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TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00548-00-(01-09-2021)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00548-00-(01-09-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta D.T.C.H., miércoles primero (01) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021)

MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAV FERRARI PADILLA.

PROCESO

ACCIONANTE

ACCIONADO

RADICACION

NYR DEL DERECHO.

MARGARITA ROSA LÓPEZ ESTUPIÑAN.

NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN

EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTRO. : 47-001-2333-000-2019-00548-00 señora MARGARITA ROSA LÓPEZ ESTUPIÑAN, actuando por conducto de apoderado judicial formuló demanda contra la NACIÓNRAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, tendiente a obtener las declaraciones que seguidamente se indican:

I. PETITÜM.

TRIMERA. - QUE SE DECLARE, EN EL PRESENTE

CASO, LA INAPLICACIÓN DEL ACUERDO PCJA 18-11118

DEL 4 DE OCTUBRE DE 2018 "POR EL CUAL SE

REALIZA UNA CONVOCA TORIA PÚBLICA PARA

CONFORMAR TERNAS PARA LOS CARGOS DE

DIRECTORES SECCIONALES DE ADMINISTRACIÓN

JUDICIAL" DE LA SALA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA O SE APLIQUE EN ESTE CASO LOS

EFECTOS DE LA SENTENCIA DE NULIDAD QUE PRONUNCIE EL CONSEJO DE ESTADO POR LA Página 1 de 41PROCESO

ACCIONANTE

ACCIONADO

RADICACIÓN

: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

EFECTOS DE LA SENTENCIA DE NULIDAD QUE PRONUNCIE EL CONSEJO DE ESTADO POR LA Página 1 de 41PROCESO

ACCIONANTE

ACCIONADO

RADICACIÓN

: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. : MARGARITA ROSA LÓPEZ ESTUPIÑAN : NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTRO : 47-001-2333-000-2019-00548-00

INCONSTITUCIONAUDAD E ILEGALIDAD DE ESE ACTO

ADMINISTRATIVO.

SEGUNDA. - QUE EN CONSECUENCIA SEAN

DECLARADOS NULOS LOS SIGUIENTES ACTOS

ADMINISTRATIVOS:

1El Acto Administrativo contenido y publicado mediante el Aviso del 27 de Febrero (SIC) de 2019, originario del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA (SALA ADMINISTRATIVA). insertado la página WEB: www. ramaiudicial. qqv . co/web/conseio-suoerior-dela en judicatura/conformacion-ternas-directores-seccionales, mediante el cual "...se conforman listas de preseleccionados para la integración de ternas de candidatos destinadas a proveer veinte cargos de director seccional de administración judicial... 2 - El Oficio No. CJ019-2471 del 2 de Abril (SIC) de 2019, mediante el cual la DIRECTORA DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL (SIC) resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el Acto Administrativo contenido en el Aviso del 27 de Febrero de 2019, originario de la SALA DEL CONSEJO SUPERIOR DE

LA JUDICATURA.

ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL (SIC) resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el Acto Administrativo contenido en el Aviso del 27 de Febrero de 2019, originario de la SALA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. 3.-EI Acuerdo PCSJA19-11254 del 11 de Abril (SIC) de 2019, expedido por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, "Por el cual se integran temas para proveer los cargos de directores (as) seccionales de administración judicial de Armenia, Bogotá, Bucaramanga, Cartagena, Ibagué, Medellín, Pereira, Santa Marta, Sincelejo, Tunja y Villavicencio".

TERCERA. - QUE COMO CONSECUENCIA DE LAS

NULIDADES SUPLICADAS EN EL PUNTO ANTERIOR, A

TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Y DE

INDEMNIZACIONES DE LEY, SE PRONUNCIEN LAS

SIGUIENTES DECLARACIONES Y CONDENAS A FAVOR

DE LA DRA. MARGARITA LÓPEZ ESTUPIÑÁN:

1.- QUE EN CUANTO AL DERECHO FUNDAMENTAL AL

TRABAJO SEA REINTEGRADA, POR EL CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURA/DIRECCIÓN EJECUTIVA

DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, O QUIEN HAGA SUS

VECES, EN EL CARGO DE DIRECTORA SECCIONAL DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE SANTA MARTA

MAGDALENA, O EN EL QUE POR CUALQUIER RAZÓN

LEGAL O REGLAMENTARIA HUBIERE MODIFICADO EL DE DIRECTOR SECCIONAL O EN UNO DE LA MISMA CATEGORÍA. - Página 2 de 41PROCESO

ACCIONANTE

ACCIONADO

RADICACIÓN

LEGAL O REGLAMENTARIA HUBIERE MODIFICADO EL DE DIRECTOR SECCIONAL O EN UNO DE LA MISMA CATEGORÍA. - Página 2 de 41PROCESO

ACCIONANTE

ACCIONADO

RADICACIÓN

: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. : MARGARITA ROSA LÓPEZ ESTUPIÑAN : NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTRO : 47-001-2333-000-2019-00548-00

2.- QUE IGUALMENTE Y CON CARGO AL

PRESUPUESTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA/DIRECCIÓN EJECUTIVA DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, DE CONFORMIDAD CON

LAS NORMAS VIGENTES, SE CONDENE A LA

NACIÓN/CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA/DIRECCIÓN EJECUTIVA DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, A LA CANCELACIÓN DE

TODOS LOS VALORES QUE RESULTEN DE LA

LIQUIDACIÓN DE LA REMUNERACIÓN LABORAL, QUE

INCLUYE LOS SALARIOS, PRIMAS, REAJUSTES,

INCREMENTOS, BENEFICIOS LABORALES EXISTENTES

O QUE EN EL FUTURO SE ESTABLEZCAN Y LAS

PRESTACIONES SOCIALES DEJADOS DE PERCIBIR

DESDE EL MOMENTO EN QUE SE PRODUZCA SU

RETIRO DEL SERVICIO COMO FUNCIONARIA PÚBLICA

HASTA EL DÍA DEL PAGO Y DE SU REINTEGRO AL

CARGO DE CONFORMIDAD CON LA ANTERIOR

PRETENSIÓN.

3 - QUE DE CONFORMIDAD CON LA LEY SE CONDENE

A TÍTULO DE INDEMNIZACIÓN A LA NACIÓN

COLOMBIANA/CONSEJO SUPERIOR DE LA

CARGO DE CONFORMIDAD CON LA ANTERIOR

PRETENSIÓN.

3 - QUE DE CONFORMIDAD CON LA LEY SE CONDENE

A TÍTULO DE INDEMNIZACIÓN A LA NACIÓN

COLOMBIANA/CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA/DIRECCIÓN EJECUTIVA DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL AL PAGO DE LOS AJUSTES

E INTERESES DE LAS SUMAS LÍQUIDAS

DETERMINADAS EN MONEDAS DE CURSO LEGAL EN

COLOMBIA DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA LEY

APLICABLE A LA LIQUIDACIÓN DE LAS SENTENCIAS

CONDENATORIAS PRONUNCIADAS POR LA

JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO.

4.- PARA LAS LIQUIDACIONES DE LAS SUMAS DE

DINERO REFERIDAS EN LOS PUNTOS ANTERIORES SE

TENDRÁN EN CUENTA LAS MODIFICACIONES QUE LA

LEY O EL REGLAMENTO ESTABLEZCAN EN MATERIA

SALARIAL Y PRESTACIONAL PARA EL CARGO DE

DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

O SUS EQUIVALENTES EN CASO DE REFORMA DE LA

PLANTA DE PERSONAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE

LA JUDICATURA O DE LA ENTIDAD QUE HAGA SUS

VECES.

5.- QUE SE ORDENE EN LA SENTENCIA A LA ENTIDAD

DEMANDADA REALIZAR LOS DESCUENTOS DE LEY Y

LAS TRANSFERENCIAS A LAS INSTITUCIONES DE

SEGURIDAD SOCIAL QUE ADMINISTREN LOS FONDOS

PARA EL PAGO DE LAS PENSIONES O JUBILACIONES A

QUE TENGA DERECHO LA DEMANDANTE. IGUALMENTE

QUE EN LA LIQUIDACIÓN DE LAS SUMAS DE DINERO

QUE RESULTEN SE HAGAN LOS DESCUENTOS

PARA EL PAGO DE LAS PENSIONES O JUBILACIONES A

QUE TENGA DERECHO LA DEMANDANTE. IGUALMENTE

QUE EN LA LIQUIDACIÓN DE LAS SUMAS DE DINERO QUE RESULTEN SE HAGAN LOS DESCUENTOS Página 3 de 41i i

PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACCIONANTE : MARGARITA ROSA LÓPEZ ESTUPIÑAN ACCIONADO : NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTRO RADICACIÓN : 47-001 -2333-000-2019-00548-00

CORRESPONDIENTES A LAS OBLIGACIONES

TRIBUTARIAS DE LEY (...)”

II. CAUSA PETENDI.

11.1. FUNDAMENTOS DE HECHO.

Los supuestos tácticos en los cuales se sustenta el libelo aparecen descritos a folio 1 del plenario y se transcriben seguidamente así: “A.- DE LOS HECHOS ANTECEDENTES QUE ORIGINARON LA CONTROVERSIA La presente discusión judicial que busca las nulidades de los actos administrativos impugnados, el restablecimiento del derecho y las indemnizaciones de ley, está centrada en la ilegal decisión del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA (SALA ADMINISTRATIVA) de realizar un concurso de méritos para nombrar nuevos Directores Seccionales de Administración Judicial y la escogencia de unos ciudadanos preseleccionados con exclusión de la actual Directora de Administración Judicial de Santa Marta, extinguiendo, por lo tanto, sus relaciones laborales legales y reglamentarias que tenía al desempeñar tal cargó en propiedad por haber sido designada como conclusión del trámite de un específico concurso de méritos exigido por la

extinguiendo, por lo tanto, sus relaciones laborales legales y reglamentarias que tenía al desempeñar tal cargó en propiedad por haber sido designada como conclusión del trámite de un específico concurso de méritos exigido por la Constitución Política (Art. 125) y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996, Artículos 84, 103, 156 158 y concordantes.). Mi poderdante fue designada en la Dirección de Administración Judicial de Magdalena-Santa Marta con observancia del Ordenamiento Superior y de la regulación propia del Concurso dispuesta por la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA mediante los Acuerdos Nos. PSAA12-9433 de Mayo (SIC) 17 de 2012 y PSAA14-10091 de 23 de Enero de 2014. El régimen constitucional y legal que gobierna los caraos de Directores Seccionales de Administración Judicial indica que esos empleos no son de libre nombramiento y remoción porgue la lev vigente no lo considera así, no tienen período para su desempeño y los Directores nombrados como resultado de un concurso de méritos únicamente pueden ser removidos de ese cargo cuando sucedan las causales previstas por la Constitución (Art. 125) v la Lev 909 de 2004 o por sentencia judicial. Todo ello se someterá, según el debido proceso, al trámite administrativo sancionatorio o al

examen del desempeño en el cargo que dará lugar a la Página 4 de 41.PROCESO

ACCIONANTE

ACCIONADO

RADICACIÓN

: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. : MARGARITA ROSA LÓPEZ ESTUPIÑAN : NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTRO : 47-001-2333-000-2019-00548-00 calificación insatisfactoria para fundamentar el retiro del funcionario. No obstante lo anterior, el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA decide terminar las vinculaciones laborales de los Directores Seccionales mediante el Acuerdo PCJA 18-11118 del 4 de octubre de 2018 "Por el cual se realiza una convocatoria pública para conformar temas para los cargos de directores seccionales de administración judicial" y después, efectivamente, adelantó el procedimiento concursal que concluyó con el retiro de los directores seccionales nombrados previamente mediante el sistema de méritos, sin razón distinta a que entre la Sala y el Director Ejecutivo de Admiración Judicial acordaron realizar un nuevo concurso para nuevos nombramientos, soslayando las exigencias y requisitos legales y constitucionales y quebrantando el derecho al trabajo y la estabilidad laboral a que tienen derecho todos los servidores públicos designados en propiedad en sus respectivos cargos. B.- DE LOS HECHOS QUE SUSTENTAN LAS PRETENSIONES Los hechos que aparecen en el relato siguiente acreditan y fundan la viabilidad de ¡as pretensiones de esta demanda, todos ellos respaldan, pues, su causa petendi.

HECHO 1

LA CONSTITUCIÓN DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS

CUYA TUTELA JUDICIAL SE RECLAMA

fundan la viabilidad de ¡as pretensiones de esta demanda, todos ellos respaldan, pues, su causa petendi.

HECHO 1

LA CONSTITUCIÓN DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS CUYA TUTELA JUDICIAL SE RECLAMA Quien demanda se vinculó al servicio público en el cargo de Directora Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, Magdalena, como resultado de un concurso de méritos convocado por la Sala (Administrativa) del Consejo Superior de la Judicatura que tuvo este trámite: 1.- Mediante el Acuerdo PSAA12-9433 de 2012, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura reglamentó, de manera general, las etapas del concurso de méritos, en desarrollo y obedecimiento de las reglas superiores fijadas por la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996). Estas disposiciones fueron ajustadas por el Acuerdo PSAA14-10091 del 23 de Enero (SIC) de 2014, para seleccionar los candidatos a formar las ternas por parte de la Sala, de las cuales el Director Ejecutivo de Administración Judicial debería escoger los Directores Seccionales de Administración Judicial. 2Para este caso concreto los actos administrativos que desarrollaron y concluyeron tal concurso , de méritos fueron los siguientes: Página 5 de 41PROCESO

ACCIONANTE

ACCIONADO

RADICACIÓN

: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. : MARGARITA ROSA LÓPEZ ESTUPIÑAN : NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTRO : 47-001 -2333-000-2019-00548-00 a.- Convocatoria Pública decretada por la SALA

: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTRO : 47-001 -2333-000-2019-00548-00 a.- Convocatoria Pública decretada por la SALA ADMINISTRATIVA con el fin de adelantar el concurso de méritos para Dirección Seccional de Administración Judicial de Magdalena-Santa Martha, publicada en la página WEB de la Rama Judicial, dentro de las reglas de los acuerdos ya citados. b.- Acuerdo PSAA15-10291 de la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, “Por el cual se formula ante la Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, tema para proveer un cargo de Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Santa Marta". En esa terna figuró el nombre de la Dra. MARGARITA LÓPEZ ESTUPIÑÁN.

Este Acuerdo dispuso: (...) c.- Resolución No. 24700 del 24 de Febrero (sic) de 2015, expedida por la DIRECTORA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, "Por medio de la cual se hace un nombramiento en propiedad". Este nombramiento fue el de la Dra. MARGARITA ROSA LÓPEZ ESTUPIÑÁN.

Así, tomando en cuenta esa terna, resultado del concurso de méritos, la Directora Ejecutiva de Administración Judicial de entonces, designó a la señora MARGARITA ROSA LÓPEZ

ESTUPIÑÁN como DIRECTORA EN PROPIEDAD EN EL

CARGO DE DIRECTORA SECCIONAL DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL MEDIANTE LA RESOLUCIÓN No. 24713DEL 24 DÉ FEBRERO DE 2015. d.- Acta de posesión del 3 de Marzo (sic) de 2015 de

CARGO DE DIRECTORA SECCIONAL DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL MEDIANTE LA RESOLUCIÓN No. 24713DEL 24 DÉ FEBRERO DE 2015. d.- Acta de posesión del 3 de Marzo (sic) de 2015 de la Dra. LÓPEZ ESTUPIÑÁN, celebrada ante DIRECTORA

EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.

Con los dichos nombramiento y posesión nació a la vida jurídica la relación laboral subjetiva, legal y reglamentaria de la demandante, que le permitió ejercer el cargo de Directora Seccional de Administración Judicial, cumplir las funciones que le asigna la Ley y estar sometida al régimen propio del empleo público con sus específicas características, obligaciones y prerrogativas definidas en el Ordenamiento. Dentro de todo ello se encuentra que este es un empleo con ¡a estabilidad laboral derivada de la posesión en propiedad que sucedió el 3 de Marzo (sic) de 2015 y que solamente puede ser extinguida por las causales previstas en la Constitución Política y en el Artículo 41 de la Ley 909 de 2004 de acuerdo, además, con la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la Sentencia C-501 de 2005. Página 6 de 41PROCESO

ACCIONANTE

ACCIONADO

RADICACIÓN

: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. : MARGARITA ROSA LÓPEZ ESTUPIÑAN : NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTRO : 47-001-2333-000-2019-00548-00 Además, una de las características del cargo de Director Seccional de Administración Judicial, creado por la Ley 270

: 47-001-2333-000-2019-00548-00 Además, una de las características del cargo de Director Seccional de Administración Judicial, creado por la Ley 270 de 1996, es que no se trata de un carao de período ni de libre nombramiento v remoción porgue la lev no lo consideró así tal como sí lo hizo con otros cargos en la estructura del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Recordemos que los cargos de libre nombramiento y remoción y de período deben ser determinados así por la ley, según lo ordena el Artículo 125 de la Constitución Política. La señora LÓPEZ ESTUPIÑÁN se desempeñó cumplió sus funciones y sin tacha alguna ni fue mal calificada en evaluaciones o en procedimientos administrativos sancionatorios durante el tiempo de su gestión como Directora Seccional así: Fecha de posesión el cargo: Marzo (sic) 3 de 2015.

Fecha de retiro del cargo: Mayo (sic) 29 de 2019

(...)

HECHO 2

LOS ACTOS QUE OCASIONARON EL DAÑO ANTIJUDiDICO La ilegal actuación administrativa que dió (sic) lugar a la terminación de la relación laboral legal y reglamentaria de la demandante con la NACIÓN COLOMBIANA/RAMA JUDICIAL/CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICA TURA/DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL expresada en el cargo de Directora Ejecutiva de Administración Judicial de Santa Marta-Magdalena, quedó conformada por los siguientes actos administrativos, cuya nulidad se reclama en esta demanda: 1) El Acto Administrativo contenido y publicado mediante el Aviso del 27 de Febrero (sic) de 2019, originario

Marta-Magdalena, quedó conformada por los siguientes actos administrativos, cuya nulidad se reclama en esta demanda: 1) El Acto Administrativo contenido y publicado mediante el Aviso del 27 de Febrero (sic) de 2019, originario

del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA (SALA

ADMINISTRATIVA), insertado en la página WEB: www. ramajudicial. gov. co/web/consejo-superior-de-lajudicatura/conformacion-ternas-directores-seccionales, mediante el cual "...se conforman listas de preseleccionados para la integración de ternas de candidatos destinadas a proveer veinte cargos de director seccional de administración judicial... 2) El Oficio No. CJ019-2471 del 2 de Abril (sic) de 2019, mediante el cual la DIRECTORA DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el Acto Página 7 de 41PROCESO

ACCIONANTE

ACCIONADO

RADICACIÓN

: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. : MARGARITA ROSA LÓPEZ ESTUPIÑAN : NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTRO : 47-001-2333-000-2019-00548-00 Administrativo contenido en el Aviso del 27 de Febrero (SIC) de 2019, originario de la SALA DEL CONSEJO SUPERIOR

DELA JUDICATURA.

Con los actos anteriores quedó declarado el retiro del cargo de la Dra. LÓPEZ ESTUPIÑAN y por ello son los que acuso de nulidad en este proceso. Posteriormente, el CONSEJO SUPERIOR DE LA

DELA JUDICATURA.

Con los actos anteriores quedó declarado el retiro del cargo de la Dra. LÓPEZ ESTUPIÑAN y por ello son los que acuso de nulidad en este proceso. Posteriormente, el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA dictó el Acuerdo PCSJA19-11254 del 11 de Abril (sic) de 2019, "Por el cual se integran temas para proveer los cargos de directores (as) seccionales de administración judicial de Armenia, Bogotá, Bucaramanga, Cartagena, Ibagué, Medellín, Pereira, Santa Marta. Sincelejo, Tunja y Villavicencio" Por su parte, el Director Ejecutivo de Administración Judicial designó al Director Seccional de Santa Marta-Magdalena con la Resolución No. 4104 de 13 de Mayo (sic) 2019 que dice: (...) Como se aprecia, el Director Ejecutivo calificó el cargo y, por supuesto, la categoría del nombramiento como de libre nombramiento y remoción incurriendo en el despropósito mayúsculo de concluir un procedimiento de concurso de méritos con esa clase de nombramiento "de libre nombramiento y remoción", cosa que repugna al más mínimo examen lógico. Además, ese Director que no es legislador, ha asumido la facultad que la Constitución Política confiere ai Congreso de la República de determinar cuáles cargos pertenecen a esa categoría de líbre nombramiento y remoción según su Artículo 125. Esto lo hizo el funcionario para sostener con evidente violación de la ley que esos cargos son de "libre nombramiento y remoción" y justificar, así, el retiro antijurídico de los anteriores directores seccionales que,

Esto lo hizo el funcionario para sostener con evidente violación de la ley que esos cargos son de "libre nombramiento y remoción" y justificar, así, el retiro antijurídico de los anteriores directores seccionales que, como se explicará en el Capítulo del Concepto de la Violación solo pueden ser retirados por las causales de la ley y pueden seguir desempeñando el cargo hasta la edad de retiro forzoso. Es de advertir que el acto del Director no se demanda en este proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, porque las providencias que causaron el daño antijurídico fueron los de la Sala cuando hizo ¡a selección de los candidatos al cargo de Director Seccional y formó la terna respectiva. El primero fue recurrido en reposición y confirmado por una funcionaría distinta de la Sala del Consejo que lo dictó. Ese insólito acto es una verdadera aberración como se explicará Página 8 de 41PROCESO

ACCIONANTE

ACCIONADO

RADICACIÓN

: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. : MARGARITA ROSA LÓPEZ ESTUPIÑAN : NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTRO : 47-001-2333-000-2019-00548-00 en el Concepto de la Violación ya que es el único caso -tal vez en las prácticas jurídicas del mundo-en que la Sala decide que no resuelve el recurso de reposición contra su propio acto sino una funcionaría subalterna que no puede reemplazar la Sala en ningún caso. Evidentemente falta la lectura y el entendimiento por parte del CONSEJO SUPERIOR del Artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

puede reemplazar la Sala en ningún caso. Evidentemente falta la lectura y el entendimiento por parte del CONSEJO SUPERIOR del Artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Por su parte, el nombramiento del nuevo director demuestra que la intención de la Administración es la de establecer un régimen diferente del dispuesto en la Ley Estatutaria en punto de la naturaleza del cargo de director seccional al calificarlo de "libre nombramiento y remoción" cuando la ley, competente para ello, no lo ha determinado de esa manera.

HECHO 3

EL DAÑO CAUSADO A LA DEMANDANTE

VALOR DE LAS REMUNERACIONES DEJADAS DE CANCELAR Es de tener en cuenta que la remuneración de los funcionarios públicos, como lo es en el caso que nos ocupa, se determina, de conformidad con la Ley 4a. de 1992 por el Gobierno Nacional mediante decretos que anualmente se expiden con tal finalidad, según, además, lo ordena el Artículo 150, Núm. 19, Lit e) de la Constitución Política de Colombia. En las pretensiones de esta demanda se precisa que el daño antijurídico causado consiste en la pérdida del derecho al trabajo debido a su retiro ilegal e inconstitucional ocasionado por el acuerdo demandado que señaló la lista de los candidatos que habrían de ser considerados para la formación de las ternas cuyas consecuencias no son otras que el retiro del cargo de la Dra. LÓPEZ ESTUPIÑAN, lo cual da derecho a que sea reintegrada en ese destino y se le cancelen, como indemnizaciones los valores de sus remuneraciones dejadas de percibir con los ajustes, intereses y demás factores de indemnización que determina

cual da derecho a que sea reintegrada en ese destino y se le cancelen, como indemnizaciones los valores de sus remuneraciones dejadas de percibir con los ajustes, intereses y demás factores de indemnización que determina la ley. Las bases y el razonamiento para la liquidación de estas cifras se encuentran detalladas en el Capítulo de la determinación de la cuantía en esta demanda. En la liquidación de la sentencia se deberán observar las disposiciones legales que regulan esta etapa que dispondrá en su oportunidad la sentencia condenatoria (..

Página 9 de 41PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACCIONANTE : MARGARITA ROSA LÓPEZ ESTUPIÑAN ACCIONADO : NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTRO RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2019-00548-00

II. ACTUACIÓN PROCESAL.

Al proceso se le imprimió el procedimiento del trámite ordinario, surtiéndose las siguientes actuaciones procesales: • La demanda de la referencia fue instaurada el día 16 de agosto de 2019 ante la Oficina de Apoyo Judicial de Santa Marta (fl.119). • El proceso correspondió por reparto a esta Agencia Judicial, quien en calenda 16 de septiembre de 2019 se profirió el auto admisorio de la demanda (fls.121 a 124), ordenando la vinculación en calidad de litisconsorte necesario por pasiva al actual director Seccional de Administración Judicial, doctor MANUEL JOSÉ VIVES NOGUERA. • La referida decisión fue notificada a la parte demandante mediante estado electrónico No. 167 del 26 de septiembre de 2019 (fl. 124

litisconsorte necesario por pasiva al actual director Seccional de Administración Judicial, doctor MANUEL JOSÉ VIVES NOGUERA. • La referida decisión fue notificada a la parte demandante mediante estado electrónico No. 167 del 26 de septiembre de 2019 (fl. 124 reverso) y comunicada mediante mensaje de datos remitido al buzón electrónico de dicho extremo procesal en data del 10 de octubre de 2019, conforme obra a folio 125 del expediente. • Mediante memorial radicado en la Secretaría de esta Corporación en calenda del 07 de octubre de 2019, el extremo activo de la litis presentó constancia de consignación por concepto de gastos procesales (fls.126 y 127) . • El 22 de enero de 2020 se efectúo la notificación personal del auto admisorio de la demanda a la NACIÓN - RAMA JUDICIALDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y al Agente del Ministerio Público (fls.128 al 140). • Por su parte, en data del 9 de marzo de 2020, se procedió a notificar personalmente al doctor MANUEL JOSÉ VIVES NOGUERA, de conformidad con el artículo 200 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 291 del Código General del Proceso, (fl.142) • Mediante memorial fechado 01 de julio de 2020, remitido al buzón electrónico de la Secretaría de este Tribunal, el doctor MANUEL JOSÉ VIVES NOGUERA, descorrió el traslado de contestación de la demanda proponiendo los medios exceptivos de INEPTA DEMANDA ",

INEXISTENCIA DE VICIOS DEL ACTO” y “CARENCIA DE ILEGALIDAD O INCOSTITUCIONALIDAD DE LOS ACTOS” (numeral 2 del expediente digital).

proponiendo los medios exceptivos de INEPTA DEMANDA ",

INEXISTENCIA DE VICIOS DEL ACTO” y “CARENCIA DE ILEGALIDAD O INCOSTITUCIONALIDAD DE LOS ACTOS” (numeral 2 del expediente digital).

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PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACCIONANTE : MARGARITA ROSA LÓPEZ ESTUPIÑAN ACCIONADO : NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTRO RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2019-00548-00 • En calenda de 14 de octubre de 2020 por conducto de la Secretaría de esta Corporación se efectuó el correspondiente traslado de las excepciones propuestas por la entidad accionada, mediante inclusión en lista de conformidad con el artículo 175 de la Ley 1437 de 2011

(fls.144 y 145). • A través de proveído adiado 14 de diciembre de 2020, se fijó como fecha para llevar a cabo la práctica de la audiencia inicial la calenda del 03 de febrero de la cursante anualidad, a las tres de la tarde (fl.153). El auto en comento fue notificado mediante estado electrónico No. 196 del 18 de diciembre de 2020 (fls.156). • En calenda del 03 de febrero de 2020 se llevó a cabo la referida audiencia inicial, en la cual, surtida la etapa de la diligencia de saneamiento del proceso, la entidad accionada NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, puso de presente que había remitido en término la contestación de la demanda al buzón electrónico de la Secretaría del

saneamiento del proceso, la entidad accionada NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, puso de presente que había remitido en término la contestación de la demanda al buzón electrónico de la Secretaría del Tribunal, sin embargo, el mismo no había sido debidamente insertado en el expediente, (numeral 5.3 del expediente digital). • En virtud de loa anterior, el Despacho dispuso suspender dicha diligencia judicial con la finalidad de que se surtiera el debido traslado de la contestación de la demanda presenta en término por la NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y fijó fecha y hora para la reanudar la audiencia inicial para la calenda del miércoles 10 de febrero a las 3:00 p.m. • En efecto, en calenda del 10 de febrero de la cursante anualidad, se llevó a cabo la audiencia inicial dentro del presente asunto, abriéndose el proceso a la etapa de pruebas, (numeral 10 del expediente digital). • Mediante providencia de fecha 13 de julio de 2021 se dispuso correr traslado de las pruebas allegadas, prescindir de la audiencia de alegatos y juzgamiento y se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión por escrito, (numeral 15 del expediente digital). • A través de memorial remitido al buzón electrónico del Despacho en calenda 27 de julio de 2021, el mandatario judicial del litisconsorte necesario presentó alegatos de conclusión, (numerales 16 y 16.1 del expediente digital).

calenda 27 de julio de 2021, el mandatario judicial del litisconsorte necesario presentó alegatos de conclusión, (numerales 16 y 16.1 del expediente digital).

Página 11 de 41PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACCIONANTE : MARGARITA ROSA LÓPEZ ESTUPIÑAN ACCIONADO : NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTRO RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2019-00548-00 • A través de memorial remitido al buzón electrónico del Despacho en calenda 28 de julio de 2021, el apoderado judicial del extremo accionante presentó alegatos de conclusión, (numerales 17 y 17.1 del expediente digital). • A través de memorial remitido al buzón electrónico del Despacho en calenda 05 de agosto de 2021, el apoderado judicial del extremo accionado presentó alegatos de conclusión, (numerales 18 y 18.1 del expediente digital).

IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

Conforme se infiere del petitum y causa petendi del libelo, impetra la parte accionante que se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en: i) el aviso publicado por el Consejo Superior de la Judicatura en la calenda veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019) "mediante la cual se conforman listas de preseleccionados para la integración de ternas de candidatos destinadas a proveer veinte cargos de director seccional de administración judiciar, ii) el oficio CJ09-2471 del 2 de abril de 2019, expedido por la Directora de la Unidad de Administración de

integración de ternas de candidatos destinadas a proveer veinte cargos de director seccional de administración judiciar, ii) el oficio CJ09-2471 del 2 de abril de 2019, expe

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