TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00640-00-(20-10-2021)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2019-00640-00-(20-10-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
_ Rama Ju 2021 y | Consejo Superior de la Judicatura Justicia moderna con Republica de Colombia transparencia y equidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 01
Magistrada ponente: MARTHA LUCIA MOGOLLON SAKER Santa Marta D.T.C.H., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicacién numero: 47-001-2333-000-2019-00640-00
Actor: Viajeros S.A.
Demandado: DIAN Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Presuncién de ingresos por omisién del registro de compras — articulo 760 del ET — inversién de la carga de la prueba SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA No observandose motivo de nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el articulo 138 de la Ley 1437 de 2011, presentado por intermedio de apoderada judicial la sociedad Viajeros S.A. en contra de la Direccidn de
Impuestos y Aduanas Nacionales '.
I. RESUMEN DE LA DEMANDA En sintesis, se sefialan las siguientes situaciones facticas?: Sefialé la parte demandante que es contribuyente del impuesto a la renta cuya actividad productora de rentalo es la prestacién del servicio de transporte especial de pasajeros, habilitada mediante la Resolucién No. 0033 del 17 de diciembre de 2001 y reconocida su acreditacion por el Ministerio de Transporte mediante la Resolucién No.
019 de 20 de marzo de 2018. Afirm6 que Viajeros S.A. presentd el 27 de abril de 2015 oportunamente, su declaracién de impuesto a la renta correspondiente al ejercicio gravable 2014 la cual 1 En adelante Dian. 2 Ver pags. 5-7 del PDF 01 del cuaderno principal del expediente electrénico judicial organizado en OneDrive. (G) despachoortribunaimag (GSis102080278 Yeoxtribunatrtagd [FJ vespacho 01 Tribunal Administrative det Magdatena httos://www.ditribunaladministrativodelmaqdalena.com/Radicacién nimero: 47-001-2333-000-2019-00640-00
Actor: Viajeros S.A. fue radicada con stiker No. 1110602889521, y advirtid que los ingresos en el afio gravable 2014 nunca estuvieron relacionados con la actividad comercial de compra de vehiculos.
Mencioné que el 23 de febrero de 2016 se profirid por parte de la Divisidn de Fiscalizaci6n de la DIANseccional Santa Marta auto de apertura asignandole el radicado No. Al expediente DT20142016000054 y que el 15 de marzo de 2016 se expidié auto de verificacién o cruce de informacién No. 192382016000073, en cuyo desarrollo se verificd, como se lee en el requerimiento especial 1923820170000024 del 19 de julio de 2017, que la actividad desarrollada era la de transporte de pasajeros. Seguidamente se profiere el auto de Inspeccidén Tributaria No. 192382017000050 del
13 de marzo de 2017, notificado el 15 de marzo de 2017 y la Divisién de Fiscalizacion de la Dian Santa Marta expidié el Requerimiento especial 1923820170000024 el dia 19 de julio de 2017. : Dicho requerimiento especial fue contestado oportunamente por Viajeros S.A y en lo que guarda relacién con la adicién de ingresos se expuso que la informacion reportada por los concesionarios no era en realidad una compraporla parte actora, sino que se trataba de vehiculos comprados en ejercicio de un mandato otorgado por terceros. Puntualizé que el dia 17 de abril de 2018 la Dian Santa Marta y la Divisién de Liquidacién de la DIAN Santa Marta expidié la liquidacién oficial de Revisidn No. 192412018000020, omitiendo pronunciarse respecto de los contrargumentos expuestos en la respuesta al requerimiento especial relativo a la adicién de ingresos con los cuales se explicé que la informacién reportada por algunos concesionarios de vehiculos correspondia a compras realizadas por mandado. En virtud de lo anterior, interpusieron recurso de reconsideracién en contra de la liquidaci6n oficial de revisi6n antes mencionada, el cual fue decidido por parte de la Subdirectora de Gestién de Recursos Juridicos de la Direccion de Gestion Juridica Nivel Central de la DIAN, quien expidié la Resoluci6n No. 9922321019000004 de fecha 24 de abril de 2019, notificada por edicto desfijado el dia 29 de mayo de 2019, mediante
el cual se resolvid el recurso de reconsideracién modificando la liquidacion oficial de revision recurrida. En cuantoa las pretensiones?: Se pretende la nulidad de la liquidacién oficial de Revisi6n No. 192412018000020 de fecha 17 de abril de 2018 proferida por el Jefe De La Division De liquidacién Dian Santa Marta y la Resolucién No. 992232019000004 de fecha 24 de abril de 2019 expedida por la Subdirectora de Gestién de Recursos Juridicos de la Direccién de Gestién Juridica Nivel Central de la DIAN. 3 Ver pag. 7 del PDF 01 del cuaderno principal del expediente electrénico judicial organizado en OneDrive. Pagina 2 de 16Uk, Radicacién numero: 47-001-2333-000-2019-00640-00
Actor: Viajeros S.A. | Sage ‘En consecuencia y a titulo de restablecimiento del derecho, solicita que se declare que la sociedad demandante no adeuda suma alguna a la accionada.
Frente a las normas violadas y conceptode violacién‘: Anotd como normas violadas las siguientes disposiciones: ¢ Articulos 1°, 2, 6, 29, 103 y 209 de la Constitucién Politica. e Articulos 760, 647 y 683 del Estatuto Tributario, y el articulo 3 del decreto 1514 de 1998. En sintesis, resalté que existe falta o ausencia de motivacién del acto demandado violando los articulos 29 y 206 de la Constitucién Politica de Colombia
y se refirié a pronunciamientos del Consejo de Estado al establecer que cuando la administracién prescinde de la motivacién, impide que el particular afectado con la decisién pueda ejercitar cabalmente su derecho de defensa y contradiccién; y en el caso en particular la Dian no explicd en la liquidacién oficial las razones y los motivos determinantes por los cuales no atendié el contrargumento a la adicién de ingresos expuesto en la respuesta al requerimiento especial, y no valoré en debida forma la prueba documental aportada, verbigracia contratos de mandato, generdndose con ello causal de nulidad de la liquidacién oficial de revisién demandada por expedicién irregular o falsa motivaci6n. Por otra parte, expuso que los supuestos de hecho esgrimidos por la Dian son contrariosa la realidad, dado que la Dian determin6 enla liquidacién oficial demandada una adicién de ingresos por una supuesta omisién en el registro de compras, sustentandose juridicamente en la presuncién legal establecida en el articulo 760 del Estatuto Tributario, por lo tanto, la Dian con simples indicios le resulté suficiente la .informacioén exdgena aportada por concesionarios de venta de vehiculos para concluir que no se cumplié con el registro contable de dichas compras. Los motivos que le sirvieron a la Dian para la expedicién de los actos administrativos demandados no justificaban la decisidén tomada, puesto que, el articulo 83 de la Constitucién Politica de Colombia establece que se debe presumir la buena fe en todas
las gestiones que los particulares adelanten ante las autoridades publicas, no obstante, dicho postulado parece haber sido desconocido por !a Dian en virtud de que, sin fundamentos probatorios, solo con el apoyo de indicios, decide imponer una adicién de ingresos y una sancion de inexactitud absolutamente desproporcionada.
II. RESUMEN DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA La accionada mediante apoderado judicial se opuso totalmente a las pretensiones de la demanda, formuladas por la parte demandante, sustentado en el hecho de quelas 4 Ver pags. 7-21 del PDF 01 del cuaderno principal del expediente electrénico judicial organizado en OneDrive.
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Actor: Viajeros S.A. actuaciones surtidas por su representada se ajustaron a la situacién factica y se enmarcaron dentro de la normatividad tributaria aplicable al caso concreto.
Adujo que el proceso administrativo quedé plenamente acreditado, que el demandante realizé compras de vehiculos a varios concesionarios por valor de $ 6.942.233.485; lo cual varid sustancialmente la declaracién de renta del periodo gravable 2014 en cuanto a la omisién de ingresos respecto de los cruces de informacidn con los terceros, es decir, informacién exdgena para dicho periodo. También, se pudo determinar mas alla de toda duda que la sociedad contribuyente tiene dentro de su objeto social el de distribuir, importar y comercializar toda clase de
equipos de transporte publico, asi mismo, a folios. No. 213,215,217,221,223,225 a 348, 493 a 598 del expediente administrativo se probd con las facturas que el demandante realiz6 compras de vehiculos a varios concesionarios por valor de $ 6.942.233.485, por ende, es inverosimil pensar que la actividad de la demandante no estuviera relacionada conla actividad comercial de compra de vehiculos. Se verificé que la actividad desarrollada por la demandante era el transporte de pasajeros, toda vez que en el desarrollo del escrito se expone que dentro de su objeto social se encuentra el de distribuir, importar y comercializar. El requerimiento especial 1923820170000024 fue contestado y objetado mediante escrito de fecha de 23 de octubre de 2017, no obstante, no es cierto que se haya aclarado lo relacionado con la adicidn de ingresos reportada por los concesionarios y la diferencia en la declaracién de renta del demandante. La liquidacién oficial de revisi6n por concepto de renta No. 192412018000020, si se pronuncié con respecto de los argumentos expuestos enla respuesta al requerimiento especial, prueba de ello se encuentra en el expediente administrativo anexo en los folios 2790, 2791 y 2792 del documento denominado anexo explicativo de liquidacién oficial de revisién con una amplia explicacién y respuesta a las objeciones planteadas por el contribuyente hoy demandante. Finalmente, solicita denegar todas las pretensiones de la demanda interpuesta por
Viajeros S.A.
III. ALEGATOS DE CONCLUSION “ Parte demandante La apoderada de la parte demandante sefial6 en los alegatos de conclusién presentados, en sintesis, que reiteran la posicién segun la cual, en primer lugar, existe una violacién manifiesta a los articulos 29 y 209 de la Constitucién Politica, toda vez que, para el bajo estudio, dicha garantia de defensa fue violada por la accionada al omitir pronunciamiento en la liquidacién oficial de revisi6n, acerca de la valoracién de la prueba documental aportada que daba cuenta que los vehiculos habian sido comprados en ejecucidn de un contrato de mandato.
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Actor: Viajeros S.A. scettane Lo anterior habida consideracion, a que, en una recta aplicacidn del principio de justicia y del debido proceso, la demandada tenia la obligacién de sustentar o motivar en debida forma la liquidacién oficial de revisién sin acudir a to que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha denominado formulas de comodin, tales como Ja expuesta en la predicha liquidacién oficial demandada, en la que se limité a sefialar de manera general que no se desvirtuaron las glosas planteadas y se mantiene entonces Io planteado en el requerimiento especial; pero sin hacer una motivacion acerca del por qué no acogid la prueba documental aportada, esto es, los contratos de mandatos aportados con lo que en sede administrativa se demostraba que las compras efectuadas a los
concesionarias eran compras para terceros. La Dian no explico en Ia liquidacin oficial las razones y los motivos determinantes por los cuales no atendié el contraargumento a la adicidn de ingresos expuesto en la respuesta al requerimiento especial, y no valoré en debida forma la prueba documental aportada, verbigracia contratos de mandato, generandose con ello causal de nulidad de la liquidacién oficial de revisién demandada por expedicién irregular o falta de motivacidn. Se demuestra entonces, que los motivos expuestos por la Dian en la liquidacién Oficial de Revisién y en la Resolucién que resuelve el recurso de reconsideracién, son contrarios a la realidad y no justificaban la decisién tomada. La Dian determin6 en la liquidacion Oficial demandada unaadicidn de ingresos por una supuesta omisién en el registro de compras, sustentandose juridicamente en la presuncion legal establecida en el articulo 760 del Estatuto Tributario. Bastaron unos simples indicios como ella mismo lo admite, resultado de la informacién exdégena aportada por concesionarios de venta de vehiculos para concluir que no se cumplié con el registro contable de dichas compras, sin embargo, olvidé que las compras efectuadas, como se le explicd suficientemente, fueron efectuadas para terceros ‘mediante los respectivos contratos de mandatos. De esta manera, insiste la parte demandante que, si la entidad demandada consideraba que los contratos de mandato no tenian la veracidad o pertinencia debida,
‘ debié dentro de la etapa administrativa 0, incluso, en su escrito de contestacién de la demanda, tacharlos de falsos o presentar objecién alguna, nada de esto hizo la demandada pues acepta tacitamente la validez legal de los mandatos y los efectos juridicos de los mismos frente a terceros, solo que yaal final al momento de resolver, en una clara muestra de falta de concordancia entrela liquidacién oficial y la resolucién que resuelve la reconsideracién, exige documentos adicionales violando el derecho de defensa y olvidando la fuerza probatoria autonoma de los mandatos como expresién del libre acuerdo de voluntades. Afirm6 de igual manera que, con una iectura de los contratos de mandatose concluye, claramente, que Viajeros S.A realizaria todos los tramites de la compra del vehiculo por cuenta del mandante, incluyendo la firma de la factura de compraventa sin que ello implique que Viajeros S.A. adquiere el dominio y propiedad del vehiculo comprado. Asi las cosas, advirtid que el contrato de mandato prueba por si mismo que las compras reportadas por los concesionarios antes mencionados, eran compras a favor de Pagina 5 de 16Radicacién ndmero: 47-001-2333-000-2019-00640-00
Actor: Viajeros S.A. terceros y que la obligacién de realizar el traspaso no resulta a cargo de Viajeros S.A, por lo tanto, el no haber demostrado en sede administrativa la realizacion de este, no era excusa para restarle efectos juridicos probatorios al referido contrato de mandato.
Solicita que se valore la prueba de certificacion de revisor fiscal de la sociedad demandante inscrito ante la Camara de Comercio de Santa Marta, tal como consta en la pagina 5 del certificado de existencia y representacidn legal, el cual certifica, que en el afio gravable 2014, la sociedad demandante no registro salida y/o pago alguno por conceptos de adquisici6n de vehiculos que sean de su propiedad o hagan parte del inventario, planta o equipo de la misma, para con los terceros informantes a la DIAN Autostok S.A, Autoniza S.A y Kia Plaza, pues con dicha prueba se desvirtta el hecho base de la presuncién, es decir se demuestra que, al no haberse realizado compras para si, no hubo entonces omision en el registro de compras. La exigencia que hace la demandada de que debia registrarse las compras de vehiculos realizadas en nombre de terceros, resulta violatoria de los objetivos basicos de la informacién contable establecidos en el articulo 30 del decreto 2649 de 1993, esto es en especial que la informacion sea confiable y ello solo se logra en la medida en {a cual represente fielmente los hechos econdémicos que indicaban que no se asistia a una compra que debiera ser registrada como una compra debido a que se traté de compras realizadas a favor de terceros. Asegura que la Dian de manera injustificada rechazé el valor probatorio de los contratos de mandato bajo el errado argumento de que no se allegd al proceso administrativo la prueba de los traspasos de los vehiculos a favor de los verdaderos propietarios, por lo cual es desacertada tal valoracién probatoria en la medida en que,
si bien en el mandato se dejd sentado el tema del traspaso de los vehiculos, en primer orden, no se sefialé fecha en que dicho traspasose realizaria, y en segundo orden, e! mandato, dado su caracter consensual, se perfeccioné con la firma de las partesy las compras de vehiculos se realizaron al amparo del mismo a favor de los mandantes; sin que él no aporte de la prueba de los traspasos de los vehiculos, en sede administrativa, sea ébice para afirmar que no se cumplié con el mencionado traspaso de los mismos. Por los motivos expuestos, insistieron, en que, con la prueba documental de los contratos de mandato, las copias de las constancias de los traslados efectuados y la certificaci6n expedida por el revisor fiscal de Viajeros S.A., se demuestra que, las compras reportadas, por los concesionarios eran para terceros y, por lo tanto, se ha desvirtuado la presuncién legal que sirvidé de fundamento a la actuacion administrativa demandada; razén por la cual debe declararse la nulidad de los actos administrativos demandados y, en consecuencia, acceder al restablecimiento del derecho solicitado. “ Parte demandada El apoderado de la parte demandada, indicd que, la legalidad de la actuacién administrativa surtida fue objeto de verificacién en la via gubernativa, sin que la demandante aportara pruebas ni. esgrimiera argumentos que desvirtuaran o permitieran a la Administracién modificar su decisi6n, el actor aporté una serie de contratos de mandato dando cuenta que actu6 a nombre de un tercero; pruebas que
no tuvieron la suficiencia necesaria para desvirtuar la presuncion legal del articulo No. Pagina 6 de 16# Radicacién ndmero: 47-001-2333-000-2019-00640-00
Actor: Viajeros S.A. ae760 del estatuto tributario, pues la DIAN para aplicar la mencionada norma constaté y probé efectivamente a través de -facturas, reportes de informacién exdgena e inspecciones tributarias que el contribuyente (hoy demandante) realizé dichas compras para si, y que por lo tanto estaba obligada a registrarlas y declararlas en sus registros contables y denuncios rentisticos.
Luego de que se contestara la demanda inicial, el demandante en la reforma de la demanda pretende aportar al plenario documentos (licencias de transito) que en supuestos dan cuenta de traspasos buscando segtin lo manifiesta probar la tradicion de los vehiculos, no obstante esta solicitud de prueba y todos estos documentos aportados sirven, por un lado, para demostrar que el actor efectivamente si adquirié los vehiculos a su nombre, y por el otro, para distraer la atencién del despachodel tema central de este debate que es la legalidad de los actos administrativos, donde la administraci6n tributaria modificé la renta e impuso sancién a la demandante por la ausencia de registros contables de las compras efectuadas a los concesionarios y ante la carencia de pruebas que la llevaran a la administracién al convencimiento del argumento de que las compras no estaban en cabeza de la sociedad investigada.
Aclaré y puso de presente que la Dian no tuvo otra opcién que aplicar el articulo 760 del Estatuto Tributario en pleno ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, pues lo manifestado por el demandante en relacién a los mandatos conferidos no es, ni fue probado para desvirtuar las glosas contables que daban cuenta de operaciones comerciales reales efectuadas por la demandante. Reiteran que la administracién tributaria probé y acredité que el objeto social de la empresa es la de adquisicién y venta de vehiculos y que las facturas de compra e informacién exégena de los concesionarios dan plena cuenta de que las operaciones de compras fueron efectuadas directamente por la sociedad Viajeros tal como obra en el plenario en el expediente que se adjuntdé con la contestacién inicial de la demanda y digitalmente al expediente. La Dian en innumerables requerimientos dentro del proceso administrativo le solicité a la demandante que desvirtuara dicha adicién de ingresos por compras y llevara al convencimiento a la administraci6n tributaria de la realidad de los negocios juridicos que suscitan la presente controversia; cosa que no hizo. Por el contrario, lo que se evidencio con las pruebas obrantes en el expediente fue que la sociedad contribuyente compré y realizd ios pagos durante el afio 2014 de diversos vehiculos, como se soporta en las facturas de venta y recibos de caja efectuados a la sociedad Viajeros S.A, claramente se observan facturas de ventas y recibos de caja donde constaincluso la forma de pago de tales vehiculos emitidas todas a nombre del
demandante. Otro punto de suma importancia y que motivo la decisidn fue que en la informacién contable aportada por el contribuyente no fue posible realizar la trazabilidad de las operaciones y transacciones que demostraran lo afirmado por el recurrente hoy demandante en relacién con los contratos de mandato que aporté, dejé por sentado que los mismosnotuvieronla fuerza probatoria por si solos para desvirtuar que dichas compras ho eran para la sociedad contribuyente, por lo que dicha glosa se confirmé Pagina 7 de 16Radicacién numero: 47-001-2333-000-2019-00640-00
Actor: Viajeros S.A. en la reconsideracién abordada porla subdireccidn de gestidn de recursosjuridicos de la Dian, pues en los requerimientos efectuados a la sociedad investigada no allego ningun soporte contable de las transacciones expresadas en dichos contratos.
Por lo anterior, se pudo establecer que el demandante efectué compras a distintos concesionarios por valor de $6.942.233.485 para el afio 2014 fas cuales omitid incluir en su contabilidad y denuncio rentistico del mismo periodo; donde se evidencian como se dijo anteriormente las facturas de compra que no fueron declaradas en la declaracién privada del contribuyente y que son el objeto central de la controversia. El demandante alega una aplicacién indebida del articulo 760 del Estatuto Tributario pues la Dian para aplicar la mencionada norma debié constatar, probar efectivamente que el contribuyente (hoy demandante) realiz6 compras para si, y que por lo tanto
estaba obligada a su registro contable, insiste la apoderada de la parte activa de la Litis en el argumento de que en razén a que su poderdante efectud tales compras en ejercicio de un mandato no debia asumir la carga del registro contable de unos ingresos, costos y gastos que no le eran imputable a su actividad. Manifiesta que, en el proceso administrativo quedo plenamente demostrado que se efectuaron compras a distintos concesionarios por valor de $6.942.233.485 para el afio 2014, donde las facturas de compra de unos vehiculos no fueron declaradas en la declaracién privada del contribuyente y que son el objeto central de la controversia por lo expuesto en el acapite anterior. Finalmente, expuso que este caso es dable colegir que es plenamente aplicable el articulo 760 en mencidn debido a que la administracién constaté mas alla de toda duda que dichas compras fueron efectuadas por el demandante sin que haya justificado su omisién en el registro de compras; el argumento muy gastado de los contratos de mandato y su actuacién en virtud de un encargo no fue suficiente para desvirtuar la glosa; pues como qued6 acreditado en el proceso la sociedad demandante tiene dentro de su objeto la comercializacién de equipos de transportes y no prob6 contablemente los movimientos de tales mandatos, siendo la primera interesada en desvirtuar la adiccién de ingresos por compras, debid desplegar todos los medios probatorios que se le solicitaron por la administracién tributaria para llevarla al convencimiento de la
realidad de los mencionados negocios juridicos; por el contrario ante la ausencia de trazabilidad de estas transacciones econémicas no le quedé otro camino a la administracién que aplicar la presuncién legal en comento.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los tramites propios del proceso, procede la Sala a decidir sobre el fondo de la litis planteada con el siguiente derrotero: 1) cuestién previa, 2) problema juridico a resolver y tesis del Tribunal, 3) fundamentos legales y jurisprudenciales que sustentan la tesis del Tribunal, 4) andlisis de las pruebas y caso en concreto, 5) conclusiones y 6) condena en costas.
Pagina 8 de 16Radicaci6n numero: 47-001-2333-000-2019-00640-00 . Actor: Viajeros S.A. 4.2.- Problema juridico a resolver y tesis del Tribunal. Surtidas todas las etapas del proceso°, le corresponde a la Sala determinar si era procedente la modificacin realizada por DIAN a la declaracién del impuesto sobre la renta periodo gravable 2014 presentada porla sociedad contribuyente Viajeros S.A., tras establecer que hubo una omision de ingresos en los registros del impuesto, por la compra de unos vehiculos que no se _registraron en su totalidad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 760 del Estatuto Tributario. Por otro lado, se debe estudiar, si, por el contrario, no existié la omisién a la que se refiere la Dian por parte de Viajeros S.A., teniendo en cuenta que la compra de
vehiculos que se realizé en ese periodo gravable, 2014, se hizo bajo la figura de un contrato de mandato celebrado con terceros.
Tesis de la Sala: negar las pretensiones de la demanda, en razén a que segun la normatividad aplicable al caso en concreto y la linea jurisprudencial del Consejo de Estado, se logrd acreditar que el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios no registré la totalidad de las compras realizadas en el afio gravable 2014. 4.3.- Fundamentos legales y jurisprudenciales que sustentan la tesis del Tribunal El Estatuto Tributario en el articulo 760 establece la presuncidn de ingresos por omisién
del registro de compras asi: "“ARTICULO 760. PRESUNCION DE INGRESOS POR OMISION DEL REGISTRO DE COMPRAS. Cuando se constate que ef responsable ha omitido registrar compras destinadas a las operaciones gravadas, se presumird como ingreso gravado omitido el resultado que se obtenga al efectuar el siguiente cdiculo: se tomard el valor de las compras omitidas y se dividiré por el porcentaje que resulte de restar de/ ciento por ciento (100%), elporcentaje de utilidad bruta registrado por el contribuyente en la declaracién de renta del mismo ejercicio fiscal o del inmediatamente anterior. 5 Presentacién de la demanda: 26 de septiembre de 2019 (pag. 27 del PDF 01 del cuaderno principal); auto admite demanda: 18 de octubre de 2019 (pags. 91-94 del PDF 01 del cuaderno principal); pago de gastos procesales: 25 de octubre de 2019 (pags. 97-98 del PDF 01 del cuaderno principal); notificacién personal a la
parte demandada, al ministerio publico y ala Andje: 8 de noviembre de 2019 (pags. 100-108 del PDF 01 del cuaderno principal); escrito de contestacién de la demanda Dian: 13 de enero de 2020 (pags. 112-122 del PDF 01 del cuaderno principal); reforma de la demanda: 4 de marzo de 2020 (pags. 2-21 del PDF 02 del cuaderno principal); suspension de términos entre el 16 de marzo y reanudacion el 1° de julio de 2020; auto admite reforma de la demanda: 24 de julio de 2020 (PDF 03 del cuaderno principal); auto ordena comunicar nuevamente el auto que admite reforma de la demanda: 9 de noviembre de 2020 (PDF 08 del cuaderno principal); inclusién en lista traslado de excepciones: 16 de diciembre de 2020 (PDF 11 del cuaderno principal), auto ‘fija fecha de audiencia inicial: 19 de febrero de 2021 (PDF 14 del cuaderno principal); audiencia inicial: 2 de marzo de 2021 (PDF 20 del cuaderno principal); memorial desiste de testigos: 5 de marzo de 2021 (PDF 22 del cuaderno principal); aute acepta desistimiento de testigos y corre traslado para alegar de conclusién: 8 de marzo de 2021 (PDF 24 del cuaderno principal); alegatos Dian: 15 de marzo de 2021 (PDF 26 del cuaderno principal); alegatos demandante: 24 de marzo de 2021 (PDF 27 del cuaderno principal); ingreso al Despacho para sentencia: 26 de jutio de 2021 (PDF 29 del cuaderno principal).
Pagina 9 de 16Radicacién numero: 47-001-2333-000-2019-00640-00 ‘
Actor: Viajeros S.A.
EI porcentaje de utilidad bruta a que se refiere el inciso anterior seré e/ resultado de dividir la renta bruta operacional porla totalidad de los ingresos brutos operacionales que figuren en la declaracién de renta. Cuando no existieren declaraciones del impuesto de renta, se presumiré que tal porcentaje es del cincuenta por ciento (50%). En los casos en que la omisién de compras se constate en no menos de cuatro (4) meses de un mismo afio, se presumird que la omision se presenté en todos los meses del afio calendario. . E/ impuesto que originen los ingresos asi determinados, no podrd disminuirse mediante la imputacidn de descuento alguno. <Inciso adicionado porel articulo 58 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Lo dispuesto en este articulo permitiré presumir, igualmente, que e/ contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios ha omitido ingresos, constitutivos de renta liquida gravable, en la declaracion del respectivo afio o periodo gravable, por igual cuantia a la establecida en la forma aqui prevista.” (Subrayado fuera del texto original) Al respecto, el Consejo de Estado® ha precisado lo siguiente: "“E/ fundamento legal de la glosa es el articulo 760 del Estatuto Tributario que dispone que cuando la DIAN constate que ef
contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios no_registro la _totalidad de las_compras, se presume la obtencién de ingresos constitutivos de renta liquida gravable, esto es, aquella renta que resulta luego de la depuracidn del impuesto dispuesta en el articulo 26 ibidem. Es por eso, que los ingresos que resulten de aplicar esta presuncidn en el impuesto de renta, deben adicionarse 2 la renta final sobre la cual se ha de pagar e/ tributo. En tal sentido, Ja_norm, rte del presupuesto de que, si se ocultan las compras, también se encubren las ventas de los bienes adquiridos en esas operaciones, es decir, los ingresos. Una vez la Administraci6n aplica la presuncion de ingresos, la carga de Ja prueba se traslada al contribuyente, quien puede acudir a_su contabilidad para _desvirtuar los hechos base de la presuncion, pero, en tal caso, debe aportar pruebas adicionales, como _lo dispone el a
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