🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00347-00-(15-03-2023)

Tribunal Administrativo del Magdalena

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00347-00-(15-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Despacho 01

Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Santa Marta D.T.C.H., quince (15) marzo de dos mil veintitrés (2023)

Asunto: Reitera orden de embargo a

Bancolombia S.A.

Radicación número : 47-001-2333-000-2019-00347-00

Actor: Marcos Antonio Vargas Rojas y otros

Demandado: Nación-Fiscalía General de la Nación

Medios de Control: Ejecutivo

Instancia: Primera

Una vez analizada la actuación, procede el Despacho a pronunciarse respecto a la solicitud de apertura de tramite sancionatorio presentado por el apoderado de la parte demandante en la fecha 12 de octubre de 20221. - De la solicitud de apertura de proceso sancionatorio El apoderado judicial de la parte ejecutante solicitó apertura de tramite sancionatorio contra los funcionarios de B ancolombiaSeccion de embargos y BBVA Colombia - operaciones de embargo, encargadas de materializar la medida cautelar ordenada en los autos de fecha de 28 de junio y 6 de julio de 2021 corregidos mediante el proveído de 15 de julio del 20212; aclarada en auto del 4 de febrero de 2022 y adicionada el 30 de marzo de 20223; luego reiteradas en proveídos del 21 de junio de 2022 y 3 de agosto de 2022. Lo anterior, argumentando que, a pesar de las respuestas emitidas por dichas entidades bancar ias, se observa a la fecha no han dado cumplimiento a las ordenes enunciadas.

agosto de 2022. Lo anterior, argumentando que, a pesar de las respuestas emitidas por dichas entidades bancar ias, se observa a la fecha no han dado cumplimiento a las ordenes enunciadas. Así las cosas, encuentra este Despacho que, en efecto, por auto del 4 de febrero de 2022 4, se aclaró a la entidad Bancolombia S.A que para da r cumplimiento efectivo a la medida cautelar debe tener en cuenta lo dispuesto en la providencia que decretó la medida cautelar, la que corrigió el auto y lo indicado en esa providencia; lo mismo sucedió con respecto del banco BBVA, a quien a través de pro veído del 21 de junio de 2022 5 le fue

1 Ver PDF 45 del cuaderno de medidas cautelares en el expediente organizado en One Drive. 2 Ver PDF 09 del cuaderno de medidas cautelares en el expediente organizado en One Drive. 3 Ver PDF 26 del cuaderno de medidas cautelares en el expediente organizado en One Drive. 4 Ver PDF 17 del cuaderno de medidas cautelares en el expediente organizado en One Drive. 5 Ver PDF 34 del cuaderno de medidas cautelares en el expediente organizado en One Drive.

AÑO DE LA

JUSTICIA

95

Años 1928 - 2023Radicación número: 47-001-2333-000-2019-002347-00

Actor: Marcos Antonio Vargas y otros

pág. 2

reiterado el cumplimiento de la orden de embargo en los términos establecidos en auto del 6 de julio de 2021, corregido por auto del 15 de julio de 2021, es decir, teniendo en cuenta el principio de inembargabilidad.

reiterado el cumplimiento de la orden de embargo en los términos establecidos en auto del 6 de julio de 2021, corregido por auto del 15 de julio de 2021, es decir, teniendo en cuenta el principio de inembargabilidad. Adicionalmente, se observa que mediante Oficio Tamsg -2022-00061 del 29 de agosto de 2022 6, el secretario de este Tribunal libró la comunicación respectiva a Bancolombia , requerimiento que no ha sido atendido por la entidad financiera, por lo que considera pertinente este Despacho reiterar la orden de embargo a Bancolombia en los términos señalados en el auto del 4 de febrero de 2022.

  • De la comunicación remitida por BBVA Esta entidad financiera, mediante comunicación remitida el pasad o 9 de septiembre del 2022 7, informó que procedió a registrar la medida cautelar bajo las cuentas N° 03000100000478 y 0311010100181804 por el valor de $268.034.508,72, de titularidad de la Fiscalía General de la Nación; empero aclaró que conformidad con la circular externa 031 de 2016 de la Superintendencia Financiera de Colombia, los dineros depositados en dichas cuentas a título de la entidad demandada gozan del beneficio de inembargabilidad.

No obstante, señal ó que desde el momento en que se recibió el oficio de embargo hasta la fecha no han realizado depósitos judiciales a órdenes del Despacho, en consideración a que dichas cuentas no han contado con recueros disponibles. En tal sentido, con respecto a la solicitud de iniciar tramite sancionatorio elevada por el apoderado judicial del extremo ejecutante, contra los

Despacho, en consideración a que dichas cuentas no han contado con recueros disponibles. En tal sentido, con respecto a la solicitud de iniciar tramite sancionatorio elevada por el apoderado judicial del extremo ejecutante, contra los funcionarios de las entidades bancarias Bancolombia y BBVA, es de anotar que, en efecto tal como lo señaló esta ultima entidad en comunicación del 9 de septiembre de 2022 l a medida de embargo fue registrada, sin embargo, no ha existido recursos disponibles en las mismas. Ahora, sobre Bancolombia, quien no ha atendido el oficio de reiteración enviado el pasado 29 de agosto de 2022, esta Agencia Judicial encuentra oportuno reiterar la orden a la misma, sin que se encuentre pertinente el inicio de tramite sancionatorio.

En mérito de lo expuesto, este despacho DISPONE: 1° Reiterar a Bancolombia S.A. el cumplimiento de la orden de embargo en los términos establecidos en auto del 6 de julio de 2021, corregido por auto del 15 de julio de 2021, y reiterado por auto del 3 de agosto de 20228, es decir, teniendo en cuenta el principio de inembargabilidad de rubros del presupuesto destinados al pago de sentencias y conciliaciones y al Fondo

6 Ver PDF 42 del cuaderno de medidas cautelares en el expediente organizado en One Drive. 7 Ver PDF 44 del cuaderno de medidas cautelares en el expediente organizado en One Drive. 8 Ver PDF 40 del cuaderno de medidas cautelares en el expediente organizado en One Drive.Radicación número: 47-001-2333-000-2019-002347-00

Actor: Marcos Antonio Vargas y otros

pág. 3

8 Ver PDF 40 del cuaderno de medidas cautelares en el expediente organizado en One Drive.Radicación número: 47-001-2333-000-2019-002347-00

Actor: Marcos Antonio Vargas y otros

pág. 3

de Contingencias, al igual que, cuentas corrientes o de ahorros abiertas exclusivamente a favor de la Nación -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 2°. Por Secretaría comunicar esta decisión a la entidad financiera, adjuntándole al mensaje de datos que se remita para tales efectos, la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Magistrada

NOTA: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en e l siguiente link:

https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

LCPH

(DCSB)

Consultar sobre este documento ...