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TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00382-00-(27-01-2021)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00382-00-(27-01-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

Y RamaTadicial | e2el“RepúblicadeColombia Justicia moderna cen trensperenciayequidad

TRIBUNALADMINISTRATIVODEL MAGDALENA

DESPACHO 01

Magistrada ponente: MARÍAVICTORIA QUIÑONESTRIANA

Santa Marta D.T.C.H., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: —47-001-2333-000-2019-00382-00

Actor: Edilberto de Jesús Campo Acuña

Demandado: Nación — Ministerio de Educación Nacional — Fondo Nacional de Prestaciones Sociales de Magisterio Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Reconocimiento y pago de la sanción moratoria consagrada en la Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, por el pagotardío del auxilio de cesantías parciales

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

No observándose motivo de nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado enelartículo 138 de la Ley 1437 de 2011, presentó por intermedio de apoderadajudicial el señor Edilberto de Jesús CampoAcuña! en contra de la Nación — Ministerio de Educación Nacional — Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio?.

1. RESUMEN DE LA DEMANDA En síntesis, se señalan las siguientes situaciones fácticas (ff. 2 - 4):

Manifestó que el día 27 de marzo de 2015, el docente solicitó ante la entidad demandada el reconocimiento y pago de la cesantía a la que tenía derecho, motivo por el cual fue proferida la Resolución No. 756 del 24 dejulio de 2017. «Sostuvoque la cesantía fue cancelada el 12 de octubre de 2017 por intermedio de entidad bancaria con' posterioridad al término de los 70 días hábiles que establece la ley para su reconocimiento y pago. Por último, afirmó que con fecha 31 de enero de 2018 solicitó el reconocimiento y - pagodelasanción moratoria porel pagotardío de la cesantía, sin embargo,la entidad no respondió configurándose un acto ficto negativo. En cuanto a las pretensiones(ff. 1 - 2):

“. Demandante masculino, sin información de la edad y grupo étnico. No alegasituación de discapacidad. 2 En adelante Fomag. o https:A/www.d1ttibunaladministrativodelmagdalená.com/ 3dóxtribunalmag[$]3194153703 $001TribunalMagd EDespacho01Tribunal Administrativo del MagdalenaRadicación número: 47-001-2333-000-2019-00382-00

Actor: Edilberto de Jesús Campo Acuña | Se pretendelanulidad del acto ficto negativo configurado el 31 de abril de 2018, frente a la petición presentada el 31 de enero de 2018 a través de la cual se solicitó el reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en las Leyes 1071 de 2006

y 244 de 1995. En consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la entidad demandada a reconocer y pagar la sanción por mora, equivalente a un día de salario por cada día de retardo; entre otras declaraciones. Frente a las normasvioladas y concepto de violación (ff. 4 - 11): Anotó como normasvioladaslos artículos 5 y 15 de la Ley 91 de 1989; los artículos 1 y 2 de la Ley 244 de 1995y losartículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006. Explicó en síntesis que el reconocimiento y pago de la cesantía no debe superarlos setenta (70) días hábiles después de radicada la solicitud, pues si la entidad cancela por fuera de los términos establecidos en la ley lo que se genera es una sanción equivalente a un día de salario por cada día de retardo, la cual cesa hasta que se efectúe el correspondiente pago dela prestación.

II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La entidad se opuso a la declaratoria de configuración del acto ficto respecto a la petición elevada el día 31 de enero de 2018, por cuanto el acervo probatorio no tiene la contundencia para arribar a la certeza que efectivamente no se dio respuesta a esta solicitud, desconociéndose las actuaciones desplegadas por la entidad territorial en cuyas instalaciones esta se radicó, la cual es la llamada a responder por este trámite.

Propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, ausencia del deber de pagar sanciones por la entidad fiduciaria, prescripción, compensación,

sostenibilidad financiera y excepción genérica. Advirtió que la entidad y su administradora Fiduciaria La Previsora S.A. carecen de legitimación en la causa por cuanto no tienen competencia alguna respecto al reconocimiento de prestaciones sociales de los docentes. Así mismo, acotó que el causante del acaecimiento de la mora no esla fiduciaria con cargo a los recursos de la entidad, por lo tanto, esta no es la llamada a soportar la carga o el castigo de una mora que no generó y no tenía la posibilidad real de evitar (ff. 54-60).

III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Los argumentos expuestos en esta etapa procesal fueron señalados por las partes mediante escrito, pues en continuación de audiencia inicial celebrada el 22 dejulio de 2020, se ordenó por la magistrada sustanciadora en aplicación del principio de economía procesal, prescindir de la audiencia de alegatos y juzgamiento y correr traslado a las partes y al Ministerio Público para que alegaran de conclusión dentro de los 10 días siguientes (archivo PDF 2.1.0 y 2.1.1 del expediente virtual).

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Actor: Edilberto de Jesús Campo Acuña Parte demandante: además de reiterar los argumentos expuestos a lo largo del proceso, puntualizó que los docentesal servicio del Estado, son beneficiarios de la Ley 244 de 1995, adicionada y modificada por la Ley 1071 de 2006 de acuerdo a las

sentencias de unificación de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado en esta materia (archivo PDF 2.5, del expediente virtual).

Parte demandada: destacó que en el transcurso del proceso que nos ocupa, se logró demostrar que la fecha de solicitud de las cesantías fue el 18 de marzo de 2015,la fechade pago el 27 de septiembre de 2017, los días de mora 813, la Asignación básica “aplicable del docente, equivale a $2.866.699, por lo que el valor de la mora es $77.687.544, Así mismo, se debe tener en cuenta el pago administrativo ya realizado al docente por valor de $26.840.874, por lo que el valor de la mora pendiente de pago es $50.846.669. Por su parte, se pone de presente que una vez verificados los pagos realizados en el sistema utilizado por Fiduprevisora S.A. como vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se evidenció el pago administrativo realizado respecto de la sanción moratoria.

Expresó que la entidad se acogió al. principio de legalidad del presupuesto y no desconoció con esto los precedentes jurisprudenciales que en materia de sanción moratoria ha establecido el Consejo de Estado y la Corte Constitucional. Enunció que es improcedente la condena en costas. Resaltó que la condena en costas no es objetiva, sino que es deber del juez atender el principio de buena fe del que goza la entidad respecto a sus actuaciones procesales y en el expediente el despacho

no existe elementos probatorios que desvirtúen la presunción de buenafe. Por último, destacó que,si bienleasiste al docente el derecho a la sanción moratoria, no es viable que se conceda la indexación de tal penalidad de acuerdo a sentencia de - unificación de la Sección Segunda del Consejo de Estado de fecha 18 de julio de 2018 (archivo PDF 3.1. del expediente virtual).

IV. PROBLEMAJURÍDICO PARA RESOLVERYTESIS DELTRIBUNAL Luego de efectuadas las actuaciones procesales pertinentes”, le corresponde a la Colegiatura determinar si el demandante tiene derecho al reconocimiento y pagodela

3 Presentación de la demanda: 30 de abril de 2019(fol. 13); autoadmite demanday ordena notificación: 28dejunio de 2019 (ff. 27 - 28); notificación personal auto admisorio demandada, ANDJE y Ministerio Público: 29 de julio de 2019 (ff. 34-35); escrito allega antecedentes administrativos por la entidad territorial: 30 de octubre de 2019 (ff. 81-107); contestación de la demanda: 21 de octubre de 2019(ff. 52 — . 60); auto requiere pago de gastos procesales: 2 de diciembre de 2019 (fol. 100); pago de gastos procesales: 2 de diciembre de 2019 (ff. 119); auto fija fecha audiencia inicial: 14 de febrero de 2020 (fol. 118); celebración audiencia inicial - suspende para estudio del asunto por Comité de Conciliación: 4 de marzo

“de 2020(ff. 123-125);autofija fecha continuación de audiencia inicial virtual: 10 dejulio de 2020 (archivo PDF1.4. del expediénte virtual); celebración continuación audiencia inicial virtual — declara fallida etapa conciliatoria, pospone decisión de excepciones mixtas,fija el litigio, incorpora pruebas y corre traslado para alegar porescrito: 22 de julio de 2020 (archivos PDF 2.1.0. y 2.1.1 del expediente virtual; escritos de alegatos de conclusión: 23 y 30 dejulio de 2020 (archivos PDF2.5. y 3.1. del expediente virtual). Página 3 de 15Radicación número: 47-001-2333-000-2019-00382-00

Actor: Edilberto de Jesús Campo Acuña , sanción moratoria consagrada en la Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, por el pago tardío del auxilio de cesantías parciales en su condición de docente estatal afiliado al

Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

TESIS DEL TRIBUNAL: accederalas pretensiones de la demanda, en razón a que según la normatividad aplicable al caso en concreto y la línea jurisprudencial del Consejo de Estado, el señor Edilberto de Jesús Campo Acuña tiene derecho al pago de la sanción moratoria.

  1. ANÁLISIS CRÍTICO DE LAS PRUEBAS ¿Cuándose solicitó elreconocimiento ypago de cesantía parcial?

. Se acredita dentro del expediente que el demandante en su condición de docente de vinculación nacional — situado fiscal / presupuesto Ley 91, elevó solicitud de reconocimiento y pago de cesantía parcial para reparaciones locativas el día de octubre de 2016 (fol. 17 — consideraciones acto administrativo de reconocimiento de cesantía parcial). ¿Cuándose expidióelacto administrativo dereconocimientoypagodecesantíaparcial para reparacioneslocativa? , Se encuentra probado que mediante Resolución No. 0756 del 24 de julio de 2017, la Secretaría de Educación Departamental del Magdalena reconoce y ordenael pago de una cesantía parcial para reparaciones locativas a favor del docente Edilberto de Jesús Campo Acuña por valor de $33.699.798, descontándose la suma de $11.303.053 (ff. 17 — 18). El acto administrativo ordenó girar la suma de $22.666.745 como anticipo de cesantías con destino a reparación de vivienda, la cual debía ser pagada por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a través de la Fiduciaria La Previsora S.A. Esta resolución se notificó personalmente al educador el 1% de agosto de 2017 (fol. 84). ¿Cuándo se efectuó el pago de la cesantía parcial reconocida por parte de la administración? " Conforme consta en el documentovisible a folio 19 del expediente (BBVA pagos en efectivo) al señor CampoAcuña se le pagó la suma de $22.666.745 el 12 de octubre de 2017 por concepto de cesantía parcial. ¿Cuándosesolicitó elreconocimientoypagodela sanción moratoriaporelpagotardío dela cesantía parcial?

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de 2017 por concepto de cesantía parcial. ¿Cuándosesolicitó elreconocimientoypagodela sanción moratoriaporelpagotardío dela cesantía parcial?

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Actor: Edilberto de Jesús Campo Acuña . El demandante el 31 de enero de 2018 solicitó el reconocimiento y pago dela sanción moratoria por el pago tardío de la cesantía (ff. 20 — 22).

VI. FUNDAMENTOS LEGALESYJURISPRUDENCIALES QUE APOYAN LATESIS DELTRIBUNAL La Ley244de 1995 regulaba el trámite parala liquidación y pago de las cesantías definitivas de todos los servidores públicos. En el parágrafo del artículo 2? se hizo mención a la sanción moratoria en los siguientes términos: PARÁGRAFO. En caso de mora en el pago de las cesantías de los servidorespúblicos, la entidadobligada reconoceráycancelará desus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de - retardo hasta quese haga efectivo elpagode las mismas, para lo cual solo bastará acreditarla no cancelación dentro deltérminoprevisto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en elpago se produjo porculpa imputable a éste.

La anterior legislación fue adicionada y modificada por la Ley 1071 de 2006”. Su objetivo se circunscribió a reglamentar el reconocimiento de cesantías definitivas o

parciales alos trabajadores y servidores del Estado, así como su oportuna cancelación (artículo 19). En cuantoalretiro parcial de cesantías, la normativa en cita propuso que los empleados podían solicitarla para ¡) compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación y liberación de gravámenes del inmueble, contraídos por el empleado o su cónyuge o compañero(a) permanenteyii) adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero(a) permanente, o sus hijos (artículo 20). Así mismo,los artículos 4 y 5 frente al trámite de este tipo de solicitudes y la mora en su pago,estableció: ARTÍCULO40. TÉRMINOS. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidadempleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento ypagode las cesantías, deberá expedirla resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley. PARÁGRAFO.Encaso de que la entidadobserve quelasolicitudestá incompleta deberáinformársele alpeticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentosy/o requisitospendientes. Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo.

4 “Por-medío de la cual-se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sancionesyse dictan otras disposiciones”.

primero de este artículo.

4 “Por-medío de la cual-se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sancionesyse dictan otras disposiciones”. 5 “Pormedio de lacualse adiciona ymodifica la Ley244de 1995, se regula elpago de las cesantíasdefinitivas O parciales a los servidorespúblicos, se establecen sancionesyse fijan términospara su cancelación”. Página 5 de 15Radicación número: 47-001-2333-000-2019-00382-00

Actor: Edilberto de Jesús Campo Acuña .

ARTÍCULO 50. MORA ENEL PAGO. La entidad pública pagadora tendrá unplazo máximode cuarenta ycinco (45) dias hábiles, apartir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas oparciales delservidorpúblico, para cancelarestaprestaciónsocial, sinperjuicio delo establecidopara el Fondo NacionaldeAhorro. PARÁGRAFO.Encaso demora en elpagodelas cesantías definitivas oparciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá ycancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidadpodrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el

pago seprodujoporculpa imputable a este. Ahora bien,la Corte Constitucional en sentencia SU-336 de 2017, dejó por sentado quelas citadas legislaciones le son aplicables a los docentes oficiales en lo que tiene que ver con el pago de la sanción moratoria, en virtud de la naturaleza de la labor desempeñaba queles otorga un trato equivalente al de empleados públicos. Sobre el particular, la Máxima Guardiana de la Carta Política, mencionó: Bajo ese entendido, la aplicación de este régimen a los docentes estatales se adecua a los postulados constitucionales, por las siguientes razones: (1) El pago oportuno de las cesantías garantiza el reconocimiento efectivo de los derechosaltrabajo ya la seguridadsocial, ydesarrolla la finalidad constitucional por la cual fue establecida esa prestación social bajo elprincipio de integralidad. De igual forma, se acompasa con lo establecido en los diferentes tratados internacionales sobre la materia ratificadosporColombia. (1i) Enla exposición demotivosdela iniciativalegislativa dela Ley1071 de 2006 se señaló que su ámbito de aplicación cubre a todos los funcionariospúblicosyservidoresestatalesdelas tresramasdelpoder, asícomoalasentidadesqueprestanserviciospúblicosydeeducación, esdecir, involucra a todoelaparato delEstado nosolo a nivelnacional síno territorial. (1) Al igual que los demás servidorespúblicos, los docentes oficiales en calidad de trabajadores tienen derecho a que se les reconozcan

prontayoportunamentesusprestacionessociales, porlo queproceder en contrario significaria desconocerinjustificadamente el derecho a la igualdad, respecto de quienes síles fue reconocida la sanción por la mora en elpago delas cesantías. (ii) Existen importantes semejanzas entre las características usualmente atribuidas a la figura de los empleadospúblicos ylas que sonpropias del trabajo de los docentes oficiales, a saber: pertenecen a la rama ejecutiva, cumplen dentro de ella una tarea típicamente misional respecto de la función que compete a las secretarías de educacióndelas entidades territoriales y, ensu momento, alMinisterio

$ Magistrado ponente: Iván Humberto Escrucería Mayolo. Página 6 de 15Radicación número: 47-001-2333-000-2019-00382-00

Actor: Edilberto de Jesús Campo Acuña

  • de Educación Nacional, se encuentran sujetosa un régimen de carrera ysu vinculación seproduceporefecto de unnombramiento.

(iv) En tanto los docentes oficiales no hansido nipodrían serubicados como parte de ninguna de las otras especies de servidores públicos, han deserconsiderados como empleadospúblicos. (v) Elartículo 279de la Ley100de 1993exceptuó de la aplicación del Sistema Integral de Seguridad Social a los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales delMagisterio. De igual manera, en la providencia de unificación se arribó a las siguientes conclusiones:

3. Conclusiones

3.1. Los docentes estatales se encuentran cobijados por un régimen especialcontenido en el artículo 15de la Ley91 de 1989, en la cualse regula lo concerniente alpagode las cesantías. Alno contemplarese régimen especialdisposición alguna que indique si los docentes del FOMAG son acreedores del pago de la sanción moratoria de las cesantías, surge el interrogante acerca de sí tienen derecho a reclamar esa prestación y, de serlo, con sustento en qué normatividadpueden reclamarla. Para dilucidar este asunto, espreciso señalarque la Ley244de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, fijó los términos para el reconocimiento ypago oportuno delas cesantías de los servidores del sector público. No obstante, de la lectura de la norma citada no es posible concluir que la misma sea aplicable de manera directa a los docentes delFOMAG. 3.2. La Sala Plena de esta Corporación considera que aquellas personas que se desempeñan como docentes al servicio del Estado tienen derecho, previo cumplimiento de los requisitos legales ysegún se evalúe en cada caso concreto, al reconocimiento de la sanción moratoriaporelpagotardío delas cesantías, establecida enla Ley244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006 y, en ese sentido, unificará lajurisprudencia sobre elparticular. Lo anterior, porcuanto: (1) Lo que se busca con el pago de esta prestación social es, por un lado, contribuir a la mengua de las cargas económicas que deben

enfrentar los asalariados anteelcese de la actividadproductiva, ypor otro -en el caso delpago parcial de cesantías-, permitir al trabajador satisfacer otras necesidades, como vivienda y educación. Bajo ese entendido, la efectividaddelderechoala seguridadsocialse desdibuja cuando a pesar de reconocer que un trabajador, cualquiera sea su naturaleza, tiene derecho al pago de sus cesantías, el Estado o el empleadordemora supago durante un término indefinido. (íí) Aunque los docentes oficiales no hacen parte de la categoría de servidores públicos, su situación, características y funciones se asemejan a la de estos últimos y, por lo tanto, les es aplicable el Página 7 de 15Radicación número: 47-001-2333-000-2019-00382-00

Actor: Edilberto de Jesús Campo Acuña , régimen generalen lo no regulado en el régimen especialdela Ley91 de 19894.

(iii) Desde la exposición de motivos de esta normatividad, la intención dellegislador fue fijarsuámbito de aplicación a todoslos funcionarios públicosyservidores estatales, esdecir, involucra a todo elaparato del Estado, nosolo a nivelnacionalsino también territorial. (iv) Aplicar este régimen garantiza en mayormedida el derecho la seguridadsocial de los docentes oficiales, en condiciones de igualdad con los demásservidorespúblicos a quienes de manera directa se les garantiza el reconocimiento pronto y oportuno de sus prestaciones

sociales, (v) Si bienlos operadoresjudiciales son autónomos e independientes en el ejercicio de sus funciones, mantener dos posturas contrarias sobre el asunto objeto de estudio por la Jurisdicción Contencioso Administrativagenera comoconsecuencia la vulneración delderechoa la igualdad de quienes se encuentran en la misma situación fáctica y desconoceelprincipio deseguridadjuridica queirradia las actuaciones de las autoridadesjudiciales. (vi) Aplicarelrégimengeneraldelosservidorespúblicosalos docentes oficiales en materia de sanción moratoria resulta serla condición más beneficiosay, enesamedida, la queseadecúa mayormenteydemejor maneraalosprincipios, valores, derechosymandatosconstitucionales, particularmente, alprincipio de favorabilidad consagrado en elartículo 53de la Constitución. (vii) Síbien para el momento en queseprodujeron las sentencias en sede de nulidad y restablecimiento del derecho aún no había sido proferido el fallo en el que esta Corporación abordó de manera definitiva elasunto, ya existia almenosunprecedentesobrela matería que aproximaba a un entendimiento distínto al que se llegó en dichas providencias en sede contenciosa (sentencia C-741 de2012). En ese mismosentido, la Sección Segunda del Consejo de Estado en sentencia de importancia jurídica de fecha 18 de julio de 2018%, unificó su jurisprudencia sobre la aplicación dela Ley 1071 de 2006 a los docentesafiliados al Fondo Nacional

de Prestaciones Sociales del Magisterio, regidos por la Ley 91 de 1989. Las reglas jurisprudenciales fijadas en la providencia con fines de unificación fueron las siguientes: “CJ 3.5.1 Unificar jurisprudencia en la sección segunda del Consejo de Estado, para señalar que el docenteoficial, al tratarse deun servidorpúblicole esaplicable la Ley244de1995ysusnormas complementarias en cuanto a sanción moratoría por el pago tardio desus cesantías.

3.5.2 Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 dias hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que

7 Sentencias C-741 de 2012 y C-486 de 2016. 8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Sentencia CE-SUJ-SII-012-2018SUJ-012-S2, expediente: 73001-23-33-000-2014-00580-01. Página 8 de15mó. +

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Actor: Edilberto de Jesús Campo Acuña corresponde a: í) 15días para expedir la resolución; li) 10 días de ejecutoria delacto; y1ii) 45díaspara efectuar elpago.

194. Asímismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía

  • debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, yuna vezse verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, para determinarcuándocorrela ejecutoria, deberáconsiderarse eltérmino dispuesto en la ley? para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5díaspara esperarque compareciera, 1 para entregarle el aviso, y1 máspara perfeccionar el enteramiento poreste medio.

Deigualmodo, quecuandoelpeticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto de reconocimiento adquiere firmeza a partir del dia que asílo manifieste. En ninguno de estos casos, los.términos de notificación correrán en contra delempleador como computablespara sanción moratoria.

195. De otro lado, también se sienta jurisprudencia precisando que cuando se interpone el recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45díaspara elpagodela cesantía, correránpasados 15 días de interpuesto. 3.5.3 Sentar jurisprudencia señalando que, tratándose de cesantíasdefinitivas, elsalario basepara calcularla sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio delservidorpúblico; a diferencia de las cesantías

parciales, donde se deberáteneren cuenta para el mismo efecto la asignación básica vigente almomentodela causación dela mora, sin que varíe porla prolongación en el tiempo. 3.5.4 Sentar jurisprudencia, reiterando que es improcedente la indexación de la sanción moratoria. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en elartículo 187del CPACA (...)” El Consejo de Estado determinó quelosefectos de la referida sentencia de unificación son de carácter retrospectivo, y por ende, aplicable de manera obligatoria a los trámites pendientes de resolver en sede gubernativa y judicial. En cuanto a.la competencia del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio para el reconocimiento y pago de las cesantías de los docentesoficiales, debe indicarse quesegún lo establecido la Ley 91 de 1989"? tal fondo: ¡) Funciona como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, cuyos recursos son manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tenga más del 90%del capital (artículo 30). li) Esel encargado de atenderlas prestaciones sociales de los docentes nacionales y nacionalizados (artículo 40)

9 Artículos68 y 69 CPACA. 10 “Porla cualsecrea el Fondo Nacionalde PrestacionesSociales del Magisterio”. Página 9 de 15Radicación número: 47-001-2333-000-2019-00382-00

Actor: Edilberto de Jesús CampoAcuña , ii) Es el encargado de efectuar el pago delas prestaciones sociales del personal

afiliado (artículo 59, numeral1). A su vez, la Ley 962 de 2005!ensuartículo 561? señaló: ARTÍCULO56. Lasprestaciones sociales quepagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales delMagisterio serán reconocidasporel citado Fondo, mediante la aprobación delproyecto de resoluciónporparte de quien administre el Fondo, el cualdebeserelaboradoporelSecretario de Educación de la Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente. El acto administrativo de reconocimiento se hará mediante resolución que llevará la firma del Secretario de Educación de la entidadterritorial. Por último, el Decreto 2831 de 2005? en sus artículos 2, 3, 4 y 5 en lo que respecta al trámite para el reconocimiento de prestaciones económicas a cargo del Fondo, especifica: Artículo 2%. Radicación de solicitudes. Las solicitudes de reconocimiento de prestaciones sociales, deberán ser radicadas en la secretaría de educación, o la dependencia o entidad que haga sus veces, de la respectiva entidad territorial certificada a cuya planta docentepertenezca o hayapertenecido el solicitante o causahabiente, de acuerdo con el formulario adoptado para el efecto porla sociedad fiduciaria encargada de administrarlos recursos delFondoNacional de PrestacionesSociales delMagisterio. La sociedadfiduciaria encargada delmanejo delos recursos delFondo, implementará un sistema de radicación único, que registre las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas que deba pagar el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en forma simultánea en la respectiva entidad territorial certificada yen la sociedad fiduciaria yque permita a los solicitantes conocer electrónicamente el estado desu trámite.

pagar el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en forma simultánea en la respectiva entidad territorial certificada yen la sociedad fiduciaria yque permita a los solicitantes conocer electrónicamente el estado desu trámite. Artículo 3“. Gestión a cargo de las secretarías de educación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 91 de 1989yel artículo 56 de la Ley 962 de 2005, la atención de las solicitudes relacionadasconlasprestacionessociales quepagaráelFondoNacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, será efectuada a través de las secretarias de educación delas entidades territoriales certificadas, o la dependencia quehaga sus veces. Para tal efecto, la secretaría de educación de la entidad territorial certificada correspondiente, ala queseencuentre vinculadoeldocente, deberá:

1. Recibir y radicar, en estricto orden cronológico, las solicitudes relacionadascon elreconocimiento deprestacionessociales acargo del FondoNacionaldePrestacionesSociales delMagisterio, deacuerdo con

11 “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites yprocedimientos administrativos de los organismosyentidades delEstadoydelosparticulares queejercen funcionespúblicas oprestan serviciospúblicos” 12 Artículo vigente para la época en quesolicitó el reconocimiento y pago del auxilio de cesantías parcial en el caso en concreto. Fue derogado porel artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 "Por el cual se expide el Plan Nacional de

Desarrollo 2018-2022”. 13 “Por el cual se reglamentan el inciso 29del artículo3y el numeral 6 del artículo 7%de la Ley 91 de 1989, yel articulo56dela Ley962de2005, yse dictan otras disposiciones”. Página 10 de 15Radicación número: 47-001-2333-000-2019-00382-00

Actor: Edilberto de Jesús Campo Acuña los formularios queadopte la sociedadfiduciaria encargada delmanejo de los recursos de dichoFondo.

2. Expedir, con destino a la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del

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