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TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00354-00-(28-02-2023)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00354-00-(28-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Despacho 01

Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Santa Marta D.T.C.H., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

Asunto: Obedecer y cumplir Radicación número: 47-001-2333-000-2019-00354-00

Actor: Dádiva Patricia Tovar Carvajal

Demandado: NaciónMinisterio de Educación

Nacional-Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Instancia: Primera

Teniendo en cuenta la decisión proferida por el H. Consej o de Estado en providencia del 3 de noviembre de 2022, por medio de la cual se confirmó parcialmente la senten cia del 9 de diciembre de 2020, proferida por este Tribunal; es del caso obedecer y cumplir lo dispuesto por el Superior.

Conforme a lo anterior este Despacho, DISPONE:

PRIMERO: OBEDÉZCASE Y CÚMPLASE lo dispuesto por el Consejo de EstadoSala de lo Contencioso Administrativo – Sección SegundaSubsección “B”, que, en providencia d el 3 de noviembre de 2022 , resolvió lo q ue a

continuación se transcribe1:

1° Confírmase parcialmente la sentencia de 9 de diciembre de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, que accedió de manera parcial a las súplicas de la demanda en el proceso instaurado por la señora Dádiva Patricia Tovar Carvajal contra la Nación – Ministerio de Educación Naciona l –Fondo

accedió de manera parcial a las súplicas de la demanda en el proceso instaurado por la señora Dádiva Patricia Tovar Carvajal contra la Nación – Ministerio de Educación Naciona l –Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) y el municipio de Plato, por las razones expuestas en la parte motiva.

2° Modificase el ordinal segundo de la parte decisoria del fallo impugnado, en el sentido de que la Nación Ministerio de Educación Nacional – Fomag debe asumir el pago del auxilio de las cesantías de la actora por el período de 1995 a 1999, de conformidad con lo indicado en la motivación.

1 Ver PDF 4.4 del expediente digitalizado organizado en la plataforma de OneDrive.

AÑO DE LA

JUSTICIA

95

Años 1928 - 2023pág. 2

Radicación número: 47-001-2333-000-2019-00354-00

Actor: Dadiva Patricia Tovar Carvajal 3° Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen, previas las anotaciones que fueren menester.

SEGUNDO: En consecuencia, y en cumplimiento a lo ordenado por el Honorable Consejo de Estado, una vez ejecutoriada la presente decisión, désele cumplimiento a lo previsto en el inciso final del artículo 192 del CPACA y archívese el expediente de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Magistrada

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Magistrada

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

CFO

(DCSB)

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