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TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00616-00-(31-08-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00616-00-(31-08-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE commam RAMA …!UDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta D.T.C. e H., miércole; treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintidós (2022)

MÁGISTRADO PONENT£ DR. ADONAY FERRÁRI PADILLA.

PROCESO : N Y R DEL DERECHO.

ACCIONANTE : ELSA EI3THER CASTANEDA DE LA CRUZ.

ACCIONADO : NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

NACION/º L Y OTROS.

RADICACIÓN : 47-001-2 333-000-2019-00616—00

L'señora ELSA ESTHER CASTANEDA DE LA CRUZ, actuando por conducto de apoderado judicial formuló demanda contra la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y el DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, tendiente a obtener las declaraciones que seguidamente se indican:

I. PETI'I'UM'. “DECLARAC/ONES: 7, Declarar la nulidad del acto ficto configurado el día 03 DE NOVIEMBRE DE 2018, frente a ¡a petición presentada el día 03

DE AGOSTO DE 20178, e cuanto negó el derecho a pagar la SANCION POR MORA a m mandante establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006 equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, cantados desde los setenta (70) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante

Se efectúa transcripción con posibies errores ortográficos y gramaticales. Página 1 de 28PROCESO

ACCIONANTE

ACCIONADO

RADICACIÓN

: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

: ELSA ESTHER CASTANEDA DE LA CRUZ. : NACIÓN , MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y OTROS. : 47-0012333—000—2019—00616»00 la demandada y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma

2. Declarar que mi representado tiene derecho a que la NACIÓN

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL -FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, le reconozca y pague la SANCION POR MORA establecida en la Ley 244 de 7995 y Ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) dia de su salario por cada dia de retardo, contados desde los setenta (70) dias hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la entidad y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.

CONDENA S."

1. Condenar a la NACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, a que se le reconozca y pague la SANCION POR MORA establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006 a mi mandante, equivalente a un (1) dia de su salario por cada día de retardo, contados desde los setenta (70) dias hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la

entidady hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.

2. Que se ordene a la NACIÓN—MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL— FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO dar cumplimiento al fallo que se dicte dentro de este proceso en el término de 30 días contados desde la comunicación de este tal como lo dispone el articulo 192 y siguientes del Código de procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo. (C. PA.CA).

3. Condenar a la NACIÓN—MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL— FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO al reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la SANCION MORATOR/A referida en el numeral anterior, tomando como base la variación del índice de precios al consumidor desde la fecha en que se efectuó el pago de la cesantía, hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al presente proceso.

4. Condenar a la NA CIÓN—MINISTERIO DE EDUCA CIÓN NACIONAL-FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO al reconocimiento y pago de intereses moratorios a partir del dia siguiente de la fecha de la ejecutoria de la sentencia ypor el tiempo siguiente hasta que se efectúe el pago de la SANCION MORA TORIA reconocida en esta sentencia

5. Condenar en costas a la NACIÓN—MINISTERIO DE

EDUCACIÓN NACIONAL-FONDO NACIONAL DE

PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO de conformidad

con lo estipulado en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Administrativo“.

Página 2 de 28PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACCIONANTE : ELSA ESTHER CASTANEDA DE LA CRUZ.

ACCIONADO : NACIÓN - MINISTERIO DE EDU ACIÓN NACIONAL Y OTROS.

RADICACIÓN : 47—001-2333-000-2019-00616-00

,

Ill. CAUS& P£T£NDI.

ll.1. FUN]DAMENT OS DE. HECHO.

Los supuestos fácticos en descritos a folios 2 a 4 del plenaric os cuales se sustenta el libelo aparecen y se transcriben seguidamente asíí: “PRIMERO: El artículo 3 de NACIONAL DE PRESTACI( como una cuenta especia patrimonial, contable y estad SEGUNDO: De conformidad la ley 91 de 1989, le as NACIONAL DE PRESTAC/ el pago de las CESA establecimientos educativos TERCERO: Teniendo de representado, por laborar educativos estatales le sali EDUCACION NACIONALMagisterio, el día 26 DE NO ypago de la cesantía a que CUARTO: Por medio de I DICIEMBRE DE 2015, le fue QUINTO: Esta cesantía fue 2016, por intermedio de e término de los setenta (70) ( su reconocimiento y pago.

SEXTO: El artículo 4 de la le El artículo 5 ¡bídem porsupa SEPT/MO: El Honorable Co oportunidades se ha pronun

debe entenderse la disposic Unificación del 27 de marzo Lemos Bustamante, donde o OCTAVO: AI observarse solicitó la cesantía el día 26 para cancelarias el día 10 DE > la ley 91 de 1989, creó el FONDO )NES SOCIALES DEL MAGISTERIO, de la Nación, con independencia ístíca, sin personería jurídica con el parágrafo 2º del artículo 15 de 'gnó como competencia al FONDO )NES SOCIALES DEL MAGISTERIO VTIAS de los docentes de los del sector oficial. presente estas circunstancias, mi como docente en los servicios ¡tó a la NACION - MINISTERIO DE Fondo de Prestaciones Sociales el ¡EMBRE DE 2014, el reconocimiento enla derecho. 3 Resolución No, 1319 DE 29 DE reconocida la cesantía solicitada. cancelada el día 18 DE JULIO DE tidad bancaria, con posterioridad al ías hábiles que establece la ley para 1071 de 2006, estableció: ( …) rte contempló: (…) nsejo de Estado, en multiplicidad de "¡ado al respecto de la manera como ón normativa, como en sentencia de e 2007, SU 02513, MP. Jesús María )ntemplo que: (. . .) "on detenimiento, mi representado DE NOVIEMBRE DE 2014. el plazo : MARZO DE 2015, pero se realizó el día 18 DE JULIO DE 2016, ¡or lo que transcurrieron 496 Días de mora contados a partir de lo

para cancelar la cesantía ha pago NOVENO: Con fecha 03 D 70 días hábiles que tenía la entidad sta el momento en que se efectuó el E AGOSTO DE 2018 se solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria en el pago de la cesantía a la entidad convoc ¡ Se efectúa transcnpcrón con posibles errores ortográtic PÓ ada y ésta resolvió negativamente en as y gramaticales. inc 3 de 28PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACCIONANTE : ELSA ESTHER CASTANEDA DE LA CRUZ.

ACCIONADO : NACIÓN , MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y OTROS.

RADICACIÓN : 47-001—2333-000-2019-00616-00 forma ficta las pretensiones invocadas, situación que conllevó de conformidad con el procedimiento administrativo a solicitarle a la Procuraduría la fijación de audiencia de conciliación prejudicial con el objeto de llegar a acuerdos y sobre las pretensiones de esta demanda. situación que no fue posible, y por ello se adelanta la

presente DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIM/ENTO DEL DERECHO”, …. ACTUACTÓN ¡PROCESAL Al proceso se le imprimió el procedimiento del trámite ordinario, surtiéndose las siguientes actuaciones procesales: . La demanda fue promovida ante la oficina de apoyo judicial de esta ciudad el día 17 de septiembre de 2019, correspondiendo por reparto al Despacho 002 de este Tribunal (fl.25).

. Mediante proveído de fecha 16 de octubre de 2019, se admitió la demanda (fls.27 y 28). . El extremo accionante allegó constancia de consignación del valor de los gastos procesales decretados en el auto que admitió la demanda, en calenda 5 de diciembre de 2019 (fls.31 y 32). . La Demanda y su auto admisorio fue notificado a los extremos procesales, mediante mensaje de datos enviado a los correos electrónicos de las partes el día 22 de septiembre de 2020 (numeral 1 del expediente digital). . Mediante memorial de fecha 29 de julio de 2020, el extremo accionado — NACIÓN — MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL — FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO — FOMAG —, presentó escrito de contestación de la demanda, y formuló medios exceptivos previos y de fondo. (numeral 4.1 del expediente digital). . En proveído fechado seis (06) de abril de dos mil veintiuno (2021), el Despacho dispuso la vinculación a la Litis en calidad de |itisconsorte necesario por pasiva, al DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA por considerar que tiene intereses o puede resultar afectada con las resultas del proceso. (numeral 2 del expediente digital) - El DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, fue debidamente notificada mediante mensaje de datos remitido en data del 21 de mayo de 2021 (numeral 3 del expediente digital), razón por la cual descorrió del

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ACCIONANTE : ELSA ESTHER CASTANEDA DE LA CRUZ.

ACCIONADO : NACIÓN - MINISTERIO DE EDU ACIÓN NACIONAL Y OTROS.

RADICACIÓN 1 47—00'I-2333-000-2019»00616-00 término de contestación de anualidad retropóxima, expediente digital). En calenda 28 de julio de 2 de las excepciones propue

MINISTERIO DE EDUCACI

PRESTACIONES SOCIALE

DEPARTAMENTO DEL M digital). Subsiguientemente, el Des; (06) de diciembre de dos mi en torno a los medios encausados. (numeral 07 de Mediante auto de calenda Judicial fijó fecha para la ce 22 de marzo, el cual fue not 01 de marzo de 2022 y de correos electrónicos de las 11 del expediente digital). Mediante auto de calenda diligencia judicial para el d & denominadas: “INEXISTEN LEGITIMAC/ÓN EN LA ( la demanda en calenda del 2 de julio de la n el que propuso las excepciones CIA DE LA OBLIGACIÓN“ y “FALTA DE “AUSA POR PASIVA“, (numeral 4 del 021, se le corrió traslado a la parte actora stas por los entes accionados NACIÓN — ON NACIONAL — FONDO NACIONAL DE ES DEL MAGISTERIO — FOMAG y el AGDALENA (numeral 5 del expediente acho mediante providencia de fecha seis

I veintiuno (2021), emitió pronunciamiento exceptivos propuestos por los entes I expediente digital) 28 de febrero de 2022, esta Agencia =Iebración de audiencia inicial para el dia ficado por Estado Electrónico No. 031 del bidamente comunicado a las cuentas de partes y del Ministerio Público. (numeral 22 de marzo de 2022, se reprogramó la ia de 23 de marzo de 2022, diligencia judicial en la cual se dio apertura a la etapa probatoria. (numeral 19 del expediente digital). Posteriormente, y en raz decretadas dentro del sub Ii de julio del año dos mil vein las partes de las mismas po correría traslado para que | del lapso de 10 dias. (numer La mandataria judicial de la en la data del 28 de juli conclusión (numeral 29 del e El mandatario judicial del mediante memorial remitido PÓ an de que se allegaron las pruebas e, mediante auto fechado veintisiete (27) tidós (2022), se dispuso correr traslado a r el término de 3 días, vencido el cual se as partes alegaran de conclusión dentro al 27 del expediente digital). parte actora mediante memorial remitido o de 2022, presentó sus alegatos de xpediente digital). DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA en la data del 8 de agosto de 2022,

¡no 5 de 28PROCESO : NULIDAD V RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACCIONANTE : ELSA ESTHER CASTANEDA DE LA CRUZ,

ACCIONADO : NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y OTROS.

RADICACIÓN : 47-0012333-000>2019>00616-00 presentó sus alegatos de conclusión (numeral 31 del expediente digital).

IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUN¿L.

Conforme se infiere del petitum y causa petendi del libelo, impetra la parte accionante que se declare la nulidad del acto administrativo ficto negativo configurado en la calenda del 03 de noviembre de 2018, por medio del cual la NACIÓN — MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL — FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, denegó el reconocimiento y pago de una sanción moratoria causada en favor de la demandante, presuntamente por el pago tardío de su auxilio de cesantías parciales solicitas en la calenda del 26 de noviembre de 2014 y reconocidas a través dela Resolución No. 1319 del 29 de diciembre de 2015. Como consecuencia de la anterior declaración, y a título de restablecimiento del derecho se impetra que se condene a las partes demandadas a que le reconozca y pague a las demandantes la sanción moratoria consistente a un día de salario por cada día de mora hasta la fecha en la cual el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO puso a su disposición las cesantías parciales reconocidas mediante el referido acto administrativo, vale decir, la calenda del 18 de julio de 2016. Así pues, del escrito de demanda se corrió traslado a la NACIÓN —

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, quien se opuso a las pretensiones de la demanda, arguyendo que la sanción moratoria acaecida en favor de la demandante debe ser cancelada por el DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA como quiera que, a su juicio, fue este ente territorial quien de manera tardía remitió la solicitud elevada por la señora ELSA ESTHER CASTANEDA DE LA CRUZ y expidió y notificó el acto administrativo de reconocimiento. En igual sentido, la referida entidad formuló los medios exceptivos de mérito que denominó “COBRO INDEBIDO DE LA SANCIÓN MORATORIA EN CABEZA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIOFOMAG“, "AUSENCIA DE EJECUTORIA DE LA RESOLUCIÓN NO. 1319

DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2015 RESPECTO EL FOMAG“, “PAGO DE LA OBLIGACIÓN“, “SOSTENIBILIDAD FINANCIERA” y “EL TERMINO

SENALADO COMO SANCIÓN MORATORIA A CARGO DEL FOMAG Y LA

FlDUPREV/SORA ES MENOR AL QUE SENALA EL DEMANDANTE Y LA

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN“.

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ACCIONANTE : ELSA ESTHER CASTANEDA DE ACCIONADO : NACIÓN — MINISTERIO DE EDU : RADICACIÓN : 477001-2333>000—2019-00616—00

En este mismo orden de

demanda también se corrió MAGDALENA, el cual por conc medios exceptivos denominados de méritos las denominadas

: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO,

LA CRUZ, ACIÓN NACIONAL Y OTROS ideas, se advierte que del escrito de traslado al DEPARTAMENTO DEL lucto de apoderado judicial formuló los “PRESCRIPCIÓN“ y como excepciones '/NEPTA DEMANDA POR FALTA DE AGOTAM/ENTO DEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO“, “COBRO DE LO NO DEBIDO“ y "GENERICA 0 ¡NA hechos y pretensiones contenido pertinente, el argumento que segu Que de conformidad con e Secretarias de Educación le c solicitudes de prestaciones socia proyectar y expedir el acto admin empero, es en últimas al FO , SOCIALES DEL MAGISTERIO a dichos actos administrativos y ef FIDUCIARIA LA PREVISORA, e evidente que dicho ente territoria por pasiva para responder por la de la sanción moratoria por el pa señora ELSA ESTHER CASTANE Pues bien, previo a procec pertinente efectuar una relaciór aportados al sub lite con el fin efectivamente acreditados, así:

1. En afolios 15y 16 del ex OM/NADA'í Asimismo, se opuso a los s en el libelo genitor, esgrimiendo en lo ¡damente se sintetiza: | artículo 56 de la Ley 952 de 2005, las arresponde únicamente recepcionar las Ies incoadas por los docentes así como

strativo de reconocimiento o denegatoria, VDO NACIONAL DE PRESTACIONES quien le corresponde la aprobación de ectuar el respectivo pago a través de la n virtud de lo cual, a su juicio, resulta no se encuentra legitimado en la causa 5 pretensiones de reconocimiento y pago yo tardío de las cesantías, incoada por la DA DE LA CRUZ. er al análisis de las censuras, se hace detallada de los medios probatorios de establecer los hechos que aparecen pediente milita copia de la Resolución No. 1319 del 29 de diciembre de 2015, expedida por la Secretaría de Educación Departamenta y ordena el pago de una solicitada por la señora CRUZ. FIDUCIARIA LA PREVIS 2018, en la cual certit CASTANEDA DE LA CR mediante la Resolución h cual quedó a su disposici de 2016. Pd . En a folio 17 del exp l del Magdalena "por la cual se reconoce ,esantía parcial para compra de vivienda“, ELSA ESTHER CASTANEDA DE LA ediente reposa oficio expedido por la DRA en calenda del 06 de septiembre de ¡ca que a la señora ELSA ESTHER JZ le fue reconocida una cesantía parcial lo. 1319 del 29 de diciembre de 2015, la ón para pago en la calenda del 18 de julio gino 7 de 28PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACCIONANTE : ELSA ESTHER CASTANEDA DE LA CRUZ.

ACCIONADO : NACIÓN > MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y OTROS.

RADICACIÓN : 47-0012333-000-2019-00616-00

3. En a folios 18 al 21 del expediente milita petición incoada por la señora ELSA ESTHER CASTANEDA DE LA CRUZ por conducto de mandatario judicial, en calenda del 03 de agosto de 2018, ante el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a través de la Secretaría de Educación Departamental del Magdalena, por medio de la cual solicita el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantias parciales.

4. En el numeral 23 del plenario, obra certificado adiado 27 de abril de 2022, por medio del cual el BANCO BILBAO VISZCAYA ARGENTARIA — BBVA-, hace constar que el pago autorizado por el Fondo de Prestaciones Sociales del MagisterioAdministrado por Fiduciaria La Previsora S.A., en favor de la docente ELSA ESTHER CASTANEDA DE LA CRUZ fue puesto a disposición del cliente el día 18 de julio de 2016 y el mismo fue cobrado el 05 de agosto de 2016 por el beneñciario del pago.

Efectuada la anterior relación de los medios de pruebas arribados a la contención por parte de los extremos procesales y las decretadas por el Tribunal a solicitud de estos, se permite señalar la Sala de manera anticipada que examinados dichos medios probatorios en franco y abierto cotejo con los hechos narrados en el libelo genitor, se evidencia que en el

asunto sub judice habrá lugar a proferir decisión en el sentido de declarar probado la excepción de prescripción, previas las consideraciones que pasarán a exponerse seguidamente. Pues bien, se vislumbra que por parte del ente demandado DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, se propuso como medio exceptivo el atinente a la falta de legitimación en la causa por pasiva. En efecto, el ente territorial encausado señala que de conformidad a lo previsto en el artículo 56 de la Ley 962 de 2005 corresponde es al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO concurrir a la presente litis y responder a los cuestionamientos presentados contra los actos administrativos demandados. En este orden de ideas, se torna necesario establecer cuál es la entidad encargada del reconocimiento y pago de todos los emolumentos prestacionales de los docentes vinculados al FONDO NACIONAL DE

PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.

En efecto, resulta pertinente acotar que la Ley 91 de 1989, mediante la cual se creó el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, consagró en su artículo 3º que dicho ente es una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y Página 8 de 28PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENT

ACCIONANTE : ELSA ESTHER CASTANEDA DE ACCIONADO : NACIÓN » MINISTERIO DE EDU RADICACIÓN : 47»001-2333-000»2019-00615—00

estadística, sin personería jurídic una entidad fiduciaria estatal o c tenga más del 90% del capital. As estableció la atribución al

SOCIALES DEL MAGISTERIO de

O DEL DERECHO

LA CRUZ ACIÓN NACIONAL Y OTROS. a, cuyos recursos serán manejados por e economía mixta, en la cual el Estado ¡ mismo, se advierte quela norma ibídem, FONIDO NACIONAL DE PRESTACIONES atender las prestaciones sociales de los docentes nacionales o nacionalizados que se encontraran vinculados a la fecha de su promulgación y d : los docentes que se vincularan con posterioridad a ella, atención que se materializa, entre otras actuaciones, en el pago de las prestaciones soc reconocidas por la Nación a tra NACIONAL, el cual a su vez dele concordancia con lo dispuesto en Ley 91 de 1989. Las disposiciones referidas ratificadas en el artículo 1806 de le que las prestaciones sociales q PRESTACIONES SOCIALES DE por conducto del docente. Igualmente, la referida Fondos Educativos Regionales, ac las entidades territoriales respecti Representant NACIONAL ante la entidad territc ¡ales de sus afiliados, las cuales serán vés del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ga tal función a los entes territoriales en los artículos 4º3, 5º4 y 9º5 de la referida en el párrafo que antecede, fueron Ley 115 de 19947, en el cual se estipuló ue pagará el FONDO NACIONAL DE MAGISTERIO deberán ser reconocidas

e del MINISTERIO DE EDUCACIÓN >rial ala que se encuentre vinculado el norma precisó que corresponde a los scritos a las secretarías de educación de vas, atender y tramitar las solicitudes de prestaciones sociales del personal docente, para que sean pagadas con cargo a los recursos del fondos. En virtud de lo precedente inferencia de que el FONDO NAC expuesto, surge en forma diáfana la IONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO no es un ente del derecho público o privado, teniendo en cuenta, que es considerado cc propio, sin personería jurídica, que prestacionales de los docentes afil 1“ARTÍCULO 4º.- El Fondo Nacional de Prestaaones docentes nacionales y naciona/izados que se encuent siempre con observancia del articulo 2, y de los que se al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Mag¡s vinculados ala fecha de la promulgación de la presente Los requ¡s¡tos formales que se exijan a éstos, para mejo ya asumidos por las entidades antecesores, las mo una cuenta especial, con patrimonio 5 tiene a cargo el pago de las acreencias ados. Bociales del Magisterio, atenderá las prestaciones sociales de los en vinculados a la fecha de la promulgación de la presente Ley… vinculan con posterioridad a ella. Serán automáticamente at:/¡ados eric, los docentes nacionales y nacronalizados que se encuentren Ley, quienes quedan eximidos de requisito económico de afiliación. r administración del Fondo, no podrán imponer renuncias a riesgos

cuales reconocerán su respectivo valor en los convenios mteradministrativos. El personal que se vincule en ade/¿ nte, deberá cumplir todos los requisrtos de afiliación de naturaleza formal o normativa y económica. ” “ARTÍCULO 5º.- El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, tendrá los siguientes objetivos:1.»Efectuar el pago de las prestaciones sociales del personal afiliado. .. )" 5ARTÍCULO 9º: Las prestaciones sociales que pagará reconocidas porla Nación a través del Ministerio de Edu en las entidades territoriales 5 'ARTICULO 780. RECONOCIMIENTO DE PRESTAC Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será Educación Nacional ante la entidad territorial, a la (¡ reconocimiento se naná mediante resolución que llev sociales“ 7 ”Por la cual se expide la ley general de educación" 8Ver artículo 179 dela Ley 115 de 1994 Pd el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, serán cación Nacional, función que delegará de tal manera que se realice IDNES SOCIALES, Las prestaciones sociales que pagará el Fondo reconocidas por mterrnedio del Representante del Ministerio de te se encuentre vinculado el docente. El acto administrativo de era. además, la firma del Coordinador Regional de prestaciones gina 9 de 28PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACCIONANTE : ELSA ESTHER CASTANEDA DE LA CRUZ ACCIONADO : NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y OTROS RADICACIÓN : 47-001-2333-0002019»00616»00

En efecto, la Ley 962 de 2005, en su artículo 56, determinó el procedimiento para el pago de las prestaciones sociales de los afiliados al FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, de la siguiente manera: “Las prestaciones sociales que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serán reconocidas por el citado Fondo, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual debe ser elaborado por el Secretario de Educación de la Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente. El acto administrativo de reconocimiento se hará mediante resolución que llevará la firma del Secretario de Educación de la entidad territorial"… En igual sentido, cabe señalar que para obtener el reconocimiento y pago de esas prestaciones, se ha previsto un trámite o procedimiento administrativo en donde se distinguen las funciones tanto de la Secretaría de Educación certificada de la entidad territorial donde el docente preste sus servicios, actuando en representación del FONDO

NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.

En efecto, el Decreto 2831 de 2005 “por el cual se reglamentan el inciso 2º del artículo 3º y el numeral 6 del artículo 7º de la Ley 91 de 1989, y el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, y se dictan otras disposiciones“, estableció el trámite en sede administrativa para el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales del personal docente afiliado al fondo, en los siguientes términos: “Artículo 2º. Radicación de solicitudes. Las solicitudes de

reconocimiento de prestaciones sociales, deberán ser radicadas en la secretaria de educación, o la dependencia o entidad que haga sus veces, de la respectiva entidad territorial certificada a cuya planta docente pertenezca o haya pertenecido el solicitante o causahabiente, de acuerdo con el formulario adoptado para el efecto por la sociedad fiduciaria encargada de administrar los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. La soc¡edad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo. implementará un sistema de radicación único, que registre las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas que deba pagar el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en forma simultánea en la respectiva entidad territorial certificada y en la sociedad fiduciaria y que permita a los solicitantes conocer electrónicamente el estado de su trámite. ” “Artículo 3“. Gestión a cargo de las secretarías de educación De acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la Ley 91 de 1989 y el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, la atención de las solicitudes relacionadas con las prestaciones sociales que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Póginct 10 de 28PROCESO

ACCIONANTE

ACCIONADO

RADICACIÓN

: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTD DEL DERECHO.

: ELSA ESTHER CASTANEDA DE LA CRUZ : NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y OTROS. : 47-001-2333>000—2019—00616>00

Magisterio, sera' efectuada a través de las secretarias de

educación de las entidades territoriales certificadas, dependencia que haga sus de educación de la correspondiente, a la que deberá:

1. Recibir y radicar, e7 estricto orden cronológico o la veces. Para tal efecto, la secretaria entidad territorial certificada se encuentre vinculado el docente, las solicitudes relacionadas con el reconocimiento de prestaciones sociales a cargo del Fondc del Magisterio, de acuerdo Nacional de Prestaciones Sociales con los formularios que adopte la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos de dicho Fondo.

2. Expedir, con destino a manejo de los recursos de únicos por esta adoptados. a sociedad fiduciaria encargada del ¡ Fondo y conforme a los formatos certificación de tiempo de servicio y régimen salarial y presta“ional, del docente peticionario o causahabiente, de acuerdo con la normatividad vigente.

3. Elaborar y remitir el proyecto de acto administrativo de reconocimiento, dentro de los quince (15) dias hábiles siguientes a la radicació7 de la solicitud, a la sociedad fiduciaria encargada del recursos del Fondo Nacic Magisterio para su aprot descrita en el numeral ante

4. Previa aprobación por

encargada del manejo y : Fondo Nacional de Pressuscribir el prestaciones económicas a con las Leyes 91 de 1989 adicionen o modifiquen, y acto administrativo de manejo y administración de los nal de Prestaciones Sociales del ación, junto con la certificación

ior del presente artículo. parte de la sociedad fiduciaria dministración de los recursos del taciones Sociales del Magisterio reconocimiento de cargo de dicho Fondo, de acuerdo 962 de 2005 y las normas que las Isurtir los trámites administrativos a que haya lugar, en los terminos y con las formalidades y efectos previstos en la ley. encargada del manejo de l Prestaciones Sociales de administrativos de reconoc cargo de este, junto con la para efectos de pago y den estos se encuentren en firm

5. Remitir, a la sociedad fiduciaria DS recursos del Fondo Nacional de Magisterio, copia de los actos miento de prestaciones sociales a respectiva constancia de ejecutoria ro de los tres días siguientes a que :; Parágrafo 1“. Igual trámite ce surtirá para resolver los recursos que sean interpuestos co 7tra las decisiones adoptadas de conformidad con el procedimiento aquí establecido y aquellas que modifiquen decisiones , adoptado respecto del reco del Fondo Nacional de Pres que con anterioridad se hayan vocimiento de prestaciones a cargo aciones Sociales del Magisterio.

Parágrafo 2”. Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, disciplinaria, fiscal y penal a que pueda haber lugar, las resoluciones que se exp'dan por parte de la autoridad territorial, que reconozcan pagar el Fondo Naciona prestaciones sociales que deba de Prestaciones Sociales del Magisterio, sin la previa aprobación de la sociedad fiduciaria Póg no 11 de 28PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. …

ACCIONANTE : ELSA ESTHER CASTANEDA DE LA CRUZ

ACCIONADO : NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y OTROS.

RADICACIÓN : 47-001—2333-000—2019—00616—00 encargada del manejo y administración de los recursos de tal Fondo. carecerán de efectos legales y no prestarán mérito ejecutivo. " “Articulo 4“ Trámite de solicitudes. El proyecto de acto administrativo de reconocimiento de prestaciones que elabore la secretaria de educación, o la entidad que haga sus veces, de la entidad territorial certificada a cuya planta docente pertenezca o haya pertenecido el solicitante, será remitido a la sociedad fiduciaria que se encargue del manejo de los recursos del Fondo para su aprobación. Dentro de los quince (15) días hábiles

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