TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00559-00-(27-10-2021)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00559-00-(27-10-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta, miércoles veintisiete (27) de octubre del año dos mil veintiuno (2021).
MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.
PROCESO
ACCIONANTE
ACCIONADO
RADICACION
REPARACIÓN DIRECTA
ANTONIO PERRONE Y NANCY PEREZ O.
NACIÓN - MINISTER DE RELACIONES EXTERIORES
Y UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE MIGRACIÓN COLOMBIA. : 47-001-2333-000-2019-00559-00 s señores ANTONIO PERRONE y NANCY ELIANA PÉREZ ORREGO actuando por conducto de apoderado judicial formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra de la NACIÓN - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE MIGRACIÓN COLOMBIA, tendiente a obtener las declaraciones que seguidamente se indican:
I. PETITUM. "PRIMERA: Declarar responsable a la Nación Ministerio de relaciones exteriores. Inmigración Colombia o quien haga sus veces al momento de la notificación por los daños materiales (Daño emergente, lucro cesante consolidado y definitivo) generados con el suceso y específicamente respecto al pago del salvoconducto tipo SC1 número 1213678 impuestos por sanción en el año 20017, sin que el mismo surtiera los efectos que impone la ley tales como Cancelar de manera inmediata la visa tp10. estampar sellos, registraría pertinentemente en el sistema platinum y notificar al Ministerio de relaciones exteriores de la misma, de manera que se posibilitará una nueva real calidad en cabeza de mi poderdante, lo
Cancelar de manera inmediata la visa tp10. estampar sellos, registraría pertinentemente en el sistema platinum y notificar al Ministerio de relaciones exteriores de la misma, de manera que se posibilitará una nueva real calidad en cabeza de mi poderdante, lo cual y al contrario lo deja actualmente en condición de ilegal en el país, le trajo una serie de perjuicios pecuniarios Y por último ahora los relegan a ser objeto de una investigación administrativaPROCESO
ACCIONANTE
ACCIONADO
RADICACIÓN
REPARACIÓN DIRECTA
ANTONIO PERRONE Y NANCY PEREZ O
NACION - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE MIGRACIÓN COLOMBIA : 47-001 -2333-000-2019-00559-00
II. CAUSA PETENDI.
U.1. FUNDAMENTOS DE HECHO.
Los supuestos tácticos en los cuales se sustenta el libelo aparecen descritos a folios del 2 al 4 del plenario y se transcriben seguidamente así:
1. Antonio Perrone de nacionalidad italiana, el 2007 visitó por primera vez Colombia y después de otras visitas, finalmente en el año 2011 decide establecerse en nuestro país como manera que empieza ver propiedades para emprender un negocio
2. El 07 de mayo del 2012 se casó con la señora Paola Andrea Rodríguez Romero dicho acto fue debidamente registrado ante la embajada de Italia en Colombia de manera que el cónyuge pudo pedir su visa de matrimonios y por su parte, mi poderdante adquirir la visa designada como TP10.
3. Esa visa de TP10 tenia una vigencia de tres años, vencido este término, el señor Perrone debía renovarla con autorización de la esposa
designada como TP10.
3. Esa visa de TP10 tenia una vigencia de tres años, vencido este término, el señor Perrone debía renovarla con autorización de la esposa
4. En el mismo año 2011 exactamente el 23 de agosto del 2011,. compro una propiedad en el corregimiento de Taganga ubicado en 18 en números 2a39 Santa Marta, magdalena 5 En el año 2013. el 26 de septiembre se registró ante la Cámara de Comercio para desarrollar una actividad comercial en su propiedad ubicada en el corregimiento de Taganga ubicado en 18 número 2a39
Santa Marta Magdalena. 6 El 11 de abril del año 2014. pareja se divorcia ante Notario primero del circuito de Santa Marta, pero ni la notaría . ni el abogado, ni la ex cónyuge registran el acto.
7. Ese mismo año el señor perrone se dirige a migración Colombia con la intención de declarar su divorcio y legalizar su nuevo estado civil en el país y allí le responden que a él no le corresponde, que ese trámite debe ser oficiado directamente por la notaría donde se levantó la escritura pública a migración Colombia y está a su vez al Ministerio de relaciones exteriores 8 Entonces mi poderdante contacta a su ex esposa y le indaga sobre por qué no ha realizado el registro del divorcio y esta le responde que tenía pensado un viaje a Europa por lo tanto no iba a registrarlo aún, trató Entonces de encontrar al abogado para instarlos a realizar el acto de manera pertinente, pero este se negó argumentando que él había sido contratado por la señora Paola y no por él, aunque si le había tocado pagar sus honorarios.
trató Entonces de encontrar al abogado para instarlos a realizar el acto de manera pertinente, pero este se negó argumentando que él había sido contratado por la señora Paola y no por él, aunque si le había tocado pagar sus honorarios. 9 Sintiéndose desamparado, viajó por cuatro ocasiones a migración Bogotá con la intención de denunciar el hecho que estaba aplicando su exesposa incluso con la escritura del divorcio para que se lo se registrarán, pero insistían en que ese era un procedimiento interno 2PROCESO : REPARACION DIRECTA ACCIONANTE : ANTONIO PERRONE Y NANCY PEREZ O ACCIONADO : NACIÓN - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES V UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE MIGRACIÓN COLOMBIA RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2019-00559-00 entre entidades públicas, esta forma a mi poderdante no le fue posible legalizar su nueva condición en el país 10 En el año 2015. visa de matrimonio se vencía, entonces el señor Perrone. volvió a contactar a su esposa exigiéndole que registrará de una vez y por todo el divorcio, pero está nuevamente se niega, incluso le dice que renueven la visa de matrimonio porque aún no había podido viajar, prácticamente constreñido por la señora Paola. mi poderdante accede y adquiere su nuevamente visa de matrimonio esta vez con vencimiento hasta el 2018.
11. En agosto del año 2016 mi poderdante se entera que su ex finalmente realiza el viaje a Europa la llama pidiéndole una vez más que registrar el acto a través de su abogado porque él quería legalizar su situación actual y real no solo en Colombia sino también en Italia,
finalmente realiza el viaje a Europa la llama pidiéndole una vez más que registrar el acto a través de su abogado porque él quería legalizar su situación actual y real no solo en Colombia sino también en Italia, además ya tenía una nueva pareja con la que deseaba establecerse y casarse, en esta petición mi poderdante se sostuvo durante más de 6 meses, incluso logró entrevistarse con el abogado a quién dirigió un derecho de petición exigiéndole el registro del acto que habia llevado a cabo. 12 Finalmente en febrero del año 2017 su ex esposa llama al señor Antonio para que se encuentren y es cuando le entrega la escritura de divorcio proferida por la notaría cuarta y con la debida anotación, podría finalmente registrar el divorcio ante migración Colombia quién de oficio debía notificarlo al Ministerio de relaciones exteriores.
13. El señor Antonio Perrone inmediatamente se dirige a migración Colombia para registrar el divorcio con la debida notación del mismo ante la notaría que lo había celebrado y poder acceder de este modo a legalizar su estado civil en el país. 14 Para poder registrar el acto, y dado que el mismo había sido celebrado en el año 2014. declaran al señor perrone como ilegal desde la fecha y lo sancionan con el pago de una multa administrativa porque permanecía ilegal, por el valor de $656.000 00 pesos por los 3 años desde que había ocurrido el divorcio sin registrarlo, este pago debía anular de inmediato la visa TP10 que suponía la imposición de sellos, registro del sistema platinum y la notificación al Ministerio de relaciones exteriores, así como exigir el retiro inmediato de la cédula temporal y nada de esto ocurrió 15 Pagada la multa, el señor Perrone Recibe un salvoconducto tipo
registro del sistema platinum y la notificación al Ministerio de relaciones exteriores, así como exigir el retiro inmediato de la cédula temporal y nada de esto ocurrió 15 Pagada la multa, el señor Perrone Recibe un salvoconducto tipo sd número 1213678 fechado primero de marzo del 2017 con vigencia de 30 días para legalizar su estadía o salir del país antes del vencimiento del mismo (salvoconducto es un documento de carácter temporal, qué bajo determinadas circunstancias previamente definidas en la norma migratoria, expide la unidad administrativa especial migración Colombia al extranjero que asi lo requiera). 16 Durante este mes de marzo de vigencia del salvoconducto, el señor Perrone intenta acceder a una nueva visa de unión libre con la que entonces era su nueva pareja y descubre que migración Colombia aún con el pago de la multa que debía anular la visa tp10 otorgada gracias al matrimonio, aún estaba vigente, al igual que la cédula incluso ante 3PROCESO : REPARACIÓN DIRECTA ACCIONANTE : ANTONIO PERRONE Y NANCY PEREZ O ACCIONADO : NACION • MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE MIGRACIÓN COLOMBIA RADICACIÓN : 4 7-001-2333-000-2019-00559-00 la misma embajada italiana por cuenta del Ministerio de relaciones exteriores 17 Ante esta eventualidad, antes del vencimiento de los 30 dias el señor Antonio Perrone. decide entonces salir del país hacia Venezuela por 3 días de manera que pudiera volver a ingresar a Colombia con una visa turística que se le otorga a los nacionales italianos a través de un sello
18. Cuándo intenta ingresar al país nuevamente . mediante la interposición del sello de visa turística. Migración Colombia le
una visa turística que se le otorga a los nacionales italianos a través de un sello
18. Cuándo intenta ingresar al país nuevamente . mediante la interposición del sello de visa turística. Migración Colombia le manifiesta que aún la visa tp10 está vigente Y desalentado ingresa para dirigirse de inmediato a migración Santa Marta para que le explicaran porque aún la visa de matrimonio estaba vigente y la exponen que hubo un problema del sistema pero que no se preocupara que estaba por resolverse. 19 Está legalización era importante para mi poderdante por cuánto necesitaba de manera urgente ir a Italia y registrar de manera debida el divorcio y asi poder volver a casarse con su nueva pareja
20. A finales de abril del año 2017 se va a Italia con su divorcio debidamente registrado y anotado para anularlo ante la oficina competente en ese país y ahí le informan que esté trámite debe ser ingresado a través de la embajada italiana en Colombia quién a su vez lo recibe mediante auto oficiado por el Ministerio de relaciones exteriores
21. De regreso en Colombia, con la intención de aplicar para la visa turística le informan que todavía la visa TplO está vigente, pero reporta una eventualidad por lo que le otorgan 90 días para permanencia en el país, es decir el mismo tiempo que para la visa turística , para legitimar su situación.
22. De regreso a Santa Marta, entonces se dirige a migración seccional, y una de las funcionarías le dice que la señora que lo había atendido y a quién habla pagado el salvoconducto., ya no estaba., supuestamente la habían mudado de oficina, esta misma le manifiesta que el pago de la sanción administrativa, ni el salvoconducto aparecían
atendido y a quién habla pagado el salvoconducto., ya no estaba., supuestamente la habían mudado de oficina, esta misma le manifiesta que el pago de la sanción administrativa, ni el salvoconducto aparecían en la base de datos de migración o sistema platinum. pero que no se preocupara, que ella personalmente se encargaría de los respectivos registros. 23 Antes de los 90 días, qué vencían en agosto del 2017 y dado el sello que le habían impuesto en su pasaporte desde su último ingreso al país con supuesto reporte de eventualidad. Perrone se dirige una vez más a migración seccional Magdalena para renovarla, la que suponía debía ser una visa turística, pero me informan que aún está vigente la visa TP10. una vez más expuse mi inconformidad y exigi una solución inmediata de la cual quedaron darme respuesta en los próximos días 24 En diciembre del año 2017. muere el padre del señor Perrone. por lo que debe viajar de urgencia a Italia con el miedo de tener que pagar una nueva sanción, antes, llega a Migración seccional Magdalena en la ciudad de Santa Marta para conocer qué debe hacer para salir del 4PROCESO : REPARACION DIRECTA ACCIONANTE : ANTONIO PERRONE Y NANCY PEREZ O ACCIONADO : NACIÓN - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE MIGRACIÓN COLOMBIA RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2019-00559-00 país y que el informen sobre su situación actual y una de las funcionarías le manifiesta que sí debía pagar algo a su salida la entidad migración Colombia se encargaba del pago, pero cuando este
país y que el informen sobre su situación actual y una de las funcionarías le manifiesta que sí debía pagar algo a su salida la entidad migración Colombia se encargaba del pago, pero cuando este salió por enésima vez, se le Revela la visa TP10 como vigente al igual que en Italia. 25 Nuevamente ante migración seccional Magdalena en la ciudad de Santa Marta, desesperado exige que le legitime su situación, sin respuesta conclusa respecto a su pago y de manera descarada le expone que lo mejor era esperar a que se venciera la visa en mayo del 2018 para hacer un nuevo trámite lo cual es imposible porque todavía aparece casado en Italia
26. Actualmente y desde mayo del 2018. la cédula de extranjería se encuentra vencida, como tal. no puede salir del país sin antes pagar una sanción, no puede ejercer ningún tipo de acto o negocio jurídico, no se puede casar, etc. 21 El pasado 16 de octubre del 2018. es notificado de la apertura de una actuación administrativa de carácter migratorio, con el objeto de verificar el cumplimiento de su parte de las normas migratorias contenidas en el decreto 1077 del 2015 28 Actualmente mi poderdante es representante legal de una sociedad
comercial designada MY DREAM HOUSE cuyo objeto Social es calle 18 número 2a39 en el corregimiento de Taganga. el inmueble donde funciona es de su propiedad y desde el 26 de septiembre del año 2013 cuando formalmente la adquirió por compra venta y por los hechos acaecidos, actualmente no ha podido celebrar negocios jurídicos, ni abrir otra sociedad con la pretende desarrollar otro objeto social con unos socios también extranjeros
11.2. FUNDAMENTOS DE DEHECHO.
acaecidos, actualmente no ha podido celebrar negocios jurídicos, ni abrir otra sociedad con la pretende desarrollar otro objeto social con unos socios también extranjeros
11.2. FUNDAMENTOS DE DEHECHO.
Como normas aplicables al caso concreto se esgrimen las siguientes: Artículo 90 de la Constitución política de 1991 y el articulo 140 del C.P.A.C.A Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
Al proceso se le imprimió el procedimiento del trámite ordinario, surtiéndose las siguientes actuaciones procesales: • La demanda fue presentada el día 8 de abril de 2019 (fl. 1). • El proceso correspondió por reparto al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta (fl.1). sPROCESO : REPARACIÓN DIRECTA ACCIONANTE : ANTONIO PERRONE Y NANCY PEREZ O ACCIONADO : NACIÓN ■ MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE MIGRACIÓN COLOMBIA.
RADICACIÓN : 47-001 -2333 000-2019-00559-00 • Mediante proveído de calenda 16 de mayo de 2019 se profirió auto admisorio de la demanda, notificado por estado electrónico No. 25 del 17 de mayo de 2019 (fls.92) • En calenda 30 de mayo de 2019, el extremo demandante allegó constancia de consignación del valor de los gastos procesales (fls. 100-101). • Por medio de mensaje de datos enviado en calenda del 29 de mayo de 2019, al correo electrónico de los extremos procesales y al Ministerio Público, se remitió el contenido del auto admisorio de la demanda proferido dentro del proceso de la contención (fl.93-99).
de 2019, al correo electrónico de los extremos procesales y al Ministerio Público, se remitió el contenido del auto admisorio de la demanda proferido dentro del proceso de la contención (fl.93-99). • En calenda 26 de junio de 2019 el extremo demandado MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES allegó contestación de la demanda (fls.102 a 127). • En calenda 20 de agosto de 2019 el extremo demandado NACIÓNUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIAUAEMC allegó contestación de la demanda (fls. 128-162). • En auto de calenda 20 de agosto de 2019. el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta resolvió remitir el proceso a la Oficina de Apoyo Judicial de Santa Marta, para su reparto entre los Magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena, por falta de competencia por cuantía, (fls. 163-164) • El proceso correspondió por reparto al Despacho 02 de esta Corporación, (fl. 166) En auto de fecha 24 de septiembre de 2019, el suscrito avocó conocimiento del asunto, y ordenó que por Secretaría se corriera traslado de las excepciones propuestas por los extremos accionados, (fls.169-170) En calenda del 13 de noviembre de 2019, de conformidad con el artículo 175 del C.P.A.C.A., se efectuó el traslado de las excepciones propuestas por la entidad accionada (f. 182). A través de escrito allegado a la Secretaría del Tribunal en calenda 17 de octubre de 2019, la apoderada de la parte accionante descorrió
propuestas por la entidad accionada (f. 182). A través de escrito allegado a la Secretaría del Tribunal en calenda 17 de octubre de 2019, la apoderada de la parte accionante descorrió el traslado de las excepciones propuestas, (fls. 174-181)PROCESO : REPARACIÓN DIRECTA ACCIONANTE : ANTONIO PERRONE Y NANCY PEREZ O ACCIONADO : NACIÓN • MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE MIGRACIÓN COLOMBIA RADICACIÓN : 47-001-2333-000 2019-00559-00 • En auto adiado 11 de febrero de 2020, este Despacho ordenó fijar como fecha para adelantar la audiencia inicial para el día 28 de abril de 2020 (fl. 184). • En auto de calenda 15 de septiembre de 2020, el Despacho fijo como nueva fecha para audiencia inicial el día 6 de octubre de 2020 a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), habida cuenta de que la fijada para el día 28 de abril de 2020 no pudo ser llevada a cabo por virtud de la pandemia del COVID 19. • En calenda 6 de octubre del 2020 se llevó a cabo la Audiencia Inicial del presente proceso. • Mediante Oficio No. 2062 Atendiendo a lo ordenado por esta Corporación a través de proveído de calenda seis (06) de octubre de dos mil veinte (2020), citan al señor DENIS CONTRI a efecto de que comparezca a audiencia de pruebas programada para el día veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020) a las nueve (09:00 a.m.). • En calenda 20 de octubre del 2020 se llevó a cabo Audiencia de
comparezca a audiencia de pruebas programada para el día veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020) a las nueve (09:00 a.m.). • En calenda 20 de octubre del 2020 se llevó a cabo Audiencia de Pruebas donde se recepcionó el testimonio del señor DENIS CONTRI, dentro de la misma Audiencia, esta agencia judicial prescinde de la celebración de la Audiencia de Alegación y Juzgamiento y en lugar de ello se ordena que, por vía escrita, las partes procesales aleguen de conclusión y en el lapso subsiguiente de 30 días se procede a dictar sentencia de mérito. • En calenda 4 de septiembre del 2020 la parte actora allegó al proceso, escrito con sus alegatos de conclusión. • En calenda 29 de octubre del 2020 la parte accionada, Ministerio de Relaciones Exteriores allego a la contención su escrito de alegatos de conclusión. • En calenda 3 de septiembre del 2020 la UNIDADADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA, allegó a la contención escrito correspondiente a sus alegatos de conclusión.
IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.
Conforme se infiere del petitum y causa petendi del libelo impetra la parte actora la declaratoria de responsabilidad administrativa y patrimonial 7PROCESO : REPARACIÓN DIRECTA ACCIONANTE : ANTONIO PERRONE Y NANCY PEREZ O ACCIONADO : NACIÓN - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE MIGRACIÓN COLOMBIA RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2019-00559-00
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE MIGRACION COLOMBIA por el presunto daño antijurídico causado y los perjuicios materiales e inmateriales irrogados con el pago de del salvoconducto tipo SC1 número 1213678. sin que este generará los efectos de cancelar la visa TP10, dejándolo en calidad de ilegal en el país. El extremo demandante alega que es ciudadano italiano y en mayo de 2012, contrajo matrimonio con una ciudadana colombiana, haciéndose beneficiario de una TP10 con vigencia de 3 años, que en el año 2014 los cónyuges se divorciaron sin le fuera posible registrar ante las autoridades migratorias el divorcio. Así mismo señala que en año 2015 y constreñido por su excónyuge renueva su visa de matrimonio esta vez con vigencia hasta el año 2018. Continúa señalando el extremo demandante que en el año 2017 la excónyuge del señor PERRONE, le entregó finalmente la información necesaria para registrar el divorcio y ese momento acude a la autoridad migratoria para hacer el respectivo registro. En esc momento es declarado como ilegal por cuanto el divorcio se había producido desde el año 2014, por lo que le imponen una multa y recibe un salvoconducto de carácter temporal para permanecer en el país. Arguye que intentó legalizar su estadía en el país, pero no le fue posible porque no le fue cancelada su visa TP10, manifiesta que desde mayo de 2018 se encuentra vencida su cédula de extranjería y que el día 16 de octubre de
Arguye que intentó legalizar su estadía en el país, pero no le fue posible porque no le fue cancelada su visa TP10, manifiesta que desde mayo de 2018 se encuentra vencida su cédula de extranjería y que el día 16 de octubre de 2018 fue notificado de la apertura de una actuación administrativa de carácter migratorio. En este orden de ideas manifiesta que es el representante legal de una sociedad comercial a más de ser el propietario de un predio sin que haya podido celebrar algún tipo de negocios jurídicos lo cual ha perjudicado su economía. A su turno, el ente demandado MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES contestó la demanda, manifestando que se opone a todas pretensiones y para ello admite ser ciertos algunos hechos, no constarle o no ser ciertos en relación con otros a más de formular como medios exceptivos los de inepta demanda por falta de agotamiento de requisito de procedibilidad , falta de legitimación en la causa por pasiva material y la falta de competencia. En efecto, aduce la parte demandada que al tenor de lo normado en los cánones 35 de las Leyes 640 de 2000 y 161 de 2011, es obligatorio agotar de manera previa la conciliación extrajudicial lo cual no se surtió así en el sub iuris, habida cuenta de que el Ministerio de Relaciones 8PROCESO : REPARACION DIRECTA ACCIONANTE : ANTONIO PERRONE V NANCY PEREZ O ACCIONADO : NACIÓN - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE MIGRACIÓN COLOMBIA RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2019-00555-00
Exteriores no fue convocado en la audiencia llevada a cabo en calenda del 02 de abril de 2019 ante la Procuraduría Judicial II para Asuntos Administrativos no siendo por ello pertinente su vinculación como sujeto procesal dentro del presente asunto. Asevera que en el sub iuris se configura la denominada "Falta de legitimación en la causa por pasiva material" tomando en consideración que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la cual cuenta con personería jurídica y patrimonio autónomo conforme lo previene el Decreto 4062 de 2011, lo cual adquiere mayor relevancia en la medida en que dentro de los hechos del libelo no se hizo mención alguna de responsabilidad con relación al Ministerio de Relaciones Exteriores. Amén de que la decisión impositiva de la sanción no le fue impuesta por la Cancillería sino por la referida Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Aduce en último orden que, en el sub exámine se configura el medio exceptivo de falta de competencia bajo el entendido de que la competencia de los Jueces Administrativos en relación con las acciones de reparación directa cuando la cuantía no exceda de 500 SMLMV, empero, la parte accionante cuantifica el valor de sus pretensiones en la suma de cinco mil dos cientos sesenta y ocho millones quinientos sesenta mil pesos, suma que rebasa el tope máximo de conocimiento de los Juzgados y por ello es dable inferir que el asunto es de competencia de los Tribunales Administrativos De otra parte, el ente demandado, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE MIGRACION COLOMBIA afirma oponerse a todas y cada una
inferir que el asunto es de competencia de los Tribunales Administrativos De otra parte, el ente demandado, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE MIGRACION COLOMBIA afirma oponerse a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, manifestando ser ciertos algunos hechos, no constarle algunos y deniega la ocurrencia de otros. En último orden formuló los medios exceptivos de frente a las cuales propone los medios exceptivos denominados “INEPTA DEMANDA POR INDEBIDA
ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN”, “CADUCIDAD DE LA ACCIÓN” e
“INDEBIDA CONFORMACIÓN DE LA LITIS”.
Aduce la parte excepcionante que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia fue creada por el Decreto Ley 4062 de 2011 por virtud de la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad DAS y por ello se le asignaron las funciones de control migratorio de nacionales y extranjeros de que trata el numeral 10 del artículo 2 del Decreto 643 de 2004 y la demás normativa sobre la materia. Se refiere seguidamente al trámite administrativo surtido por la UAEMC en relación con el demandante señor Antonio Perrone, ciudadano extranjero oriundo de Italia y a quien se le otorgaron dos visas, una de ellas: i) la 9PROCESO : REPARACIÓN DIRECTA ACCIONANTE : ANTONIO PERRONE Y NANCY PEREZ O ACCIONADO : NACIÓN - MINISTERIO DE REI ACIONES EXTERIORES Y UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE MIGRACION COLOMBIA RADICACIÓN ; 47-001-2333-000-2019-00559-00
No.BA776140 Tipo Temporal (TC) en condición de cónyuge de la señora Paola Andrea Rodríguez Romero con vigencia del 10/05/2012 al 10/05/2015
RADICACIÓN ; 47-001-2333-000-2019-00559-00
No.BA776140 Tipo Temporal (TC) en condición de cónyuge de la señora Paola Andrea Rodríguez Romero con vigencia del 10/05/2012 al 10/05/2015 y, ii) la otra con el No.ZA143299 Tipo (TP10) la cual conforme a la normativa vigente para la época de los hechos, se otorgaba al extranjero que acreditara la condición de cónyuge o compañero (a) permanente de nacional colombiano vigente entre el 07/05/2015 y el 06/05/2018. Señala que a instancia del Centro Facilitador de servicios Migratorios de Santa Marta se le han iniciados dos actuaciones administrativas en materia migratoria al plurimencionado extranjero Perrone, una de ellas, es la actuación contenida en el expediente No.2017704540100364E iniciado el 01 de marzo de 2017, al incurrir en permanencia ilegal desde el 03 de junio de 2016. calenda en la que cesaron los efectos del matrimonio con la ciudadana Paola Andrea Rodríguez Romero, hecho éste con consecuencias jurídicas y tiene relación con el de haber dejado sin fundamento a la Visa ZA143299 lo que debió haber noticiado en oportunidad a la autoridad de visas, solicitando una nueva visa ajustada a las verdaderas circunstancias y motivaciones de permanencia en el territorio colombiano. En efecto, asegura la parte demandada que el accionante aceptó libre y voluntariamente los cargos a él imputados y por ello la referida actuación fue decidida mediante Resolución20177040003286 del 01 de marzo de 2017 con la imposición de una sanción económica consistente en multa por valor de $553.287
imputados y por ello la referida actuación fue decidida mediante Resolución20177040003286 del 01 de marzo de 2017 con la imposición de una sanción económica consistente en multa por valor de $553.287 ordenando además la expedición de un nuevo salvoconducto No.1213678 del 01 de marzo de 2017 Tipo SC1 para salir del país. La otra actuación administrativa es la No.2018704540102687E la que se encuentra en etapa de apertura hace referencia a la permanencia irregular del país por virtud del vencimiento de la Visa ZA143299. empero, con fundamento en la actuación administrativa de 2017 y sin detrimento del principio de presunción de inocencia que lo ampara en la actuación en curso se infiere a las claras que ya era de conocimiento del administrado que no estaba vigente puesto que él mismo aceptó los cargos allí imputados y canceló la multa por incurrir en permanencia irregular dado el cambio de las condiciones bajo las cuales se le concedió la visa al finalizar su relación conyugal con la ciudadana colombiana a más de haber salido a posteriori del país en condición de turista en diversas oportunidades, posteriormente a la cancelación de dicho documento sin que le fuere dable la extensión de sus efectos tras ese hecho por tratarse precisamente de una visa de cónyuge, pues, de mantenerse vigente la visa no hubiera incurrido en permanencia irregular. A renglón seguido dilucida en torno a las argumentaciones de la parte accionante referente a que debió haber sido objeto de sanción; permanencia irregular en el país en los términos previstos en el Decreto 1067 de 2015 y funciones de la UAEMC previstas en el Decreto Ley 4062 de 2011, reiterando
10PROCESO : REPARACIÓN DIRECTA
irregular en el país en los términos previstos en el Decreto 1067 de 2015 y funciones de la UAEMC previstas en el Decreto Ley 4062 de 2011, reiterando 10PROCESO : REPARACIÓN DIRECTA ACCIONANTE : ANTONIO PERRONE Y NANCY PEREZ O ACCIONADO : NACIÓN - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE MIGRACIÓN COLOMBIA RADICACIÓN : 47-001-2333-003-2019-00559-00 el que se configuró en el sub examine la culpa exclusiva de la víctima
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