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TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00360-00-(13-02-2023)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00360-00-(13-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Magistrada sustanciadora: MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ

Santa Marta D.T.C.H., trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

Radicación: Nº 47-001-2333-000-2019-00360-00

Demandante: ROQUELINA GONZÁLEZ BERRIO Demandado: NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACION NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES

DEL MAGISTERIO (FOMAG)

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Visto el informe secretarial que antecede, por medio del cual se informa al Despacho que las pruebas requeridas mediante providencia de doce (12) de mayo de 2021 dictada en audiencia inicial fueron recaudadas, procede esta Corporación a decidir lo que en derecho corresponda.

Advierte el Tribunal que las pruebas decretadas y solicitadas a la NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (FOMAG) y/o municipio de PLATO, MAGDALENA fueron debidamente recaudadas, de suerte que, en atención al principio de economía procesal y en los términos del inciso 3° del artículo 181 del C.P.A.C.A., este Despacho considera innecesaria la realización de las audiencias de prueba y de alegaciones y juzgamiento por lo que:

DISPONE:

PRIMERO: PRESCINDIR de la celebración de las audiencias de pruebas y de alegatos y

realización de las audiencias de prueba y de alegaciones y juzgamiento por lo que:

DISPONE:

PRIMERO: PRESCINDIR de la celebración de las audiencias de pruebas y de alegatos y juzgamiento, y en su lugar, CORRER traslado a las partes y al Ministerio Publico por el término de tres (3) días del material probatorio allegado al expediente por la NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES

SOCIALES DEL MAGISTERIO (FOMAG) y/o MUNICIPIO DE PLATO, MAGDALENA.

SEGUNDO: Vencido el término anterior, de no presentarse ninguna objeción respecto de las pruebas allegadas, DECLÁRESE cerrado el periodo probatorio y CÓRRASE traslado a las partes para que en un término de diez (10) días presenten alegatos de conclusión por escrito y al Ministerio Público para que, si a bien lo tiene, rinda concepto con sujeción a lo dispuesto en el artículo 181 del C.P.A.C.A.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ

Magistrada

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