TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00387-00-(14-02-2023)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00387-00-(14-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Magistrada sustanciadora: MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ
Santa Marta D.T.C.H., catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2019-00387-00
ACTOR: OSIRIS GUTIERREZ MERIÑO
DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO
NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL
MAGISTERIO – MUNICIPIO DE PEDRAZA MAGDALENA
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
ASUNTO: CORRE TRASLADO PARA PRUEBAS Y ALEGATOS
Revisado el expediente, se observa que las pruebas requeridas mediante audiencia de veintiséis (26) de noviembre de 2020 y reiteradas a través de trámite sancionatorio iniciado en audiencia del veintiuno (21) de abril de 20 22, fueron debidamente recaudadas, de suerte que, en atención al principio de economía procesal y en los términos del inciso 3° del artículo 181 del C.P.A.C.A., este Despacho considera innecesaria la celebración de la continuación de la audiencia de prueba y la de alegaciones y juzgamiento. En consecuencia, se DISPONE: PRIMERO: Dar por terminado el trámite sancionatorio iniciado en contra de los señores CESAR ENRIQUE RODRÍGUEZ OSPINO, alcalde del municipio de Pedraza del Magdalena y DAVID OCAMPO AGUDELO, representante legal de la empresa
CERTIPOSTAL SAS.
señores CESAR ENRIQUE RODRÍGUEZ OSPINO, alcalde del municipio de Pedraza del Magdalena y DAVID OCAMPO AGUDELO, representante legal de la empresa
CERTIPOSTAL SAS.
SEGUNDO: CORRER traslado a las partes y al Ministerio Público de las pruebas allegadas al proceso, por el término de tres (3) días.
TERCERO: Vencido el término anterior, de no presentarse ninguna objeción respecto de las pruebas allegadas , DECLÁRESE cerrado el periodo probatorio y CÓRRASE traslado a las partes para que en un término de diez (10) días presenten alegatos de conclusión por escrito y al Ministerio Público para que, si a bien lo tiene, rinda concepto con sujeción a lo dispuesto en el artículo 181 del C.P.A.C.A.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIBEL MENDOZA JIMENEZ
Magistrada