TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00346-00.-(10-03-2023)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00346-00.-(10-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta D.T.C. e H., diez (10) de marzo del año dos mil veintitrés (2023).
MAGISTRADO PONENTE: Dr. ADONAY FERRARI PADILLA.
PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
ACTOR : UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA
DEMANDADO : ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –
COLPENSIONES.
RADICACION : 47-001-2333-000-2019-00346-00.
Visto el informe secretarial que antecede por medio del cual se pone de presente que feneció el término concedido a las partes para presentar contestación de la demanda, advierte el Despacho que no obra en el plenario constancias de haberse corrido el traslado de las excepciones propuestas. Colofón de lo anterior, considera imperioso el Despacho emitir decisión en el sentido de ordenar que por conducto de la Secretaría de esta Corporación se proceda a efectuar el correspondiente traslado digital de las excepciones propuestas por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, en el escrito de contestación de la demanda, en los términos del parágrafo 2 del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 38 de la Ley 2080 del 25 de enero de 2021. Cumplido lo anterior pásese de inmediato al Despacho del ponente a fin de proferir la decisión que en derecho corresponda. CÚMPLASE Cumplido lo anterior pásese de inmediato al Despacho del ponente a fin de proferir la decisión que en derecho corresponda.
CÚMPLASE
ADONAY FERRARI PADILLA
Magistrado