ejecución del crédito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ADONAY FERRARI PADILLA
Magistrado