TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00346-00-(06-12-2021)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00346-00-(06-12-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Santa Marta D.T.C. e H., seis (06) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.
PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
ACTOR : UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA.
DEMANDADO : ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONESRADICACION : 47-001-2333-000-2019-00346-00
Visto el informe secretarial que antecede, por el cual se pone en conocimiento de esta Agencia Judicial que , la doctora ENIMELETH QUINTANA LEURO mediante memorial de calenda siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021), manifestó su declinación como curador ad litem nombrada mediante proveído de calenda 16 de septiem bre de la cursante anualidad, procede el Despacho a decidir lo que en derecho corresponda.
Para resolver se considera
Pues bien, advierte el Tribunal que, mediante proveído de calenda siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) , este Despacho dis puso nombrar como curador ad lítem del señor HERNÁN PÉREZ ZAPATA, a la doctora ENIMILETH QUINTANA LEURO, ordenando efectuarse las comunicaciones pertinente, en aras de que tomara posesión en debida forma.
En virtud de lo anterior, por conducto de la secre taría de esta Corporación, en calenda del 30 de septiembre de 2021, se procedió a
comunicaciones pertinente, en aras de que tomara posesión en debida forma.
En virtud de lo anterior, por conducto de la secre taría de esta Corporación, en calenda del 30 de septiembre de 2021, se procedió a remitir el mensaje de satos a la referida doctora QUINTANA LEURO , tal como consta en el numeral 12 del expediente digital.
No obstante lo anterior, se tiene que, mediante co rreo electrónico de calenda 7 de octubre de 2021, la doctora ENIMILETH QUINTANA LEURO puso de presente su imposibilidad de aceptar tal designación como quieraPROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
ACTOR : UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA DEMANDADO : ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONESRADICACION : 47-001-2333-000-2019-00346-00
2 que a la presente calenda funge en más de cinco procesos como defensora de oficio, allegando para tal efecto, las respectivas actas de posesión.
Al respecto, huelga acotarse que, el artículo 48 del Código General del Proceso aplicable a la contención por expresa disposición del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, dispone referente a la designación d e los auxiliares de la justicia, y en especifico, de los curadores ad litem, lo siguiente:
“Artículo 48. Designación. Para la designación de los auxiliares de la justicia se observarán las siguientes reglas:
(…)
7. La designación del curador ad lítem re caerá en un abogado que ejerza habitualmente la profesión, quien desempeñará el cargo en forma gratuita como defensor de
observarán las siguientes reglas:
(…)
7. La designación del curador ad lítem re caerá en un abogado que ejerza habitualmente la profesión, quien desempeñará el cargo en forma gratuita como defensor de oficio. El nombramiento es de forzosa aceptación, salvo que el designado acredite estar actuando en más de cinco (5) procesos como defe nsor de oficio. En consecuencia, el designado deberá concurrir inmediatamente a asumir el cargo, so pena de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar, para lo cual se compulsarán copias a la autoridad competente.
(Texto en negrillas y subrayas del Despacho)
Así las cosas, como quiera que la doctora ENIMILETH QUINTANA LEURO logró acreditar que a la presente calenda actúa en más de cinco (05) procesos como defensor de oficio, el Despacho procederá a designar al doctor LUIS CARLOS FERNÁNDEZ DE CASTRO como nuevo curador ad litem del señor HERNÁN PÉREZ ZAPATA.
Para efecto de lo anterior, de conformidad con el listado de auxiliares de la justicia, el doctor LUIS CARLOS FERNÁNDEZ DE CASTRO podrá ser ubicado en la CALLE116#42C-80 CONJUNTO PERDIZ TA 1110 , c orreo electrónico cfdezdecastro@gmail.com, teléfono 3858337 y 323 285 3906.
En mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal Administrativo del Magdalena en Sala Unitaria,
RESUELVE
PRIMERO: DÉJESE sin efecto la designación como curador ad litem
En mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal Administrativo del Magdalena en Sala Unitaria,
RESUELVE
PRIMERO: DÉJESE sin efecto la designación como curador ad litem efectuada a la doctora ENIMILETH QUINTANA LEURO , mediante proveídoPROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
ACTOR : UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA DEMANDADO : ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONESRADICACION : 47-001-2333-000-2019-00346-00
3 de calenda dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DESÍGNESE como curador ad litem del señor HERNÁN PÉREZ ZAPATA , al doctor LUIS CARLOS FERNÁNDEZ DE CASTRO quien podrá ser ubicado en la CALLE116#42C-80 CONJUNTO PERDIZ TA 1110, correo electrónico cfdezdecastro@gmail.com, teléfono 3858337 y 323
285 3906.
TERCERO: Una vez cumplida la orden anterior pásese de inmediato el expediente al Despacho del ponente a fin de proveer lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ADONAY FERRARI PADILLA
Magistrado
Firmado Por:
Adonay Ferrari Padilla Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Tribunal Contencioso Administrativo Tribunal Administrativo De Santa Marta - Magdalena
ADONAY FERRARI PADILLA
Magistrado
Firmado Por:
Adonay Ferrari Padilla Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Tribunal Contencioso Administrativo Tribunal Administrativo De Santa Marta - Magdalena
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