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TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00505-00-(18-01-2023)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00505-00-(18-01-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

Sa, YE

Tribunal Administrativo del Magdalena Despacho 004 Santa Marta, dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023)

Demandante: IEXPOR S.A.S.

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas

Demandado: Nacionales Radicación: 47-001-2333-000-2019-00505-00

Medio de Control: | Nulidad y restablecimiento del derecho Visto el informe secretarial que antecede se adoptará la decisión que corresponda, previos los siguientes antecedentes: En la audiencia de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 20111, entre otras cosas, se decretaron las pruebas pedidas por el extremo actor —el demandado no solicitó la práctica de pruebas—, entre estas, designar, de la lista de auxiliares de la 1 justicia, en la especialidad de contaduría, a la señora Marcela González Campo, «para la valuación del perjuicio económico irrogado a la parte demandante a título de lucro cesante y daño emergente en las previsiones de la legislación mercantil y ' administrativa a que media lugar», sin embargo, la designada no aceptó el cargo

| (folio 377). En consecuencia, se dispuso designar a otro perito de la lista de auxiliares de la justicia?, señora Martha Patricia Márquez Perdomo, quien tampoco aceptó el cargo (folio 391). Hasta aquí, claramente no se ha logrado recaudar la prueba decretada en tanto que | las personas designadas de la lista de auxiliares de la justicia ya no hacen parte de

1 La misma. 1 Folio 372-374, expediente físico. ? Folio 383, ver auto del 20 de octubre de 2021 1|Página N y R (Laboral) Rad. 2020-00663-00 AutoEn efecto, consultada la lista de auxiliares de la justicia 2019-2021, los señores Marcela González Campo y Martha Patricia Márquez Perdomo ya no se encuentran incluidos. En consecuencia, se procederá a designar, de la lista de auxiliares de la justicia, de la especialidad de perito contador a los señores: Nombre Dirección residencia Correo electrónico Abonados telefónicos María Luisa Silva Jaramillo Cra 324415 - 100 San Pedro Alenadrino malusilvaiQgmail.com 3169331844/4375432 María Otilia Briceño Montes Cra 6:26 A-35 Los Ángeles contadoramariaotiiaf)gmall. com | 3002664846/4351294/4212784 Mery Esther Albarracin Peñalver Calle 10411 - 30 Ciénaga contadora mery2012Q hotmail.com 3004975560/4240867 Para los efectos, la Secretaría de este Tribunal librará las correspondientes comunicaciones en la que, además, se indicará: Que este cargo es de obligatoria aceptación dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de su nombramiento, Que el cargo será ejercido por el primero que concurra a notificarse de esta providencia, con lo cual se entenderá aceptado el nombramiento, los otros dos nominados conservarán el turno en

la lista. Que el objeto de la peritación es «la valuación del perjuicio económico irrogado a la parte demandante a título de lucro cesante y daño emergente en las previsiones de la legislación mercantil y administrativa a que media lugar» Que se impondrá multa de hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v.) si dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término o a la fecha de la diligencia el auxiliar no demuestra fuerza mayor o caso fortuito que le haya impedido el cumplimiento de su deber. Dichas comunicaciones deberá remitirlas al correo electrónico dispuesto por la apoderada del extremo actor (dianasalazars2hotmail.com) para que, dentro de los dos (2) días siguientes a su recepción, la envíe a las direcciones (físicas o electrónicas) indicadas precedentemente. Ahora, no pierde de vista el despacho que dicha prueba fue ordenada en la diligencia de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, que se llevó a cabo 2|Página N y R (Laboral) Rad. 2020-00663-00 AUtoel 13 de 2021, sin que hasta la fecha haya sido posible su práctica, por lo tanto, se le ordenará a la parte actora que preste toda la colaboración al perito que concurra. De otro lado, advierte el Despacho que quien fungía como apoderado de la DIAN, doctor Iván Darío Bermúdez Caviedes, presentó renuncia de poder (folio 386), pero,

más adelante, dicha entidad, en escrito memorial visible a folio 392, otorgó poder al doctor Francisco Javier Ospina Graterol (fospina(Ddian.gov.co). En consecuencia, se procederá a aceptar la renuncia de poder presentada por el doctor Iván Darío Bermúdez Caviedes y se reconocerá personería para actuar al doctor Francisco Javier Ospina Gatrerol, identificado civil y profesionalmente como aparece en el memorial poder (reverso folio 393, cuaderno físico), en los términos y para los efectos del mandato conferido. En consecuencia, se dispone: Primero: Designar, de la lista de auxiliares de la justicia, en la especialidad de perito Contador, a los señores Nombre Dirección residencia Correo electrónico Abonados telefónicos Warla Luisa Silva Jaramilo Cra324+15 -100 San Pedro Alenadrino malusivajfl gmail.com 3168331844/4375432 María Otila Briceño Montes Cra6426A35Los Ángeles confadoramariaotlafgmal.com | 3002604846/495120414212704 Mery Esther Albarracin Peñalver Cale 10411 - 30 Ciénaga contadora mery20'2hotmal.com 3004075500/4240807 3 | i Segundo: Por secretaría librar las correspondientes comunicaciones en la que, además, se indicará: + Que este cargo es de obligatoria aceptación dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de su nombramiento. + Que el cargo será ejercido por el primero que concurra a notificarse de esta

providencia, con lo cual se entenderá aceptado el nombramiento, los otros dos nominados conservarán elturno en la lista. + Que el objeto de la peritación es «la valuación del perjuicio económico irrogado a la parte demandante a título de lucro cesante y daño emergente en las previsiones de la legislación mercantil y administrativa a que media lugar» N y R (Laboral) Rad. 3|Página2020-00663-00 Autoe Que se impondrá multa de hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.lm.v.) si dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término o a la fecha de la diligencia el auxiliar no demuestra fuerza mayor o caso fortuito que le haya impedido el cumplimiento de su deber, Remitir, dichas comunicaciones al correo electrónico dispuesto por la apoderada del extremo actor (dianasalazarsMhotmail.com).

Tercero: Imponer la carga a la apoderada del extremo actor que procure el recaudo de la prueba, en el sentido de que, dentro de los dos (2) días siguientes a su recepción, las envie a las direcciones (físicas o electrónicas) indicadas en el numeral primero, remita al correo de la secretaría de este Tribunal la constancia de sus envíos y preste toda la colaboración requerida por el perito que concurra.

Cuarto: Aceptar la renuncia de poder presentada por el doctor Iván Darío

Bermúdez Caviedes.

Quinto: Reconocer personería al doctor Francisco Javier Ospina Gatrerol identificado con cédula de ciudadanía 9.148.972 y TP 136.911, como apoderado de

la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los términos y para los efectos del poder conferido.

Sexto: Notificar por estado la presente providencia y hacer la anotación en el sistema SAMAI.

Notifíquese y Cúmplase Magistrada EMRC/ac 4|Página N y R (Laboral) Rad. 2020-00663-00 Auto

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