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TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00554-00-(20-10-2021)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00554-00-(20-10-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

. Tribunal Administrativo del Magdalena Despacho 004 Santa Marta, veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Controversias Contractuales 470012333-000-2019-00554-00 Demandante Nación — Ministerio del Interior - Fondo Nacional para la Seguridad y Convivencia Ciudadana Demandado Municipio de Zona Bananera Instancia Primera Visto el informe secretarial que antecede, se decidirá lo que en derecho corresponda previos los siguientes antecedentes LA ANTECEDENTES La Nación — Ministerio del Interior - Fondo Nacional para la Seguridad y Convivencia Ciudadana mediante apoderado judicial, incoó demanda en ejercicio del medio de control de Controversias Contractuales contra el Municipio de Zona BananeraMagdalena para que se declare el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los numerales 19', 292, 343 y 38 de las cláusulas Segunda y Cuarta del Convenio Interadministrativo No. F — 275 de 2013 suscrito entre ambas el 6 de noviembre de 2013. Así mismo, pidió que se condene a dicha municipalidad a pagar el equivalente al 10% del valor de dicho convenio, esto es, la suma de $103.700.000, conforme a lo convenido en la Cláusula Octava. ' "Prestar toda la colaboración requerida por el supervisor del convenio, designado por el MINISTERIO —- FONSECON, entodas las etapas del convenio, para lo cual, entre otras actividades, suministrará oportunamente la información solicitada y acompañará el desarrollo de las visitas de seguimiento que se realicen”.

? “Entregar oportunamente todos los documentos e información requerida para la liquidación del Convenio, así como suscribir la correspondiente acta de liquidación”. “Poner a disposición del Ministerio y de los entes de control toda la información jurídica, técnica y financiera del proyecto relacionado en el objeto del presente convenio”. “Todas las demás inherentes o necesarias para ¡a correcta ejecución del objeto contractual y debida ejecución de los recursos”.Página |2 cc Rad. 2019-00554-00 Ministerio del Interior vs municipio Zona Bananera También, que se ordene al municipio demandado a consignar al Tesoro Nacional la suma desembolsada” “ y no ejecutada ($1.037.000.000) y sus correspondientes rendimientos financieros e intereses causados. Además, solicitó que, en sede judicial, se liquide el aludido convenio interadministrativo, decretando los ajustes, revisiones, reconocimientos y reintegros económicos a los que haya lugar, con sus respectivos rendimientos financieros, como consecuencia de los desembolsos realizados por su procurada. Para fundamentar las pretensiones, el apoderado del demandante expuso los hechos que se pasan a resumir: Manifestó que su prohijada y el municipio de Zona Bananera suscribieron el Convenio Interadministrativo No. F-275 cuyo objeto fue “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre las partes para promover la gobernabilidad y la seguridad ciudadana a través de la construcción de infraestructura mediante la ejecución del proyecto denominado “Estudio, Diseño y Construcción del Centro de

Integración Ciudadana CIC en el municipio de Zona Bananera. Que el valor de dicho convenio fue de $1.037.000.000 y el plazo de 4 meses, contados a partir de la aprobación de la póliza de cumplimiento. Que, con el fin de liquidar dicho Convenio, su procurada, por conducto del supervisor, requirió al ente municipal una documentación que nunca allegó, por lo 5 “Un primer desembolso, por la suma de SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($63.675.439,00) MONEDA LEGAL, previa presentación del acta de comité FONSECON de aprobación del proyecto segunda fase, de la presentación por parte de la entidad territorial del Cronograma detallado de las actividades precontractuales, contractuales y post contractuales para el cumplimiento del objeto del convenio y certificación del supervisor del convenio acreditando el cumplimiento para proceder al desembolso. 2) Un segundo desembolso, por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO VENTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($351.124.561,00) MONEDA LEGAL, previa presentación del acto administrativo de apertura del proceso de selección de obra, el Pliego de Condiciones para la selección del contratista de obra y certificación del supervisor del convenio por parte del Ministerio, acreditando el cumplimiento para proceder al desembolso. En el evento en el que los

estudios y diseños arrojen un mayor valor del presupuesto aprobado por el Ministerio del Interior, la Entidad Territorial deberá aportar el recurso faltante antes de publicar el proceso de selección de obra, de lo contrario no procederá el desembolso. 3) Un tercer desembolso, por la suma de QUINIENTOS DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($518.500.000,00) MONEDA LEGAL, previa presentación del informe de avance de ejecución del contrato de obra en un 70% conforme al cronograma de actividades presentado por el MUNICIPIO, que incluya las actas parciales de obra avaladas por el interventor y el Representante Legal del Municipio y certificación del supervisor del convenio por parte de EL MUNICIPIO acreditando el avance de ejecución de la obra. 4) Un último desembolso, por la suma de CIENTO TRES MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($103.700.000,00) MONEDA LEGAL, previa presentación del informe de avance de ejecución del contrato de obra en un 100% conforme al! cronograma de actividades presentado por el MUNICIPIO, que Incluya las actas finales de obra avaladas por el Interventor y el Representante Legal del MUNICIPIO y certificación del supervisor del convenio por parte de EL MINISTERIO acreditando el avance de ejecución de la obra”. 5 Sumas que aduce fueron desembolsadas, conforme los siguientes comprobantes de egreso: valor No. fecha $ 63.675.439 | 49377614 12/03/2014 $351.124.561 | 152154714 1/07/2014

$518.500.000 | 298122114 | 25/11/2014 $103.700.000 35509015 2/03/2015Página 13 Cc Rad. 2019-00554-00 Ministerio del Interior vs municipio Zona Bananera que solicita que, en sede judicial, la declaratoria de su incumplimiento y su correspondiente liquidación. En auto del 12 de septiembre de 2019 (folios 51-53) se admitió la demanda, pero se incurrió en un error ya que se ordenó notificar al municipio de Aracataca, siendo el correcto, el municipio de Zona Bananera, por lo que, a solicitud del extremo accionante (Folio 67), se procedió a su corrección mediante proveído del 20 de abril de 2021 (folios 74-75). El ente accionado, dentro de la oportunidad prevista en el artículo 199 de la Ley 1437 de 20117, descorrió el traslado de la demanda, solicitó la práctica de pruebas, la vinculación del Consorcio CIC 2014, representada legalmente por el señor Jorge Mario Rada Sierra, formuló excepciones? previas y de mérito las cuales deberán ser resueltas en sentencia, sin que la parte demandante se hubiera pronunciado. En ese orden de ideas, antes de entrar al estudio de las excepciones planteadas, se torna necesario referirse a la solicitud deprecada por el accionado, esto es, la de integrar el contradictorio al Consorcio CIC 2014, representada legalmente por el señor Jorge Mario Rada Sierra.

1. De la integración del litisconsorcio Como ya se dijo, en este caso, se demanda el incumplimiento en el que

presuntamente incurrió el municipio de Zona Bananera al incumplir las obligaciones contenidas en los numerales 19%, 2919, 34" y 38'? de las cláusulas Segunda y Cuarta del Convenio Interadministrativo No. F — 275 de 2013, sin embargo, del contenido de dicho Convenio a simple vista se advierte que dentro de las obligaciones pactadas en la cláusula segunda, el municipio de Zona Bananera se obligó a “4. Adelantar todas las gestiones administrativas, contractuales y financieras necesarias para la contratación de los estudios, diseños, obra e interventorías ajustados, en todo caso, a las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y sus 7 Modificado por el artículo 48 LEY 2080 de 2021 3% El apoderado del extremo accionado acreditó haber enviado la contestación de la demanda al buzón electrónico de la demandante (Folio 79), por lo que, en aplicación del artículo 2013, se prescindió del traslado por secretaría. 9 “Prestar toda la colaboración requerida por el supervisor del convenio, designado por el MINISTERIO — FONSECON, en todas las etapas del convenio, para lo cual, entre otras actividades, suministrará oportunamente la información solicitada y acompañará el desarrollo de las visitas de seguimiento que se realicen”. 10 “Entregar oportunamente todos los documentos e información requerida para la liquidación del Convenio, así como suscribir la correspondiente acta de liquidación”. 11 “Poner a disposición del Ministerio y de los entes de control toda la información jurídica, técnica y financiera del proyecto

relacionado en el objeto del presente convenio”. 12 "Todas las demás inherentes o necesarias para ¡a correcta ejecución del objeto contractual y debida ejecución de los recursos”.Página 14 C.C Rad. 2019-00554-00 Ministerio del Interior vs municipio Zona Bananera decretos reglamentarios vigentes”, por lo que requirió contratar la Construcción del Centro de Integración Ciudadana en el corregimiento de Orihueca del municipio de Zona Bananera'. Para dichos efectos mediante Resolución No. 2014-05-20-002 del 20 de mayo de 2014, ordenó la apertura de la Licitación Pública No. LP-005-2014, siendo escogido el Consorcio CIC 2014, por lo que se le adjudicó a través de la Resolución 2014-0513-001 del 13 de junio de 20144. En virtud de lo anterior, el municipio de Zona Bananera, para los fines establecidos en el Convenio Interadministrativo No. F — 275 de 2013, suscribió Contrato de Obra No. 2014-06-20-001 con el Consorcio CIC 2014, representado legalmente por el señor Jorge Mario Rada Sierra (folios 513-527, cuaderno de pruebas). En ese contexto, comoquiera que el cumplimiento del Convenio Interadministrativo se encontraba sujeto al cumplimiento de las labores contratadas por el municipio — teniendo en cuenta dicho contrato de obra, propiamente, su objeto y plazo—, conforme con lo normado en el artículo 61 del C.G.P.'5 resulta forzoso vincular al

Consorcio CIC 2014, a través de su representante legal, señor Jorge Mario Rada Sierra a este proceso en calidad de litisconsorte necesario. Al respecto, se tiene que el litisconsorcio es necesario cuando en el proceso deben estar presentes todos los sujetos a quienes determinado acto o relación jurídica los afecta; esto significa que no se puede resolver el asunto sin un sujeto, tanto de la parte activa como pasiva. Se predicará de la parte activa, cuando la relación o acto jurídico ocurre entre los sujetos demandantes; en tanto que, en la parte pasiva se presenta cuando en tal relación son varias las personas demandadas. En el primer caso, la demanda debe presentarse por todos los sujetos interesados en esa relación o acto jurídico y; en el segundo, aquella se debe dirigir contra todas las personas o sujetos que intervinieron o debieron intervenir en la causa petendi'. 13 Ver folio 512, cuaderno de pruebas No. 2 ' Folios 512-516 Cuaderno de Pruebas 2 'Cuando el proceso verse sobre relaciones o actos jurídicos respecto de los cuales, por su naturaleza o por disposición legal, haya de resolverse de manera uniforme y no sea posible decidir de mérito sin la comparecencia de las personas quesean sujetos de tales relaciones o que intervínieron en dichos actos, la demanda deberá formularse por todas o dirigirse contra todas; si no se hiciere así, el juez, en el auto que admite la demanda, ordenará notificar y dar traslado de esta a quienes falten para integrar el contradictorio, en la forma y con el término de comparecencia dispuestos para el demandado.

En caso de no haberse ordenado el traslado al admitirse la demanda, el juez dispondrá la citación de las mencionadas personas, de oficio o a petición de parte, mientras no se haya dictado sentencia de primera instancia, y concederá a los citados el mismo término para que comparezcan. El proceso se suspenderá durante dicho término”. '6 Radicado 05001-23-33-000-2014-01213-01(3402-16). Consejo De Estado - Sección Segunda - Subsección B. siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). C.P.Sandra Lisset Ibarra Vélez. 7Página 15 cc Rad. 2019-00554-00 Ministerio del Interior vs municipio Zona Bananera Sobre el particular el Consejo de Estado" al hacer referencia a esta figura en asuntos contractuales, señaló: “(...) En cuanto a la existencia de litisconsorcio necesario en asuntos contractuales, en proveído de 30 de abril de 2019'3, se explicó lo siguiente: Por último, la Corporación ha señalado que, en los asuntos contractuales, se exige la presencia en el proceso de las partes que suscribieron el contrato, ya sea en su calidad de demandantes o demandados, integrando un litisconsorcio necesario en virtud de la única relación jurídico sustancial existente entre contratante y contratista. Así pues, en lo relativo a las controversias contractuales, la concurrencia de la figura de litisconsorcio necesario deviene de la esencia misma del asunto, en tanto que toda decisión que se adopte en relación con el contrato afectará directamente a quienes

fungieron como partes (contratante — contratista) en el mismo. Finalmente, es preciso mencionar que la integración del litisconsorcio necesario es imperativa, so pena de que la actuación se torne nula, en consideración a lo establecido en el parágrafo 5” del artículo 134 del CGP”. Subraya y negrilla del Despacho De conformidad con la normatividad y jurisprudencia citadas, procederá el despacho a vincularlo como Litisconsorcio necesario, toda vez que puede llegar a verse afectado con las resultas del presente proceso. De otro lado, se advierte que el extremo accionado no informó la dirección electrónica del Consorcio CIC 2014 representado por el señor Jorge Mario Rada Sierra, por lo cual se le ordenará que, dentro del término de dos (2) días allegue, con destino a este proceso, copia del Certificado de Existencia y Representación Legal de dicho consorcio para que la Secretaría de esta Corporación proceda a notificar su vinculación en calidad de litisconsorte. Cumplido lo anterior, la Secretaría, de manera inmediata, deberá surtir la correspondiente notificación personal del auto de vinculación adjuntando los anexos que se indicarán en la parte resolutiva de esta providencia.

2. De las excepciones El apoderado del extremo accionado solicitó que se declarara probada la excepción previa por no comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios, por cuanto la accionante debió vincular al señor Jorge Mario Rada Sierra, por ser el

contratista del Convenio Interadministrativo F — 275 de 2013, pues con su 17 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección A, consejera ponente: María Adriana Marín, auto del 3 de septiembre de 2019, radicación número: 50001-23-33-000-2015-00042-01(61975). '8 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, expediente 2016-01883-01(62620), M.P. Nicolás Yepes Corrales.Pagina |6 Cc Rad. 2019-00554-00 Ministerio del Interior vs municipio Zona Bananera intervención seguramente habría más claridad y certeza sobre las obras ejecutadas y el manejo de los anticipos. En este punto, como lo dispone el parágrafo 2 del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011, sería del caso entrar a resolver sobre las excepciones previas antes de llevar a cabo la diligencia de que trata el artículo 180 ejusdem, sin embargo, comoquiera que en precedencia se resolvió sobre la vinculación de dicho consorcio a este proceso, se entiende superada dicha circunstancia, por lo que el Despacho se relevará de su estudio. También propuso como medios exceptivos la caducidad, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y la genérica, comoquiera que sus argumentos van dirigidos a controvertir el fondo de la cuestión litigiosa, se analizarán en sentencia. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

Primero: Vincúlese al presente medio de control de controversias al Consorcio CIC 2014, representada legalmente por el señor Jorge Mario Rada Sierra en calidad de litisconsorte necesario de la parte pasiva.

Cuarto: Notifíquese personalmente este auto personalmente al representante legal del Consorcio CIC 2014, señor Jorge Mario Rada Sierra?? —o a quien [es] haga

[n] sus veces — en calidad de litisconsorte necesario por haber suscrito el Contrato de Obra 2014-06-20-001 para el desarrollo del Convenio Interadministrativo No. F — 275 de 2013 remitiéndose de copia de este auto, del que admitió la demanda y de la demanda con sus anexos (Art. 171, numerales 1 y 3; 199 CPACA, modificado por el artículo 48 del Decreto 2080 de 2021).

Quinto: Córrase traslado de la demanda al litisconsorte en los términos del artículo 172 del Código de Procedimiento Administrativo. y de lo Contencioso Administrativo teniéndose en cuenta la modificación introducida por el artículo 612 del Código General del Proceso y suspéndase el proceso por el mismo término, como lo dispone el artículo 61 del C.G.P.

19 Dirección ComercialPagina |7 cc Rad. 2019-00554-00 Ministerio del Interior vs municipio Zona Bananera Sexto: El litisconsorte necesario deberá adjuntar todos los documentos que pretenda hacer valer y tenga en su poder, así como los antecedentes de la actuación objeto del proceso. Tanto la contestación como sus anexos deberán aportarse

en medio digital (contestación en formato Word y PDFanexos PDF), para los efectos previstos en el parágrafo 1 del artículo 175 del CPACA. Se advierte que la inobservancia de estos deberes constituye falta disciplinaria gravísima del funcionario encargado del asunto.

Séptimo: Ordenase al municipio de Zona Bananera para que, dentro del término de dos (2) días, allegue con destino a este proceso, el Certificado de Existencia y Representación Legal del Consorcio CIC 2014, conforme con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.

Octavo: Abstenerse el despacho de decidir sobre la excepción previa propuesta por el municipio de Zona Bananera por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Noveno: Reconocer personería para actuar como apoderado del municipio de Zona Bananera al doctor Luis Alejandro Pacheco Cervantes, portador de la Tarjeta Profesional No. 70.910 de Consejo Superior de la Judicatura en los términos y para los efectos del poder conferido, visible a folios 89-98).

Décimo: Notificar por estado la presente providencia.

Décimo Primero: Dejar constancia de esta actuación en el Sistema Web Tyba.

Surtida la notificación, vencido el término concedido a los litisconsortes y surtido el traslado de las excepciones, si a ello hubiere lugar, devuélvase el expediente al Despacho. Notifíquese y cúmplase CAS Magistrada EMRC/ac

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