TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00631-00-(28-09-2021)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00631-00-(28-09-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 01
Magistrada ponente: MARTHA LUCÍA MOGOLLÓN SAKER
Santa Marta D.T.C.H., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 47-001-2333-000-2019-00631-00
Actor: Wilmer Colina Peña, Gustavo Alfonso Colina Peña,
Jacqueline Colina Peña, Gloria Abigail Colina Peña, Rober Colina Peña y Yarle Colina Peña Demandado: Distrito de Santa Marta – Metroagua S.A. E.S.P. en liquidación Referencia: Ejecutivo Tema: Ordena seguir adelante con la ejecución
AUTO DE INTERLOCUTORIO PRIMERA INSTANCIA
En el presente proceso se pretende la ejecución de la sentencia condenatoria de fecha cinco (5) de diciembre de 2016 proferida por la Sección Tercera – Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dictada dentro del proceso acumulado de reparación directa seguido por el señor WILMER COLINA PEÑA (Y OTROS) en contra del DISTRITO DE SANTA MARTA – METROAGUA S.A. E.S.P., identificados con los radicados No. 47-001-2331-002-1999-00386, y 47-001-2331-0011997-005641-00, mediante la cual se modificó la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena el 7 de octubre de 2009, y condenó al ente territorial demandado al pago de sumas dinerarias.
Al revisar la providencia del Consejo de Estado, se observa que se dispuso a favor de los ejecutantes lo siguiente:
condenó al ente territorial demandado al pago de sumas dinerarias.
Al revisar la providencia del Consejo de Estado, se observa que se dispuso a favor de los ejecutantes lo siguiente:
“Segundo. Como consecuencia de la declaración anterior, CONDÉNASE solidariamente a la empresa Metroagua S.A. E.S.P y al Distrito de Santa Marta, a pagar a los demandantes las siguientes sumas:
c). A favor de cada uno de los señores Gloria Abigail Colina Peña, Jaqueline Colina Peña, Gustavo Alonso Colina Peña, Wilmer Colina Peña, Yarle Colina Peña y Roberto Colina Peña, la suma de treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la ejecutoria de la presente providencia, a título de indemnización de perjuicios morales”
En ese orden, a través de proveído de fecha 17 de febrero de 2020 1 se libró mandamiento de pago en contra del Distrito de Santa Marta y de Metroagua S.A. E.S.P.
1 Ver págs. 148 a 152 del PDF 01 del expediente digital organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2019-00631-00
Actor: Wilmer Colina Peña - otros
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en liquidación, en cuantía de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETESCIENTOS SETENTA MIL PESOS (154.770.000); correspondiente a la suma de VEINTICINCO MILLONES SETESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS MCTE (25.795.000) equivalentes a 35 SMLMV para cada uno de los accionantes a título de
VEINTICINCO MILLONES SETESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS MCTE (25.795.000) equivalentes a 35 SMLMV para cada uno de los accionantes a título de indemnización de perjuicios morales, más los intereses moratorios, en los términos del inciso 5 y 6 del artículo 177 del C.C.A.
La referida providencia fue notificada a las ejecutadas y al Ministerio Público el día 18 de septiembre de 20202, sin embargo, las entidades no propusieron excepciones ni se pronunciaron sobre la demanda.
Posteriormente, por auto del 19 de febrero de 20213 se ordenó requerir al Distrito de Santa Marta y a la cámara de Comercio para que allegaran los datos del agente liquidador de Metroagua S.A. E.S.P. en liquidación, con la finalidad de efectuar personalmente la providencia del mandamiento de pago. Así pues, teniendo en cuenta la información allegada al plenario, mediante auto del 6 de julio de 2021 4, se ordenó notificar personalmente del mandamiento de pago al Distrito de Santa Marta como socio mayoritario de Metroagua en liquidación, sin embargo, el ente territorial tampoco contestó la demanda ni propuso excepción alguna, en los términos del artículo 442 del Código General del Proceso.
Desde esa perspectiva, y no avizorándose causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal dará aplicación a lo dispu esto en el inciso 2° del artículo 440 del Código
General del Proceso que indica: ARTÍCULO 440. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, ORDEN DE EJECUCIÓN Y CONDENA EN COSTAS. Cumplida la obligación dentro del término señalado en el mandamiento ejecutivo, se
General del Proceso que indica: ARTÍCULO 440. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, ORDEN DE EJECUCIÓN Y CONDENA EN COSTAS. Cumplida la obligación dentro del término señalado en el mandamiento ejecutivo, se condenará en costas al ejecutado, quien, sin embargo, podrá pedir dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto que las imponga, que se le exonere de ellas si prueba que estuvo dispuesto a pagar antes de ser demandado y que el acreedor no se a llanó a recibirle. Esta petición se tramitará como incidente que no impedirá la entrega al demandante del valor del crédito.
Si el ejecutado no propone excepciones oportunamente, el juez ordenará, por medio de auto que no admite recurso, el remate y el avalúo de los bienes embargados y de los que posteriormente se embarguen, si fuere el caso, o seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al ejecutado.” (Subrayado fuera del texto original)
2 Ver PDF 04 del expediente digital organizado en OneDrive. 3 Ver PDF 06 del expediente digital organizado en OneDrive. 4 Ver PDF 13 del expediente digital organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2019-00631-00
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Así las cosas, se ordenará seguir adelante la ejecución en los términos señalados en el mandamiento de pago, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al ejecutado.
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Así las cosas, se ordenará seguir adelante la ejecución en los términos señalados en el mandamiento de pago, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al ejecutado.
En cuanto a la condena en costas, destaca el Despacho que, al examinar los supuestos para proceder en ese sentido, se advierte que dentro del expediente se encuentran causadas las expensas, por tanto, se condenará en costas por este único concepto, de acuerdo a la liquidación que hará el secretario, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 366 del Código General del Proceso.
En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE:
PRIMERO. Seguir adelante la ejecución contra el DISTRITO DE SANTA MARTA y METROAGUA S.A. E.S.P. en liquidación , en los términos del auto que libró mandamiento de pago de fecha 17 de febrero de 2020, a favor de los señores Wilmer Colina Peña, Gustavo Alfonso Colina Peña, Jacqueline Colina Peña, Gloria Abigail Colina Peña, Rober Colina Peña y Yarle Colina Peña.
SEGUNDO. Ejecutoriada la presente providencia, las partes podrán presentar la liquidación del crédito con especificación del capital y de los intereses hasta la fecha de su presentación, y si fuere el caso de la conversión a moneda nacional de aquel y de estos, de acuerdo con lo dispuesto en el mandamiento ejecutivo, adjuntando los documentos que la sustenten, si fueren necesarios en los términos del numeral 1° del artículo 448 del Código General del Proceso.
de estos, de acuerdo con lo dispuesto en el mandamiento ejecutivo, adjuntando los documentos que la sustenten, si fueren necesarios en los términos del numeral 1° del artículo 448 del Código General del Proceso.
TERCERO. Condenar en costas al DISTRITO DE SANTA MARTA y a METROAGUA S.A. E.S.P. en liquidación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA LUCÍA MOGOLLÓN SAKER Magistrada ponente
GDAO