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TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00353-00-(04-11-2021)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00353-00-(04-11-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 01

Magistrada ponente: MARTHA LUCÍA MOGOLLÓN SAKER

Santa Marta D.T.C.H., cuatro (4) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 47-001-2333-000-2019-00353-00

Ejecutante: Aroldo de Jesús Bequis de la Rosa

Ejecutado: UGPP Referencia: Ejecutivo Tema: Resuelve recurso de reposición

AUTO INTERLOCUTORIO PRIMERA INSTANCIA

Una vez analizada la actuación, procede el Despacho a resolver el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la entidad ejecutada en contra del auto que libró mandamiento de pago de fecha 13 de agosto de 2021.

I. DECISION RECURRIDA

Mediante prov eído del 13 de agosto de 2021 1, el Despacho dispuso Librar mandamiento de pago a favor del señor Aroldo de Jesús Bequis de la Rosa y en contra de la UGPP con base en el título ejecutivo contenido en las providencias de fecha 14 de mayo de 2014 y 30 de agosto de 2016, expedidas en su orden por esta Corporación y el Consejo de Estado, en cuantía de ciento cuarenta y tres millones seiscientos dos mil setecientos veinticuatro pesos ($143.602.724 m/l)por concepto de capital-retroactivo pensional-,y por concepto de intereses moratorios la suma de sesenta y seis millones ciento noventa y siete mil seiscientos veintisiete pesos ($66.197.627 m/l), para un total de doscientos nueve millones ochocientos mil

sesenta y seis millones ciento noventa y siete mil seiscientos veintisiete pesos ($66.197.627 m/l), para un total de doscientos nueve millones ochocientos mil trescientos cincuenta y dos pesos ($209.800.352m/l.).

II. FUNDAMENTOS DEL RECURRENTE

La apoderada judicial de la entidad ejecutada interpuso recurso de reposición en contra del auto que libró mandamiento de pago, indicando en el escrito que el título cumple con los requisitos de ley, y propuso la excepción de pago de la obligación2.

III. TRÁMITE DEL RECURSO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 del Código General del Proceso, el recurso de reposición procede contra los autos no susceptibles de súplica, debiéndose interponer por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto.

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Ejecutante: Aroldo de Jesús Bequis de la Rosa

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En ese sentido, se observa que la providencia recurrida fue notificada personalmente a la entidad demandada el 2 de septiembre de 20213, razón por la cual los 3 días para recurrir la decisión fenecían el 7 de septiembre, fecha en la cual se presentó el recurso por parte de la apoderada de la UGPP4.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

 Procedencia del recurso de reposición contra el auto que libra mandamiento de pago

por parte de la apoderada de la UGPP4.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

 Procedencia del recurso de reposición contra el auto que libra mandamiento de pago

El artículo 438 del Código General del Proceso establece que el mandamiento ejecutivo no es apelable; sin embargo, dispone que el auto que lo niegue total o parcialmente y el que por vía de reposición lo revoque, lo será en el suspensivo.

En ese orden, el inciso 2° del artículo 430 ibídem, prevé que los requisitos formales del título ejecutivo sólo podrán discutirse mediante recurso de reposición contra el mandamiento ejecutivo; además, indica que no se admitirá ninguna controversia sobre los requisitos del título que no haya sido planteada por medio de dicho recurso. En consecuencia, los defectos formales del título ejecutivo no podrán reconocerse o declararse por el juez en la sentencia o en el auto que ordene seguir adelante l a ejecución, según fuere el caso.

No obstante lo anterior, en el parágrafo del artículo 298 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 80 de la Ley 2080 de 2021, se estableció por el legislador que los defectos formales del título ejecutivo si podrán declararse por el juez de oficio en la sentencia o en el auto que ordene seguir adelante la ejecución, según fuere el caso.

Ahora bien, la apoderada judicial de la entidad ejecutada interpuso recurso de reposición en contra del auto que libró mandamiento de pago, indicando en su escrito que el título cumple con los requisitos de ley, sin embargo, propuso la excepción de pago de la obligación.

En ese sentido, como el recurso de reposición formulado por la apoderada de la UGPP

que el título cumple con los requisitos de ley, sin embargo, propuso la excepción de pago de la obligación.

En ese sentido, como el recurso de reposición formulado por la apoderada de la UGPP no controvierte los requisitos formales del título ejecutivo, no se repondrá la decisión, teniendo en cuenta que su argumento para recurrir es proponer la excepción de pago, no obstante, esta se resolverá en la etapa que corresponda, conforme lo señalado en los artículos 442 y 443 del CGP.

En virtud de las consideraciones expuestas, este Despacho DISPONE:

1º. No reponer la decisión contenida en el auto del 13 de agosto de 2021 que libró mandamiento de pago en el asunto de la referencia, conforme los argumentos expuestos en esta providencia.

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Ejecutante: Aroldo de Jesús Bequis de la Rosa

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2º. Reconocer personería a la doctora Liliana Alvarado Ferrer, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.449.185 y Tarjeta Profesional No. 97.274 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada judicial de la UGPP , conforme el poder otorgado obrante en el PDF 13 del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive y téngase como canal digital los siguientes: notificacionesjudicialesugpp@ugpp.gov.co , defensajudicial@ugpp.gov.co y alvaradoases@gmail.com

obrante en el PDF 13 del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive y téngase como canal digital los siguientes: notificacionesjudicialesugpp@ugpp.gov.co , defensajudicial@ugpp.gov.co y alvaradoases@gmail.com

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA LUCÍA MOGOLLON SAKER

Magistrada

GDAO

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