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TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00551-00-(04-11-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00551-00-(04-11-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Magistrada sustanciadora: MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ Página 1 de 3

Santa Marta D.T.C.H., cuatro (04) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 47-001-3333-006-2015-00143-01.

Demandante: RAFAEL SEGUNDO LOPEZ MENDOZA

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO

NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL

MAGISTERIO.

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

Tema: TRAMITE SANCIONATORIO

En auto de fecha veintiocho (2 8) de julio de dos mil veintiuno (2021), se decretó como prueba oficiar a la Secretaría de Educación Distrital de Santa Marta para que remitan con destino a este proceso informe en el que se señale la fecha en la que fue retirado del servicio como docente el señor Rafael Segundo López Mendoza, así como los certificados de los factores salariales devengados por el actor en el año inmediatamente anterior al retiro del servicio.

Así mismo, se advierte que dicha información fue solicitada por parte de este Tribunal a la Secretaría de Educación Distrital de Santa Marta mediante oficio Nº 562-D03 del 08 de septiembre de 2021 (fl.223 ); no obstante, como quiera que dicha entidad omitió pronunciarse al respecto, se procedió a requerirla por segunda vez mediante oficio N.º 0023-D03 del 07 de febrero de 2022 (fl. 244 ), a efectos de que allegara la prueba

pronunciarse al respecto, se procedió a requerirla por segunda vez mediante oficio N.º 0023-D03 del 07 de febrero de 2022 (fl. 244 ), a efectos de que allegara la prueba solicitada, no obstante, esta entidad se abstuvo de cumplir con los ordenado.

El Código General del Proceso, con relación a los poderes de ordenación e instrucción y los poderes correccionales del Juez, establece:

“Artículo 43. Poderes de ordenación e instrucción. El juez tendrá los siguientes poderes de ordenación e instrucción:

4. Exigir a las autoridades o a los particulares la información que, no obstante haber sido solicitada por el interesado, no le haya sido suministrada, siempre que sea relevante para los fines del proceso. El juez también hará uso de este poder para identificar y ubicar los bienes del ejecutado. (…)

Artículo 44. Poderes correccionales del juez. Sin perjuicio de la acción.

1. Sancionar con arresto inconmutable hasta por cinco (5) días a quienes le falten al debido respeto en el ejercicio de sus funciones o por razón de ellas.

2. Sancionar con arresto inconmutable hasta por quince (15) días a quien impida u obstaculice la realización de cualquier audiencia o diligencia.RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2019-00178-00

ACCIONANTE: RAFAEL SEGUNDO LOPEZ MENDOZA

ACCIONADO: FOMAG

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3. Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los

ACCIONADO: FOMAG

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3. Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución.

4. Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes

(smlmv) a los empleadores o representantes legales que impidan la comparecencia al despacho judicial de sus trabajadores o representados para rendir declaración o atender cualquier otra citación que les haga.

5. Expulsar de las audiencias y diligencias a quienes perturben su curso.

6. Ordenar que se devuelvan los escritos irrespetuosos contra los funcionarios, las partes o terceros.

7. Los demás que se consagren en la ley.

Parágrafo. Para la imposición de las sanciones previstas en los cinco primeros numerales, el juez seguirá el procedimiento previsto en el artículo 59 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. El juez aplicará la respectiva sanción, teniendo en cuenta la gravedad de la falta.

Cuando el infractor no se encuentre presen te, la sanción se impondrá por medio de incidente que se tramitará en forma independiente de la actuación principal del proceso.

Contra las sanciones correccionales solo pro cede el recurso de reposición, que se resolverá de plano (…)”.

Aunado a lo anterior, la Ley 270 de 1996 establece que el Magistrado cuenta con poderes

Contra las sanciones correccionales solo pro cede el recurso de reposición, que se resolverá de plano (…)”.

Aunado a lo anterior, la Ley 270 de 1996 establece que el Magistrado cuenta con poderes de ordenación, instrucción y corrección, de los cuales puede hacer uso cuando alguna de las partes incumple con las cargas que le son impuestas. En efecto, los artículos 58, 59 y 60A de la Ley 270 de 1996 adicionado por el artículo 14 de la Ley 1285 de 2009, establecen:

"ARTICULO 58. MEDIDAS CORRECCIONALES. Los Magistrados, los Fiscales y los Jueces tienen la facultad correccional, en virtud de la cual pueden sancionar a los particulares, en los siguientes casos:

Cuando el particular les falte al respeto con ocasión del servicio o por razón de sus actos oficiales o desobedezca órdenes impartidas por ellos en ejercicio de sus atribuciones legales (…)”

ARTICULO 59. PROCEDIMIENTO . El magistrado o juez hará saber al infractor que su conducta acarrea la correspondiente sanción y de inmediato oirá las explicaciones que éste quiera suministrar en su defensa. Si éstas no fueren satisfactorias, procederá a señalar la sanción en resolución motivada contra la cual s olamente procede el recurso de reposición interpuesto en el momento de la notificación. El sancionado dispone de veinticuatro horas para sustentar y el funcionario de un tiempo igual para resolverlo (…)”

De conformidad con las normas citadas y, al observ ar la omisión de la Secretaría de Educación Distrital de Santa Marta en remitir la información solicitada, el Despacho

sustentar y el funcionario de un tiempo igual para resolverlo (…)”

De conformidad con las normas citadas y, al observ ar la omisión de la Secretaría de Educación Distrital de Santa Marta en remitir la información solicitada, el Despacho iniciará trámite sancionatorio correspondiente. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2019-00178-00

ACCIONANTE: RAFAEL SEGUNDO LOPEZ MENDOZA

ACCIONADO: FOMAG

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1. Iniciar el trámite sancionatorio e n contra de ANTONIO JOSÉ PERALTA SILVERA o quien haga las veces de Secretario de Educación Distrital, por no remitir la documentación solicitada consistente en informe en el que se señale la fecha en la que fue retirado del servicio y certificados de los factores salariales devengados por el docente Rafael Segundo López.

2. Conceder el término de 3 días contados a partir del recibo de la comunicación remitida por la Secretaría de la Corporación, para que ANTONIO JOSÉ PERALTA SILVERA o quien haga las veces de Secretario de Educación Distrital, cumpla con la carga que le fue impuesta y expliquen las razones por las cuales no remitió la información solicitada. Sus descargos pueden presentarlos directamente o por conducto de apoderado judic ial con el fin de garantizar su derecho a la defensa.

3. Ordenar que por Secretaría se realice de forma inmediata el envío del oficio correspondiente a fin de brindarle celeridad al proceso , al correo electrónico

notificacionesalcaldiadistrital@santamarta.gov.co - sac@santamarta.gov.co

3. Ordenar que por Secretaría se realice de forma inmediata el envío del oficio correspondiente a fin de brindarle celeridad al proceso , al correo electrónico

notificacionesalcaldiadistrital@santamarta.gov.co - sac@santamarta.gov.co

4. Realizar la anotación de la presente decisión en el Sistema SAMAI, y una vez vencido el término anter ior, vuelva el expedi ente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ

Magistrada 32

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