TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00487-00-(26-01-2023)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00487-00-(26-01-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
uaSrs
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 004
Santa Marta, veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 47-001-2333-000-2019-00487-00
Parte accionante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la
Protección Social —Ugpp.
Parte accionada: Sara Gómez Bermúdez Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Para impulsar el proceso, Se considera Mediante auto de 10 de septiembre de 2019 se dispuso la admisión de la demanda formulada por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
(lesividad) por la Ugpp contra la señora Sara Gómez Bermúdez, ordenándose su notificación personal. Luego, con providencia de 3 de marzo de 2022 se ordenó la notificación personal de la demandada en los domicilios reportados por la Ugpp, actuación que se cumplió por el citador de esta corporación quien se trasladó a las direcciones anotadasen el señalado auto. El 24 de marzo del 2022 el citador suscribió la siguiente constancia: “al momento de notificar a la señora Sara Gómez Bermúdez, me informan por parte de la señora Marta Varela quien me atendió en la Unión de Pensionados Portuarios de Santa Marta, calle 20 13-82 y el portero del conjunto residencial Villa Morano calle 29 17-22 que la demandada falleció hace aproximadamente dos años”.
Este despacho consultó en el sitio web de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud —Adres con el número de cédula de la señora Gómez Bermúdez (CC26.657.806) y obtuvo como información que aparece con finalización de afiliación del régimen contributivo en el Fondo Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales a partir del 28 de diciembre de 2020, lo que permite inferir que la información suministrada en el acto de notificación puede ser cierta, no obstante, se ordenará a la Registraduría Nacional del Estado Civil — Delegación Departamental del Magdalena o Registraduría Especial Santa Marta,o a la que corresponda, que informe si en sus bases de datos se registró la muerte de la señora Sara Gómez Bermúdez, identificada con cédula de ciudadanía número 26.657.806, por lo tanto, expida copia del Registro Civil de Defunción o constancia en ese sentido. Por la secretaría de esta Corporación, líbrese el correspondiente oficio a dicha entidad para que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación remitan la copia del registro o constancia aquí ordenada. En mérito de lo expuesto el Despacho,
Resuelve
1. Póngase en conocimiento de la apoderada de la Ugpp la información manifestada por el citador del Tribunal Administrativo del Magdalena, para lo de su competencia, en aras de continuar el trámite del proceso.
2. Ordénase a la Registraduría Nacional del Estado Civil que informe si en sus
bases de datos se registró la muerte de la señora Sara Gómez Bermúdez, identificada con cédula de ciudadanía número 26.657.806, por lo tanto, expida copia del Registro Civil de Defunción o constancia en ese sentido. Por la secretaría, líbrese el correspondiente oficio a dicha entidad para que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación remitan la copia del registro o constancia aquí ordenada.
3. Ordénase a la secretaría de este Tribunal efectuar la notificación por estado electrónico a los sujetos procesales, conforme lo ordenan los artículos 201 y 205 de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021, cuidándose esta dependencia de hacer la remisión de este proveído en la misma fecha de la anotación.
4. Cumplida la orden y remitida la información requerida, ingrésese en forma inmediata el proceso de la referencia para disponer lo que en derecho corresponda.
Notifiquese y cúmplase,
Asa AS AS
Magistrada EMRC/jcs Expediente 2021-00487 2