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TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00387-00-(14-02-2023)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00387-00-(14-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Magistrada sustanciadora: MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ

Santa Marta D.T.C.H., catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2019-00387-00

ACTOR: OSIRIS GUTIERREZ MERIÑO

DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO

NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL

MAGISTERIO – MUNICIPIO DE PEDRAZA MAGDALENA

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ASUNTO: CORRE TRASLADO PARA PRUEBAS Y ALEGATOS

Revisado el expediente, se observa que las pruebas requeridas mediante audiencia de veintiséis (26) de noviembre de 2020 y reiteradas a través de trámite sancionatorio iniciado en audiencia del veintiuno (21) de abril de 20 22, fueron debidamente recaudadas, de suerte que, en atención al principio de economía procesal y en los términos del inciso 3° del artículo 181 del C.P.A.C.A., este Despacho considera innecesaria la celebración de la continuación de la audiencia de prueba y la de alegaciones y juzgamiento. En consecuencia, se DISPONE: PRIMERO: Dar por terminado el trámite sancionatorio iniciado en contra de los señores CESAR ENRIQUE RODRÍGUEZ OSPINO, alcalde del municipio de Pedraza del Magdalena y DAVID OCAMPO AGUDELO, representante legal de la empresa

CERTIPOSTAL SAS.

señores CESAR ENRIQUE RODRÍGUEZ OSPINO, alcalde del municipio de Pedraza del Magdalena y DAVID OCAMPO AGUDELO, representante legal de la empresa

CERTIPOSTAL SAS.

SEGUNDO: CORRER traslado a las partes y al Ministerio Público de las pruebas allegadas al proceso, por el término de tres (3) días.

TERCERO: Vencido el término anterior, de no presentarse ninguna objeción respecto de las pruebas allegadas , DECLÁRESE cerrado el periodo probatorio y CÓRRASE traslado a las partes para que en un término de diez (10) días presenten alegatos de conclusión por escrito y al Ministerio Público para que, si a bien lo tiene, rinda concepto con sujeción a lo dispuesto en el artículo 181 del C.P.A.C.A.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIBEL MENDOZA JIMENEZ

Magistrada

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