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TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00381-00-(20-09-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00381-00-(20-09-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 01

Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Santa Marta D.T.C.H., veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 47-001-2333-000-2019-00381-00

Actor: Comercializadora de Frutas ColombianasComfrucol S.A.S.

Demandado: Nación-Ministerio de Defensa NacionalSociedad Portuaria de Santa Marta y otros Medio de control: Reparación directa Instancia: Primera Tema: Imprueba liquidación de costas

Visto el informe secretarial que antecede, procede el Despacho conforme lo establece el numeral 1º del artículo 366 del Código General del Proceso, a adoptar la decisión que en derecho corresponda, con fundamento en lo siguiente:

Mediante providencia de fecha 15 de marzo de 20 21, esta Corporación declaró terminado el proceso respecto de unas de las partes, y en consecuencia dispuso la continuación del mismo únicamente respecto de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Sociedad Portuaria de Santa Marta.

La anterior decisión fue recurrida por la parte demandante, siendo desatado el recurso de apelación por parte del Consejo de Estado, quien, a través de providencia del 4 de febrero de 2022, confirmó la providencia proferida por el Tribunal Administrativ o del Magdalena y condenó en costas a la parte demandante.

Una vez recibido el expediente en esta Corporación, por auto del 9 de mayo de 2022 , se resolvió obedecer y cumplir lo dispuesto por el Superior,

el Tribunal Administrativ o del Magdalena y condenó en costas a la parte demandante.

Una vez recibido el expediente en esta Corporación, por auto del 9 de mayo de 2022 , se resolvió obedecer y cumplir lo dispuesto por el Superior, ordenando pasar el expediente al Secretario para que procediera conforme el artículo 366 del CGP.

El 30 de agosto de 2022, el Secretario General de esta Corporación Judicial, liquidó las costas del proceso, sin embargo, tasó las mismas en dos millones de pesos ($2.000.000.oo), lo cual no corresponde con los parámetros fijados por el Consejo de Estado en la providencia de segunda instancia , razón por la cual la liquidación efectuada por el Secretario de este Tribunal será improbada.

En efecto, se advierte que, en el acápite d e condenas en costas de la providencia de segunda instancia, se estableció que el demandante seríaRadicación número: 47-001-2333-000-2019-00381-00

Actor: Comfrucol S.A.S.

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condenado en costas, de acuerdo a la liquidación que hiciere el secretario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 365 del CGP, para lo cual fijó como agencias en derecho el valor equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente , suma que se deberá reconocerse a favor de Nat Logística S.A.S. y Globalco S.A.S, por partes iguales.

Explicado lo anterior, no podría aprobar este Despacho la liquidación en cero efectuada por el Secretario de este Tribunal en su liquidación, quien deberá realizarla nuevamente, teniendo en cuenta lo dispuesto en la

iguales.

Explicado lo anterior, no podría aprobar este Despacho la liquidación en cero efectuada por el Secretario de este Tribunal en su liquidación, quien deberá realizarla nuevamente, teniendo en cuenta lo dispuesto en la providencia de segunda instancia proferida en el asunto de la referencia y los parámetros establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura.

En mérito de lo expuesto este despacho, DISPONE:

1°. Impruébese la liquidación de costas efectuada por el Secretario de esta Corporación dentro del proceso de la referencia.

2°. Una vez ejecutoriada la anterior decisión, entréguese el expediente al Secretario para que proceda a efectuar nuevamente la liquidación de costas.

3°. Cumplido lo anterior, devuélvase al Despacho para impartir el trámite procesal correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Magistrada

NOTA: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en e l siguiente

link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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