TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00592-00-(10-11-2021)
Tribunal Administrativo del Magdalena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00592-00-(10-11-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
Rama Judicial ost 20 21 Consejo Superior de la Judicatura Justicia moderna con
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 01
Magistrada ponente: MARTHA LUCIA MOGOLLON SAKER Santa Marta D.T.C.H., diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Radicaci6n numero: 47-001-2333-000-2019-00592-00
Actor: Empresarios Asociados de Apuestas Permanentes del
Departamento del Magdalena - Aposmar S.A ,
Demandado: Departamento del Magdalena Referencia: Controversias Contractuales Tema: Imposicién de multas / declaratoria de incumplimiento SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA No observandose motivo de nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre la demanda que en ejercicio del medio de control de controversias contractuales consagrado enel articulo 141 de la Ley 1437 de 2011, presentaron por intermedio de apoderado judicial los Empresarios Asociados de Apuestas Permanentes del Departamento del Magdalena - Aposmar S.A en contra del Departamento del
Magdalena.
I. RESUMEN DE LA DEMANDA En sintesis, se sefialan las siguientes situaciones facticas por parte del apoderado de la demandante (PDF 01 ff. 4-12): Sostuvo que la Sociedad de Empresarios Asociados de Apuestas Permanentes del Departamento del Magdalena — Aposmar S.A, suscribid el contrato de concesién No. 674 de fecha 11 de diciembre de 2012 con el Departamento del Magdalena, cuyo
objeto era la explotacion y operacion del Juego de apuestas permanentes en el Departamento del Magdalena y el Distrito de Santa Marta desde el 1 de marzo de 2013 hasta el 28 de febrero de 2018. Afirmé que, estando en ejecucién el referido contrato, la Fiscalia General de la Nacién inicié un proceso de extincién de dominio identificado con el radicado N°. 9477 del 22 de mayo de 2014, aplicandole la extincion a todos los bienes de propiedad de la sefiora Enlice del.Rosario Lopez Romero, dentro de los cuales se encontraba, entre otras - propiedades, la Sociedad Unidn de Empresarios de Apuestas Pefmanentes del Departamento del Magdalena — Aposmar S.A., de manera que la Fiscalia a cargo, por medio de la diligencia de incautacién del 04 de junio de 2014, puso a disposicién de la _ extinta Direccion Nacional de Estupefacientes en Liquidacién, la administracién de esta sociedad. . (GB) despachoottribunalmeg (Gps102080278 Woortribunatttagd [Fq vespacho 01 Tribunal Administrative del Magdatena httos:/ /www.di tribunaladministrativodelmagdalena.com/ Republica de Colombia a transparencia » equidad on eee wlRadicacién numero: 47-001-2333-000-2019-00592-00
Actor: Aposmar S.A Afiadié el demandante que, mediante la Ley 1708 de 2014 sele asigno la funcién de administradora de los bienes que resultaran afectados con fos procesos de extincion
de dominio a la Sociedad de Activos Especiales S.A.E., de tal manera que esta sociedad solo cumple la funcién de depositaria y secuestre, por lo que no puede intervenir en el tramite de accion ni puede asumir el desarrollo del objeto social de la empresa bajo su custodia. Asi mismo, manifestd que el Gobernador del Magdalena declaré la caducidad del contrato de concesién celebrado entre el Departamento del Magdalena y Aposmar S.A. por medio de la Resolucién No. 637 del 8 de mayo de 2015, decisién que fue recurrida por la hoy demandante, resolviéndose el recurso manera negativa en la audiencia publica del 8 de mayo de 2015, quedando de esta ejecutoriada la decisién, pues todas las actuaciones fueron notificadas en estrado. De acuerdo con lo anterior, manifest6 que la relacidn contractual entre Aposmar S.A. y el Departamento del Magdalena terminé en esa misma fecha, entrando la empresa en la fase de liquidacién, por lo tanto no se podia ejercer ningun tipo de facultad contractual para solicitar el cumplimiento del contrato, puesto que desde el 8 de mayo de 2015, el contrato de concesién ya no gozaba de efectos juridicos en virtud de la declaratoria de caducidad, resultando asi improcedente la imposicién de multas sancionatorias en torno al cumplimiento del contrato teniendo en cuenta que ya habia terminado. También hizo alusién el apoderado de la demandante que, la Gobernacién del Magdalena, haciendo uso de facultades contractuales inexistentes impuso una serie de
multas a su representada por la vigencia de los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2015, observandose que dichas mensualidades corresponden a los emolumentos generados con posterioridad a la declaratoria de caducidad, razon por la cual ya no producia efectos juridicos. Finalmente afiadié que, si bien la duraciédn del contrato de concesién iba hasta el mes de febrero de 2018, este fue terminado antes de tiempo por medio de la declaratoria de caducidad en el mes de mayo de 2015, quedando entonces sin efecto juridico alguno a partir de esa misma fecha, de tal manera que las Unicas facultades que poseia el Departamento del Magdalena después de esta declaratoria era la de liquidar bilateral o unilateralmente el contrato, y no la de realizar acciones entorno al cumplimiento de este. En cuanto a las pretensiones seifiald lo siguiente (PDF 001 ff. 12 — 13): Pretende el apoderado de Aposmar S.A., que se declare la nulidad de las decisiones administrativas adoptadas por la Gobernacion del Magdalena en la audiencia que trata el articulo 74 de la Ley 1474 de 2012, diligencia que se llevd a cabo el 7 de julio de 2017 y en la cual se declaréd el incumplimiento del Contrato de Concesién No. 674 del 11 de diciembre de 2012 y se impusieron multas al contratista; asi mismo, solicita la nulidad de la Resoluciédn 1.064 del 4 de agosto de 2017, la cual resolvid el recurso de reposicion interpuesto contra dichas decisiones.
Pagina 2 de 20aoe Radicacién numero: 47-001-2333-000-2019-00592-00
Actor: Aposmar S.A See En ese orden, pretende que se declare que la Sociedad de Empresarios Asociados de Apuestas Permanentes del Departamento del Magdalena — Aposmar S.A. no incumplié el contrato de concesion N° 674-del 11 de diciembre de 2012, y como consecuencia, ..$@ absuelva a la demadante de las obligaciones pecuniarias impuestas por la Gobernacién del Magdalena con posterioridad a la declaratoria de caducidad por los
" siguientes conceptos: No pago de los derechos de explotacion de los meses correspondientes a mayo, junio, julio y agosto de 2015, por el valor de $696.449.757 e Sancion de aforo sobre sobre las declaraciones no presentadas de los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2015 por el valor de $1.392.899.514. e No‘pago de los gastos de administracién de los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2015 por el valor de $6.964.479. e Ajuste ordenado por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar $896,548.319. . e Clausula penal $1.320.526.790 Por ultimo, solicita que se condene a la Gobernacién del Magdalena a cancelar las costas y agencias en derecho. : Frente a las normas violadas y concepto de violacién (PDF 01 ff. 14-15): Anoté como normas violadas las siguientes disposiciones:
° Articulo 86 de la Ley 1474 de 2011 e Articulo 90 de la Constitucién Politica de Colombia e Ley 1437 de 2011 La sociedad demandante explicd que, el uso de ciertas facultades ejercidas por la Gobernacién del Magdalena en el presente caso, resultaron un tanto irregulares, puesto que este ente territorial ejercid una potestad contractual que ya no existia para fecha que impuso las sanciones pecuniarias; en ese sentido, resulta improcedente !a imposicién. de multas sancionatorias por el incumplimiento de un contrato que ya estaba vencido por la declaratoria de caducidad. Por Ultimo, afiadid que la Gobernacién del Magdalena cuando impuso las multas sancionatorias carecia de competencia puesto que sus potestades contractuales no se encontraban vigentes por la declaratoria de caducidad que ella misma habia impulsado. a
II. CONTESTACION DE LA DEMANDA Dentro del término legal, la Gobernacién del Magdalena dio contestacién de la demanda solicitando denegar las pretensiones de la misma por los siguientes argumentos (PDF 01 ff. 201211): Pagina 3 de 20ee Radicacién numero: 47-001-2333-000-2019-00592-00
Actor: Aposmar S.A Sobre los fundamentos facticos propuestos por la sociedad, el Departamento del Magdalena sostuvo que si bien es cierto que se celebré entre el ente territorial y Aposmar S.A. un contrato de concesién para que esta ultima se encargara de la
explotacién de las labores de apuestas y chances en el Departamento y en el Distrito de Santa Marta y que mediante la Resolucién 637 se declaro la caducidad del contrato, no es correcto afirmar que no se podia ejecutar el cumplimiento de este por medio las respectivas multas contractuales y las clausulas penales que ostentaba el contrato, puesto que el articulo 3° de ja parte resolutiva de este acto administrativo lo establece asi. Continué manifestando que, no cabe lugar a las argumentaciones expuestas por la parte demandante puesto que las mismas van encaminadas a que el Departamento no tenia competencia para imponer las multas contractuales, cuando este si gozaba de ellas seguin lo enmarca la legislacion aplicable al caso. Por otro lado, expuso que el procedimiento que se realizé para la declaracion de caducidad del contrato, es el que se contempla por la ley cuando hay empresas contratistas inmersas en conductas relacionadas y previamente descritas en el articulo 90 de la Ley 418 de 1997; y que en el desarrollo de dicho procedimiento se respetaron todas las garantias que se establecidas para ello. Por esto se realizo una audiencia publica en la que convocéd a la sociedad Empresarios Asociados de Apuestas Permanentes del Departamento del Magdalena S.A — Aposmar S.A, con el fin de que estos pudieran intervenir en el proceso, controvertir los argumentos presentados por el Departamento y aportar algtin argumento o prueba si hubiere lugar a ello. Por ultimo, afiadié que el proceso de la declaratoria de caducidad se surtid teniendo
en cuenta las acciones realizadas por la Fiscalia General de la Nacion en virtud del proceso de extincién de dominio, las irregularidades y los malos manejos de la sociedad que venian haciéndose antes de la vigencia del contrato objeto del debate procesal, por lo tanto la ley faculta al ente territorial a realizar acciones tendientes a declarar caducada la relacién contractual cuando la empresa contratista se encuentre inmersa en un proceso de extincién de dominio por manejos fraudulentos fuera del margen legal y que por supuesto pongan en riesgo la ejecucién del contrato. Respecto de la vinculacion de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.—en adelante SAEtenemos que dio respuesta a la demanda en los siguientes términos (PDF 17): Adujo que segtin la Ley 1708 de 2014 se asigno a la Sociedad de Activos Especiales SAE SAS, la funcién de administrar los bienes que resulten afectados en procesos de extincién de dominio, que pongan a disposicién las autoridades judiciales. Por ello, dentro de los sistemas de administracién de bienes incautados para el caso de las sociedades se encuentra previsto que se ejecuta a través de depositarios provisionales, y para el caso de Aposmar S.A., la representacién legal la ejerce el Dr. Herles Rodrigo Ariza Becerra, quien debe cumplir las obligaciones contenidas en el articulo 193 del Cédigo de Comercio y 23 de la Ley 222 del 1995. Pagina 4 de 20Radicacién numero: 47-001-2333-000-2019-00592-00
Actor: Aposmar S.A “a yer Asi mismo, sefialé que las medidas: de embargo y secuestro y suspensién del poder dispositivo, no afectan el normal desarrollo del objeto social de la sociedad incautada, puesto que el articulo 99 de la ley 1708 de 2014 indica que el depésito provisional “es una forma de administracion de bienes afectados con medidas cautelares o sobre los cuales se haya declarado la extincidn de dominio, (..) en virtud del cual se designa una persona natural o Juridica que retina las condiciones de idoneidad necesarias para gue las administre, cuide, mantenga, custodie Y procure que continiien siendo productivas y generadores de empleo”.
Por lo anterior, expuso que la Gobernacién del Magdalena asumi6 erradamente que al citar a Aposmar S.A. en su condicién de contratista estaba citando a la SAE S.A.S, y que ambas comparecian al procedimiento sancionatorio a través del representante legal de Aposmar S.A., que en este caso es el depositario designado por SAE situacién que sefiala no es cierta, pues la SAE y Aposmar S.A. son personas juridicas diferentes y no tienen la misma condicién ante la Gobernacién del Magdalena, y al tenor de la ley la SAE no remplaza en ningun momento a Aposmar S.A., no ocupa su lugar sustantivo ni procesal. , Sostuvo que-con la expedicién de la Resolucién 637 del 2015 se causé un perjuicio a la SAE, pues al indicar en el numeral 2° que esta continuaria con la ejecucién del
contrato por 90 dias se estaba obviando que la misma no tiene las condiciones de capacidad técnica, juridica y financiera para explotar un monopolio rentistico del estado conforme lo exige la Ley 641 de 2001. Concluy6 manifestando que, la SAE no participé en el procedimiento administrativo que declaré la caducidad del contrato ni en el proceso contractual sancionatorio, situaci6n que, a.su consideracién, vulnera los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de la Sociedad de Activos Especiales.
III. ALEGATOS DE CONCLUSION Los argumentos expuestos en esta etapa procesal fueron sefalados por las partes mediante escrito, pues en auto del 08 de junio de 2021 (PDF 31) se decidié por el magistrado sustanciador correr traslado a las partes para alegar de conclusién.
Sociedad de Activos Especiales SAE SAS (PDF 33): Dejo por sentados sus alegatos sosteniendo que, la entidad demandante insiste en que el proceso de extinci6n de dominio se desarrollé cuando el contrato de concesién se encontraba vigente, por !o tanto cuando fa Fiscalia General de la Nacion realizé las acciones de ’“extincién se le asignd a la Sociedad de Activos Especiales -SAE SAS la funcién de Administrar: los bienes que ‘son producto de un proceso de extincidn de dominio, realizandose a la luz de la vigencia de la Ley 1708 de 2014. Por lo tanto, en el caso de Aposmar S.A, la’ representacién legal recaia en Dr. Herles Rodrigo Ariza Becerra, el
cual debfa cumplir con las obligaciones que estan contenidas en el articulo 99 de la ley 1708 de 2014 y el articulo 23 de la ley 222 de 1995, con el fin de que las medidas de Pagina 5 de 20Radicacién nimero: 47-001-2333-000-2019-00592-00
Actor: Aposmar S.A embargo y secuestro que se desarrollan dentro del proceso de extincién de dominio no afecten el desarrollo del objeto social de la sociedad incautada.
Por otro lado, sefialé que dentro del proceso administrativo adelantado por el Departamento del Magdalena para declarar la caducidad del contrato, no fue vinculada la SAE como una persona juridica, por lo que resulta refutable el argumento del ente territorial que en Ja audiencia publica, fungid como representante legal el Dr. Ariza asumi6 la representacién legal el 22 de mayo de 2014, dias después del desarrollo de la audiencia ptiblica tal y como se hace constar en elcertificado de representacion del demandante. Por ultimo la SAE, afiadié que el Departamento del Magdalena incurrié en un error aludiendo que al citar a Aposmar S.A. para que participara en la audiencia publica por el proceso sancionatorio vinculaba también a la SAE, esto en virtud que dichas sociedades son dos personas juridicas totalmente diferentes, por tal motivo las garantias legales y constitucionates no se respetaron, pues no se otorgé la oportunidad a la SAE para que expusiera sus argumentos juridicos, y con la imposici6n de las multas
sancionatorias se vio afectado el patrimonio de esta entidad, puesto que no cuenta con la capacidad técnica, juridica y financiera para solventar dicha deuda. Departamento de! Magdalena (PDF 34): El ente territorial centré sus alegatos en establecer que las garantias legales y constitucionales se respetaron seglin lo establece la ley; asi mismo, el proceso sancionatorio para a declaratoria de caducidad se realiz6 segtin lo establece la ley cuando una entidad esta inmersa en un proceso de extincién de dominio. También afiade que, mediante la audiencia publica realizada el 8 de mayo de 2014, en la cual se profirié la Resolucién 637 de la misma fecha se declar6 la caducidad del contrato de concesién, pero sus efectos se diferian dentro de 90 dias, o sea 3 meses después de esta declaratoria. De manera que, al diferirse los efectos del contrato en 3 meses, la entidad incautada siguid explotando la labor de apuestas y chances en el Departamento y en el Distrito de Santa Marta, por lo tanto las relaciones contractuales seguian vigentes para la imposicién de las multas, puesto que, al seguirse explotando el objeto del contrato las sumas acordadas debian seguirse cancelando como se venian haciendo hasta cuando el contrato quedara sin efectos juridicos, y por ello, las multas impuestas en torno al cumplimiento del contrato, fueron totalmente validas teniendo en cuenta que los meses en los que se efectud el cobro de las multas seguia ejecutandose el contrato y por tanto, estaba vigente. El Departamento del Magdalena advirtid que, las solicitudes realizadas por el
demandante no tienen en cuenta la vigencia del contrato y lo estipulado en el acto administrativo emitido, en raz6n a que el cumplimiento del contrato podia seguir siendo exigido mientras este estuviera vigente, y por ende, el Departamento del Magdalena ostentaba la capacidad juridica contractual para ejercer la potestad de exigir el cumplimiento del contrato y de hacer valer la clausula penal que contenia el contrato de concesion entre otras facultades sancionatorias. Pagina 6 de 20Radicacién numero: 47-001-2333-000-2019-00592-00
Actor: Aposmar S.A
IV. PROBLEMA JURIDICO:PARA RESOLVER Y TESIS DEL TRIBUNAL Luego de efectuadas las actuaciones procesales pertinentes!, y que permiten dictar sentencia en el proceso de la referencia, procede la Sala a resolver los problemas juridicos pianteados en audiencia inicial: Le corresponde a la-Corporacién determinar si el Departamento del Magdalena se encontraba facultado para ejercer competencias sancionatorias contractuales contra Aposmar S.A. para hacer exigibles las obligaciones de un contrato que previamente habia terminado por declaratoria de caducidad.
En caso afirmativo, debe el Tribunal examinar si con la expedicin de la orden numero 2° del acto administrativo que declaré la caducidad del contrato de concesidn suscrito entre el departamento del:Magdalena y Aposmar S.A., era procedente que la entidad territorial ejerciera las competencias sancionatorias contractuales previstas en la Ley 1474 de 2011, 0 si por el contrario, esta orden fue ilegal al no identificar la naturaleza
juridica de la Sociedad de Activos Especiales y sus facultades y la de Aposmar S.A. como sociedad incautada y representada legalmente por un depositario provisional. En el evento que lleque a determinarse que el Departamento del Magdalena si contaba con las facultades para ejercer competencias sancionatorias contractuales, debe analizarse'si Aposmar S.A. 0 la SAE cumplié o no las érdenes consignadas en el numeral 2° del acto administrativo que declaré la caducidad del contrato de concesién.
TESIS DEL TRIBUNAL: ACCEDER a las pretensiones de la demanda, por cuanto el departamento de la Magdalena no estaba facultado para declarar el incumplimiento del contrato N° 674 del 11 de diciembre de 2012 e imponer sanciones pecuniarias respecto del mismo, por cuanto perdid la competencia desde el momento de la declaratoria de caducidad del referido contrato y teniendo en cuenta que la SAE no actuaba como persona diferente de Aposmar S.A., sino como su administradora.
V..__RELACION PROBATORIA Como elementos probatorios relevantes se relacionan los siguientes: . Se encuentra probado que el 11 de diciembre de 2012 la Sociedad de Empresarios Asociados de Apuestas Permanentes del Departamento del Magdalena — Aposmar S.A, suscfibid el contrato de concesién N°. 674 con el Departamento del Magdalena, cuyo objeto era la explotacién y operacion del Juego de apuestas permanentes en el Departamento del Magdalena y el Distrito de Santa Marta desde el 1 de marzo de 2013
‘hasta el 28 de febrero de 2018. (Antecedentes administrativos, folios 13-22). ' Demanda: La demanda fue presentada el 10 de septiembre de 2019 —Admisién: La demanda fue admitida el 04 de octubre de 2019.— Contestacién: La demanda fue contestada el 21 de marzo de 2020 por parte del Departamento del Magdalena — Auto qué ordena vinculacién de la SAE: 20 de octubre de 2020 - Contestacién vinculada: 13 de noviembre de 2020 — Audiencia inicial: 7 de abrit de 2021 — Auto que corre traslado para alegar: 8 de junio de 2021 - Alegatos de conclusién de la SAE: 17 de junio de 2021 — Alegatos de conclusién del Departamento del Magdalena: 25 de junio de 2021. Pagina 7 de 20Radicacién numero: 47-001-2333-000-2019-00592-00
Actor: Aposmar S.A En concordancia, queda comprobado que el Departamento del Magdalena, a través de su Gobernador, profirid la Resolucién No. 1872 del 16 de diciembre del 2014 “Por medio de la cual se ordend iniciar una actuacion administrativa tendiente a declararla caducidad del contrato de concesién No. 674 de 11 de diciembre de 2012, celebrado entre el Departamento del Magdalena y la SOCIEDAD DE EMPRESARIOS ASOCIADOS
DEAPUESTAS PERMANENTES DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA APOSMAR S.A.”
(Antecedentes administrativos, folios 230-260) En el mismo sentido, se haya acreditado que el Gobernador del Magdalena, expidié la Resolucién N° 637 del 8 de mayo de 2015 "Por medio de la cual se deciara la caducidad del contrato de concesién 674 del 11 de diciembre de 2012, celebrado entre el Departamento def Magdalena y la SOCIEDAD DE EMPRESARIOS ASOCIADOS DE
APUESTAS PERMANENTES DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA APOSMAR S. A”.
Las decisiones plasmadas en la parte resolutiva del precitado acto administrativo fueron, entre otras, las siguientes (Antecedentes administrativos, folios 261280): ‘(...) Primero: Declérase la caducidad administrativa del Contrato de Concesién 674 fechado el 11 de diciembre de 2012. suscrito por el término de cinco (5) afios entre el Departamento del Magdalena y Empresarios Asociados de Apuestas Permanentes del Departamento del Magdalena APOSMAR S.A que tiene por objeto la explotacién y ejecucion del juego de apuestas permanentes o chance en el departamento del Magdalena incluido e/ Distrito de Santa Marta por aparecer incursa dicha sociedad con ocasién de dicho contrato en conductas proscritas en el articulo 90 de la Ley 418 de 2011.
Segundo: Permitase, en virtud de los principios de la finalidad social prevalente y de racionalidad econdmica en la operacién del chance, consagrados en el articulo ? de la Ley 643 de 2001, la ejecucién de fa concesion por parte de la
SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAE S.A.S. Entidad que acta como administradora y en posesi6n de los bienes de APOSMAR S.A. por un lapso hasta de noventa (90) dias calendario, a partir de la notificacién de la presente decisién, dentro del cual se procederd a la liquidacidn del contrato y a la adjudicacién — mediante licitacidn ptiblica, de un nuevo contrato de concesion.(...) “" Asi mismo, se encuentra acreditado en el plenario que en continuacién de audiencia de fecha 7 de julio de 2017 dentro del procedimiento para determinar el posible incumplimiento contractual de Aposmar S.A. y Seguros del Estado, el Departamento del Magdalena declaré que el contrato N° 674 del 11 de diciembre de 2012 celebrado entre este y Aposmar S.A. -administrada por la SAEhabia sido incumplido, motivo por el cual le ordend el pago de los derechos de explotacién, gastos de administracion y sancién de aforo de los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2015; ademas, se le ordeno pagar el reajuste ordenado por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar y el valor de la clausula penal. (PDF 01, folios 63-89) Contra la anterior decisi6n fue interpuesto recurso de reposicién por parte del apoderado de Aposmar S.A. y de la apoderada de Seguros del Estado S.A., el cual fue
desatado de forma desfavorable mediante fa Resolucién N°. 1.064 del 4 de agosto del 2017 "Por medio de la cual se resuelven los recursos de reposicién interpuestos contra la decision tomada en audiencia publica del dla 7 de julio del 2017 dentro de! proceso Pagina 8 de 20Radicacién numero: 47-001-2333-000-2019-00592-00
Actor: Aposmar S.A de incumplimiento contractual adelatitado en contra de la sociedad de empresarios asociados de apuestas permanentes del departamento del magdalena, APOSMAR SA, siendo garante la empresa aseguradora Seguros del Estado S.A.” (Antecedentes administrativos, folios 221-229),-para el efecto consideré expresamente: "(...) resulta claro que existe competencia para adelantar la presente actuacién por parte del suscrito, ef cual la ha adquirido en virtud del acto de delegacion suscrito por la Gobernadora del Departamento del Magdalena.
Se reitera una vez més que las resoluciones 637 y 638 del 11 de mayo del 2015, difirieron sus efectos a un término de 90 dias, dentro de los cuales la SOCIFDAD DE EMPRESARIOS ASOCIADOS DE APUESTAS PERMANENTES DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA APOSMAR S. A, representada en ese momento por el depositario nombrado por la SOCIEDAD E ACTIVOS ESPECIALES SAE S.A.S., opero cotidianamente el contrato del chance en el departamento del Magdalena, tal y como fue certificado en el oficio de fecha 18 de octubre del
2016 (...) Primero: CONFIRMAR en todos sus partes la decisién tomada en audiencia celebrada el dia 7 de julio de 2017.
Segundo: Contra la presente decision no procede recurso alguno de conformidad con lo sefialado en el articulo 86 de la Ley 1474 de 2011. (...)”
VI. FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES QUE APOYAN LA TESIS DEL TRIBUNAL La decisién que se expide tiene en cuenta el respaldo legal y jurisprudencial que a continuacion se relaciona: e Del debido proceso en las actuaciones contractuales EI proceso de contratacién con las entidades publicas se encuentra regulado por la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007. Dentro de esta Ultima, se encuentra estipulado lo concerniente al debido proceso como principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones contractuales. A su tenor, reza lo siguiente: “ARTICULO 17. DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. E/ debido proceso seré un principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones contractuales.
En desarrollo de lo anterior y del deber de control y vigilancia sobre los contratos que corresponde a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratacion de la Administracién Publica, tendran la facultad de imponer las multas que hayan sido pactadas con el objeto de conminaral contratista a cumplir con sus ' abligaciones. Esta decision deberd estar precedida de audiencia del afectado que deberd tener un procedimiento minimo que garantice ef derecho al debido
ptoceso-del contratista y procede sdlo mientras se halle pendiente la ejecucién -de las obligaciones a cargo del contratista, Asf mismo podrén declarar el incumplimiento con el propdsito de hacer efectiva la cléusula penal pecuniaria incluida en el contrato. PARAGRAPO. La claéusula penal y las multas asi impuestas, se hardn efectivas : directamente por las entidades estatales, pudiendo acudir para el efecto entre Pagina 9 de 20Radicacién ndmero: 47-001-2333-000-2019-00592-00
Actor: Aposmar S.A otros a las mecanismas de compensacion de las sumas adeudadas al contratista, cobro de la garantia, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdiccion coactiva. (.)” e De la declaratoria de caducidad Asi mismo, respecto de ja caducidad de los contratos estatales y los efectos de la misma, la Ley 80 de 1993 consagralo siguiente: “ARTICULO 18. DE LA CADUCIDAD Y SUS EFECTOS. La caducidad es /a estipulacién en virtud de la cual, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecucion del contrato y evidencie que puede conducir a su paralizacién, la entidad por medio de acto administrativo debidamente motivado lo dard por terminado y ordenard su liquidacién en ef estado en que se encuentre.
En caso de que /a entidad decida abstenerse de declararla caducidad, adoptara las medidas de control e intervencién necesarias, que garanticen la ejecucidn del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedird que la entid contratante tome sesion de la obra _o continue inmediatamente la ejecucién del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrd declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. Si se declara la caducidad no habrd lugar a indemnizacion para el contratista, quien se hard acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en esta ley. La declaratoria de caducidad serd constitutiva del siniestro de incumplimiento. ” (Subrayas y negritas propias) Al respecto de la declaratoria de caducidad de contrato estatal, el Consejo de Estado ha sefialado2 que: "En todo caso, la declaratoria de caducidad no impide que la entidad contratante tome posesién de la obra o contintie inmediatamente la ejecucién del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le puede declarar la caducidad, cuando hay lugar a ello. Sin embargo, la entidad también puede abstenerse de declarar la caducidad, mediante la adopcidn de medidas de control e intervencidn que garanticen la ejecucién del objeto contratado, pues, no puede pasarse por alto que una vez celebrado el contrato la ejecucién del objeto contractual es fa finalidad que debe ser atendida primordialmente porlas partes contratantes. Es por esto que /a potestad para declarar la caducidad administrativa de los contratos
en curso, se encuentra limitada a los eventos de incumplimiento del contratista, siempre que no sea la entidad demandada la que haya puesto al contratista en situacion de incumplimiento o qu
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.