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TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00639-00-(30-09-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00639-00-(30-09-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Magistrada sustanciadora: MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ Santa Marta D.T.C.H., treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

Expediente: 47-001-2333-000-2019-00639-00

Demandante: GLENIS CECILIA VELASQUEZ CARRILLO

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALARMADA NACIONAL DE COLOMBIA

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Asunto: DEJA SIN EFECTOS PROVIDENCIA

El Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Cartagena, mediante providencia del 29 de julio 2019, declaró la falta de competencia para conocer del presente asunto por factor de cuantía y territorio, en razón a que el momento de la presentación de la demanda excedía los cincuenta (50) S.M.L.M.V., y que el último lugar donde el señor Gustavo Adolfo Calderón Holguín (Q.E.P.D) prestó sus servicios fue en la ciudad de Santa Marta, por ello ordenó remitir el expediente al Tribunal Administrativo del Magdalena , para que sea repartido entre los Magistrados de esta Corporación.

Mediante memorial allegado el día 21 de enero de 2020 el apoderado judicial de la parte demandante, esto es, el profesional del derecho Isaac Octavio Castillo Morales, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.202.015 de Cartagena y portador de la Tarjeta Profesional No. 177.920 de C.S. de la J. renunció al poder conferido por la señora Glenis Cecilia Velásquez Carrillos. (fl. 46)

Tarjeta Profesional No. 177.920 de C.S. de la J. renunció al poder conferido por la señora Glenis Cecilia Velásquez Carrillos. (fl. 46)

La demanda fue admitida por esta Corporación mediante providencia de siete (7) de septiembre de dos mil veinte (2020), en la que se le reconoció personería al profesional del derecho Isaac Octavio Castillo Morales , se vinculó a las señoras Piedad María Mercado García y Fanny Lozano Prada, y se ordenó requerir a la parte demandante para que en un término no mayor a 15 días pro porcionase al Despacho la dirección física y/o electrónica de notificación de personas vinculadas. La notificación del auto admisorio de la demanda se surtió el día siete (7) de octubre de dos mil veinte (2020). (fl. 51)

Mediante Oficio No. 0240-D03 de fecha 25 de marzo de 2021 se requirió al señor Isaac Octavio Castillo Morales, en calidad de apoderado judicial de la parte demandante para que dentro de un término de los cinco (5) días siguientes a la recepción del oficio aportara las direcciones físicas y /o electrónicas de notificación de las señoras Piedad María Mercado García y Fanny Lozano Prada, rec ibido el día 8 de abril de 2021 , misma fechaExpediente: 47-001-2333-000-2019-00639-00

Demandante: GLENIS CECILIA VELASQUEZ CARRILLO

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-ARMADA NACIONAL DE COLOMBIA

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

en la que el apoderado mediante correo electrónico informó al D espacho que había

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-ARMADA NACIONAL DE COLOMBIA

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

en la que el apoderado mediante correo electrónico informó al D espacho que había presentado renuncia de poder y que le informó a la demandante sobre la renuncia de poder (fls. 66 al 67 expediente físico).

A través de comunicación por vía Whatsapp del 25 de mayo de 2021 (Fl. 68), el Despacho le informó a la demandante sobre la renuncia de poder y el correo electrónico del Despacho, con el fin que pudiese comunicarse a través de dicho medio.

Sin embargo, advierte el Despacho que en el auto de admisión de la demanda no se aceptó la renuncia al poder conferido al apoderado de la parte demandante, de tal manera que se procederá a aceptar la renuncia en esta oportunidad y se le informa a la parte demandante que es necesaria la asignación de un nuevo apoderado judicial.

Ahora bien, teniendo en cuenta que en el numeral 6 del auto admisorio de la demanda del 7 de septiembre de 2020, se requirió a la parte demandante para que allegase al Despacho la dirección física y/o electrónica de notificación de las señoras María Mercado García y Fanny Lozano Prada, vinculadas al proceso es necesario aclarar lo siguiente:

Con la admisión de la demanda se ordenó vincular a las señoras María Mercado García y Fanny Lozano Prada en razón de que, mediante Resoluciones No. 0884 de 2018 y 0885 de 9 de julio de 2018 la Dirección de Prestaciones Sociales de la Armada Nacional de Colombia reconoció y ordenó el pago de una compensación por muerte y cesantías

de 9 de julio de 2018 la Dirección de Prestaciones Sociales de la Armada Nacional de Colombia reconoció y ordenó el pago de una compensación por muerte y cesantías definitivas a favor de los b eneficiarios legales del fallecido Gustavo Adolfo Caderón Holguín, y determinó suspender el reconocimiento y pago del 50% de estas prestaciones sociales del señor Gustavo Calderón Holguín, hasta tanto se allegue sentencia judicial debidamente ejecutoriada que decida a qué persona corresponde el derecho suspendido, bajo el entendido de que las señoras María Mercado García, Fanny Lozano Prada y Glenis Cecilia Velásquez Carrillo afirmaron haber sido compañeras permanentes del causante.

De esta manera, se considera pertinente dejar sin efectos el siguiente aparte: “se requiere a la parte demandante para que, en un término no mayor de 15 días, p roporcione al Despacho la dirección física y/o electrónica donde puedan ser notificadas las señoras Piedad María Mercado García y Fanny Lozano Prada” del numeral 6 del auto de 7 de septiembre de 2020 y en su lugar se ordena requerir a la Dirección de Prestaciones Sociales de la Armada Nacional, para que dentro de un término no mayor a 10 días, siguientes a la comunicación de esta providencia proporcione al Despacho la direcciónExpediente: 47-001-2333-000-2019-00639-00

Demandante: GLENIS CECILIA VELASQUEZ CARRILLO

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-ARMADA NACIONAL DE COLOMBIA

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Demandante: GLENIS CECILIA VELASQUEZ CARRILLO

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-ARMADA NACIONAL DE COLOMBIA

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

física y/o electrónica de notificación de las señoras Piedad María Mercado García y Fanny Lozano Prada (vinculadas al presente proceso), por cuanto esa entidad expidió los actos administrativos que ordena ron la suspensión del 50% de las prestaciones sociales d el causante Gustavo Adolfo Calderón Holguín (Q.E.P.D) , hasta tanto se decida por medio de sentencia judicial debidamente ejecutoriada a quienes les corresponde el reconocimiento del derecho suspendido.

Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Magdalena,

RESUELVE

PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS el aparte: “se requiere a la parte demandante para que, en un término no mayor de 15 días, proporcione al Despacho la dirección física y/o electrónica donde puedan ser notificadas las señoras Piedad María Mercado García y Fanny Lozano Prada” del numeral 6 del auto de fecha siete (7) de septiembre de 2020, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: REQUERIR a la Dirección de Prestaciones Sociales de la Armada Nacional , para que dentro de un término no mayor a diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia proporcione al Despacho la dirección física y/o electrónica de notificación de

las señoras María Mercado García, Fanny Lozano Prada.

TERCERO: ACEPTAR la renuncia al poder conferido al profesional del derecho derecho

providencia proporcione al Despacho la dirección física y/o electrónica de notificación de las señoras María Mercado García, Fanny Lozano Prada.

TERCERO: ACEPTAR la renuncia al poder conferido al profesional del derecho derecho Isaac Octavio Castillo Morales, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.202.015 de Cartagena y portador de la Tarjeta Profesional No. 177.920 de C.S. de la J. e informar a la parte demandante, señora Glenis Cecilia Velásquez Carrillo la necesidad de asignar nuevo apoderado judicial.

CUARTO: Déjense las anotaciones correspondientes en el Sistema SAMAI.

NOTIFÌQUESE Y CÙMPLASE

MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ

Magistrada

35/02

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